César Azabache Caracciolo
Una vez más el tiempo distorsiona el resultado de nuestros
principales procedimientos judiciales. Factores de tiempo hicieron que el juicio
contra Fujimori terminara antes que la Corte Suprema hubiera adoptado una
decisión definitiva sobre el caso contra el Grupo Colina. No hubo forma de
hacerlo de otro modo. Y sin embargo la acusación contra Fujimori suponía, sin
duda, una forma de entender los actos del Grupo Colina y la historia de su
organización. Condenado Fujimori, la Sala Permanente de la Corte Suprema ha
cerrado el caso Colina adoptando criterios distintos a los que se empleó en el
caso del ex mandatario. Al hacerlo, ha creado la sensación de haber removido en
parte los pilares de la decisión que puso punto final a la transición post
fujimorista. Y aunque ello no sea
cierto, la sola sensación de que ha ocurrido, daña.
La Sala Permanente de la Corte Suprema ha
equivocado la manera de definir los crímenes de lesa humanidad. Al hacerlo, ha
contradicho lo establecido por la propia Corte en el caso Fujimori. Pero no es
la primera vez que esto ocurre. En general, discrepancias de este tipo se
producen a menudo y tienen un procedimiento de solución ya establecido:
convocar (y creo que en este caso se justifica hacerlo con urgencia) al Pleno
de la Corte para que adopte un Acuerdo Vinculante que ponga fin a la polémica,
de manera que en el futuro no se admita errores en esta materia.
Por cierto, un Acuerdo Vinculante no va a resolver
la sensación de indignación que ha producido la reducción de las condenas
originalmente impuestas. Pero permitirá dejar en claro que las diferencias que
se han producido no tienen posibilidad alguna de expandirse a ningún otro caso. Por cierto, no al caso Fujimori. Y
es que de acuerdo a las normas del procedimiento, una condena como la impuesta
contra Fujimori solo podría ser revisada si aparecen hechos nuevos y decisivos.
No puede ser revisada por una discrepancia sobre el significado de una construcción
como la que ahora está en discusión. Y tampoco puede ser revisada por la
reducción (por cierto, inaceptable) de las condenas impuestas a los miembros
del Grupo Colina.
En el caso sobre la indemnización de
Montesinos, la Corte Suprema ha admitido ya que la condena impuesta a un Presidente
de la Republica puede ser mayor que la impuesta a sus subordinados. Esto puede
justificarse por el mayor fraude a la confianza pública depositada en él. El
efecto expansivo de la reducción de estas condenas es, en consecuencia, nulo,
conforme a la propia Corte Suprema.
El Ministerio de Justicia ha pedido la
intervención de la Justicia Constitucional en el caso. Los sistemas de control
sobre la magistratura se han activado para intentar interceptar el fallo. Pero
creo que en el tiempo presente es especialmente importante que sea la Corte
Suprema la que reaccione. Y si existe el procedimiento para hacerlo, entonces
hay que impulsarlo lo más pronto posible.
Pero queda inevitablemente la frustración que
deja que uno de los crímenes más graves de nuestra historia reciente no haya
merecido la condena más intensa que la ley permite. Podemos resolver la
cuestión sobre los crímenes de lesa humanidad. Pero temo que la reducción de
las condenas forma una herida a nuestra conciencia sobre lo justo que no
podremos reparar satisfactoria ni oportunamente.
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