César Azabache Caracciolo
Indultar por razones humanitarias al ex Presidente
Fujimori es un asunto de evidentes connotaciones políticas. Y sin embargo, si
debemos discutirlo de manera equilibrada debemos vaciar el asunto de las cuestiones
de orden político que le dan origen. La respuesta justa ante un pedido como el
de la familia Fujimori debe ser resultado de un ejercicio distinto a la simple
medición de aceptabilidad en el corto plazo. En un caso de esta complejidad se
requiere una reflexión imparcial que parta por poner al margen nuestras
preferencias subjetivas y busque establecer cuál sería la decisión moralmente correcta
si el solicitante fuera cualquier persona distinta. La mejor decisión en casos
difíciles es siempre aquella que estaríamos dispuestos a defender en adelante como
correcta, sea cual sea el caso en discusión.
Como ya reconoció el Presidente del Judicial, no es cierto
que un eventual indulto humanitario contradiga inevitablemente la Sentencia de
la Corte IDH de marzo 2001 sobre el caso Barrios Altos. No mientras la decisión
demuestre que la condena pública sobre el hecho subsiste y que sin embargo se
procede por razones de estricta necesidad humanitaria. Pero si subsistieran
dudas, hay que recordar que el caso completo está sujeto a supervisión por la
propia Corte IDH en ejecución de la propia Sentencia de marzo 2001. En estas
condiciones, la decisión final del Estado deberá ser consultada a la Corte IDH antes
de ser ejecutada, a menos que queramos ser denunciados de nuevo.
Aún en estas condiciones, una decisión presidencial adecuadamente
preparada tiene amplias posibilidades de superar los exigentes estándares de la
Corte, sea cual sea su sentido.
Para construir una decisión sostenible en este caso se
requiere, desde mi punto de vista, la intervención de una junta médica formada
por expertos internacionales no vinculados al proceso político peruano. Y se
requiere además que un grupo consultivo de personalidades públicas
independientes evalúe las connotaciones morales de éste caso. Sobre la base de
las recomendaciones de ambos grupos, el Presidente tendrá espacio suficiente
para tomar una decisión suficientemente razonada, que sea defendible ante el
sistema interamericano, tenga el sentido que tenga.
Cabe notar además que el Presidente tiene más opciones
que sólo elegir entre dejar al solicitante en prisión o liberarlo sin
condiciones. En función a las recomendaciones que hagan los expertos convocados,
un eventual indulto humanitario puede ser otorgado en el marco de determinadas limitaciones
que aseguren que su objetivo no será distorsionado por el beneficiario. Pero
también se puede optar por reducir la condena: Desde tiempos de la Comisión
Lanssiers el Estado ha reconocido que la Constitución otorga este derecho al
Presidente bajo las reglas de la conmutación de condenas. En el campo de las
reformas legales se puede modificar las leyes para permitir que, por razones
humanitarias, un interno cumpla el resto
de su condena en su domicilio. También se puede modificar el régimen de beneficios
penitenciarios. Y se puede combinar estas alternativas hasta alcanzar una
medida proporcional al caso.
Autolimitarse para reforzar la decisión final es, al
final del día, decisión del Presidente. Pero de esto puede depender la
diferencia entre una decisión sostenible y un nuevo traspié en materia de
derechos humanos.
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