César Azabache
Caracciolo
¿Alguien podría
pretender que la masacre de Accomarca, de agosto de 1985, no sea considerada un
crimen de lesa humanidad sólo porque ocurrió 16 años antes que el Perú
ratificara el Tratado de Roma? Considerar un delito como crimen de lesa
humanidad no es lo mismo que calificar un hecho como asesinato o secuestro.
Construcciones como ésta o como “delitos políticos”, surgieron en el derecho
internacional para explicar reacciones especiales de los Estados, como la
persecución internacional y la imprescriptibilidad o las acciones urgentes y el
refugio. En el derecho interno ninguna de estas construcciones tiene un impacto
directo sobre la condena que puede imponerse a un acusado. Sin duda, declarar
que un hecho que se lleva a juicio constituye un crimen de lesa humanidad implica
anunciar que se trata de un evento horrendo e inaceptable para la conciencia
moral de la humanidad. Y sostener que una acusación corresponde a un “delito
político” implica desautorizarla. Pero ninguna de estas referencias forma parte
de la descripción de los elementos del delito, ni forma parte de los hechos
susceptibles de prueba en juicio.
En consecuencia, el uso de estas construcciones
no está sujeto a las reglas, por cierto estrictas, que organizan los debates
derivados de una acusación. Por cierto, nadie puede ser condenado sino por los hechos,
las normas del Código Penal y las penas propuestas en la acusación. Y sin duda debe
anularse cualquier condena que se imponga a cualquier persona, no importa cuán
grave sea el caso, en violación de estas reglas. Pero ¿se imaginan a la Corte
Suprema o al Tribunal Constitucional anulando una condena porque el tribunal a
cargo del caso incluyó en la sentencia una calificación del hecho como especialmente
intolerable, sólo porque la construcción “intolerable” no aparecía en la
acusación? ¿Se imaginan a alguno de estos órganos anulando una condena porque
un tribunal incluya en sus fundamentos una teoría legal no expresamente citada
por la Fiscalía? ¿Acaso los tribunales están limitados por el lenguaje
propuesto por la acusación?
Hago estas
reflexiones porque la defensa de Alberto Fujimori ha anunciado (en medio de la
crisis provocada por el fallo del Grupo Colina, además) que pedirá que la
justicia constitucional anule la condena impuesta al ex mandatario porque en
ella se califica los crímenes del Grupo Colina como crímenes de lesa humanidad
cuando, sostiene, ninguna parte de la acusación contuvo referencias a esta
construcción. Siento el mayor respeto por don César Nakasaki, con quien además
ha discutido más de una vez estos temas. Pero me parece que, además de
inoportuno, su pedido está basado en un error serio en la comprensión del
significado de las normas del derecho penal y en las diferencias que median
entre éstas y las construcciones legales y morales que empleamos para expresar
el repudio con el que corresponde rechazar determinados eventos.
Las sentencias
penales deben corresponder a los hechos y a las normas propuestas por la
Fiscalía. Pero las doctrinas y principios que los tribunales establecen con
ocasión a un caso no están vinculadas a las acusaciones de la fiscalía. Resultan
del deber, más bien institucional, de formar jurisprudencia.
En consecuencia,
estimado César, discrepo con las razones que fundan el pedido que has
anunciado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario