Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
sábado, 30 de abril de 2011
Pronunciamiento colectivo frente a la segunda vuelta electoral y al desempeño del próximo gobierno nacional
viernes, 4 de marzo de 2011
miércoles, 9 de febrero de 2011
Caso Egoavil Julcarima
El caso Egoavil Julcamira
César Azabache Caracciolo
He estado siempre y me mantengo en desacuerdo con reimplantar
la pena de muerte. Respeto cualquier posición contraria, sobre todo cuando
proviene de reacciones impulsivas ante casos como el de Egoavil Julcamarca.
Pero una cosa es entender esta reacción, y otra distinta, respaldarla en sus
consecuencias.
Los impulsos subjetivos nunca ofrecen un respaldo
institucionalmente sostenible para organizar reformas institucionales. Más allá
de las impresiones subjetivas que dejan crímenes como éste, a largo plazo la
pena de muerte está destinada a la misma suerte que los trabajos forzados, la
tortura y las mutilaciones: Ser abolida como condena judicial. Reimplantarla es
un despropósito. Nótese que el régimen de Fujimori de los 90 (el más proclive a
contradecir los tratados sobre derechos humanos) no pudo reimplantarla, pese a
todos sus esfuerzos. Insistir en ella sólo provocaría que nos estrellemos
contra la pared de la historia. Y claro, nadie quiere estrellarse contra
ninguna pared. Por eso, el tipo de respaldo que convoca este tipo de reacciones
(fundamentalmente impulsivo) se diluye con el paso de los días.
En los últimos 20 años el debate sobre la pena de muerte fue
parcialmente resuelto en base a una teoría que podríamos llamar del margen de
error del procedimiento judicial. La teoría sostiene que los tribunales no se
equivocan por falta de capacidad, sino porque es imposible establecer reglas
que reduzcan la probabilidad de error del procedimiento judicial a cero. Claro,
en diferentes condiciones, distintos tribunales trabajarán con tasas diferentes
de error, mayores en algunos casos, menores en otros. Pero la teoría afirma que
siempre existirá algún margen de error, y que por eso la ley implementa
remedios como la revisión de sentencias y la indemnización por decisiones
injustas. Pues bien, dado ese inevitable margen de error, es sencillo promover que queden prohibidas
decisiones definitivas o irrevisables, como la mutilación de extremidades del
cuerpo o la ejecución del condenado.
La teoría del margen de error ha pretendido en todo este tiempo
ofrecer un argumento complementario, de tipo institucional, a cualquier
posición moral y jurídica contraria a la pena de muerte. Podemos partir de
posiciones morales distintas e incluso antagónicas. Pero el margen de error de
los procedimientos judiciales es indiscutible. De ahí la utilidad de la teoría.
Ahora bien, entiendo que sea difícil aceptar esta teoría como
límite para reaccionar ante casos como el de Egoavil Julcamira. Aquí el acusado
ha confesado su crimen. Los casos horrendos nos imponen la necesidad de una
explicación rápida. Creer al confeso ofrece una excelente coartada subjetiva
para cerrar el caso y olvidar la tragedia humana que se revela a través de él.
Pero al final ¿la confesión del acusado forma una verdadera diferencia moral
entre un caso y otro? ¿Acaso es posible asumir que una confesión por el hecho
de serlo determina la verdad de los hechos? En lo personal, no lo creo. Siempre
es posible que el acusado mienta o que, al menos, no diga toda la verdad. La
confesión no puede, por ello, marcar una diferencia de tipo moral cuando se
discute sobre condenas irrevisables como la muerte.
Los problemas éticos fundamentales no se cierran nunca de
manera definitiva. Revisarlos continuamente es correcto. Pero es preciso no
olvidar que en estos debates, el tiempo, estabiliza siempre las reacciones
basadas en impulsos.
lunes, 13 de diciembre de 2010
De nuevo , un error
Por: César Azabache
Es un momento institucional en el que los desaciertos son
por demás impertinentes. Defendimos al Tribunal Constitucional durante la crisis del Caso Chacón,
entendiendo que más allá de cualquier preferencia personal resultaba
inaceptable que una persona sea sometida a juicio durante cinco años sin
sentencia. Después del Caso Chacón ha habido desaciertos, como entrometerse en
cuestiones arancelarias o invadir la esfera reservada de los tribunales
arbitrales. Malas señales, sin duda. Pero rebasa todo llamado a la tolerancia
que el Tribunal Constitucional pretenda imponer condenas a los medios de
comunicación, así sean morales, por recoger, difundir y comentar denuncias de
interés público, incluso aunque estas condenas se pretendan imponer solo en los
casos en que la fuente parezca haber obtenido su información interceptando
teléfonos o correos electrónicos.
Hagamos precisiones. Me cuento entre quienes han insistido en que los medios no deberían dejarse usar como cajas de resonancia de campañas montadas de una u otra manera por carteles de interceptación de comunicaciones privadas. He sostenido más de una vez que al hacerlo, los medios terminan prestándose a un márketing perverso, que consiste en demostrarnos a todos que la interceptación de comunicaciones es un arma muy útil para atacar adversarios en disputas políticas, legales o empresariales. Sospecho que la demanda de servicios de interceptación debe haber aumentado después de cada una de las crisis recientes que ha estado basada en la circulación de audios de conversaciones o correos privados.
Por eso creo que como comunidad no deberíamos prestarle a este tipo de material la atención que le damos y menos exigir que nuestros tribunales usen estos productos como si se trataran de pruebas decisivas para resolver casos legales. Sin embargo, mi opinión sobre la prudencia que deberían tener (y a veces no tienen) los medios al tratar casos asociados a interceptaciones no me permitiría pretender, como pretende el TC, que la difusión de este material esté o deba estar legalmente prohibida. Bajo ningún concepto debemos convertir objeciones basadas en la prudencia esperada de los medios en reglas sobre censura. La Constitución es muy clara. El producto de las violaciones a la correspondencia no puede ser usado en juicio como prueba. Pero de ahí no se deduce, nos guste o no, que los medios estén prohibidos de usar ese material y comentarlo en público.
Los medios están constitucionalmente autorizados a informar y formar opinión sobre hechos de interés, incluso empleando material obtenido ilegalmente. Los jueces y los fiscales no. Por eso, a la par que aceptamos, aunque no nos guste, que los medios puedan comentar y difundir incluso audios o correos originados en interceptaciones, debemos también aceptar que los tribunales se nieguen a tomar decisiones basándose en ese tipo de productos. La comunidad debe entender que en una república basada en derechos existe más de un estándar de moralidad aplicable a distintos segmentos de actividad social. A la prensa, organizada en función de libertades públicas, le son exigibles límites de acción distintos a los que se aplican a los tribunales, que actúan en salvaguarda de la ley y sus prohibiciones. La exigibilidad de un comportamiento moralmente correcto no opera igual si analizamos las cosas desde el punto de vista de la prensa o desde el punto de vista de los tribunales. Y debemos aprender a vivir en medio de esa dualidad.
Es esperable que a la larga la imposibilidad de hacer uso legal de las seudoevidencias obtenidas mediante interceptaciones arrincone a los carteles de la interceptación. En algún momento todos tendremos que prestar menos interés a este tipo de productos, entendiendo que serán inútiles a la larga. Pero el proceso para comportarnos de esta manera será largo. Supone mucho de autorregulación y mucho de madurez en la reacción de la colectividad hacia estas seudonoticias. En ningún caso el uso de prohibiciones verticales, como la que está ensayando el TC en este caso.
La decisión del TC en el Caso Quimper es, entonces, impertinente desde mi punto de vista. Felizmente, la sentencia es lo suficientemente general como para que el propio TC pueda desvincularse pronto de sus efectos. No es agradable para nadie aceptar un error. Pero en casos de este tipo, hacerlo puede ser decisivo.
lunes, 15 de noviembre de 2010
El ejecutivo contra el ejecutivo
El Ejecutivo contra el Ejecutivo
César
Azabache Caracciolo
En el
último tiempo hemos tenido por lo menos tres debates fuertes sobre el
cumplimiento de condenas a prisión. Primero fue el caso Mantilla, en el que se
discutió si las reformas de agosto del 2002 se podían aplicar a quienes fueron
detenidos por corrupción antes de esa fecha. Luego vino el caso Crousillat,
sobre los límites del indulto. Y ahora está el caso Berenson, en el que el
Ejecutivo cuestiona que se conceda al mismo tiempo el descuento de condena por
trabajo y la liberación condicional.
En
general, la justicia penal supone que el castigo impuesto a los condenados como
responsables por cometer delitos sea cumplido íntegramente. Y suponen que el
Estado sostenga un cuerpo de administración y vigilancia que se haga cargo del
cumplimiento de las condenas. Las mimas reglas permiten a los condenados
acceder a beneficios que son al mismo tiempo estímulos individuales y
mecanismos de control y prevención sobre su comportamiento futuro. En nuestro
caso, los condenados pueden obtener, principalmente, descuentos en el plazo de
sus condenas (“redención”) y regímenes progresivos de libertad vigilada
(“semilibertad” y “libertad condicional”), además del cambio de condenas a
prisión por otras en libertad (“conmutación”) e incluso la excarcelación
inmediata (“indulto”).
