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miércoles, 16 de diciembre de 2009

Las necesidades del tiempo presente



Las necesidades del tiempo presente
César Azabache Caracciolo

El tiempo ha dejado en evidencia que ni la Fiscalía ni la Procuraduría (y yo fui parte de ella) tenían un caso fuerte en contra del General. Y si un caso no convence a nadie, entonces lo razonable es enviarlo al archivo, más allá de nuestras preferencias subjetivas sobre lo justo o lo deseable. Nuestras opiniones personales sobre los personajes del último tramo del gobierno de Fujimori o nuestras impresiones sobre el significado de la lucha anticorrupción, para poner dos ejemplos, no son razones suficientes para sostener un caso, si en nueve años no hemos encontrado evidencias concluyentes para convencer a todos de la fuerza de la acusación. Usualmente decimos que una idea que no puede ser explicada en pocas palabras no ha sido concebida con claridad. Con la justicia ocurre lo mismo: Un caso que en un tiempo razonable no puede ser expresado en una evidencia convincente no es un caso bien fundado.

El tiempo. Han pasado nueve años desde el inicio de la transición, si entendemos por ella el proceso institucional que comenzó con el hallazgo de las cuentas de Montesinos y la fuga de Fujimori. Como proceso, la transición concluyó con la segunda elección de García Pérez. Y es que toda transición de este tipo termina cuando se cierra un ciclo de cambios básicos en las instituciones que fueron manipuladas o alteradas por el régimen que ha sido desmontado. El final de la transición marca el momento en que las cosas se estabilizan en alguna medida (no siempre óptima, por cierto). Probablemente todo o casi todo el sistema institucional haya entendido así las cosas, salvo un núcleo duro que ha seguido regulando su propio comportamiento con los estándares de la transición. Lamento decir que veo ese núcleo instalado dentro del sistema anticorrupción.

El sistema anticorrupción fue el estandarte de la transición y fue sin duda la primera muestra palpable de la posibilidad de hacer justicia en nuestro medio de manera independiente y desinteresada. Le siguió, claramente, la Sala Nacional, que rehízo los juicios contra los acusados por terrorismo después de la anulación de los procesos militares de los noventa. Pero la Sala Nacional se estabilizó a sí misma concluyendo oportunamente los juicios más importantes por terrorismo y tomando luego en sus manos los casos tributarios, los de criminalidad organizada y los de violaciones a los derechos humanos. A diferencia de ella, el sistema anticorrupción no pudo desarrollar la misma capacidad para “cerrar” su ciclo fundacional, y quedó enganchado en una agenda de casos pendientes que han retrasado su propia estabilización como sistema permanente.

La transición ha concluido, pero una parte de los casos judiciales que expresaban esa transición, no. Los juicios que quedan ya no expresan, en términos institucionales, lo mismo que expresaban a principios de la década. De alguna manera, los casos pendientes se muestran disociados del conjunto institucional. De ahí que sea explicable (aunque no siempre justo) que terminen de manera abrupta, como ha tenido que terminar el caso Chacón.

Pero además de este desajuste entre los tiempos internos del sistema anticorrupción y los tiempos del conjunto institucional, el caso Chacón ha puesto en evidencia algo más. Si comparamos la intensidad de esta crisis con la intensidad de los debates que siguieron a la Sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Bedoya, por ejemplo, notamos un cambio. Cerrada la transición, el eje de la atención colectiva parece estarse instalando en casos cotidianos que se refieren a cuestiones como la muerte, la violencia, la cárcel y hasta la propia reputación de una persona. Estas otras cuestiones han probado que pueden ensanchar nuestra comprensión sobre lo justo a partir de nuestras propias preferencias subjetivas tanto como lo hicieron, en el pasado reciente, los casos sobre corrupción y derechos humanos. Por cierto, los grandes temas de la justicia atraviesan, pero no se agotan en las secuelas de los casos Fujimori – Montesinos, ni en los juicios pendientes sobre violaciones a los derechos humanos.

Cerrado el eje de la transición, tal vez sea el momento de encarar un sistema que pueda responder, con el ejemplo que se dio en los tiempos más difíciles de la transición, a las necesidades del tiempo presente.

jueves, 12 de abril de 2007

Más de seis años son demasiado



Más de seis años son demasiado
César Azabache Caracciolo

En estos días la Corte Suprema debe tomar su primera decisión en el caso del General (r) Chacón. La defensa alega que el General en retiro tiene más de 6 años en prisión. De hecho han pasado más de 6 años desde el que comenzó el proceso sin que se haya dictado sentencia y esto, sin duda, es grave. Cosas así no deberían pasar en nuestro medio. En el derecho comparado, el retardo en el juzgamiento de una persona puede provocar no sólo su liberación, sino incluso la anulación de todo el procedimiento seguido en su contra. La teoría predominante en esta materia asume que el Estado, que por definición es más fuerte que los acusados, debe asumir ciertos límites legales a la hora de presentar casos penales. El plazo razonable para llegar a juicio es, sin duda, una de esas limitaciones. El Estado tiene el derecho de llevar a juicio a los que sean sospechosos por un delito. Pero no tiene el derecho de mantener a una persona de manera indefinida bajo la amenaza de llevarle a la cárcel. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Suárez Rosero contra Ecuador, ha declarado ya que cinco años es un plazo excesivo para mantener abierto cualquier caso penal, tenga la complejidad que tenga (Sentencia de Noviembre 12, 1997). Nuestro Tribunal Constitucional, en el caso Bustamante Romaní, ha ordenado hace poco la conclusión de un procedimiento penal que llevaba abierto seis años, haciendo una declaración semejante (Sentencia de Julio 14, 2006).

            Y es que el tiempo no es un mero formalismo cuando se trata de la justicia penal. Los casos penales no tratan sólo sobre los problemas de posibles delincuentes. Los tribunales penales deben decidir sobre la responsabilidad y la libertad de los acusados. Pero a la vez deben establecer el significado de las prohibiciones más importantes que rigen la conducta de todos (no dañar, no defraudar, no corromper, entre otras). Los tribunales deben explicarnos claramente qué es justo y qué no es justo conforme a la ley. Además los tribunales deben demostrar claramente a los ciudadanos que el Estado es capaz de mantener el equilibrio entre dos necesidades antagónicas: De un lado castigar oportunamente delitos efectivamente cometidos, del otro controlar los excesos que, con buena o mala intensión, pueden cometer las autoridades contra personas inocentes. Ambos objetivos se perjudican si transcurre demasiado tiempo entre el descubrimiento del hecho y la Sentencia del caso. Y es que el paso del tiempo resta valor a los bienes que produce la justicia, como resta valor a todos los bienes que pueden depreciarse.

            El retardo en el procedimiento es un problema del sistema anticorrupción. Reconocerlo no implica atacar a nadie ni implica negar o cuestionar la enorme energía moral que han impreso al sistema muchos de los magistrados que lo integran y lo han integrado. Por el contrario, negarlo sería engañarnos. Además el retardo es un problema de todo el sistema de justicia penal. El retraso de los procedimientos ha provocado más de una crisis derivada de la liberación de acusados por delitos violentos y sin duda provocará nuevos problemas en el futuro.

Hay una serie de soluciones de política general que sin duda hay que adoptar. Pero caso por caso, el retraso debería provocar que se envíe al archivo las acusaciones que, por el paso del tiempo, ya no tengan sentido. Si, contando desde que se descubre el hecho, el Estado toma más de cinco años en llevar a juicio a una persona, probablemente no tenga un caso convincente que presentar. Si teniéndolo, no tiene interés en presentarlo, entonces es peor. En esas condiciones, dado cierto tiempo, los Tribunales deberían estar autorizados a ordenar que se presente el caso en el estado en que se encuentre, y de ser necesario, a poner fin al procedimiento sin más debates.

Un caso que se ha deteriorado por el paso del tiempo no es siempre producto de un abuso permanente. También puede ser producto de un fracaso que hay que reconocer responsablemente. De cualquier manera, ¿Para qué insistir en un asunto que no termina de convencernos o que no somos capaces de terminar de probar? 

martes, 1 de febrero de 2005

¿Dónde está fallando el sistema judicial?


¿Dónde está fallando el sistema judicial?
César Azabache Caracciolo

El funcionamiento normal del sistema supone la posibilidad permanente de resultados que no nos agradan o no corresponden con los aparentes intereses de las mayorías. En algunos casos resultados de esta clase aparecen porque las reglas de derecho imponen límites incluso a nuestras preferencias colectivas. En otros resultan del inevitable margen de error con que funciona el procedimiento judicial. Por eso siempre es aconsejable tomar con prudencia toda decisión judicial
Sin embargo hay situaciones extremas que indignan por lo que representan. Y me refiero particularmente a las noticias recientes, que indican que, por demora en el procedimiento, las detenciones en el caso “Colina” han comenzado a caducar. Cosas así en casos de esta importancia sólo puede significar es que el sistema está fallando clamorosamente en la selección de sus prioridades. Puede tolerarse cualquier discrepancia y admitirse cualquier sin sabor en materia judicial. Pero difícilmente puede aceptarse que no se haya previsto lo que ocurría en casos tan graves como La Cantuta o Barrios Altos.
Y observémoslo con cuidado. El defecto no está en la decisión judicial que declara que las detenciones han caducado. Vencidos los plazos Jueces y Tribunales no pueden ni deben hacer nada distinto a levantar las detenciones, se trate de quien se trate. El defecto está en que nadie en el sistema asuma claramente la tarea de planificar las prioridades que corresponden en la persecución de delitos. Y como he dicho muchas veces, la selección de prioridades y la planificación no pueden ser tareas de jueces y tribunales, que deben ser absolutamente imparciales en estos asuntos.
También hay que decir que hay un error general en el desempeño de nuestros procedimientos judiciales. Y ese error nos está dañando mucho. Expliquemos: Podemos describir el procedimiento penal como la sucesión de tres etapas: Las investigaciones preliminares, que como su nombre indica, son sólo preparatorias; el juicio, que es la etapa más importante y tiene por función debatir sobre las pruebas, y las impugnaciones, que son debates posteriores sobre sentencias ya adoptadas. Para que nos entendamos, los juicios son las sesiones públicas que vemos casi a diario por la televisión. De las investigaciones y de los periodos de impugnación sólo tenemos noticia por periódicos, porque son actividades menos relevantes desde el punto de vista de la comunicación social. Puestas así las cosas parece claro que la idea del procedimiento es llegar al juicio cuando sea necesario y útil, y cerrar los casos durante las investigaciones cuando éste no tenga sentido. Pero por un defecto de comprensión, en nuestro medio se suele pensar que durante los periodos de investigación debe juntarse toda la información imaginable sobre los hechos. Por culpa de esta equivocada idea, los periodos de las investigación se alargan hasta lo indecible buscando documentos y declaraciones que, en muchos casos, sólo tienen utilidad protocolar para el proceso. Esto tiene que cambiar de inmediato. Todos debemos terminar de entender que el procedimiento judicial funciona en la medida en que ofrezcamos a la comunidad juicios oportunos en los que se debate claramente sobre lo que es justo y sobre lo que está prohibido. Toda la actividad de los operadores legales debe organizarse en función al juicio, no en función a las investigaciones preliminares. Las investigaciones (que sin duda son imprescindibles) sólo deben durar lo estrictamente necesario para establecer si el caso requiere un juicio o no. Cuando esto quede claro deben terminar. Finalmente el momento en que se deben probar las cosas es el juicio, no la investigación preliminar.

