Pongo a disposición una conversación sostenida con Enrique Pasquel el viernes 23, en la que valoramos la posibilidad de que se le conceda el Arresto Domiciliario a Fujimori.
Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
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viernes, 23 de agosto de 2013
Entrevista sobre el eventual arresto domiciliario de Alberto Fujimori con Enrique Pasquel
Pongo a disposición una conversación sostenida con Enrique Pasquel el viernes 23, en la que valoramos la posibilidad de que se le conceda el Arresto Domiciliario a Fujimori.
miércoles, 14 de agosto de 2013
Declaraciones sobre la nueva estrategia seguida por la defensa de Fujimori
Transcribo el artículo de Jacqueline Fowks aparecido en el Diario "El País" (http://internacional.elpais.com/internacional/2013/08/14/actualidad/1376436461_143180.html), en el que doy mi punto de vista sobre cual sería la nueva estrategia de la defensa jurídica de Fujimori:
El nuevo abogado de Fujimori pide su arresto domiciliario
El nuevo abogado de Fujimori pide su arresto domiciliario
Por Jacqueline Fowks:
El nuevo
abogado del expresidente peruano Alberto Fujimori -un antiguo juez que en 2001 fue
separado de su cargo por corrupción- ha pedido al Poder Judicial cambiar la
condena de prisión por arresto domiciliario para el exmandatario de Perú, condenado a 25 años por crímenes de lesa humanidad. William Paco Castillo se ha presentado
como el nuevo abogado que revisará las sentencias. Las causas penales
pendientes seguirán a cargo del abogado César Nakazaki.
“Entendemos
que después del escándalo de la reunión de mayo de 2012, el fujimorismo quiere saber
si tiene base para discutir aspectos del caso que produjo la principal condena
contra Fujimori”, explicó el abogado penalista César Azabache, exprocurador
anticorrupción. El magistrado César San Martín presidió el tribunal que en 2009
condenó a Fujimori por autoría mediata de homicidio calificado y alevosía en
los crímenes de Barrios Altos y la Universidad La Cantuta, y por secuestro
agravado de un periodista y un empresario en 1992. El expresidente Fujimori fue
elegido democráticamente en 1990, pero en 1992 cerró el Congreso y tras un
autogolpe gobernó en una alianza con un sector corrupto del Ejército controlado
por el asesor de inteligencia y exabogado de narcotraficantes, Vladimiro
Montesinos.
La imagen del magistrado San Martín, quien hasta diciembre pasado
fue presidente del Poder Judicial, quedó mellada el pasado día 4 tras conocerse
la grabación de un diálogo que sostuvo en mayo del año pasado con funcionarios
del Poder Ejecutivo y una jueza. El entonces ministro de Justicia, Juan
Jiménez; el exagente del Estado para la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), Pedro Cateriano; la jueza Carmen Rojassi y el entonces
presidente del Poder Judicial discuten cómo “unificar criterios” en el caso de
la ejecución extrajudicial de un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru, durante la Operación Chavín de Huántar en 1997, cuando un comando de
élite del Ejército liberó a secuestrados que permanecían en la residencia del
embajador de Japón.
En el
diálogo, el entonces ministro de Justicia le indica a la jueza que Vladimiro
Montesinos y otros acusados por la supuesta ejecución extrajudicial ya han sido
condenados por otros delitos, y que ella tenía una gran responsabilidad al
dictar sentencia para no manchar a los comandos Chavín de Huántar y no
perjudicar la performance del Estado peruano ante la CIDH. “En
sus manos, el Perú”, le dijo el titular de Justicia y actual primer ministro a
la magistrada. Sin embargo en ese caso no estaban involucrados los comandos del
Ejército, solamente Montesinos y colaboradores suyos del ex Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN).
Azabache
considera que “no hay evidencia” de una situación parecida para el caso de las
sentencias contra Fujimori. “Sospecho que el abogado Castillo quiere establecer
si en el caso de su defendido ha ocurrido algo semejante a lo que se ha
denunciado (una reunión inapropiada entre autoridades del judicial y
representantes del Ejecutivo en pleno juicio). Pero no veo cómo pueda
relacionarse una decisión que está evidentemente bien fundada, con alguna forma
de interferencia externa".
