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martes, 31 de julio de 2012

De lesa humanidad



De lesa humanidad
César Azabache Caracciolo

¿Alguien podría pretender que la masacre de Accomarca, de agosto de 1985, no sea considerada un crimen de lesa humanidad sólo porque ocurrió 16 años antes que el Perú ratificara el Tratado de Roma? Considerar un delito como crimen de lesa humanidad no es lo mismo que calificar un hecho como asesinato o secuestro. Construcciones como ésta o como “delitos políticos”, surgieron en el derecho internacional para explicar reacciones especiales de los Estados, como la persecución internacional y la imprescriptibilidad o las acciones urgentes y el refugio. En el derecho interno ninguna de estas construcciones tiene un impacto directo sobre la condena que puede imponerse a un acusado. Sin duda, declarar que un hecho que se lleva a juicio constituye un crimen de lesa humanidad implica anunciar que se trata de un evento horrendo e inaceptable para la conciencia moral de la humanidad. Y sostener que una acusación corresponde a un “delito político” implica desautorizarla. Pero ninguna de estas referencias forma parte de la descripción de los elementos del delito, ni forma parte de los hechos susceptibles de prueba en juicio. 

En consecuencia, el uso de estas construcciones no está sujeto a las reglas, por cierto estrictas, que organizan los debates derivados de una acusación. Por cierto, nadie puede ser condenado sino por los hechos, las normas del Código Penal y las penas propuestas en la acusación. Y sin duda debe anularse cualquier condena que se imponga a cualquier persona, no importa cuán grave sea el caso, en violación de estas reglas. Pero ¿se imaginan a la Corte Suprema o al Tribunal Constitucional anulando una condena porque el tribunal a cargo del caso incluyó en la sentencia una calificación del hecho como especialmente intolerable, sólo porque la construcción “intolerable” no aparecía en la acusación? ¿Se imaginan a alguno de estos órganos anulando una condena porque un tribunal incluya en sus fundamentos una teoría legal no expresamente citada por la Fiscalía? ¿Acaso los tribunales están limitados por el lenguaje propuesto por la acusación?

Hago estas reflexiones porque la defensa de Alberto Fujimori ha anunciado (en medio de la crisis provocada por el fallo del Grupo Colina, además) que pedirá que la justicia constitucional anule la condena impuesta al ex mandatario porque en ella se califica los crímenes del Grupo Colina como crímenes de lesa humanidad cuando, sostiene, ninguna parte de la acusación contuvo referencias a esta construcción. Siento el mayor respeto por don César Nakasaki, con quien además ha discutido más de una vez estos temas. Pero me parece que, además de inoportuno, su pedido está basado en un error serio en la comprensión del significado de las normas del derecho penal y en las diferencias que median entre éstas y las construcciones legales y morales que empleamos para expresar el repudio con el que corresponde rechazar determinados eventos.

Las sentencias penales deben corresponder a los hechos y a las normas propuestas por la Fiscalía. Pero las doctrinas y principios que los tribunales establecen con ocasión a un caso no están vinculadas a las acusaciones de la fiscalía. Resultan del deber, más bien institucional, de formar jurisprudencia.


En consecuencia, estimado César, discrepo con las razones que fundan el pedido que has anunciado.

jueves, 26 de julio de 2012

El papel de la Suprema



El papel de la Suprema
César Azabache Caracciolo

Una vez más el tiempo  distorsiona el resultado de nuestros principales procedimientos judiciales. Factores de tiempo hicieron que el juicio contra Fujimori terminara antes que la Corte Suprema hubiera adoptado una decisión definitiva sobre el caso contra el Grupo Colina. No hubo forma de hacerlo de otro modo. Y sin embargo la acusación contra Fujimori suponía, sin duda, una forma de entender los actos del Grupo Colina y la historia de su organización. Condenado Fujimori, la Sala Permanente de la Corte Suprema ha cerrado el caso Colina adoptando criterios distintos a los que se empleó en el caso del ex mandatario. Al hacerlo, ha creado la sensación de haber removido en parte los pilares de la decisión que puso punto final a la transición post fujimorista.  Y aunque ello no sea cierto, la sola sensación de que ha ocurrido, daña.

