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lunes, 26 de diciembre de 2016

Los socios clandestinos



EL PAGO DE SOBORNOS DE ODEBRECHT EN EL PERÚ
Los socios clandestinos

Las personas que reciben la confianza de otro para cuidar su patrimonio adquieren al mismo tiempo el deber de mantenerse leales a quien los nombra y revelarle todo conflicto de intereses del que puedan ser portadores. La corrupción comienza cuando quien recibió un encargo como este oculta vínculos de interés antagónicos, y se consolida cuando los hace prevalecer sobre lo que debe custodiar, sin importarle las consecuencias.
El soborno es el pago que se obtiene por violar los deberes derivados de esta confianza en casos específicos. En el derecho comparado, quien procede de esta forma puede ser sancionado como autor de un delito, sea que actúe en el ámbito privado o en el público. En nuestro caso, por razones históricas y no teóricas, solo castigamos los sobornos que cobran los segundos. Ya entenderemos que eso es un error y que también puede sobornarse a un empresario o a un curador. 
Pero ahora quiero llamar la atención sobre otro aspecto: recortar la sanción a funcionarios en ejercicio –o al menos elegidos– genera limitaciones absurdas. Para eludir la regla basta con reclutar al objetivo antes que sea elegido para el cargo, cuando aún no ‘es’ funcionario o autoridad electa. Y para esto, por cierto, la falta de control que mantenemos sobre el financiamiento de campañas políticas (que no han sido puestas al alcance del radar de la UIF ni siquiera con la última reforma) ofrece un enorme punto ciego de acción libre y clandestina, fácil de explotar.
El soborno, usualmente, es un pago por servicios ilegales específicos prestados por quien se corrompe. Pero es sencillo remplazar el soborno convencional por una participación en las ganancias esperadas en el negocio que se pone en marcha. El personaje que así se recluta puede percibir estos fondos, al menos en parte, antes de ser elegido (aunque con esto se asume el riesgo que resultaría de una derrota electoral). Puede, asimismo, comprometerse sin especificar los actos en concreto en los que deberá intervenir. Entonces, deja de ser un simple prestador de servicios específicos para convertirse en un socio clandestino de la empresa.   
Una cosa es ser sobornado por una violación específica a los deberes del cargo que se ejerce y otra, mucho más grave y compleja, es convertirse en socio clandestino de un negocio definido sobre fundamentos corruptos para participar en sus ganancias.
Propongo introducir estos matices en las construcciones que empleamos usualmente para estos casos, porque las cifras que el Departamento de Justicia de Estados Unidos ha difundido no corresponden, desde mi punto de vista, a una historia sobre sobornos convencionales. Indican que Odebrecht podría haber reclutado como socios clandestinos a personajes de la política calculando cuotas encubiertas que los comprometieron con los resultados de proyectos y no solo con servicios particulares o prestaciones concretas.   
Quiero explicarme. La facturación anual de Odebrecht en el Perú alcanzaba los US$1.000 millones anuales hacia el 2012. De acuerdo al Departamento de Estado estadounidense, las ganancias obtenidas entre el 2005 y el 2014 habrían alcanzado los US$143 millones. Los US$29 millones destinados a corromper funcionarios en el país sugieren una cuota de inversión equivalente a poco más del 20% de las ganancias del período. Entonces, el tamaño de la cuota no parece relacionado con el precio de servicios ilegales específicos recibidos, sino con el resultado del negocio. Y esto convierte a quienes hayan recibido estas ganancias (al menos las cuotas más importantes) en socios clandestinos, no solo en vendedores de servicios específicos.
El socio clandestino puede ser reclutado antes de asumir el cargo. Adquiere una posición de interés que no revela y que oculta deliberadamente durante el tiempo en que ejerce funciones. Pero además presta su influencia en situaciones imposibles de relacionar con los fondos que ha percibido. Esto impide usar las reglas del cohecho, tal como están definidas, para sancionarlo. Pero no impide hacerlo por haber alterado la verdad en sus declaraciones tributarias y electorales, y por lavar las ganancias que obtuvo. Tampoco impide inhabilitarlo políticamente por haber escondido una situación objetiva de conflicto de intereses que traiciona la confianza depositada cuando se le encomendó el cargo.
En general, US$778 millones distribuidos clandestinamente en 12 países ponen en evidencia el despliegue de una maquinaria de lavado de ganancias sin precedentes en el hemisferio. El negocio perverso, cegado por su propio éxito temporal, ha estallado. Ahora nos queda ver cómo hace añicos los cuadros de alianzas temporales que constituyó.
Publicado en El Comercio el lunes 26 de diciembre de 2016

lunes, 24 de agosto de 2015

El juego de las sombras



LA CLARIDAD PARA LLEGAR A LO CORRECTO

El juego de las sombras

Por César Azabache Caracciolo

¿Cómo aprendemos a diferenciar verdad y mentira en una sociedad organizada sobre el engaño? Somos el primer productor de coca del mundo y traficamos con oro en dimensiones aún no establecidas. El 70% no bancarizado de nuestra economía forma el agujero por el que se filtran fondos de origen absolutamente incierto. Traficamos con predios adquiridos por invasiones y mentimos sistemáticamente sobre el modo en que financiamos nuestra política oficial.

Empujamos a nuestros servidores públicos a convertirse en empleados de empresas privadas y no nos importa el destino final del combustible asignado a nuestras principales dependencias públicas. Creamos y multiplicamos esquemas basados en el clientelismo y el falso mecenazgo y lo disfrazamos de servicios profesionales. ¿Qué nos impide crear anónimos, falsos colaboradores, agentes encubiertos informales, trampas o documentos falsos? ¿Acaso bastan suspicacias y desconfianzas intuitivas para establecer diferencias en medio del juego de sombras en que nos estamos moviendo?

Hemos cultivado la habilidad de desarrollar cruzadas parciales y, en algunos casos, imprecisas. Nos lanzamos a la persecución del terrorismo en las décadas de 1980 y 1990, pero acumulamos tal margen de inocentes avasallados por el sistema que el propio Alberto Fujimori tuvo que formar una comisión especial para liberarlos (la Comisión Lanssiers). Desmontamos la organización de Vladimiro Montesinos en la transición, pero en el camino cometimos más de un error y más de un abuso que aún esperan reconocimiento y reivindicación pública.

Con estos antecedentes abordamos la cuestión sobre corrupción en los gobiernos regionales y estamos ahora a las puertas de iniciar una revisión quizá muy intensa sobre la relación entre los márgenes de ganancia privada en obras públicas y posibles sobornos. Hacerlo es inevitable y, de hecho, útil, ¿pero cómo prevenimos engaños y cómo nos protegemos de nuestra obstinada tendencia a organizar linchamientos colectivos de manera totalmente irreflexiva y predecible a la primera aparición de un falso as de espadas?

Declaro mi desconfianza ante cualquier apresuramiento en asuntos de relevancia legal. No admito condenas a priori cuando navegamos en un mar de mentiras elevado a su máxima potencia por nuestra adicción a la intriga y al uso de anónimos, colaboradores, grabaciones y filtraciones de todo tipo de información privada.

Si en algún momento necesitamos procedimientos equilibrados para tomar decisiones sobre lo justo, ese momento es ahora. No necesitamos más cruzadas, pero requerimos de más procesos equilibrados que nos permitan tomar decisiones maduradas de manera reflexiva en los asuntos sobre corrupción y justicia que ahora tenemos entre manos.

Algo está cambiando muy rápidamente en las expectativas de los ciudadanos de la región sobre el alcance de las limitaciones a la circulación de dinero entre el sector privado, la política y el Estado. Y eso es positivo. En las décadas de 1980 y 1990 aprendimos que la vida humana no es un recurso que pueda ser sacrificado en nombre de la seguridad nacional.

En este siglo tendremos que aprender que los sobornos son verdadera y no solo teóricamente inaceptables. Paguemos las consecuencias que haya que pagar durante este aprendizaje. Pero si debemos hacer ajustes, no perdamos de vista la imperativa necesidad de mantener el equilibrio, de dudar permanentemente de nuestras primeras impresiones sobre cada asunto que debamos discutir en adelante. Si hay algo ambiguo entre nosotros, es el modo en que manejamos la palabra, la verdad y los nombres en medio de las sombras.


Publicado en El Comercio el lunes 24 de agosto del 2015

martes, 28 de marzo de 2006

La corrupción y sus pruebas


Entre corrupción e intromisión
César Azabache Caracciolo

En estos días se ha registrado una denuncia especialmente grave asociada a grabaciones privadas de conversaciones aparentemente sostenidas entre abogados locales. La trascripción de las cintas parece mostrar diálogos sobre aparentes pagos ilegales hechos a Magistrados del judicial. La reacción ante el hecho ha sido de alarma y la fiscalía ha iniciado ya una investigación formal sobre los hechos.

La denuncia ha caído en medio de un momento de profundo desconcierto. La comunidad siente que las autoridades no son confiables y que el sistema se ha vuelto demasiado vulnerable a presiones ilegales. Imperceptiblemente, la desesperación que esto provoca está generando un clima de tolerancia a prácticas repudiables como la intromisión en comunicaciones telefónicas y electrónicas de terceros. Aparentemente estamos ante un dilema: ¿No es ilegal entrometerse en comunicaciones de terceros? ¿Pero vamos a renunciar a enfrentar al monstruo de la corrupción por simples detalles legales? ¿Toleramos la corrupción o toleramos el uso de procedimientos ilegales para obtener pruebas contra ella? Más de uno se sentirá tentado a reclamar el derecho de todos a que se use los medios que estén a nuestro alcance para llevar a juicio a quienes aparecen registrados en conversaciones sospechosas. Pero ¿Es la intromisión el camino correcto? Finalmente ¿No fue eso lo que hicimos para enfrentar a la organización de Montesinos?

Primero aclaremos las cosas. Las cintas de Montesinos no eran grabaciones de comunicaciones de terceros. Eran el registro de las reuniones que el propio Montesinos celebró. Puede parecer una sutileza, pero no es lo mismo usar las pruebas que un acusado genera de su propio comportamiento que entrometerse sin autorización de un Juez en comunicaciones de terceros. Las intromisiones privadas son una cosa distinta al registro de los actos propios.

Hablamos entonces de intromisiones privadas en comunicaciones de terceros. Cuando la intromisión halla las pistas de un delito grave, la comunidad tiende a ver con tolerancia lo ocurrido. Pero quienes intentan salvar el uso de cintas como las que se han difundido en estos días olvidan que la intromisión no se genera en un solo día ni con un solo acto. La obtención de esas grabaciones supone la puesta en marcha de un complejo negocio particular que consiste en montar equipos de escucha e intromisión electrónica, obtener la información necesaria para iniciar la vigilancia, ubicar el fragmento que se puede difundir y cobrar dinero por el resultado. Como se trata de un negocio, el éxito de cada caso promueve el consumo del producto en el mercado, incrementa la demanda y eleva los precios del servicio. Y como el mercado se orienta por las ganancias, es imposible no descubrir que la promoción comercial de este tipo de servicios alienta la competencia, es decir, la aparición de nuevas firmas ofertando el mismo producto. Y como los productos exitosos tienden a expandir su mercado de referencia, de los casos de corrupción pasamos de inmediato a los divorcios y al espionaje industrial y de negocios. Y con cada “descubrimiento” tolerado, nuevas ganancias para el mercado ilegal de las intromisiones.

Admitir el uso legal de grabaciones de conversaciones de terceros implica autorizar el desarrollo de un mercado ilegal de intromisión en la privacidad. Cada vez que toleramos el uso de cintas como las recientemente difundidas multiplicamos las probabilidades de nuevas grabaciones. Y no están expuestos solo quienes cometen delitos o tienen algo que ocultar. También están expuestos quienes negocian con valores bursátiles, descubren procedimientos de industria o simplemente prestan servicios en una empresa que se puede sentir amenazada por un sindicato. En todos los casos el producto es el mismo y se legitima en el mercado de la misma manera: Cortando el camino difícil, pero más estable, de los procedimientos legales.

¿Deben detenerse las investigaciones iniciadas? No, pero las autoridades deben ser capaces de continuar las pesquisas por otras vías, sin enviar a la comunidad un mensaje que aliente el uso de este tipo de servicios.

La función de la ley es alentar los comportamientos regulares y desalentar el uso de marcados ilegales. El sistema legal debe demostrarnos a todos que no es inútil. Pero también que no se contradice a sí mismo.