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lunes, 21 de octubre de 2013

Por la falsa prensa




Por la falsa prensa
César Azabache Caracciolo


El último juicio contra Alberto Fujimori, sobre los fondos empleados para crear la falsa prensa de los años noventa, habría tenido un desenlace distinto si se hubiera acumulado a tiempo con el caso original, en el que se discutió la compra de congresistas tránsfugas, las interceptaciones telefónicas, la indemnización a Montesinos y la compra de Cable Canal de Noticias y del diario Expreso. No es una cuestión que competa al tribunal que tiene el caso que llega a juicio con retraso, pero discutir las responsabilidades del ex presidente seis años después de su extradición cuando ya tiene impuesta una condena a 25 años resulta regresivo en términos institucionales. Sagas como esta deben tener un punto final, deben cerrarse en algún momento. Mantenerlas abiertas por tanto tiempo nos impone, como comunidad, el desgaste que provoca el retorno a debates irresolubles que ya han sido agotados. Como comunidad no ganamos nada con esta repetición. Al final, una absolución no devolvería la libertad al acusado y una nueva condena no modificaría los plazos del encierro que ya tiene impuestos.

En los años noventa, una ley creada para simplificar los primeros casos contra Guzmán Reynoso permitía a la fiscalía abstenerse y no acusar a quienes ya habían sido condenados a penas mayores a las que podían proponerse para algún caso pendiente. Esa disposición ya no está en vigencia, y por cierto tenía el defecto de ser obligatoria, sin alternativas que permitan a las fiscalías y a los tribunales hacer excepciones en los casos en que los debates resulten aún necesarios por alguna razón de interés público. Pero el esquema básico que contenía esa disposición da una idea de la mejor manera de cerrar sagas como la que protagoniza Fujimori. 

La fiscalía debería tener derecho a no llevar a juicio casos en los que la sociedad no va a ganar nada con la exposición pública del acusado. De hecho, el caso de la falsa prensa de los años 90 se refiere a reglas que ya están establecidas entre nosotros sobre la responsabilidad de un mandatario por desviaciones masivas de fondos públicos, y a una historia que ya ha sido suficientemente discutida ¿Para qué reabrir los debates sin ningún efecto práctico posible? Por cierto, Fujimori podría tener interés en que el nuevo juicio se desarrolle. Aunque ya está condenado, podría intentar introducir cambios en nuestra memoria sobre los hechos. También podría intentar provocar algún cambio en la jurisprudencia de los tribunales sobre estos asuntos. 

Si asignáramos a la fiscalía el derecho a abstenerse en este tipo de casos, entonces habría que reconocer además del derecho del acusado a oponerse a la abstención cuando tenga interés en reivindicarse en un nuevo debate. Pero en el caso de la falsa prensa la defensa no parece tener ningún interés en organizar una discusión seria sobre estas cuestiones. De hecho, la defensa comenzó pidiendo, sin base legal, que el saldo de condena impuesto a Fujimori se cumpla en su domicilio, para pasar ahora a recusar al tribunal y pedir que el caso pase a la Corte Suprema también sin base legal. En estas condiciones, ninguna discusión importante se puede esperar de este caso. 


viernes, 9 de agosto de 2013

¿Inútiles?


¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo

He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de 1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia obtenida ilegalmente. La revelación de información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años después, procesado por esta decisión.

Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema, en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los deudos del señor Aljovín.

Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas. Y sin embargo nos  damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los procedimientos ante los tribunales internos.

Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo 2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.

Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte. Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho, entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el resultado de su propia negligencia

El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.

Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza, estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos provocado nosotros mismos.

lunes, 19 de marzo de 2012

Comportamiento arbitrario


Comportamiento arbitrario
César Azabache Caracciolo

¿Curioso, verdad? El líder del llamado “etnocacerismo” se las está arreglando para mantenerse en el primer plano de la escena política en base a debates intensos sobre exitosas situaciones absurdas. La escena pública está saturada de incidentes de este tipo. Y sin embargo se repiten con una periodicidad alarmante. Hay algo, sin duda, que se expresa en todo patrón de capricho voraz. Y debemos entenderlo, si queremos enfrentarlo de manera efectiva.

Habría sido mejor, tras las elecciones pasadas, discutir de manera abierta si debía modificarse o no las condiciones impuestas en prisión a quien terminó siendo el hermano del Presidente de la República. Mi impresión, de hecho, es que no. Pero si alguien tenía una impresión distinta, pues entonces el debate abierto era el camino para establecer el curso de la acción pública. En lugar de hacer esto se nos ha terminado imponiendo una serie disociada de hechos consumados, cada cual más ridículo que el otro. Y el Ejecutivo ha insistido en justificar casi todos los eventos registrados. En este camino se ha terminado por horadar, innecesariamente, la credibilidad de un Ministro y del Jefe de una de las principales y más complejas entidades del sistema de justicia penal, el INPE. Y me confieso tentado a pensar que ese resultado (la corrosión de la credibilidad pública de dos autoridades públicas formales) no puede haber estado fuera de la visión del genio maligno que ideo esta secuencia de hechos absurdos.

