jueves, 26 de julio de 2012

El papel de la Suprema



El papel de la Suprema
César Azabache Caracciolo

Una vez más el tiempo  distorsiona el resultado de nuestros principales procedimientos judiciales. Factores de tiempo hicieron que el juicio contra Fujimori terminara antes que la Corte Suprema hubiera adoptado una decisión definitiva sobre el caso contra el Grupo Colina. No hubo forma de hacerlo de otro modo. Y sin embargo la acusación contra Fujimori suponía, sin duda, una forma de entender los actos del Grupo Colina y la historia de su organización. Condenado Fujimori, la Sala Permanente de la Corte Suprema ha cerrado el caso Colina adoptando criterios distintos a los que se empleó en el caso del ex mandatario. Al hacerlo, ha creado la sensación de haber removido en parte los pilares de la decisión que puso punto final a la transición post fujimorista.  Y aunque ello no sea cierto, la sola sensación de que ha ocurrido, daña.

La Sala Permanente de la Corte Suprema ha equivocado la manera de definir los crímenes de lesa humanidad. Al hacerlo, ha contradicho lo establecido por la propia Corte en el caso Fujimori. Pero no es la primera vez que esto ocurre. En general, discrepancias de este tipo se producen a menudo y tienen un procedimiento de solución ya establecido: convocar (y creo que en este caso se justifica hacerlo con urgencia) al Pleno de la Corte para que adopte un Acuerdo Vinculante que ponga fin a la polémica, de manera que en el futuro no se admita errores en esta materia.

Por cierto, un Acuerdo Vinculante no va a resolver la sensación de indignación que ha producido la reducción de las condenas originalmente impuestas. Pero permitirá dejar en claro que las diferencias que se han producido no tienen posibilidad alguna de expandirse a ningún  otro caso. Por cierto, no al caso Fujimori. Y es que de acuerdo a las normas del procedimiento, una condena como la impuesta contra Fujimori solo podría ser revisada si aparecen hechos nuevos y decisivos. No puede ser revisada por una discrepancia sobre el significado de una construcción como la que ahora está en discusión. Y tampoco puede ser revisada por la reducción (por cierto, inaceptable) de las condenas impuestas a los miembros del Grupo Colina.

En el caso sobre la indemnización de Montesinos, la Corte Suprema ha admitido ya que la condena impuesta a un Presidente de la Republica puede ser mayor que la impuesta a sus subordinados. Esto puede justificarse por el mayor fraude a la confianza pública depositada en él. El efecto expansivo de la reducción de estas condenas es, en consecuencia, nulo, conforme a la propia Corte Suprema.

El Ministerio de Justicia ha pedido la intervención de la Justicia Constitucional en el caso. Los sistemas de control sobre la magistratura se han activado para intentar interceptar el fallo. Pero creo que en el tiempo presente es especialmente importante que sea la Corte Suprema la que reaccione. Y si existe el procedimiento para hacerlo, entonces hay que impulsarlo lo más pronto posible.


Pero queda inevitablemente la frustración que deja que uno de los crímenes más graves de nuestra historia reciente no haya merecido la condena más intensa que la ley permite. Podemos resolver la cuestión sobre los crímenes de lesa humanidad. Pero temo que la reducción de las condenas forma una herida a nuestra conciencia sobre lo justo que no podremos reparar satisfactoria ni oportunamente.

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