Sobre el
Caso Chavín de Huántar
Precisiones
necesarias
Por César Azabache
La Corte Interamericana acaba de cerrar los debates sobre el
caso Chavín de Huántar. Pero oídos testigos, peritos, agentes y
representantes de las partes, queda el ambiente poblado de incertidumbre sobre el
resultado posible del juicio. Contra lo que parecemos empeñados en creer, el caso no trata sobre el operativo
de rescate de la residencia, sino sobre dos hechos específicos que deben ser
diferenciados del operativo y que además deben ser diferenciados entre sí: De
un lado está el deceso de dos terroristas, Peceros Pedraza y Meléndez Cueva,
abatidos durante el rescate, dentro del área
de enfrentamientos, en combate con las fuerzas regulares que rescataron la
residencia, y de otro lado el de Cruz Sánchez, un terrorista abatido fuera del área
de combate, cuando los enfrentamientos ya habían terminado, por el que las
autoridades locales buscan a un oficial del SIN, el Coronel Zamudio, prófugo
desde el inicio de las investigaciones.
Un importante sector de la opinión
pública local, al que los representantes del Estado parecen haber prestado oídos
intensamente, ha insistido en que las sospechas admitidas por los tribunales
peruanos sobre la responsabilidad del Coronel Zamudio en el caso Cruz Sánchez
involucran a los comandos regulares que rescataron la residencia. Pero esto no
es cierto. No existen evidencias que muestren la presencia de comandos
regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez. Pero la
confusión existe y ha dañado sensiblemente la claridad con la que el Estado
debió (y no ha logrado) enfrentar el caso. De hecho, la mayoría de confusiones
que empantanaron los procedimientos internos en los últimos años provienen del
mismo error.
Mezclar personajes y hechos
conduce a confundir la lectura de las consecuencias posibles de cualquier caso
legal, creando imágenes falsas sobre lo que ocurre y riesgos que no existen
sobre el destino legal de las personas involucradas. El caso Cruz Sánchez, que
los tribunales peruanos mantienen abierto y que la Corte, por cierto, no puede
cerrar, no se refiere a los comandos regulares ni al significado global del
operativo: Se refiere a un probable exceso de un sospechoso identificado, el
Coronel Zamudio, del SIN. El caso Peceros y Meléndez, que los tribunales
locales ya han cerrado, jamás tuvo evidencias suficientes para justificar
comparaciones con el caso Cruz Sánchez. Pero la confusión entre ambos hechos y
entre los personajes involucrados en cada uno de ellos provocó en el 2002 que
un grupo de comandos regulares terminara en proceso por el caso Peceros y Meléndez,
y ha provocado una cadena de errores que nos han llevado a la situación que
ahora enfrentamos.
Mezclar ambos casos en un solo
relato es inaceptable, tanto si se hace en la versión de la Comisión
Interamericana (para la que ambas escenas son parte de un mismo crimen) como si
se hace en la versión de nuestros representantes ante la Corte (para quienes
ambas escenas parecen ser parte indiferenciada del mismo operativo exitoso). La
clave para resolver este asunto está en reconocer las diferencias que marcan
las distancias en estas historias. Lo hicieron (a pesar de nuestros
representantes) los tribunales locales. Queda que lo haga (a pesar que nadie lo
haya pedido claramente), la Corte Interamericana.
Publicado en
El Comercio, lunes 10 de febrero del 2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario