jueves, 1 de mayo de 2014

Los crímenes de intercambio


LA INVESTIGACIÓN DE CASOS POR CORRUPCIÓN
Los crímenes de intercambio

Por: César Azabache Caracciolo

La corrupción puede definirse como el proceso por el que se instala y expande un mercado clandestino de venta de decisiones que distorsiona la competencia, la asignación de recursos del Estado y los roles asignados a los agentes públicos y económicos. No es, por cierto, el único mercado clandestino. En términos de estructura, la corrupción es comparable al narcotráfico, al sicariato y a la trata de personas. Todas estas prácticas, basadas en intercambios, se organizan sobre la combinación de oferta y demanda, y se sostienen sobre ciertos equilibrios que se expresan en una forma particular de precios.

Hay, sin embargo, una diferencia sutil, y es que, en el caso de la corrupción, los “precios” se parecen más a los que generan los monopolios que a los precios competitivos: incluso en los mercados clandestinos los consumidores eligen entre distintos intermediarios alternativos, pero en el caso de la corrupción el proveedor final es un tomador de decisiones dotado de competencias exclusivas. Los tomadores de decisiones gozan de una posición de privilegio que les permite imponer sus “precios” sin que existan competidores. Por eso la corrupción adquiere perfiles semejantes al chantaje.

Así descrita, la corrupción no puede ser combatida de manera eficaz sin antes abordarla a base de esquemas de investigación oficial semejantes a los que se emplean para combatir el narcotráfico, que es el único mercado clandestino frontalmente intervenido en nuestro medio. La investigación sobre casos de narcotráfico emplea herramientas como el uso de agentes encubiertos y la organización de intercambios vigilados que no tienen por qué limitarse a estos casos: son útiles para todas las formas de criminalidad basadas en intercambios clandestinos de bienes y servicios.

De hecho, la evidencia que marca la diferencia en el destino final de los casos sobre corrupción no es el resultado de una auditoría contable practicada sobre papeles (solo en casos extremos los fraudes dejan verdaderas huellas contables). La evidencia concluyente en estos casos es el resultado de una intervención oportuna en el momento mismo en que se pagan los sobornos que circulan en un medio previamente identificado y sujeto a observación.

Las oficinas de control interno del judicial emplean una forma semejante de investigación desde hace aproximadamente diez años, reclutando litigantes que son víctimas de chantajes para usarlos como agentes encubiertos e intervenir en el momento en que se pagan los sobornos que denuncian. No existe razón que impida proyectar esta práctica a una escala mayor, expandiéndola hasta alcanzar a quienes toman decisiones en contratos públicos, licencias y autorizaciones.

De hecho, la existencia de una tasa alta de casos por corrupción basados en intervenciones de hechos en flagrancia constituye, desde mi punto de vista, un indicador sumamente descriptivo del nivel de efectividad que se puede atribuir al combate a la corrupción. Cuando, como pasa entre nosotros, las investigaciones sobre corrupción dependen principalmente de informes de auditoría (sin duda, útiles para otras cosas), entonces debemos encender la señal de alerta.

Investigar casos por corrupción a base de informes de auditoría equivale a combatir la inseguridad del tráfico vial contabilizando accidentes, muertos y pérdidas. Los crímenes de intercambio no pueden ser descubiertos solo buscando sus vestigios en los archivos oficiales.


Publicar en El Comercio el jueves 1° de mayo


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