jueves, 1 de mayo de 2014

Los crímenes de intercambio


LA INVESTIGACIÓN DE CASOS POR CORRUPCIÓN
Los crímenes de intercambio

Por: César Azabache Caracciolo

La corrupción puede definirse como el proceso por el que se instala y expande un mercado clandestino de venta de decisiones que distorsiona la competencia, la asignación de recursos del Estado y los roles asignados a los agentes públicos y económicos. No es, por cierto, el único mercado clandestino. En términos de estructura, la corrupción es comparable al narcotráfico, al sicariato y a la trata de personas. Todas estas prácticas, basadas en intercambios, se organizan sobre la combinación de oferta y demanda, y se sostienen sobre ciertos equilibrios que se expresan en una forma particular de precios.

Hay, sin embargo, una diferencia sutil, y es que, en el caso de la corrupción, los “precios” se parecen más a los que generan los monopolios que a los precios competitivos: incluso en los mercados clandestinos los consumidores eligen entre distintos intermediarios alternativos, pero en el caso de la corrupción el proveedor final es un tomador de decisiones dotado de competencias exclusivas. Los tomadores de decisiones gozan de una posición de privilegio que les permite imponer sus “precios” sin que existan competidores. Por eso la corrupción adquiere perfiles semejantes al chantaje.

Así descrita, la corrupción no puede ser combatida de manera eficaz sin antes abordarla a base de esquemas de investigación oficial semejantes a los que se emplean para combatir el narcotráfico, que es el único mercado clandestino frontalmente intervenido en nuestro medio. La investigación sobre casos de narcotráfico emplea herramientas como el uso de agentes encubiertos y la organización de intercambios vigilados que no tienen por qué limitarse a estos casos: son útiles para todas las formas de criminalidad basadas en intercambios clandestinos de bienes y servicios.

De hecho, la evidencia que marca la diferencia en el destino final de los casos sobre corrupción no es el resultado de una auditoría contable practicada sobre papeles (solo en casos extremos los fraudes dejan verdaderas huellas contables). La evidencia concluyente en estos casos es el resultado de una intervención oportuna en el momento mismo en que se pagan los sobornos que circulan en un medio previamente identificado y sujeto a observación.

Las oficinas de control interno del judicial emplean una forma semejante de investigación desde hace aproximadamente diez años, reclutando litigantes que son víctimas de chantajes para usarlos como agentes encubiertos e intervenir en el momento en que se pagan los sobornos que denuncian. No existe razón que impida proyectar esta práctica a una escala mayor, expandiéndola hasta alcanzar a quienes toman decisiones en contratos públicos, licencias y autorizaciones.

De hecho, la existencia de una tasa alta de casos por corrupción basados en intervenciones de hechos en flagrancia constituye, desde mi punto de vista, un indicador sumamente descriptivo del nivel de efectividad que se puede atribuir al combate a la corrupción. Cuando, como pasa entre nosotros, las investigaciones sobre corrupción dependen principalmente de informes de auditoría (sin duda, útiles para otras cosas), entonces debemos encender la señal de alerta.

Investigar casos por corrupción a base de informes de auditoría equivale a combatir la inseguridad del tráfico vial contabilizando accidentes, muertos y pérdidas. Los crímenes de intercambio no pueden ser descubiertos solo buscando sus vestigios en los archivos oficiales.


Publicar en El Comercio el jueves 1° de mayo


lunes, 14 de abril de 2014

Barrios Altos


LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD
Barrios Altos

Por César Azabache

Don Javier Vila Stein, sin duda uno de los principales jueces de la Corte Suprema, ha hecho pública su discrepancia con el modo en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió, en setiembre 2,012, el caso Barrios Altos. La cuestión, que además lo distancia conceptualmente del Juez San Martín, trata sobre el modo de utilizar en casos legales las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad. El Juez Villa Stein acepta que éstos crímenes corresponden a casos en que una intervención violenta organizada por las fuerzas de seguridad del Estado lesiona a personas que no expresan hostilidad alguna contra el orden interno. Pero discrepa del el Juez San Martín y de la Corte IDH en el modo de resolver uno de los asuntos difíciles que conforman el conjunto de zonas grises que presenta esta construcción: ¿Cómo se resuelven los casos de error en la selección del objetivo a ser atacado?