La Sala Permanente de la Corte Suprema ha equivocado la manera de definir los crímenes de lesa humanidad. Al hacerlo, ha contradicho lo establecido por la propia Corte en el caso Fujimori. Pero no es la primera vez que esto ocurre. En general, discrepancias de este tipo se producen a menudo y tienen un procedimiento de solución ya establecido: convocar (y creo que en este caso se justifica hacerlo con urgencia) al Pleno de la Corte para que adopte un Acuerdo Vinculante que ponga fin a la polémica, de manera que en el futuro no se admita errores en esta materia.

Por cierto, un Acuerdo Vinculante no va a resolver la sensación de indignación que ha producido la reducción de las condenas originalmente impuestas. Pero permitirá dejar en claro que las diferencias que se han producido no tienen posibilidad alguna de expandirse a ningún  otro caso. Por cierto, no al caso Fujimori. Y es que de acuerdo a las normas del procedimiento, una condena como la impuesta contra Fujimori solo podría ser revisada si aparecen hechos nuevos y decisivos. No puede ser revisada por una discrepancia sobre el significado de una construcción como la que ahora está en discusión. Y tampoco puede ser revisada por la reducción (por cierto, inaceptable) de las condenas impuestas a los miembros del Grupo Colina.

En el caso sobre la indemnización de Montesinos, la Corte Suprema ha admitido ya que la condena impuesta a un Presidente de la Republica puede ser mayor que la impuesta a sus subordinados. Esto puede justificarse por el mayor fraude a la confianza pública depositada en él. El efecto expansivo de la reducción de estas condenas es, en consecuencia, nulo, conforme a la propia Corte Suprema.

El Ministerio de Justicia ha pedido la intervención de la Justicia Constitucional en el caso. Los sistemas de control sobre la magistratura se han activado para intentar interceptar el fallo. Pero creo que en el tiempo presente es especialmente importante que sea la Corte Suprema la que reaccione. Y si existe el procedimiento para hacerlo, entonces hay que impulsarlo lo más pronto posible.


Pero queda inevitablemente la frustración que deja que uno de los crímenes más graves de nuestra historia reciente no haya merecido la condena más intensa que la ley permite. Podemos resolver la cuestión sobre los crímenes de lesa humanidad. Pero temo que la reducción de las condenas forma una herida a nuestra conciencia sobre lo justo que no podremos reparar satisfactoria ni oportunamente.

martes, 5 de febrero de 2008

Fujimori ante la justicia



Fujimori ante la justicia
César Azabache Caracciolo

El juicio contra Fujimori ha permitido a la Corte Suprema mostrar que el juicio penal puede ser un espacio de debate útil y legítimo para establecer una respuesta institucional equilibrada a uno de los principales problemas morales de la sociedad, que se refiere a las condiciones en que un mandatario debe ser considerado responsable por los actos de sus subordinados. Está demostrando además que la justicia no tiene por objeto castigar sin más a aquellos que parte de la sociedad considera culpables de delitos. El objeto de la justicia es hacer que las decisiones sobre una acusación sean comprensibles para todos, y esto se logra cuando se debaten razones que todos podemos conocer y comprender. La Surepma ha seguido una línea de comunicación institucional clara, ordenada y comprensible para todos. Y esto hay que saludarlo. Por lo demás el modo en que se están conduciendo las audiencias hace posible que todos tengamos una idea más clara y mejor justificada sobre lo ocurrido en nuestra historia reciente. Y eso sin duda, contribuye a establecer una manera de ponernos de acuerdo en asuntos que normalmente nos dividen irremediablemente.

Por lo que toca a las estrategias en marcha hay varias sorpresas. Fue útil para los objetivos de la Fiscalía haber puesto una especie de “zoom” sobre el detalle de cada crimen descrito en la acusación. El detalle expuesto por los testigos sobre las masacres de Barrios Altos y La Cantuta es horrendo hasta tal punto, que el repaso de cada declaración sugiere que el acusado no podrá mantener su defensa en la frágil línea de la ignorancia sobre lo ocurrido. Lo horrendo expresado en cada crimen moviliza la indignación de todos. El argumento de la ignorancia, puesto frente a la imagen de lo horrendo, puede terminar multiplicando el rechazo que convoca el acusado en muchos sectores de la población hasta hacerlo general o claramente mayoritario. Para ponerlo en una frase, el argumento de la ignorancia se muestra inaceptable frente a las imágenes que convoca cada una de las declaraciones que estamos escuchando. Y esto inclina la balanza a favor de la acusación. Sin duda, el efecto que produce esta parte del juicio no corresponde al texto original de la acusación. La acusación original presentaba a Fujimori como jefe efectivo de los paramilitares, dando órdenes concretas de matar. Esta imagen no corresponde a lo que vemos en las audiencias. En ellas aparece un Presidente que presta una tolerancia inaceptable al uso del Grupo Colina como vehículo de eliminación antisubversiva. En este asunto la indiferencia impasible es más que simple negligencia. “Dejar hacer” que es terriblemente grave cuando quien “deja hacer” se tiene la última palabra sobre el destino de las cosas y el poder suficiente para evitarlas.

