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miércoles, 12 de octubre de 2011

Tribunales, explotación de interferencias y ética institucional


Tribunales, explotación de interferencias y ética institucional
César Azabache Caracciolo

En un reciente artículo (El Comercio, 05/10/2011), el profesor Monroy ha presentado una justificada protesta contra la poca resistencia que por lo general muestran nuestros tribunales ante opiniones establecidas sobre el modo de resolver casos legales. Para el profesor Monroy la difusión de opiniones provoca una suerte de “proceso paralelo” al judicial que “anticipa” una solución como la única justa, etiquetando de antemano al tribunal que disienta como “torpe o corrupto”. Promover estas opiniones, concluye, constituye “una ruptura feroz y constante [de] los parámetros éticos sobre la información judicial”.
Reconozco en este artículo una crítica fundada a un caso de moral binaria. Cierta intolerancia aprendida nos lleva demasiadas veces a confundir nuestras opiniones sobre lo justo con una suerte de “deber-ser-absoluto” que etiqueta toda disidencia (y no sólo la judicial) como expresión de un opuesto inaceptable. Los esquemas binarios en moral (bueno/malo, sin más opciones) son tremendamente peligrosos. Y más cuando llegan a los medios. Pero entonces la protesta que lanza el profesor Monroy debería extenderse a toda expresión de moral binaria. Y estoy seguro que el profesor Monroy asentiría en ello.
Pero una cosa es recusar un caso de moral binaria y otra distinta pretender que los medios se abstengan de discutir casos legales. No creo que el profesor Monroy pretenda esto último. De hecho, el ejemplo que aparece hacia el final del artículo (la filtración de información sobre deliberaciones judiciales) me permite pensar que su protesta se dirige en realidad a una práctica en concreto, que llamaremos “explotación de interferencias”.
Las interferencias son distorsiones que se producen en el ambiente de neutralidad en que deben resolverse los casos legales. En los hechos, por más institucionalizado que esté un sistema, los tribunales actúan siempre en medio de entornos sociales plagados de prejuicios, preferencias subjetivas, intereses, opiniones y las relaciones de interés que están presentes, en mayor o menor medida, en la mente de quienes deben tomar decisiones. El sistema institucional intenta contrapesar la influencia de estos factores inevitables con una serie de mecanismos legales. La medida en lo que lo logre puede denominarse “resistencia institucional”. Pero posiblemente no haya manera de lograr una tasa de resistencia igual al 100%. Hay que admitir en consecuencia que las interferencias existen, como existe el error judicial. Pero una cosa es admitirlo, y otra distinta montar un negocio para explotarlas, y ofrecer al mercado estrategias de defensa y promoción de intereses basadas exclusivamente en esa explotación. Que alguien filtre a la prensa copias informales del borrador de una sentencia futura constituye, sin duda, un acto de explotación de interferencias. Como lo constituye que alguien filtre cintas de audio tomadas de escuchas ilegales o que alguien ofrezca el soborno o el chantaje como vía para ganar juicios. El sistema no puede (no debe) admitir que existan agencias que exploran interferencias como forma de defender o promover intereses de ningún tipo.
Los casos Montesinos y BTR han mostrado demasiado bien con cuánta facilidad la opinión pública puede, sin notarlo, servir de caja de resonancia a estrategias de explotación de interferencias. Si entendemos entonces en la protesta que contiene el texto del profesor Monroy un llamado para impedir que ese tipo de productos tengan éxito en el mercado, pues entonces hay que aunarse a la protesta.

jueves, 15 de abril de 2010

¿Pero quién pagó por el espionaje?


¿Pero quién pagó por el espionaje?
César Azabache Caracciolo

Hemos dicho varias veces que el caso BTR ofrece una serie de dificultades que están vinculadas a la compleja historia que revela. Para comenzar, a diferencia de la imagen popular del SIN de Montesinos, en la que ese organismo aparece dedicado a espiar a opositores políticos, BTR ha espiado a personas que ahora están siendo investigadas por tráfico de influencias, y esto crea una diferencia. Es sencillo analizar un caso legal cuando la historia contiene a un agresor y una víctima claramente diferenciados. Pero algunas de las víctimas de BTR son, a su vez, los transgresores en otras historias, como en la historia del caso Químper. Y esta ambigüedad (“víctima-transgresora”) genera sin duda un cortocircuito en nuestra comprensión de las cosas. Al reconocer “villanos” en la lista de víctimas de BTR, tendemos a cambiar los roles, y a intentar aprovechar la información que se ha incautado. Pero al hacerlo, sin darnos cuenta, cambiamos el tema en discusión y terminamos tratando el espionaje como fuente de información. Esto sin duda es un error que debemos evitar.

Investigar a espías que parecen haber espiado a sospechosos por corrupción no debe confundirnos. La información que tienen los espías en su poder es producto de un crimen. En consecuencia, sólo puede ser usada contra quienes contrataron sus servicios o contra quienes los apoyaron, no contra quienes fueron espiados. Y esta es una regla que debemos mantener, nos guste o no, por nuestra propia salud institucional. La información incautada a una agencia de espías sólo debe ser usada institucionalmente para confirmar quiénes son los espías y, en la medida de lo posible, para identificar a quienes contrataron sus servicios. Nada más. Salir de esta regla, pretender aprovechar los frutos del espionaje “para algo bueno”, implica abrir el mercado de la información para que cualquiera pueda relanzar el espionaje como servicio. Y esto debemos evitarlo. Al usar la información del espionaje contra terceros nosotros mismos estamos, sin darnos cuenta, confirmado su utilidad y estimulado la demanda de este servicio ilegal ¿Acaso es eso lo que queremos?

No existe ninguna razón moral por la que debamos prestar atención al contenido del material incautado a BTR, salvo en la medida en que pueda confirmar que los investigados son, en efecto, espías, y que fueron contratados en determinadas condiciones por alguien en particular. Qué obtuvieron al espiar, es un asunto que debería mantenerse en reserva, o, en todo caso, no ser comentado. Si entre los productos del espionaje hay algo que se refiera a un delito, entonces la policía tendrá que investigar lo que corresponda, pero sin usar para nada ese material como base de caso alguno, sin citarlo ni proponerlo como evidencia, precisamente porque ese material es producto de un crimen. Y ninguna acción institucional puede emplear un crimen como fundamento, base ni apoyo.

La información incautada, entonces, no sirve para crear nuevos casos legales. Sirve solo para confirmar si los investigados son espías y, de ser el caso, para establecer quiénes eran los clientes del espionaje. Y sobre esta base podemos intentar resolver el dilema de estos días. Las evidencias publicadas indican que por lo menos uno de los soportes digitales (un USB) incautados a los investigados fue manipulado para extraer información que ahora se ha perdido. Gravísimo, sin duda; suficiente para iniciar un segundo caso al menos por negligencia grave en contra de quienes tenían a su cargo la custodia de ese material. Pero el que determinados archivos hayan sido extraídos de uno de los soportes digitales incautados no impide emplear como evidencia los demás archivos. Entiéndase bien: El caso no es sobre el contenido de los archivos, es sobre el servicio de escucha ilegal que habría prestado BTR. En consecuencia, que falten archivos no impide acusar a quien deba ser acusado como espía. Lo único que muestra es que alguien ha permitido una manipulación ilegal de las evidencias. Y ese alguien debe ser sancionado como fue sancionada la sustracción de las maletas en que Montesinos había escondido parte de sus videos en la década pasada.

En todo caso, la cuestión pendiente sigue siendo una distinta: ¿Quién pagó por los servicios de espionaje que, aparentemente, prestó BTR?