Fujmori
fue sentenciado además a siete años de prisión por la compra irregular de
medios de comunicación, soborno a congresistas y espionaje telefónico; y a
siete años por malversación, al haber pagado ilegalmente 15 millones de dólares
a Vladimiro Montesinos poco antes de que este se fugara del país. Sin embargo,
Fujimori deberá comparecer en un nuevo juicio oral conocido como el caso de la prensa
chicha, en alusión a los diarios sensacionalistas que creó el
Servicio de Inteligencia Nacional en 1999 para las campañas a favor de larereelección del entonces presidente y para
desprestigiar a los opositores de su gobierno.
El actual
procurador anticorrupción, Julio Arbizu, indicó a la prensa limeña que “hay
pruebas que permiten establecer claramente la responsabilidad (de Fujimori) en
el delito de malversación, así lo han corroborado investigados, condenados y
testigos del proceso que se siguió por este hecho en el 2006”. Según Arbizu,
quedó probado que las Fuerzas Armadas destinaron unos 43 millones de dólares al
SIN y quedó por establecer quién ordenó usar dichos medios para desacreditar a
políticos, líderes sociales y periodistas opositores al fujimorismo.
El nuevo
abogado de Fujimori, Castillo, quien ha vivido fuera del país la última década,
dijo en una entrevista en televisión que revisará todos los procesos penales en
los que intervino el magistrado San Martín “para determinar si tienen
legitimidad o si son consecuencia del odio visceral y la inquina”.
jueves, 9 de julio de 2009
Una posible colección de desatinos
Una posible colección de desatinos
César Azabache Caracciolo
Indigna que León Alegría haya
pasado de un penal a arresto domiciliario. En nuestro imaginario colectivo el
arresto domiciliario representa una suerte de privilegio asociado a la
incapacidad del sistema para llevar un caso a juicio de manera oportuna. Por
eso la orden ejecutada deja cierta sensación de derrota colectiva.
Creo que ha sido un despropósito
poner en su casa a alguien que se fugó cuando quiso, expuso a sus hijos
innecesariamente, y permaneció escondido todo el tiempo que se le antojó. Se le
ha puesto en casa además sin que se sepa siquiera si habrá o no bases sólidas
para llevarle a juicio, porque el computador que se le incautó, la única
esperanza de darle a este caso el nivel que no parece tener, aún no ha sido
revisado. Entonces habría sido mejor esperar a ver qué se encontraba en el
computador por analizar, decidir de una vez por todas si el caso se archiva o
pasa a juicio y no crear este tipo de crisis innecesarias.
Pero tampoco es imposible que los
Vocales que pusieron a León Alegria en su casa (contra nuestras intuiciones
sobre lo justo y lo oportuno) hayan procedido mirando otra parte del caso. Y es
que allí donde decimos que el caso no estaba listo, decimos también que llegó a
tribunales con un apresuramiento que suena a desatino. Y es que también hay que
decir que media una enorme desproporción entre lo que el caso León Alegría
representa (no olvidemos que costó un gabinete) y lo que parece contener en
realidad. El caso se construyó sobre unas cintas de audio de origen dudoso que
fueron difundidas precipitadamente, cuando sólo se había comprobado conversaciones
vergonzosas en las que dos personajes se ufanan de influencias que aún no
sabemos si fueron reales. El contenido de las cintas es inaceptable, y
probablemente delictivo. Pero nadie esperó a confirmar si las conversaciones
entre ambos eran en verdad el hilo de una madeja más grande o simplemente era
la celebración de dos vendedores de humo o falsas influencias.
Nos apresuramos a provocar la
caída de un gabinete por esos audios y nos apresuramos a comenzar un proceso
para el que, ahora es evidente, nadie estaba listo. Y ahora parecemos obligados
a darle al caso León Alegría una talla y una atención pública que quizá le
quede grande.
León Alegría ya está detenido en
casa. Pretender ahora procesar a los miembros del tribunal que lo sacó de la
cárcel no parece útil, sobre todo si no está ni siquiera claro si ellos han
cortado un caso serio en marcha o han actuado en contra de un mero bosquejo construido
sin bases sólidas. Esta historia está, sin duda, repleta de desatinos. Pero por
eso mismo, parece absurdo multiplicar los apresuramientos. Por el bien del
sistema, es necesario terminar esta historia con seriedad. Y el único camino
posible parece ser analizar de una buena vez (¿qué tan difícil puede ser) el
contenido del computador. Sólo el contenido de ese computador va a permitirnos
saber si el asunto merece un juicio o si nuestro apresuramiento colectivo ha creado
una enorme colección de desaciertos que no conduce a ningún lugar.
martes, 26 de julio de 2005
En buena cuenta el hogar no es la cárcel
En buena cuenta
el hogar no es la cárcel
César Azabache
Caracciolo
El Tribunal Constitucional ha declarado que la ley del 1x1 para arrestos
domiciliarios es inconstitucional porque debilita el impacto de la condena a
prisión. El Tribunal afirma que la condena debe confirmar ante todos la
vigencia de la ley. Y afirma que descontar de ella el tiempo bajo detención domiciliaria
no se justifica porque “en buena cuenta, el hogar no es la cárcel” (párrafo
23). El Tribunal observa que la mayoría de personas bajo detención domiciliaria
enfrentan cargos por corrupción y declara que aplicar la regla del 1x1 en estos
casos rebajaría el tiempo de las condenas más allá de lo deseable en casos que
representan “un peligro inminente para la sociedad” (párrafo 48).
Desde el punto de vista de la moral política esta
decisión responde a la indignación que provocó la ley, que fue percibida como una
trampa. Pero habría sido mejor que la Sentencia se apoyara en razones
distintas. Decir que la detención domiciliaria y la prisión preventiva no son
lo mismo es poco menos que declarar una tautología. Declarar que el descuento
es inconveniente por sus consecuencias en los casos anticorrupción es
inapropiado para un tribunal. El discurso anticorrupción que se refleja en
algunas partes de la sentencia es adecuado en manos de la Fiscalía y de la
Procuraduría. Pero no es moralmente oportuno en manos de un tribunal de
justicia. Un tribunal debe estar más allá de consideraciones políticas, por más
nobles que éstas puedan ser.
Salvo por razones transitorias, la justicia no
debe organizarse en perspectiva a ninguna política de seguridad, ni
anticorrupción, ni antiterrorista, ni antibandas ni antinada. La fiscalía sí.
La procuraduría también. Pero los tribunales deben mantenerse al margen. Por eso
no se puede admitir que los tribunales adopten decisiones por razones “antialgo”.
Además no era necesario acudir a razones como éstas.
La revisión del procedimiento que condujo a la probación de la ley justifica
severas sospechas de favoritismo. Y estas debieron ser suficientes. El Congreso
aprobó la ley sin un voto en contra, pero después ninguno de sus miembros pudo
explicar porqué lo hizo. Y la derogó casi de inmediato, pero después de la
audiencia del caso Wolfenson. Aunque no haya evidencias para demostrarlo con el
rigor que exigiría un caso penal, una secuencia como ésta justifica la desconfianza
que provocó la ley. Y este nivel de desconfianza sobre los fines de una ley debería
ser más que suficiente para ponerla en cuestión, por más que académicamente
pueda darse mil razones a su favor. El Congreso no tenía derecho a aprobar una
ley para que surta efectos en un solo caso. Porque las leyes y los poderes que
tiene en sus manos no pueden usarse para fines particulares ¿No era ésta acaso
una razón suficiente en sede constitucional para condenar la ley? ¿Para qué admitir
consideraciones de política sectorial? Convenientes o no, estas razones no son
propias para un tribunal que debe mantenerse al margen de consideraciones de
coyuntura.
martes, 12 de julio de 2005
¿Cómo salir de una trampa legal?