Dados los testimonios registrados, podría eventualmente dudarse sobre el compromiso de Fujimori en el caso Barrios Alto (aparentemente el primero de la lista), pero en evidente que después de Barrios Altos el Presidente de la República tenía algo que hacer contra el Grupo Colina, y ese algo era más que “esperar que la Fiscalía investigara”. En todo caso, la felicitación concedida y el respaldo al ascenso de los principales miembros del Grupo (aparentemente, lo único que efectivamente hizo el acusado en este tiempo) representa bastante más que un descuido.

La fuerza moral del juicio se inclina entonces, irremediablemente en contra de un acusado que se muestra impasible frente al detalle de lo sucedido. Conducido a una suerte de callejón sin salida, Fujimori se muestra efectivamente paralizado. El respaldo político de sus partidarios no parece haber soportado la intensidad del juicio, y ha menguado. La contundencia del discurso político original que esgrimían sus voceros no parece haber encontrado adaptaciones a nuevas versiones que le permitan renovarse y mantenerse en vigencia. La buena imagen profesional de su abogado, César Nakazaki, parece ser el único refugio de legitimidad que queda al acusado. Pero el discurso legal de la defensa no se ha hecho cargo, todavía, del problema de la pasividad del ex mandatario frente a los crímenes cometidos. No se observa hasta ahora un discurso hasta ahora que responda a la dimensión de lo evidente.

En este medio, el silencio del acusado no parece ser, más, una respuesta convincente.


domingo, 26 de agosto de 2007

Lo que ahora le toca hacer a la justicia




Sobre lo que ahora hay que hacer
César Azabache Caracciolo

El fallo de la Corte Suprema de Chile cierra el debate sobre la legitimidad del proceso. Los tribunales chilenos han reconocido que el Estado peruano tiene derecho a sentar a Fujimori en el banco de los acusados. Lo que viene ahora es entrar ya al detalle de cada caso y volver a mirar las evidencias reunidas. Y es que no es lo mismo considerar justificado el proceso que considerar probados los delitos.

La prueba de un caso penal es un asunto de convicción. Hay diferencias de grado o medida entre lo que se requiere para llevar a alguien a juicio y lo que se requiere para condenarle. Si usamos la escala del uno al cien, podríamos decir que para llevar a una persona a juicio se requiere prueba como de cincuenta. Pero para condenarle, la prueba debe llegar hasta cien. La condena requiere la máxima prueba posible de un caso, y esta prueba sólo se alcanza cuando se lograr eliminar toda duda sobre la culpabilidad del acusado. Las reglas del procedimiento impiden condenar a alguien cuando existe por lo menos una razón seria para dudar de la acusación. Por eso las mismas pruebas que justifican llegar a juicio pueden, luego, ser consideradas insuficientes para apoyar una condena. Y es que los testimonios y las evidencias a veces parecen más fuertes en el papel que en el escenario de un juicio.

Ahora bien ¿cómo se prepara un juicio de este tamaño? Las leyes del procedimiento permiten que los casos sean reorganizados antes del inicio de las audiencias para simplificar las cosas. Podríamos entonces tener no siete, sino dos grandes juicios contra Fujimori: Uno por los casos de corrupción que se ha presentado en su contra (entre ellos, la indemnización a Montesinos antes de su fuga y el robo de los vídeos en poder de Trinidad Becerra) y uno por los casos sobre violaciones a los derechos humanos. En el caso de la indemnización de Montesinos y en el caso del robo de los videos se anuncia la presentación de evidencias directas sobre el comportamiento personal de Fujimori. Estos casos pueden ser, entonces, los más sencillos desde el punto de vista de las pruebas. En los casos sobre derechos humanos se anuncia un debate basado en evidencias indirectas o circunstanciales y se anuncia también un debate sobre las reglas de responsabilidad penal que deben aplicarse a un ex mandatario. Esto hace que estos casos sean relativamente más difíciles de sostener. El tipo de pruebas y las reglas en discusión hacen, entonces, una primera diferencia fundamental que justifica la separación de estos casos.

También hay diferencias en el debate sobre las indemnizaciones a discutir. En los casos de corrupción la indemnización que debe solicitar la Procuraduría se construye a partir del monto de fondos del tesoro desviados por Montesinos. En los principales casos de derechos humanos las indemnizaciones se organizan en función a las condenas que la Corte Interamericana ha impuesto al Estado y en las reclamaciones que víctimas de los casos no resueltos puedan demandar.

En los debates sobre los casos de derechos humanos probablemente la defensa de Fujimori va a sostener que las evidencias circunstanciales son insuficientes y que las declaraciones informales de los Colina, o las declaraciones de los colaboradores con la justicia no pueden ser usadas como pruebas. La Fiscalía en cambio deberá probar que la posición que ocupó Fujimori como Jefe de Estado hacía imposible que los crímenes se organizaran sin su intervención, autorización o aquiescencia. En los debates sobre indemnizaciones, en cambio, la defensa no va a poder negar la dependencia entre Fujimori y Montesinos, y esa dependencia es determinante para hacer al ex mandatario responsable por los daños causados.


Lo esencial ahora, es asegurarnos que el juicio sea organizado adecuadamente. Sería un desperdicio que el juicio contra Fujimori se convierta en una secuencia insufrible de audiencias que se agoten en la lectura de papeles imposibles de comprender. Este juicio debe ser un espacio de debate abierto a todos, porque lo que se discutirá aquí va a determinar el modo en que veamos en adelante asuntos decisivos para organizar el poder y la justicia en el Perú. 

miércoles, 12 de octubre de 2005

¿Se pierde la lucha contra la corrupción?



¿Se pierde la lucha contra la corrupción?
César Azabache Caracciolo

Tal vez desde el punto de vista legal los casos apoyados en videos no sean los más graves que enfrenta la justicia. Otros asuntos, como el caso Colina, el tráfico de armas de las FARC, los casos de apoyo y extorsión al narcotráfico o las comisiones ilegales por la compra de los MIG merecen ante la ley condenas de mayor envergadura. Pero los casos apoyados en videos representan mucho, porque han marcado una huella imborrable en la memoria colectiva que impulsó el proceso anticorrupción. El origen y el destino del sistema anticorrupción están atados simbólicamente a la suerte que puedan tener estos procesos. Por eso se entiende que el acuerdo de colaboración de los hermanos Winter (que al fin y al cabo representa una rendición clara de la defensa) haya sido aceptado socialmente sin demasiado esfuerzo. Y se entiende también que la Procuraduría y la Fiscalía expresen abiertamente su satisfacción por el éxito de la defensa del Estado en la primera instancia del caso Croussillat en Argentina.

            Pero en particular el destino final de éste último caso es todavía incierto. El Estado ganó la primera instancia del caso Croussillat, pero todavía falta una apelación. Pasados ya cuatro años desde el inicio del proceso, el éxito definitivo podría llegar cuando esté casi vencido el tiempo para enjuiciar a los acusados. El tiempo es, en estos asuntos, un factor altamente corrosivo. Deteriora la imagen que puede ofrecer el resultado del proceso. Y es que las terminaciones por  prescripción o las liberaciones por beneficios penitenciarios rápidos son socialmente difíciles de explicar.

            Quizá esta sea la principal paradoja que debemos enfrentar. Cuesta entender que asuntos tan visibles merezcan condenas aparentemente menores. Acostumbrados como estamos a debatir sobre condenas a perpetuidad o a 30 años, muchas de las condenas posibles en casos de corrupción nos terminan pareciendo diminutas. Pero no se trata de cambiar las leyes para ponerlas a la medida de nuestras preferencias personales. Se trata, al contrario, de reordenar nuestras expectativas para hacerlas proporcionadas y razonables. Y esto significa reconocer lo avanzado, que no es poco, aprovechar positivamente lo logrado y relanzar el debate sobre justicia y corrupción para tener claro, como sociedad, hacia donde vamos ahora, cinco años después del inicio del proceso.