viernes, 22 de enero de 2010

Los audios del caso Quimper


Los audios del caso Químper
César Azabache Caracciolo

Creo que el principal error en la organización del caso Químper está en el modo en que depende de los audios que aparentemente grabó y difundió BTR. La prisión de los principales promotores de esa empresa parece probar que la difusión de los audios no tuvo, en su origen, una intensión institucional, sino estrictamente privada. Es evidente que alguien, no sabemos quién, encargó interceptar las comunicaciones de Químper y de León Alegría para sacarlos del mercado de lobistas o para golpear a través de ellos a algún tercer objetivo que pudiera sentirse amenazado por el ataque. Parece probable que BTR al mismo hubiera querido incentivar la demanda de sus propios servicios, demostrando que el espionaje empresarial puede ser letal. El origen de los audios, entonces, ofrece fuertes razones morales para que resulte repudiable emplearlos ante un tribunal, cuando lo que corresponde a los tribunales es confirmar la vigencia de la legalidad institucional, no improvisar saltos pragmáticos para acabar a prisa con un caso. Nunca he estado de acuerdo, en consecuencia, con el uso de los audios en este procedimiento. Y no creo, ni siquiera, que sea necesario entrar en las profundas estructuras de las teorías legales sobre las pruebas, sobre las que he escrito y expuesto una buena cantidad de veces en medios universitarios, para justificar la necesidad de desvincular el caso de ese material que encuentro francamente espurio e inaceptable. 
Sin embargo también es innegable que los audios, ya revelados y accesibles para todos, insinúan que las relaciones entre Químper y León Alegría rebasaron los borrosos límites de la gestión lícita de intereses privados. Las transcripciones publicadas de los audios muestran a Químper actuando como si fuera el asesor de cabecera de León Alegría. Para entonces Químper era miembro del directorio de Petropéru y León Alegría asesor de Discovery Petroleum. Ambas empresas estaban asociadas para un concurso que debía definir Perupetro. ¿Era ilegal que se comunicaran en privado, representando a dos socios? No. Pero sí era ilegal que Químper, asesor de la petrolera estatal, se encargara de proteger los intereses de un socio coyuntural y le cobrara por eso. El centro del caso, entonces, en lo que a su versión legal se refiere, requiere confirmar si Discovery Petroleum, o alguien por Discovery, decidió incluir dentro de su equipo de trabajo a un ejecutivo del Estado que debió mantenerse del lado del estatal, no del lado del particular. Incluir en un equipo de gestión de intereses privados a un funcionario público está claramente prohibido por la ley. De probarse que esto ocurrió, debe ser castigado. 
Si hay algo que distorsiona nuestras expectativas sobre el caso Químper es esa ciega insistencia en creer que la investigación depende de las grabaciones clandestinas de sus conversaciones con León Alegría. Esto es un error. El caso tiene dos posibilidades: 1) O el debate entre los peritos arroja razones para pensar que hubo un fraude en el concurso sobre los lotes, o 2) El debate entre los peritos arroja un resultado contrario y entonces el caso que queda sólo trata sobre las relaciones entre Químper y León Alegría. En ninguno de estos escenarios el caso depende, actualmente, de esos audios. Los audios marcaron sin duda el origen de la noticia y el origen de la sospecha. Marcaron además un quiebre institucional desproporcionado en el momento de su difusión (recordemos que un gabinete entero cayó con ocasión a su divulgación). Pero no son, ahora, la prueba concluyente que pondrá fin a este juicio.
Para confirmar cargos por hechos como éstos basta con revisar los ingresos de Químper, los movimientos de dinero de Discovery Petroleum y su representante, y la correspondencia escrita entre las partes. Todas estas evidencias deberían estar disponibles para la fiscalía y para el Juzgado con solo hacer una serie de requerimientos que a estas alturas ya son usuales. Y ninguno de estos requerimientos supone insistir en que se escuchen (otra vez) los audios. Salvo, claro, para alguien piense que el procedimiento judicial sólo sirve para reconfirmar los antecedentes de un caso y dejarlos congelados en su origen, en lugar de construir verdaderas pruebas sobre el hecho descubierto. 
Sin embargo no hemos podido renunciar al mito representado por esas grabaciones. Nos las hemos impuesto como si fueran un elemento decisivo de la historia. A nuestros ojos, la validez del caso pareciera depender de su subsistencia en el proceso. De alguna manera ellas nos permiten sentir que tenemos entre manos un caso emblemático; un caso descubierto a partir de una evidencia concluyente, semejante a aquellas que se usaron durante la transición. La referencia a los “petroaudios” de alguna manera evoca o intenta evocar la función que desempeñaron los “vladivideos” en la transición. Los dos neologismos son innecesarios desde el punto de vista formal. Pero su semejanza e incluso su fealdad expresan con bastante precisión el deslumbramiento que hemos adquirido por el hallazgo de registros visuales y auditivos, que pasan de inmediato a ser más importantes incluso que el problema al que corresponden. La insistencia en audios y videos nos llevan a olvidar que hay otras maneras, muchas veces más consistentes, de construir un caso legal y de organizar las discusiones sobre lo justo. Pero aún más, nos obliga a “amarrar”, y esto es un error, el destino de casos que pueden ser importantes a los inciertos accidentes que puede producir este tipo de evidencias, que por cierto no tienen mayor ventaja sobre otras tantas, especialmente las testimoniales.
La cuestión del caso, entonces, no radica en establecer el valor de audios que a estas alturas resultan prescindibles. Radica en establecer qué obtendrá el procedimiento judicial a partir del hallazgo original de esas grabaciones, tal que pueda decidirse si el caso merecerá un juicio o no. Si no miramos más allá de los audios, acabaremos renunciando, inconscientemente, a la posibilidad de establecer si estamos o no ante un caso en sentido fuerte, un caso que nos diga algo sobre la brecha que se abrió para violar la ley en esta historia. Y es esa renuncia, la que ahora no debemos aceptar.