¿Cómo salir de una trampa legal?
César Azabache Caracciolo
Una ley aprobada, promulgada, aplicada y
derogada en menos de un mes ha producido las consecuencias de un cataclismo en
la imagen del sistema legal. Hasta antes de esta ley los condenados a prisión podían
descontar a su favor el tiempo que habían estado detenidos durante el proceso. Hacer
lo contrario equivaldría a desconocer que la detención provisional, al margen
de cualquier teoría legal, opera en los hechos como un castigo impuesto por
anticipado. Pues bien, antes de la ley en discusión, los condenados que habían
sufrido detención domiciliaria durante el proceso no tenían un derecho a
descontar ese tiempo de la condena ¿Que hizo la nueva ley? Introdujo una regla
conforme a la cual cada día de detención domiciliaria valía como un día en el
penal. Pero casi de inmediato, el mismo Congreso que aprobó esta regla, la
derogó.
Sin duda es este comportamiento inconsistente el
que sorprende. La regla que permite descontar un día de cárcel por cada día de
detención domiciliaria sufrida (1 x 1) puede no ser la única posible y quizá no
sea la mejor opción. Pero es sin duda una opción sostenible. No es absurdo
pensar, como hacen sus defensores, que la detención domiciliaria es sólo una
modalidad de detención y que toda detención debe valer conforme a la misma
medida, se cumpla donde se cumpla. No es serio que un Congreso decida conforme
a ese criterio y de inmediato de media vuelta y deje sin efecto la regla que
aprobó. Proceder de este modo genera confusiones innecesarias en las reglas con
que debe decidirse asuntos tan serios como la libertad de las personas.
Ahora, en lo personal, mis preferencias se
inclinan por una regla distinta al 1 x 1. Y puedo citar a favor razones de necesidad
y urgencia. Por diferentes fundamentos en nuestro país las detenciones
provisionales en un penal pueden durar sólo 36 meses. Una vez cumplido ese
tiempo la orden de detención caduca y el acusado debe ser puesto en libertad. Pues
bien, el problema aparece cuando algunos importantes acusados por secuestro en
bandas o por tráfico de drogas solicitan su excarcelación alegando que se
habían vencido los 36 meses. La situación derivada de cosas como esta es grave,
porque tiene todo el sentido del mundo que la sociedad se sienta alarmada en
casos como estos. Y hasta ahora el único remedio en estos casos ha sido emplear
la detención domiciliaria para asegurar que el acusado no escape. Pues bien, para
poder usar la detención domiciliaria en estos casos es imprescindible que el
sistema se organice diferenciándola de la detención en penales. La diferencia entre
ambas medidas sostiene salidas como la del caso Tijuana, en el que uno de los
principales acusados acaba de ser recluido bajo custodia en un inmueble
privado. Una teoría distinta, que identifique ambos regímenes de detención, haría
imposible esta salida y conduciría a la calle a los acusados más violentos que
han ganado los derechos derivados del paso de 36 meses en detención
provisional. Pero entonces debemos afirmar la diferencia entre ambos tipos de
detención. Y sin embargo reconocer que el tiempo de detención domiciliaria es,
también, un tiempo de privación de libertad. La única manera de lograr ambas
cosas sin complicar las reglas más de la cuenta consiste, como han intuido
nuestros principales formadores de opinión, en usar la regla del 2 x 1 (dos
días de detención domiciliaria equivalen a uno de cárcel) que el Código Penal
ya emplea en otros casos.
Lo
ridículo en este asunto es que el modo en que se ha comportado el procedimiento
parlamentario permite conceder a los beneficiarios de la ley del 1 x 1, ya
derogada, un derecho adquirido a homologar los tiempos de detención provisional
anteriores a la derogación en una proporción mayor a la que resulta de este
argumento. En estas condiciones sería más serio que el Congreso asumiera la
defensa de la regla del 1 x 1 y no complicara más las cosas.
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