LA INVESTIGACIÓN DE CASOS POR CORRUPCIÓN
Los crímenes de intercambio
Por: César Azabache Caracciolo
La corrupción puede definirse como el proceso por
el que se instala y expande un mercado clandestino de venta de decisiones que
distorsiona la competencia, la asignación de recursos del Estado y los roles
asignados a los agentes públicos y económicos. No es, por cierto, el único
mercado clandestino. En términos de estructura, la corrupción es comparable al
narcotráfico, al sicariato y a la trata de personas. Todas estas prácticas,
basadas en intercambios, se organizan sobre la combinación de oferta y demanda,
y se sostienen sobre ciertos equilibrios que se expresan en una forma
particular de precios.
Hay, sin embargo, una diferencia sutil, y es que,
en el caso de la corrupción, los “precios” se parecen más a los que generan los
monopolios que a los precios competitivos: incluso en los mercados clandestinos
los consumidores eligen entre distintos intermediarios alternativos, pero en el
caso de la corrupción el proveedor final es un tomador de decisiones dotado de
competencias exclusivas. Los tomadores de decisiones gozan de una posición de
privilegio que les permite imponer sus “precios” sin que existan competidores.
Por eso la corrupción adquiere perfiles semejantes al chantaje.
Así descrita, la corrupción no puede ser combatida
de manera eficaz sin antes abordarla a base de esquemas de investigación
oficial semejantes a los que se emplean para combatir el narcotráfico, que es
el único mercado clandestino frontalmente intervenido en nuestro medio. La
investigación sobre casos de narcotráfico emplea herramientas como el uso de
agentes encubiertos y la organización de intercambios vigilados que no tienen
por qué limitarse a estos casos: son útiles para todas las formas de
criminalidad basadas en intercambios clandestinos de bienes y servicios.
De hecho, la evidencia que marca la diferencia en
el destino final de los casos sobre corrupción no es el resultado de una
auditoría contable practicada sobre papeles (solo en casos extremos los fraudes
dejan verdaderas huellas contables). La evidencia concluyente en estos casos es
el resultado de una intervención oportuna en el momento mismo en que se pagan
los sobornos que circulan en un medio previamente identificado y sujeto a
observación.
Las oficinas de control interno del judicial
emplean una forma semejante de investigación desde hace aproximadamente diez
años, reclutando litigantes que son víctimas de chantajes para usarlos como
agentes encubiertos e intervenir en el momento en que se pagan los sobornos que
denuncian. No existe razón que impida proyectar esta práctica a una escala
mayor, expandiéndola hasta alcanzar a quienes toman decisiones en contratos
públicos, licencias y autorizaciones.
De hecho, la existencia de una tasa alta de casos
por corrupción basados en intervenciones de hechos en flagrancia constituye,
desde mi punto de vista, un indicador sumamente descriptivo del nivel de
efectividad que se puede atribuir al combate a la corrupción. Cuando, como pasa
entre nosotros, las investigaciones sobre corrupción dependen principalmente de
informes de auditoría (sin duda, útiles para otras cosas), entonces debemos
encender la señal de alerta.
Investigar casos por corrupción a base de informes
de auditoría equivale a combatir la inseguridad del tráfico vial contabilizando
accidentes, muertos y pérdidas. Los crímenes de intercambio no pueden ser
descubiertos solo buscando sus vestigios en los archivos oficiales.
Publicar en El Comercio el jueves 1° de mayo
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