            Tal vez no nos hemos preparado colectivamente para comprender en toda su dimensión que el proceso anticorrupción iniciado a finales del año 2000 tiene que terminar en algún momento. Quizá no sea mañana o pasado, pero tiene que terminar, y no por una ley de amnistía u otra medida abrupta, sino por una conclusión ordenada y socialmente útil de los principales casos anticorrupción. Para poder hacer esto, es probable que muchos casos, los menos importantes, deban ser transferidos en algún momento al sistema ordinario para concluir allí. Pero al mismo tiempo, la justicia ordinaria debería comenzar a absorber, impregnarse y desarrollarse en base a la enorme reserva moral que se ha acumulado en jueces, fiscales y procuradores y abogados que ahora forman parte del Estado y han lidiado con asuntos sumamente complejos de manera óptima. En lugar de apostar a mantener esa enorme reserva moral acumulada aislada; en lugar de intentar expandir esa pequeña isla cada vez más hacia asuntos distintos a los que le dieron origen, deberíamos apostar por un balance honesto del proceso y reforzar, a partir de esta experiencia, el sistema judicial que queremos todos.

            Quizá con eso detengamos el daño que el tiempo y el retraso pueden hacer sobre una de las mejores experiencias que hemos logrado en materia de justicia.

viernes, 26 de agosto de 2005

Megajuicio contra el terror


Megajuicio contra el terror
César Azabache Caracciolo

Quizá lo más resaltante de las audiencias del caso Colina es la relativa indiferencia que muestra la opinión pública al inicio de los debates. Se trata de un proceso que ha involucrado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que declaró inaplicable la ley de amnistía). Un proceso que pone nuevamente sobre el tapete el papel de la justicia militar durante la guerra y que reúne una serie de testimonios directos e indirectos sobre las relaciones entre esta agrupación y el SIN. Además, se trata de un caso que reúne una enorme cantidad de evidencias físicas que provienen de la masacre de Barrios Altos y del hallazgo de las fosas de Cieneguilla. Se trata también de un caso que revela la enorme torpeza que ocultan las estrategias de seguridad basadas en escuadrones de la muerte. No debe olvidarse que en el caso Barrios Altos aparentemente los “Colina” equivocaron el lugar del ataque y asesinaron a niños y a personas inocentes creyendo que se trataba de un grupo de senderistas. También se trata de un caso que marca el “punto final” de una forma de violencia que impregnó al país durante la guerra que provocó el terrorismo. Y sin embargo no lo estamos debatiendo como comunidad. Si comparamos la cantidad de tiempo que la televisión ha dedicado a éste caso con la que ha dedicado a otros asuntos, mucho más frívolos y menos decisivos, encontraremos una desconcertante diferencia ¿Por qué?

            El caso Colina pone en discusión la solidez de las pruebas para alcanzar no sólo a sus miembros (varios de ellos confesos), sino además a los principales jefes del servicio de inteligencia y del Ejército, entre ellos, Montesinos Torres. Más allá de la opinión de la comunidad de derechos humanos, que en lo personal comparto, o de los partidarios del señor Fujimori, con quienes discrepo, la Fiscalía debe probar que tiene contra ellos un caso sólido basado en hechos y evidencias. Están a su favor las huellas que muestran los cadáveres, las evidencias sobre las armas y vehículos empleados y los testimonios recogidos por los periodistas de investigación desde los años noventa. Pero falta el debate con la defensa. El juicio debe tratar sobre las razones por las que se debe o no se debe considerar que este escuadrón actuaba atendiendo a órdenes expresas de los más altos niveles de de las fuerzas de seguridad. No dudo que el Tribunal decidirá sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados en base a hechos y a pruebas, más allá de las preferencias que cada cual pueda expresar por una u otra posición en disputa.

            El tema es, como puede verse, decisivo, y sin duda debería estar en el centro de la agenda de nuestros debates morales en este momento. Pero no está ¿Por qué tanta indiferencia?