Un genio maligno. Si miramos las cosas en perspectiva, provoca pensar que alguien está tratando de establecer cuánto mide nuestra tolerancia colectiva al capricho impuesto desde el poder, y cuan sostenibles en el tiempo pueden resultar situaciones disfuncionales impuestas de facto. Imaginar a un actor perverso jugando en el laboratorio político con la resistencia institucional resulta de fábula. De hecho, suena conspirativo, y siempre hay que dudar de las teorías conspirativas. Pero la idea del genio maligno revela con bastante precisión el riesgo implícito en este tipo de situaciones. Los comportamientos arbitrarios tolerados generan un producto muy atractivo en ambientes poco institucionalizados. Generan la idea de un alguien que es capaz de obtenerlo todo, por más absurdo que parezca, y hacerlo sostenible. Un patrón semejante de soluciones arbitrarias a casos legales abrió espacio al Montesinos de finales de los 90. Por cierto, como sociedad, deberíamos mostrar señales que confirmen que estamos totalmente curados de ofertas de servicios arbitrarios de ese tipo.


En 1945 Camus describió un Calígula que buscaba obsesivamente que alguien en su entorno se resistiera alguna vez a sus perversos caprichos. La versión de Kubrick de 1979 usó el rostro de Malcom McDowell para expresar la paradójica frustración y el desprecio con el que ese personaje comprobaba que su propio poder no tenía límites. Temo que la semántica del poder arbitrario no admite, en la realidad concreta de los desórdenes políticos, ni siquiera espacio para una culpa perversa como la que corroe la existencia del antihéroe de Camus. 

miércoles, 16 de diciembre de 2009

Las necesidades del tiempo presente



Las necesidades del tiempo presente
César Azabache Caracciolo

El tiempo ha dejado en evidencia que ni la Fiscalía ni la Procuraduría (y yo fui parte de ella) tenían un caso fuerte en contra del General. Y si un caso no convence a nadie, entonces lo razonable es enviarlo al archivo, más allá de nuestras preferencias subjetivas sobre lo justo o lo deseable. Nuestras opiniones personales sobre los personajes del último tramo del gobierno de Fujimori o nuestras impresiones sobre el significado de la lucha anticorrupción, para poner dos ejemplos, no son razones suficientes para sostener un caso, si en nueve años no hemos encontrado evidencias concluyentes para convencer a todos de la fuerza de la acusación. Usualmente decimos que una idea que no puede ser explicada en pocas palabras no ha sido concebida con claridad. Con la justicia ocurre lo mismo: Un caso que en un tiempo razonable no puede ser expresado en una evidencia convincente no es un caso bien fundado.

El tiempo. Han pasado nueve años desde el inicio de la transición, si entendemos por ella el proceso institucional que comenzó con el hallazgo de las cuentas de Montesinos y la fuga de Fujimori. Como proceso, la transición concluyó con la segunda elección de García Pérez. Y es que toda transición de este tipo termina cuando se cierra un ciclo de cambios básicos en las instituciones que fueron manipuladas o alteradas por el régimen que ha sido desmontado. El final de la transición marca el momento en que las cosas se estabilizan en alguna medida (no siempre óptima, por cierto). Probablemente todo o casi todo el sistema institucional haya entendido así las cosas, salvo un núcleo duro que ha seguido regulando su propio comportamiento con los estándares de la transición. Lamento decir que veo ese núcleo instalado dentro del sistema anticorrupción.

El sistema anticorrupción fue el estandarte de la transición y fue sin duda la primera muestra palpable de la posibilidad de hacer justicia en nuestro medio de manera independiente y desinteresada. Le siguió, claramente, la Sala Nacional, que rehízo los juicios contra los acusados por terrorismo después de la anulación de los procesos militares de los noventa. Pero la Sala Nacional se estabilizó a sí misma concluyendo oportunamente los juicios más importantes por terrorismo y tomando luego en sus manos los casos tributarios, los de criminalidad organizada y los de violaciones a los derechos humanos. A diferencia de ella, el sistema anticorrupción no pudo desarrollar la misma capacidad para “cerrar” su ciclo fundacional, y quedó enganchado en una agenda de casos pendientes que han retrasado su propia estabilización como sistema permanente.

