Mostrando entradas con la etiqueta Caso Croussillat. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Caso Croussillat. Mostrar todas las entradas

lunes, 15 de noviembre de 2010

El ejecutivo contra el ejecutivo



El Ejecutivo contra el Ejecutivo
César Azabache Caracciolo

En el último tiempo hemos tenido por lo menos tres debates fuertes sobre el cumplimiento de condenas a prisión. Primero fue el caso Mantilla, en el que se discutió si las reformas de agosto del 2002 se podían aplicar a quienes fueron detenidos por corrupción antes de esa fecha. Luego vino el caso Crousillat, sobre los límites del indulto. Y ahora está el caso Berenson, en el que el Ejecutivo cuestiona que se conceda al mismo tiempo el descuento de condena por trabajo y la liberación condicional.
En general, la justicia penal supone que el castigo impuesto a los condenados como responsables por cometer delitos sea cumplido íntegramente. Y suponen que el Estado sostenga un cuerpo de administración y vigilancia que se haga cargo del cumplimiento de las condenas. Las mimas reglas permiten a los condenados acceder a beneficios que son al mismo tiempo estímulos individuales y mecanismos de control y prevención sobre su comportamiento futuro. En nuestro caso, los condenados pueden obtener, principalmente, descuentos en el plazo de sus condenas (“redención”) y regímenes progresivos de libertad vigilada (“semilibertad” y “libertad condicional”), además del cambio de condenas a prisión por otras en libertad (“conmutación”) e incluso la excarcelación inmediata (“indulto”).
Todos estos beneficios son privilegios excepcionales concedidos a personas que ya están condenadas. Por eso deben tratarse con extremo cuidado. Toda limitación al cumplimiento de sentencias judiciales debe ser tomada como una excepción apoyada en muy buenas razones. De hecho el cuidado con el que debe tratarse este tipo de asuntos justifica que el propio Ejecutivo, a través del Consejo Técnico Penitenciario, cumpla en la ley un papel decisivo en la promoción de cualquier beneficio. De alguna manea, la administración debe recomendar a los postulantes a estas excepciones. De esta manera, por el ingreso de la administración, el procedimiento adquiere cierto margen de discrecionalidad necesaria.
Puestas así las cosas, queda claro que la solicitud de cualquiera de estas medidas no es una cuestión de derechos adquiridos, sino una especie de súplica de clemencia respaldada por la propia administración. La concesión de cualquiera de estos privilegios debe partir de una evaluación de estricta necesidad o merecimiento que en ningún caso puede superarse como si fuera un simple asunto de mero trámite. Los beneficios no son una herramienta para despoblar prisiones (en esto retrocedo en una opinión que defendí al comenzar los 90). La administración debe recomendar al judicial que afecte el curso natural de condenas ya impuestas sólo cuando tenga buenas razones para hacerlo.
Pero entonces algo debe estar funcionando verdaderamente mal en la administración penitenciaria. Y es que las tres crisis que comentamos suponen procedimientos sobre beneficios que fueron iniciados con una opinión favorable del Ejecutivo expresada a través de informes del Consejo Técnico Penitenciario. Guardo por la Ministra Fernandez y por el Procurador Galindo el mayor de los respetos. Y sin duda me cuento entre quienes quisieran que las condenas judiciales (todas las condenas) se cumplan con las menores excepciones posibles. Pero no puedo dejar de notar lo que parece una insistente paradoja: El Ejecutivo aparece en todas estas crisis, al mismo tiempo, como promotor de beneficios y como objetor a los mismos. En cualquiera de estos casos ¿no habría sido o sería más limpio el procedimiento si el Consejo Técnico Penitenciario retirara los informes que ha emitido a favor de los beneficios solicitados, antes de poner al Ejecutivo a litigar contra el propio Ejecutivo?

No veo, honestamente, manera de poner fin a la repetición de estas paradojas sin encarar de una buena vez la refundación, no la simple reforma, de nuestro sistema penitenciario. 

miércoles, 12 de octubre de 2005

¿Se pierde la lucha contra la corrupción?



¿Se pierde la lucha contra la corrupción?
César Azabache Caracciolo

Tal vez desde el punto de vista legal los casos apoyados en videos no sean los más graves que enfrenta la justicia. Otros asuntos, como el caso Colina, el tráfico de armas de las FARC, los casos de apoyo y extorsión al narcotráfico o las comisiones ilegales por la compra de los MIG merecen ante la ley condenas de mayor envergadura. Pero los casos apoyados en videos representan mucho, porque han marcado una huella imborrable en la memoria colectiva que impulsó el proceso anticorrupción. El origen y el destino del sistema anticorrupción están atados simbólicamente a la suerte que puedan tener estos procesos. Por eso se entiende que el acuerdo de colaboración de los hermanos Winter (que al fin y al cabo representa una rendición clara de la defensa) haya sido aceptado socialmente sin demasiado esfuerzo. Y se entiende también que la Procuraduría y la Fiscalía expresen abiertamente su satisfacción por el éxito de la defensa del Estado en la primera instancia del caso Croussillat en Argentina.

            Pero en particular el destino final de éste último caso es todavía incierto. El Estado ganó la primera instancia del caso Croussillat, pero todavía falta una apelación. Pasados ya cuatro años desde el inicio del proceso, el éxito definitivo podría llegar cuando esté casi vencido el tiempo para enjuiciar a los acusados. El tiempo es, en estos asuntos, un factor altamente corrosivo. Deteriora la imagen que puede ofrecer el resultado del proceso. Y es que las terminaciones por  prescripción o las liberaciones por beneficios penitenciarios rápidos son socialmente difíciles de explicar.

            Quizá esta sea la principal paradoja que debemos enfrentar. Cuesta entender que asuntos tan visibles merezcan condenas aparentemente menores. Acostumbrados como estamos a debatir sobre condenas a perpetuidad o a 30 años, muchas de las condenas posibles en casos de corrupción nos terminan pareciendo diminutas. Pero no se trata de cambiar las leyes para ponerlas a la medida de nuestras preferencias personales. Se trata, al contrario, de reordenar nuestras expectativas para hacerlas proporcionadas y razonables. Y esto significa reconocer lo avanzado, que no es poco, aprovechar positivamente lo logrado y relanzar el debate sobre justicia y corrupción para tener claro, como sociedad, hacia donde vamos ahora, cinco años después del inicio del proceso.

            Tal vez no nos hemos preparado colectivamente para comprender en toda su dimensión que el proceso anticorrupción iniciado a finales del año 2000 tiene que terminar en algún momento. Quizá no sea mañana o pasado, pero tiene que terminar, y no por una ley de amnistía u otra medida abrupta, sino por una conclusión ordenada y socialmente útil de los principales casos anticorrupción. Para poder hacer esto, es probable que muchos casos, los menos importantes, deban ser transferidos en algún momento al sistema ordinario para concluir allí. Pero al mismo tiempo, la justicia ordinaria debería comenzar a absorber, impregnarse y desarrollarse en base a la enorme reserva moral que se ha acumulado en jueces, fiscales y procuradores y abogados que ahora forman parte del Estado y han lidiado con asuntos sumamente complejos de manera óptima. En lugar de apostar a mantener esa enorme reserva moral acumulada aislada; en lugar de intentar expandir esa pequeña isla cada vez más hacia asuntos distintos a los que le dieron origen, deberíamos apostar por un balance honesto del proceso y reforzar, a partir de esta experiencia, el sistema judicial que queremos todos.

            Quizá con eso detengamos el daño que el tiempo y el retraso pueden hacer sobre una de las mejores experiencias que hemos logrado en materia de justicia.