                En el caso Barrios Altos el Juez Villa Stein ha sostenido que las reglas sobre crímenes de lesa humanidad sólo se cumplen cuando las fuerzas de seguridad organizan una intervención violenta sabiendo que las víctimas que van a ser atacadas no son hostiles. Las investigaciones sobre el caso Barrios Altos han confirmado que el Grupo Colina se equivocó al elegir el inmueble a atacar y asesinó a civiles indefensos, entre ellos un niño, cuando querían abatir a miembros de un grupo de aniquilamiento de Sendero Luminoso. Para el señor Villa Stein el error, aunque sin duda mantiene la responsabilidad por el delito, impide considerar el hecho como un crimen de lesa humanidad. En contra, la Corte IDH y el Juez San Martín sostienen que el error en estos casos es un asunto irrelevante: Basta con que los perpetradores hayan demostrado que no les importó confirmar la identidad o la hostilidad de sus víctimas para que las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad sean aplicables al caso. En situaciones de esta gravedad, dirían, el error causado por el desprecio equivale a la peor de las intenciones criminales.

                He expresado más de una vez mis discrepancias con la posición adoptada por el Juez Villa Stein.  Pero discrepar con él no me permitiría adjetivar su teoría ni descalificarlo de plano. No sólo por que es un Juez de la Corte Suprema y esto basta para tomar muy en serio sus opiniones, sino además porque su posición corresponde a un debate que existe entre las teorías legales realmente. Y se trata de un debate que, como ha de demostrado Fernando Nieto Frías, no está cerrado y tiene además múltiples aristas aún más complejas que éstas. Desde mi punto de vista estos asuntos no van a resolverse en nuestro medio sino hasta que el Pleno de la Corte Suprema decida revisar esta cuestión, y aún después habrá mucho por discutir. Pretender, como ha pretendido el movimiento de derechos humanos, que el Juez Villa Stein sea investigado e incluso destituido por pensar como piensa es absurdo.

                Mi llamado entonces porque sea el Pleno de la Corte Suprema el que defina la manera de abordar los problemas que aún quedan por resolver en esta materia.

Publicado en El Comercio el lunes 14 de abril del 2014



martes, 1 de abril de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre la Megacomisión y el caso Narcoindultos

Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus en su programa La Hora N (31/03/14), sobre los informes de la Megacomisión y específicamente, el caso Narcoindultos. “No tiene sentido que una comisión parlamentaria cite a una persona sin si quiera verificar claramente cual es su caso y cuales son las evidencias antes que declare”, señaló el Dr. Azabache, agregando que todo el material que se ha publicado alrededor de la Megacomisión es muy malo como material para preparación de casos.


jueves, 27 de marzo de 2014

Los casos Quimper y Canaán


Respuesta al artículo “¿raro, no?” de ronald gamarra
Los casos Quimper y Canaán

Por César Azabache

Hace poco Ronald Gamarra protestó por la inminente prescripción de uno de los escándalos de corrupción más impresionantes de los últimos años, el Caso Quimper (véase El Comercio, 19/3/2014). El procedimiento ha tomado más de cinco años sin tener una decisión final y eso parece suficiente para irritar a cualquier observador imparcial. Un caso de estas características no tendría por qué disolverse por el simple paso del tiempo.

En una apretada síntesis, el caso muestra al señor Quimper, entonces director de Perú-Petro, recibiendo pagos por asesorar (de la manera más inapropiada imaginable, por cierto) a Discovery Petroleum, una empresa que postulaba a una subasta convocada por la misma Perú-Petro. El escándalo estalló por la difusión de grabaciones de sus conversaciones con el señor León Alegría, asesor de Discovery. Las grabaciones evidenciaron lo que había ocurrido. Pero al mismo tiempo crearon una difícil paradoja, porque aunque sean seductoras como noticia, son ilegales en su origen, y esto impide usarlas en juicio como fundamento de una acusación formal. Entonces, el caso solo podía prosperar ante los tribunales si se lograba reemplazar la evidencia original por evidencia válida. Lograr ese reemplazo no es sencillo. Pero, definitivamente, no es una tarea que justifique más de cinco años de retraso.

La falta de proporción entre el tiempo transcurrido y la tarea por resolver lleva a Gamarra a sospechar que el resultado ha sido producto de una conspiración. Su sospecha no es descabellada, pero me parece, dicho con el mayor respeto, demasiado simple reducir el problema a la intervención de un único genio maligno. En un caso de estas características, sin duda se producen interferencias de todo tipo. Pero por eso mismo la cuestión por resolver no proviene de confirmar conspiraciones, sino de establecer las razones por las que tales conspiraciones terminan ganando un terreno que debería estarles negado.

Entre las muchas explicaciones posibles al entrampamiento de este caso, quiero resaltar una: la innecesaria mezcla del Caso Quimper con el Caso Canaán crea una escena plagada de interrogantes no resueltas que dificultan un procedimiento que pudo ser simple y lineal. El Caso Quimper estuvo claro desde su origen, pero ha sido tratado como si su suerte estuviera ligada a la suerte del Caso Canaán, y esto no tenía por qué ser así. A diferencia del Caso Quimper, el Caso Canaán está formado por un paquete indefinido de sospechas alarmantes con confirmaciones parciales y múltiples dudas que no dejan en claro si el mencionado empresario dominicano tendió y usó en los hechos una red de influencias ilegales en el Ejecutivo para su propio beneficio o se limitó a ensayar una acción agresiva de posicionamiento comercial sin consecuencias. En cualquier caso, las incógnitas que contiene el Caso Canaán exceden en mucho las que contiene el Caso Quimper. Y de hecho son esas incógnitas, no las del Caso Quimper, las que produjeron la caída del Gabinete Del Castillo y el entrampamiento que está conduciendo a la prescripción del procedimiento.

Armar un caso legal jamás es una tarea sencilla. Pero hacerlo a la medida de las expectativas de la opinión pública, sin contrapesos legales claros, puede ser fuente de más de un entuerto innecesario.

Publicado en El Comercio el jueves 27 de marzo del 2014

martes, 11 de febrero de 2014

Precisiones necesarias



Sobre el Caso Chavín de Huántar
Precisiones necesarias

Por César Azabache

La Corte Interamericana acaba de cerrar los debates sobre el caso Chavín de Huántar. Pero oídos testigos, peritos, agentes y representantes de las partes, queda el ambiente poblado de incertidumbre sobre el resultado posible del juicio. Contra lo que parecemos empeñados en creer, el caso no trata sobre el operativo de rescate de la residencia, sino sobre dos hechos específicos que deben ser diferenciados del operativo y que además deben ser diferenciados entre sí: De un lado está el deceso de dos terroristas, Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, abatidos durante el rescate,  dentro del área de enfrentamientos, en combate con las fuerzas regulares que rescataron la residencia, y de otro lado el de Cruz Sánchez, un terrorista abatido fuera del área de combate, cuando los enfrentamientos ya habían terminado, por el que las autoridades locales buscan a un oficial del SIN, el Coronel Zamudio, prófugo desde el inicio de las investigaciones.

Un importante sector de la opinión pública local, al que los representantes del Estado parecen haber prestado oídos intensamente, ha insistido en que las sospechas admitidas por los tribunales peruanos sobre la responsabilidad del Coronel Zamudio en el caso Cruz Sánchez involucran a los comandos regulares que rescataron la residencia. Pero esto no es cierto. No existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. Pero la confusión existe y ha dañado sensiblemente la claridad con la que el Estado debió (y no ha logrado) enfrentar el caso. De hecho, la mayoría de confusiones que empantanaron los procedimientos internos en los últimos años provienen del mismo error. 

Mezclar personajes y hechos conduce a confundir la lectura de las consecuencias posibles de cualquier caso legal, creando imágenes falsas sobre lo que ocurre y riesgos que no existen sobre el destino legal de las personas involucradas. El caso Cruz Sánchez, que los tribunales peruanos mantienen abierto y que la Corte, por cierto, no puede cerrar, no se refiere a los comandos regulares ni al significado global del operativo: Se refiere a un probable exceso de un sospechoso identificado, el Coronel Zamudio, del SIN. El caso Peceros y Meléndez, que los tribunales locales ya han cerrado, jamás tuvo evidencias suficientes para justificar comparaciones con el caso Cruz Sánchez. Pero la confusión entre ambos hechos y entre los personajes involucrados en cada uno de ellos provocó en el 2002 que un grupo de comandos regulares terminara en proceso por el caso Peceros y Meléndez, y ha provocado una cadena de errores que nos han llevado a la situación que ahora enfrentamos.

Mezclar ambos casos en un solo relato es inaceptable, tanto si se hace en la versión de la Comisión Interamericana (para la que ambas escenas son parte de un mismo crimen) como si se hace en la versión de nuestros representantes ante la Corte (para quienes ambas escenas parecen ser parte indiferenciada del mismo operativo exitoso). La clave para resolver este asunto está en reconocer las diferencias que marcan las distancias en estas historias. Lo hicieron (a pesar de nuestros representantes) los tribunales locales. Queda que lo haga (a pesar que nadie lo haya pedido claramente), la Corte Interamericana.

Publicado en El Comercio, lunes 10 de febrero del 2014

lunes, 10 de febrero de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre el caso Chavín de Huantar


Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus en su programa La Hora N (07/02/14), en la que explicamos el próximo fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Chavín de Huántar. El operativo como tal es implecable y está fuera de discusión, así como tampoco existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. 



jueves, 5 de diciembre de 2013

Los hábeas corpus


EL CASO ECOTEVA
Los hábeas corpus
César Azabache

Demandar un hábeas corpus equivale a postular a una persona como víctima de un agravio constitucional, uno de los más graves conforme a las reglas del sistema. Para reconocer que determinada situación merece la protección que ofrece el hábeas corpus, la víctima debe poder ser reconocida como tal sin mayor esfuerzo ni debate.

Debe ser una “víctima en sentido fuerte”. Las explicaciones demasiado complejas o elaboradas sobre los fundamentos del caso deslegitiman de plano a quien las propone. Anuncian una impostación. Y una impostación evidente no suma en absoluto respaldo a favor de quien la intenta.

Digo esto porque me parece una lástima que el señor Alejandro Toledo, que entre el 2001 y el 2006 lideró una transición inacabada, accidentada y difícil (pero transición al fin), termine refugiándose en un mal caso constitucional para defenderse de las muy justificadas investigaciones que se han iniciado sobre el Caso Ecoteva.

Lo digo manteniendo el respeto que sin duda me inspira su equipo legal. Toledo tiene excelentes abogados, pero creo que estos han olvidado que en casos de relevancia institucional como este las acciones legales son, además de peticiones formalizadas de interés privado, vehículos portadores de mensajes políticos.

El ex presidente Toledo no es un particular cualquiera que enfrenta una investigación basada en hallazgos relevantes (las compras de inmuebles y el pago de hipotecas personales) y en el peso de las primeras explicaciones inverosímiles (la lista de equívocos es extensa y su existencia sigue sin ser explicada).

La cuestión en el Caso Toledo no consiste solo en enderezar sus versiones y bloquear los ataques del sistema.

El señor Toledo es el jefe de una agrupación política que tiene un peso decisivo en las decisiones del Parlamento. Es aspirante a senador vitalicio y es un referente de la recomposición inacabada del sistema institucional iniciada tras la caída del régimen de la década de 1990.

Lo que se hace en su defensa impacta entonces sobre los significados políticos que él moviliza (o habría que decir movilizaba, hasta antes de este caso).

En el plano en el que se mueve el Caso Ecoteva, una línea de discurso que se limita a denunciar los intereses políticos que evidentemente se juegan alrededor es por completo irrelevante. Un ejemplo emblemático, como el de Ecoteva, moviliza por definición intereses políticos, pero estará bien o mal fundado si las evidencias en que se fundamenta merecen ser tomadas en serio. Y en este caso lo merecen, sin duda.

En este contexto, la explicación más que tardía del papel asignado al empresario Josef Maiman en la historia y la creación artificial de problemas de competencia en la Fiscalía de la Nación (nada menos que la principal de todas las fiscalías) o de violaciones al debido proceso en la Comisión del Congreso que lo investiga (¿qué violaciones?) no expresan nada que sugiera una muestra de habilidad de la defensa para reacomodar las piezas del caso.

Expresan desesperación por eludir las investigaciones. Y modifican de manera imposible de solucionar la imagen de quien a principios de la década pasada se presentó como soporte de un proceso basado en la lucha contra cierta forma de corrupción.

Publicado en El Comercio, miércoles 4 de diciembre del 2013

lunes, 21 de octubre de 2013

Por la falsa prensa




Por la falsa prensa
César Azabache Caracciolo


El último juicio contra Alberto Fujimori, sobre los fondos empleados para crear la falsa prensa de los años noventa, habría tenido un desenlace distinto si se hubiera acumulado a tiempo con el caso original, en el que se discutió la compra de congresistas tránsfugas, las interceptaciones telefónicas, la indemnización a Montesinos y la compra de Cable Canal de Noticias y del diario Expreso. No es una cuestión que competa al tribunal que tiene el caso que llega a juicio con retraso, pero discutir las responsabilidades del ex presidente seis años después de su extradición cuando ya tiene impuesta una condena a 25 años resulta regresivo en términos institucionales. Sagas como esta deben tener un punto final, deben cerrarse en algún momento. Mantenerlas abiertas por tanto tiempo nos impone, como comunidad, el desgaste que provoca el retorno a debates irresolubles que ya han sido agotados. Como comunidad no ganamos nada con esta repetición. Al final, una absolución no devolvería la libertad al acusado y una nueva condena no modificaría los plazos del encierro que ya tiene impuestos.

En los años noventa, una ley creada para simplificar los primeros casos contra Guzmán Reynoso permitía a la fiscalía abstenerse y no acusar a quienes ya habían sido condenados a penas mayores a las que podían proponerse para algún caso pendiente. Esa disposición ya no está en vigencia, y por cierto tenía el defecto de ser obligatoria, sin alternativas que permitan a las fiscalías y a los tribunales hacer excepciones en los casos en que los debates resulten aún necesarios por alguna razón de interés público. Pero el esquema básico que contenía esa disposición da una idea de la mejor manera de cerrar sagas como la que protagoniza Fujimori. 

La fiscalía debería tener derecho a no llevar a juicio casos en los que la sociedad no va a ganar nada con la exposición pública del acusado. De hecho, el caso de la falsa prensa de los años 90 se refiere a reglas que ya están establecidas entre nosotros sobre la responsabilidad de un mandatario por desviaciones masivas de fondos públicos, y a una historia que ya ha sido suficientemente discutida ¿Para qué reabrir los debates sin ningún efecto práctico posible? Por cierto, Fujimori podría tener interés en que el nuevo juicio se desarrolle. Aunque ya está condenado, podría intentar introducir cambios en nuestra memoria sobre los hechos. También podría intentar provocar algún cambio en la jurisprudencia de los tribunales sobre estos asuntos. 

Si asignáramos a la fiscalía el derecho a abstenerse en este tipo de casos, entonces habría que reconocer además del derecho del acusado a oponerse a la abstención cuando tenga interés en reivindicarse en un nuevo debate. Pero en el caso de la falsa prensa la defensa no parece tener ningún interés en organizar una discusión seria sobre estas cuestiones. De hecho, la defensa comenzó pidiendo, sin base legal, que el saldo de condena impuesto a Fujimori se cumpla en su domicilio, para pasar ahora a recusar al tribunal y pedir que el caso pase a la Corte Suprema también sin base legal. En estas condiciones, ninguna discusión importante se puede esperar de este caso. 


lunes, 30 de septiembre de 2013

Réquiem por Eva



Réquiem por Eva
César Azabache Caracciolo

Todas las personas tenemos derecho a que se nos explique con anticipación  suficiente porqué una fiscalía pretende que se nos declare responsables por un delito. Tenemos derecho a que se desestime sin necesidad de un juicio toda acusación presentada en nuestra contra sin fundamentos. Tenemos derecho a que cualquier juicio que prospere dure el tiempo estrictamente necesario para que se despejen las sospechas que puedan haber justificado la acusación. Y tenemos derecho a que se prohiba volver a acusarnos si un primer internto de llevarnos a juicio fracasa. Si estos es así ¿porqué nos cuesta tanto poner punto final a nuestros casos legales?
Siento el mayor respeto por los jueces de nuestra Corte Suprema. Pero nuestra Corte Suprema acaba de decidir que una persona, Eva Bracamonte, debe ir nuevamente a juicio para que se discuta por segunda vez una acusación que no cumple un requisito fundamental establecido en los fundamentos del sistema legal: La claridad. Para que una persona sea acusada como responsable de un delito se necesita más que una posibilidad teórica o una especulación: Se necesita una narración convincente apoyada en evidencias que puedan ser comprendidas y discutidas por los demás. Sabemos que Trujillo Ospina asesinó a Miriam Fefer. No sabemos quien le encargó hacerlo. Ese vacío muestra sin duda enormes debilidades de nuestro sistema legal, incapaz hasta ahora de organizar un solo caso importante sobre los consumidores de mercados clandestinos, como el sicariato. Pero Bracamonte Fefer no tiene porqué pagar las consecuencias de nuestras incapacidades colectivas. No tenemos una narración convincente, apoyada en evidencias, que justifique mantener en juicio a Eva Bracamonte. La acusación presentada en su contra no la ofrece. La condena que se ha anulado tampoco. En consecuencia deberíamos cerrar el procedimiento. Pero en cambio a Corte Suprema, en lugar de poner punto final a esta historia, acaba de reenviar el caso a un juicio en el que no hay nada, absolutamente nada, que merezca un debate público.
¿Alguien nos ha ofrecido un relato serio y mínimamente documentado de la forma en que una joven de menos de 25 años puede haber terminado reclutando un sicario para asesinar a su madre? ¿qué en concreto y claramente hizo esta joven para que na fiscalía adquiera el derecho de llevarla a un juicio por algo tan serio como la muerte de su madre? Creo que como sociedad no podemos seguir permitiendo  que se lleve a juicio a personas como a Eva Bracomente (o cualquier otra en circunstancias semejantes) sin que se haya cumplido el requisito mínimo de presentar en su contra un caso claro y convincente. Los juicios penales no son coartadas para ocultar nuestras deficiencias colectivas.
Si el Tribunal que debe recibir este caso decide mostrarnos a todos que la justicia es posible, deberá devolver los antecedentes a la Fiscalía para que aclare las razones por las que ha acusado a Eva Bracamonte por la muerte de su madre. Una fiscalía escrupulosa debería reconocer que las investigaciones que se han hecho hasta ahora no ofrecen una razón convincente para insistir en esa acusación. Una fiscalía responsable debería solicitar la conclusión del procedimiento sin un nuevo juicio.
Por ese camino no lograremos reparar el daño que se ha hecho a Bracamonte en este caso. Pero por lo menos, no la dañaremos más. Y ese es el mínimo moral que todos le debemos a una persona inocente. 

jueves, 19 de septiembre de 2013

Entrevista en RPP sobre los casos Cruz Sánchez y Toledo

Pongo a disposición esta vez una entrevista concedida en RPP acerca de los casos Cruz Sánchez y Toledo Manrique. La he dividido en dos en función al tema abordado en cada una de las partes.

Parte 1: Acerca del caso Cruz Sánchez (mal llamado "Chavín de Huantar"):




Parte 2: Acerca del caso Toledo Manrique

lunes, 2 de septiembre de 2013

Entrevista con Enrique Pasquel acerca de la posibilidad de emplear en un proceso los audios producto de una grabación clandestina



Comparto aquí una reciente entrevista con el Dr. Pasquel, en la que evaluamos la posibilidad de emplear en un proceso audios grabados sin el consentimiento de la otra parte y reflexionamos acerca de los distintos escenarios en los que esto podría llegar a ocurrir.

viernes, 23 de agosto de 2013

martes, 20 de agosto de 2013

Entrevista con Jaime de Althaus sobre Seguridad Ciudadana



Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus de la Hora N, en la que debatimos ciertos temas de seguridad ciudadana con Gustavo Carrión (ex director de la Policía)y Ricardo Valdés (ex viceministro del interior), acerca de las últimas normas que modifican diversos artículos del Código Penal y otros con motivo del crimen organizado.