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lunes, 14 de abril de 2014

Barrios Altos


LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Barrios Altos

Por César Azabache

Don Javier Vila Stein, sin duda uno de los principales jueces de la Corte Suprema, ha hecho pública su discrepancia con el modo en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, en setiembre 2,012, el caso Barrios Altos. La cuestión, que además lo distancia conceptualmente del Juez San Martín, trata sobre el modo de utilizar en casos legales las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad. El Juez Villa Stein acepta que éstos crímenes corresponden a casos en que una intervención violenta organizada por las fuerzas de seguridad del Estado lesiona a personas que no expresan hostilidad alguna contra el orden interno. Pero discrepa del el Juez San Martín y de la Corte IDH en el modo de resolver uno de los asuntos difíciles que conforman el conjunto de zonas grises que presenta esta construcción: ¿Cómo se resuelven los casos de error en la selección del objetivo a ser atacado?

                En el caso Barrios Altos el Juez Villa Stein ha sostenido que las reglas sobre crímenes de lesa humanidad sólo se cumplen cuando las fuerzas de seguridad organizan una intervención violenta sabiendo que las víctimas que van a ser atacadas no son hostiles. Las investigaciones sobre el caso Barrios Altos han confirmado que el Grupo Colina se equivocó al elegir el inmueble a atacar y asesinó a civiles indefensos, entre ellos un niño, cuando querían abatir a miembros de un grupo de aniquilamiento de Sendero Luminoso. Para el señor Villa Stein el error, aunque sin duda mantiene la responsabilidad por el delito, impide considerar el hecho como un crimen de lesa humanidad. En contra, la Corte IDH y el Juez San Martín sostienen que el error en estos casos es un asunto irrelevante: Basta con que los perpetradores hayan demostrado que no les importó confirmar la identidad o la hostilidad de sus víctimas para que las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad sean aplicables al caso. En situaciones de esta gravedad, dirían, el error causado por el desprecio equivale a la peor de las intenciones criminales.

                He expresado más de una vez mis discrepancias con la posición adoptada por el Juez Villa Stein.  Pero discrepar con él no me permitiría adjetivar su teoría ni descalificarlo de plano. No sólo por que es un Juez de la Corte Suprema y esto basta para tomar muy en serio sus opiniones, sino además porque su posición corresponde a un debate que existe entre las teorías legales realmente. Y se trata de un debate que, como ha de demostrado Fernando Nieto Frías, no está cerrado y tiene además múltiples aristas aún más complejas que éstas. Desde mi punto de vista estos asuntos no van a resolverse en nuestro medio sino hasta que el Pleno de la Corte Suprema decida revisar esta cuestión, y aún después habrá mucho por discutir. Pretender, como ha pretendido el movimiento de derechos humanos, que el Juez Villa Stein sea investigado e incluso destituido por pensar como piensa es absurdo.

                Mi llamado entonces porque sea el Pleno de la Corte Suprema el que defina la manera de abordar los problemas que aún quedan por resolver en esta materia.

Publicado en El Comercio el lunes 14 de abril del 2014



viernes, 9 de septiembre de 2011

Punto Final



Punto final
César Azabache Caracciolo

El miércoles 7 de este mes ha sido difundido el voto del señor Santa María que cierra el debate sobre la condena a imponerse al jefe del amotinamiento de enero del 2005. Ya es sabido que el señor Santa María ha votado a favor de la ponencia suscrita por los Señores Rodríguez, Neyra  y Castillo, que se inclinaba por calificar el hecho conforme a las reglas del homicidio simple, el secuestro, la rebelión y otros delitos menores y por imponerle una condena a privación de libertad por 19 años.
Visto el texto hay que decir que agrega razones legales de peso a favor del voto de la mayoría, frente al voto de los señores Villa Stein y Pariona, aunque la explicación sobre la condena a 19 años (siendo 20 la condena mínima para los casos de secuestro) me sigue pareciendo insatisfactoria. Y también lamento (aunque esto es explicable técnicamente, no era ineludible) que el fallo haya optado por una manera a mi parecer innecesariamente conservadora (pero no por ello indebida) de interpretar las reglas sobre el asesinato. Si alguna diferencia moral media entre los eventos de Locumba y los de Andahuaylas es, precisamente, el carácter innecesariamente cruento de estos últimos. Calificar las muertes del Puente Constitución como homicidios simples y no como asesinatos me produce, entonces, resistencias morales. Pero no podemos dejar de reconocer (aunque no nos guste) que era una de las opciones posibles desde el punto de vista estrictamente jurídico.
En todo caso, el proceso ha concluido. Antes de cerrar, el anuncio hecho por el propio condenado de su inminente liberación, y de la instrumentalización que preparaba hacer para recuperar la libertad por beneficios penitenciarios o por una amnistía provocó una reacción de la comunidad sólo comparable con la que frenó hace algunos años la posibilidad de allanar el camino para una solicitud de beneficios penitenciarios, aparentemente del señor Crousillat, sobre la base de descontar los días de detención domiciliaria como si fueran días de detención en cárcel. El test institucional impuesto por el propio condenado ha servido, desde mi punto de vista, para dejar completamente en claro que los sistemas institucionales, más allá de la neutralidad que deben mantener, no son manipulables. Son capaces de reaccionar a influencias externas y reposicionarse. Dan cuenta de esa reacción el que la Fiscalía de la Nación, la Corte Suprema y el Ministerio de Justicia hayan aclarado que los beneficios penitenciarios no se conceden automáticamente sólo por el paso del tiempo durante los debates provocados por el propio condenado, el que se le haya sancionado por dirigirse a los medios de prensa sin autorización oficial desde una cárcel de máxima seguridad y el que se haya sancionado también a quienes tenían su custodia a cargo. En este marco (no es ninguna paradoja) es también muy importante que el Señor Santa María haya reaccionado con su voto, no contra tendencia, sino de manera equilibrada, centrando el caso a través de una decisión que puede ser opinable, pero que es equilibrada y que deja en claro que el judicial, aunque pueda equivocarse, tampoco tiene la obligación de seguir a pie juntillas la dirección que se imprime desde la comunidad de observadores o formadores de opinión en estos temas.
Más allá de preferencias personales, y de las secuelas que sin duda el caso tendrá todavía (ya se anuncia un habeas corpus que reiniciará los debates sobre el hecho) debemos reconocer que el caso está institucionalmente cerrado. Y cerrado con la autoridad de una judicatura que ha demostrado saber equilibrar con cuidado  el curso de un procedimiento que parecía destinado a descarrilarse, a llevarse por delante la confiabilidad de un sistema institucional que aún está en permanente revisión y observación.
Aunque, insisto, no responda a mis preferencias personales, saludo los términos en que se ha cerrado éste caso. La cárcel, como destino de una persona, sea quien sea, constituye siempre un resultado doloroso. Pero la impunidad frente a eventos de esta envergadura dolería a todos aún más. El judicial ha protagonizado uno de los debates morales más intensos del tiempo presente. Y desde mi punto de vista, lo ha cerrado con el equilibrio que debe caracterizar todas sus decisiones siempre.

miércoles, 6 de enero de 2010

El final de una era



El final de una era
César Azabache Caracciolo

Desde mi punto de vista la imagen del final de la transición post Fujimori se muestra completa si relacionamos tres hechos recientes: La sentencia del Constitucional en el caso Chacón; la ratificación, sin cambios, de la condena de Fujimori, y el discurso de apertura del año judicial del Señor Villa Stein, Presidente de la Suprema. Si la Sentencia del caso Chacón anunció el agotamiento del sistema anticorrupción (imprescindible, pero quizá sostenido durante más tiempo del estrictamente necesario), la ratificación de la condena a Fujimori expresa, en una dirección distinta, la intensidad con que la judicatura está ahora dispuesta a sostener la competencia, las decisiones y la legitimidad de sus propios tribunales más allá de preferencias subjetivas de cualquier tipo. El fallo representa un avance indiscutible en nuestro estándar de respeto a los derechos humanos. Pero además, y con igual importancia, expresa una tendencia muy positiva en materia judicial. Y es que la estabilidad del sistema requiere que una decisión judicial ya adoptada se mantenga, nos guste o no, siempre que el comportamiento del Tribunal a cargo del caso haya sido indiscutible o al menos razonable.

En este marco no debería sorprendernos que la Sala a cargo del caso Fujimori se haya esforzado por publicar su decisión antes que se abra el año judicial. Ignoro si los miembros de la Sala estaban o no al tanto de lo que iba a decir el Señor Villa Stein al abrir el año. Pero pronunciado el discurso queda muy claro que el mensaje necesitaba, para tener sentido, que el caso Fujimori, con lo que tiene de emblemático, esté ya cerrado. Sobre la base de una regla ya establecida sobre el tiempo que deben durar los juicios, y una decisión ya publicada sobre la responsabilidad de Fujimori, el Presidente del judicial encontró base suficiente para exigir que el Constitucional no interfiera en los asuntos sometidos a los tribunales de justicia y respete las decisiones adoptadas en procedimientos razonablemente conducidos. Al hacerlo, ha comprometido simbólicamente a todos los tribunales del país a mantener un estándar de comportamiento bastante alto: El representado por el comportamiento del tribunal que juzgó a Fujimori. Pero además ha anunciado un punto de quiebre en las complejas relaciones que la judicatura y el Constitucional iniciaron a principios de la década, cuando éste último, con la Sentencia del caso Bedoya de Vivanco, se reclamó competente para evaluar el comportamiento de los tribunales de justicia.

Como puede verse, aunque los casos que han provocado este punto de tensión forman parte de la lista de casos de la transición, la cuestión en debate no corresponde ya al eje de ese periodo.  No se trata más sobre la inocencia o la culpabilidad de quienes ejercieron cargos públicos durante el periodo de Fujimori. La nueva agenda institucional sobre la justicia se organiza a partir de la necesidad de estabilizar las relaciones entre los dos más importantes tribunales de nuestro sistema. Y esta necesidad trasciende, sin duda, la agenda de lo que queda pendiente en los casos Fujimori – Montesinos.

En este contexto, resulta paradójico que la defensa de Fujimori haya anunciado que intentará anular el juicio pidiendo la intervención de la justicia constitucional. Sin percibir los matices del momento, la defensa de Fujimori está a punto de ofrecer al Constitucional una oportunidad inmejorable para confirmar que su intensión no es ni ha sido convertirse en un mega-tribunal de justicia, sino únicamente intervenir allí donde el comportamiento de los tribunales resulte claramente inaceptable. Con un resultado de este tipo el Constitucional  podría confirmar, coincidiendo con el señor Villa Stein, que las decisiones de los tribunales cuyo procedimiento ha sido equilibrado deben mantenerse. Y con eso la polémica sobre las competencias entre ambos tribunales se cerraría al menos por el momento agregando una derrota a un fujimorismo que probablemente haya dejado ya hace tiempo de entender la dinámica institucional del presente.

Comprendo que los hijos de Fujimori esperen ver un día a su padre libre y perdonado. Pero creo que es tiempo que el fujimorismo entienda que el eje de nuestra vida institucional está instalado ahora fuera del esquema binario, “fujimoristas /anti fujimoristas”, que impregnó la primera mitad de la década que termina.