El tiempo no debe ser una coartada para eludir lo que debemos hacer: Tomar decisiones. 

sábado, 15 de enero de 2005

Hora clave para la corrupción


Hora clave para la corrupción
César Azabache Caracciolo


El periodo que se ha abierto nos aproxima al momento de terminar, de manera masiva, con los juicios pendientes por los delitos del periodo 1990-2000. Más de cuatro años después  del comienzo de la historia el sistema debe comenzar a tomar decisiones definitivas. Y es innegable que nos está costando aceptar que hay personas que deben ser excarceladas porque el sistema no logró llevarlas a juicio a tiempo, otras que deben ser absueltas porque no se logró probar que sean, en verdad, los responsables de lo que pasó, y que incluso hay personas que probablemente jamás debieron sufrir los rigores que el sistema impone y otras que sencillamente lograron escaparse (al menos hasta ahora). Y sin embargo debemos, responsablemente, aceptar que esto ocurre. Y no debe sorprendernos que ocurra.
Recuerdo que hacia 1993 varios abogados de Lima intentábamos probar que el sistema de jueces sin rostro no podía ser reconocido como “bueno” o “útil” usando razones que salieran de los lugares comunes que usábamos siempre en la comunidad de derechos humanos de entonces. Una de las evidencias que empleamos fue esta: Hasta donde conocíamos, en ese momento los tribunales sin rostro habían condenado al 100% de acusados llevados a juicio. En las condiciones en que funciona el procedimiento judicial, aquí y en cualquier parte del mundo, el que se haya condenado al 100% de los acusados no podía ser una buena noticia. No significaba que el sistema sea “bueno” o “eficiente”. Todo lo contrario, significaba que el sistema no estaba haciendo su trabajo, que justamente es diferenciar entre culpables e inocentes. La única manera de creer que era correcto condenar al 100% de acusados habría sido asumir que la Fiscalía y la policía jamás se equivocaban. Y eso es un absurdo. Tan absurdo como creer que el caso contrario (todos los acusados absueltos) muestra gran respeto a los derechos humanos. Cien por ciento de condenados es autoritarismo, cien por ciento de absueltos, impunidad. En estas condiciones ¿Sería acaso tolerable que el sistema anticorrupción terminara condenado al 100% de acusados o negando la libertad al 100% de solicitantes?
Y es que en el caso de la libertad por exceso en el tiempo de detención la situación es la misma. Imaginemos por un momento un sistema en el que nadie jamás obtiene la libertad por exceso en el plazo de detención ¿Significaría eso que el sistema es eficiente y jamás se atrasa? No, simplemente significaría que el plazo máximo de vigencia de detención ha sido puesto tan arriba (en nuestro caso ya camina por los ¡72 meses!) que nadie jamás lo puede alcanzar…. Insisto, un sistema que no es capaz de identificar errores no está funcionando. En la vida personal es igual, quien cree que jamás se equivoca no es perfecto, sólo padece de un bloqueo que puede llegar a la patología.
            El funcionamiento adecuado del sistema sólo se produce en condiciones en que se puede probar estadísticamente que es posible ejercer la defensa de manera exitosa. Los abogados de la defensa siempre encontrarán razones fundadas para sospechar de la imparcialidad de un sistema que no es capaz de demostrar que sabe reconocer errores y actuar en consecuencia. Si no comenzamos, entonces, por reconocer que habrá que aceptar lo que viene cometeremos tantos desaciertos en este tramo que quizá terminemos, igual que en el caso del terrorismo, aprobando indultos y pidiendo disculpas públicas a quienes sin razón, pagaron los rigores de nuestra propia ceguera.