jueves, 9 de julio de 2009

Una posible colección de desatinos



Una posible colección de desatinos
César Azabache Caracciolo

Indigna que León Alegría haya pasado de un penal a arresto domiciliario. En nuestro imaginario colectivo el arresto domiciliario representa una suerte de privilegio asociado a la incapacidad del sistema para llevar un caso a juicio de manera oportuna. Por eso la orden ejecutada deja cierta sensación de derrota colectiva.

Creo que ha sido un despropósito poner en su casa a alguien que se fugó cuando quiso, expuso a sus hijos innecesariamente, y permaneció escondido todo el tiempo que se le antojó. Se le ha puesto en casa además sin que se sepa siquiera si habrá o no bases sólidas para llevarle a juicio, porque el computador que se le incautó, la única esperanza de darle a este caso el nivel que no parece tener, aún no ha sido revisado. Entonces habría sido mejor esperar a ver qué se encontraba en el computador por analizar, decidir de una vez por todas si el caso se archiva o pasa a juicio y no crear este tipo de crisis innecesarias. 

Pero tampoco es imposible que los Vocales que pusieron a León Alegria en su casa (contra nuestras intuiciones sobre lo justo y lo oportuno) hayan procedido mirando otra parte del caso. Y es que allí donde decimos que el caso no estaba listo, decimos también que llegó a tribunales con un apresuramiento que suena a desatino. Y es que también hay que decir que media una enorme desproporción entre lo que el caso León Alegría representa (no olvidemos que costó un gabinete) y lo que parece contener en realidad. El caso se construyó sobre unas cintas de audio de origen dudoso que fueron difundidas precipitadamente, cuando sólo se había comprobado conversaciones vergonzosas en las que dos personajes se ufanan de influencias que aún no sabemos si fueron reales. El contenido de las cintas es inaceptable, y probablemente delictivo. Pero nadie esperó a confirmar si las conversaciones entre ambos eran en verdad el hilo de una madeja más grande o simplemente era la celebración de dos vendedores de humo o falsas influencias.

Nos apresuramos a provocar la caída de un gabinete por esos audios y nos apresuramos a comenzar un proceso para el que, ahora es evidente, nadie estaba listo. Y ahora parecemos obligados a darle al caso León Alegría una talla y una atención pública que quizá le quede grande.

León Alegría ya está detenido en casa. Pretender ahora procesar a los miembros del tribunal que lo sacó de la cárcel no parece útil, sobre todo si no está ni siquiera claro si ellos han cortado un caso serio en marcha o han actuado en contra de un mero bosquejo construido sin bases sólidas. Esta historia está, sin duda, repleta de desatinos. Pero por eso mismo, parece absurdo multiplicar los apresuramientos. Por el bien del sistema, es necesario terminar esta historia con seriedad. Y el único camino posible parece ser analizar de una buena vez (¿qué tan difícil puede ser) el contenido del computador. Sólo el contenido de ese computador va a permitirnos saber si el asunto merece un juicio o si nuestro apresuramiento colectivo ha creado una enorme colección de desaciertos que no conduce a ningún lugar.