Creo que la respuesta se resume en una palabra: Agotamiento. El sistema comenzó a inclinarse a lo trivial desde que nos impuso el juicio de la señora Beltrán como primer proceso anticorrupción. De allí en adelante ha predominado la tendencia priorizar asuntos confusos, de menor envergadura o laterales. Probablemente las energías comunicacionales del sistema estén por agotarse o se hayan agotado ya. La comunidad puede estar comenzando a mostrar cansancio y ese cansancio daña la posibilidad de discutir en serio los casos más importantes, que recién comienzan a llegar a los tribunales.

            El riesgo principal, si con cambiamos las cosas, si no mantenemos abiertos los debates más importantes, será terminar todo este doloroso proceso sin haber aprendido nada sobre lo vivido. 

martes, 1 de febrero de 2005

¿Dónde está fallando el sistema judicial?


¿Dónde está fallando el sistema judicial?
César Azabache Caracciolo

El funcionamiento normal del sistema supone la posibilidad permanente de resultados que no nos agradan o no corresponden con los aparentes intereses de las mayorías. En algunos casos resultados de esta clase aparecen porque las reglas de derecho imponen límites incluso a nuestras preferencias colectivas. En otros resultan del inevitable margen de error con que funciona el procedimiento judicial. Por eso siempre es aconsejable tomar con prudencia toda decisión judicial
Sin embargo hay situaciones extremas que indignan por lo que representan. Y me refiero particularmente a las noticias recientes, que indican que, por demora en el procedimiento, las detenciones en el caso “Colina” han comenzado a caducar. Cosas así en casos de esta importancia sólo puede significar es que el sistema está fallando clamorosamente en la selección de sus prioridades. Puede tolerarse cualquier discrepancia y admitirse cualquier sin sabor en materia judicial. Pero difícilmente puede aceptarse que no se haya previsto lo que ocurría en casos tan graves como La Cantuta o Barrios Altos.
Y observémoslo con cuidado. El defecto no está en la decisión judicial que declara que las detenciones han caducado. Vencidos los plazos Jueces y Tribunales no pueden ni deben hacer nada distinto a levantar las detenciones, se trate de quien se trate. El defecto está en que nadie en el sistema asuma claramente la tarea de planificar las prioridades que corresponden en la persecución de delitos. Y como he dicho muchas veces, la selección de prioridades y la planificación no pueden ser tareas de jueces y tribunales, que deben ser absolutamente imparciales en estos asuntos.
También hay que decir que hay un error general en el desempeño de nuestros procedimientos judiciales. Y ese error nos está dañando mucho. Expliquemos: Podemos describir el procedimiento penal como la sucesión de tres etapas: Las investigaciones preliminares, que como su nombre indica, son sólo preparatorias; el juicio, que es la etapa más importante y tiene por función debatir sobre las pruebas, y las impugnaciones, que son debates posteriores sobre sentencias ya adoptadas. Para que nos entendamos, los juicios son las sesiones públicas que vemos casi a diario por la televisión. De las investigaciones y de los periodos de impugnación sólo tenemos noticia por periódicos, porque son actividades menos relevantes desde el punto de vista de la comunicación social. Puestas así las cosas parece claro que la idea del procedimiento es llegar al juicio cuando sea necesario y útil, y cerrar los casos durante las investigaciones cuando éste no tenga sentido. Pero por un defecto de comprensión, en nuestro medio se suele pensar que durante los periodos de investigación debe juntarse toda la información imaginable sobre los hechos. Por culpa de esta equivocada idea, los periodos de las investigación se alargan hasta lo indecible buscando documentos y declaraciones que, en muchos casos, sólo tienen utilidad protocolar para el proceso. Esto tiene que cambiar de inmediato. Todos debemos terminar de entender que el procedimiento judicial funciona en la medida en que ofrezcamos a la comunidad juicios oportunos en los que se debate claramente sobre lo que es justo y sobre lo que está prohibido. Toda la actividad de los operadores legales debe organizarse en función al juicio, no en función a las investigaciones preliminares. Las investigaciones (que sin duda son imprescindibles) sólo deben durar lo estrictamente necesario para establecer si el caso requiere un juicio o no. Cuando esto quede claro deben terminar. Finalmente el momento en que se deben probar las cosas es el juicio, no la investigación preliminar.

El tiempo no debe ser una coartada para eludir lo que debemos hacer: Tomar decisiones.