Sobre la última
reforma Penal
César Azabache
Caracciolo
Acaban de ser publicadas las Leyes 28726 y 28730, que reforman el Código
Penal y las reglas del procedimiento. La reforma al Código Penal hace más
graves las condenas para los casos en que se cometen delitos después de cumplir
una condena (“reincidencia”), para los casos en que se viola varias veces el Código
Penal con un solo comportamiento (“concurso ideal”) y para los casos de
múltiples comportamientos delictivos (“concurso real” y “habitualidad”). La reforma a las reglas del
procedimiento modifica el régimen de las detenciones provisionales: Para
ordenar una detención provisional es necesario que se compruebe que el
denunciado pretende fugar o eliminar pruebas. Pero antes se requería que la condena
en discusión sea mayor a cuatro años. Con la reforma, basta que sea mayor a un
año.
La reforma proyecta una imagen a favor del mayor
rigor en el castigo. Y de hecho, parece razonable agravar el castigo para quien
comete más de un delito y para quien lo comete después de haber cumplido una
condena. Pero no era necesario calificar a los condenados como “reincidentes” y
“habituales”. Estos adjetivos sugieren que hay personas que están hechas para
el crimen y no tienen remedio. La reforma encierra un lenguaje que promueve la
discriminación. Y la discriminación no es efectiva si se trata de prevenir
delitos.
Pero hay un segundo problema. La reforma no ha notado
que ya existen una serie de leyes que incrementaron, caso por caso, las condenas
aplicables cuando se comete varios delitos. Ahí están, por ejemplo, las normas
sobre homicidios cometidos en secuestro, que tiene ya penas más altas que el
asesinato. Este remedio no se ha abandonado. Y sin embargo se ha creado un
remedio adicional, basado en las normas sobre habitualidad y reincidencia. La
repetición de medidas, en lugar de corregir las cosas, multiplica los
problemas.
Y falta revisar las reglas sobre la detención
provisional. La regla de 4 años significaba que la detención provisional sólo
se podía imponer en los casos más graves. La reforma significa que ahora
también se le puede imponer en los casos leves. En realidad no vemos ninguna
razón teórica para impedir que se ordene detenciones en cualquier caso, siempre
que se pruebe que el investigado pretende fugar o eliminar pruebas que aún no
han sido recogidas. Pero antes de hacerlo hay que resolver un problema. Las
detenciones provisionales suponen centros de detención transitoria distintos a
las cárceles en que se cumplen condenas. En el Perú estos centros no existen.
Sólo existen penales que en muchos casos están sobre poblados y no permiten
diferenciar con claridad a los procesados de los condenados. La detención es,
entonces, una medida extremadamente dura y costosa, además de peligrosa, porque
puede ser impuesta a una persona que termina siendo absuelta porque es
inocente. Y en el Perú nadie se hace responsable por el daño que una detención
provisional injusta puede hacer al procesado (que al final era inocente) y a su
familia. Entonces ¿dónde se va a internar a las personas investigadas por
delitos de penas menores? ¿Cómo se va a compensar el margen de error que tiene
todo sistema judicial?
Y es que las leyes no funcionan bien si se les
promulga sin mirar primero la realidad en que luego deben operar.