La transición ha concluido, pero una parte de los casos judiciales que expresaban esa transición, no. Los juicios que quedan ya no expresan, en términos institucionales, lo mismo que expresaban a principios de la década. De alguna manera, los casos pendientes se muestran disociados del conjunto institucional. De ahí que sea explicable (aunque no siempre justo) que terminen de manera abrupta, como ha tenido que terminar el caso Chacón.

Pero además de este desajuste entre los tiempos internos del sistema anticorrupción y los tiempos del conjunto institucional, el caso Chacón ha puesto en evidencia algo más. Si comparamos la intensidad de esta crisis con la intensidad de los debates que siguieron a la Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Bedoya, por ejemplo, notamos un cambio. Cerrada la transición, el eje de la atención colectiva parece estarse instalando en casos cotidianos que se refieren a cuestiones como la muerte, la violencia, la cárcel y hasta la propia reputación de una persona. Estas otras cuestiones han probado que pueden ensanchar nuestra comprensión sobre lo justo a partir de nuestras propias preferencias subjetivas tanto como lo hicieron, en el pasado reciente, los casos sobre corrupción y derechos humanos. Por cierto, los grandes temas de la justicia atraviesan, pero no se agotan en las secuelas de los casos Fujimori – Montesinos, ni en los juicios pendientes sobre violaciones a los derechos humanos.

Cerrado el eje de la transición, tal vez sea el momento de encarar un sistema que pueda responder, con el ejemplo que se dio en los tiempos más difíciles de la transición, a las necesidades del tiempo presente.

jueves, 1 de julio de 2004

¿Qué significa la última setencia a Montesinos?



¿Qué significa la última sentencia a Montesinos?
César Azabache Caracciolo

Acabo de leer el reporte periodístico de la principal condena impuesta a Montesinos hasta el momento: 15 años. Una condena de este tipo comienza ya a representar la gravedad de los crímenes que se le reprochan. Como ciudadanos, probablemente todos sintamos ahora que aunque demoren y sean difíciles de entender, los procedimientos judiciales finalmente pueden ofrecernos una respuesta sensata a nuestras expectativas sobre la vigencia de la ley.
            El problema, sin embargo, aparece cuando se lee con detenimiento la noticia: La condena a 15 años ha sido impuesta a pesar de que la Fiscalía solicitó en la acusación una pena menor, 8 años. Esto ha pasado desapercibido en los noticieros del día. Quizá porque a simple vista parece tratarse sólo de la corrección de un error de la Fiscalía. Pero no es así. En realidad se trata de un asunto que pone en cuestión uno de los fundamentos del sistema judicial: La imparcialidad del tribunal.
La imparcialidad del tribunal se desarrolla en una serie de reglas que prohíben a los jueces entrometerse en los asuntos que están a cargo de las partes en el proceso. El tribunal no debe defender al acusado ni apoyar la acusación. No debe mostrar interés en la persecución ni en la absolución. Su labor es imponer la vigencia de las reglas de derecho, sea quien sea el acusado. Quizá haya sido un error que la Fiscalía pida 8 años, no lo sé. Pero presentada esa acusación no puede admitirse que el tribunal la corrija, imponiendo una condena mayor. Admitir esto equivale a renunciar al sentido del procedimiento penal. Mañana más tarde, en cualquier otro procedimiento judicial, uno que involucre a otras personas, otro tribunal decidirá también que puede imponer una condena mayor a la solicitada por la fiscalía. Y luego un Juez decidirá que puede condenar al demandado civil a una indemnización mayor a la solicitada por el demandante. Y entonces el supremo árbitro de la sabiduría unilateral y por ende arbitraria se impondrá sobre nosotros y nos quitará el derecho a defendernos ante tribunales que actúan como tales.
            Los objetores al sistema anticorrupción y los objetores al sistema antiterrorista reclaman por una justicia que afirman, actualmente, es imposible. Unos y otros sostienen que los tribunales en estos casos se mueven dentro de un marco político que les impide actuar con independencia. Reclaman que el marco político vigente determina sus condenas y no admite objeciones de defensa. Reclaman que los tribunales no actúan como tales, sino como un complemento de las fiscalías. Esto es más o menos lo que ha sostenido la defensa de Berenson Mejía en la Corte de San José y es lo que sostiene Fujimori casi a diario. Pues bien, si la reciente absolución del alcalde Kouri y de Montesinos les da la contra, y demuestra que el sistema es capaz de limitarse a sí mismos cuando debe hacerlo, la imposición a Montesinos de una pena no solicitada por la Fiscalía justificaría las dudas, siempre que esta situación no sea rápidamente enmendada por la Corte Suprema.
Todos esperamos condenas que representen la gravedad de los delitos cometidos. Pero no en violación de la ley. No en violación al rol de los tribunales de justicia.
No podemos admitir la arbitrariedad ni siquiera cuando ella pretende ser el camino hacia una falsa justicia.