Todos
estos beneficios son privilegios excepcionales concedidos a personas que ya
están condenadas. Por eso deben tratarse con extremo cuidado. Toda limitación
al cumplimiento de sentencias judiciales debe ser tomada como una excepción
apoyada en muy buenas razones. De hecho el cuidado con el que debe tratarse
este tipo de asuntos justifica que el propio Ejecutivo, a través del Consejo
Técnico Penitenciario, cumpla en la ley un papel decisivo en la promoción de
cualquier beneficio. De alguna manea, la administración debe recomendar a los
postulantes a estas excepciones. De esta manera, por el ingreso de la
administración, el procedimiento adquiere cierto margen de discrecionalidad
necesaria.
Puestas
así las cosas, queda claro que la solicitud de cualquiera de estas medidas no
es una cuestión de derechos adquiridos, sino una especie de súplica de
clemencia respaldada por la propia administración. La concesión de cualquiera
de estos privilegios debe partir de una evaluación de estricta necesidad o
merecimiento que en ningún caso puede superarse como si fuera un simple asunto
de mero trámite. Los beneficios no son una herramienta para despoblar prisiones
(en esto retrocedo en una opinión que defendí al comenzar los 90). La
administración debe recomendar al judicial que afecte el curso natural de
condenas ya impuestas sólo cuando tenga buenas razones para hacerlo.
Pero
entonces algo debe estar funcionando verdaderamente mal en la administración
penitenciaria. Y es que las tres crisis que comentamos suponen procedimientos
sobre beneficios que fueron iniciados con una opinión favorable del Ejecutivo
expresada a través de informes del Consejo Técnico Penitenciario. Guardo por la
Ministra Fernandez y por el Procurador Galindo el mayor de los respetos. Y sin
duda me cuento entre quienes quisieran que las condenas judiciales (todas las
condenas) se cumplan con las menores excepciones posibles. Pero no puedo dejar
de notar lo que parece una insistente paradoja: El Ejecutivo aparece en todas
estas crisis, al mismo tiempo, como promotor de beneficios y como objetor a los
mismos. En cualquiera de estos casos ¿no habría sido o sería más limpio el
procedimiento si el Consejo Técnico Penitenciario retirara los informes que ha
emitido a favor de los beneficios solicitados, antes de poner al Ejecutivo a
litigar contra el propio Ejecutivo?
No veo,
honestamente, manera de poner fin a la repetición de estas paradojas sin
encarar de una buena vez la refundación, no la simple reforma, de nuestro
sistema penitenciario.
lunes, 16 de agosto de 2010
La seguridad de todos
Por: César Azabache Caracciolo
Desde mi punto de vista,
la cuestión sobre la seguridad ciudadana, en lo que se refiere a Lima,
solo puede resolverse municipalizando el sistema completo de justicia. Y
quiero usar estas líneas para explicar esa conclusión.
La llamada seguridad ciudadana es una sensación colectiva y, como
tal, es inasible. Por lo general, la inseguridad colectiva no se
construye sobre la base de un incremento de las estadísticas sobre
delitos. Cualquier estudio serio puede confirmar que Lima tiene tasas de
delitos violentos inferiores a Ciudad de México o a Sao Paolo. Sin
embargo, esta revelación no calmará la inseguridad de nadie. Las
personas se sienten inseguras. Y esa sensación impulsa una demanda que
debe, como no, ser satisfecha aunque no corresponda a estadísticas
definidas.
Sin duda, los psicólogos sociales y los antropólogos puedan decirnos
muchas cosas sobre el modo en que se organizan sensaciones colectivas
como la inseguridad o el temor. Sin dejar de valorar estos aportes,
parece claro, desde el punto de vista institucional, que ambas tienen
que ver con ciertos desajustes en el sistema formal de reacción frente a
infracciones. No podemos evitar de manera definitiva que las personas
se sientan inseguras o sientan miedo, pero sí podemos compensar estas
sensaciones ofreciéndoles determinados procedimientos que les permitan
restablecer su confianza en el sistema. Estos procedimientos están
relacionados a la organización de reacciones consistentes frente a
eventos que llamamos infracciones, y que representan violaciones
expresas a las normas de convivencia. No hay, por cierto, una relación
directa o causal entre sensaciones como la inseguridad o el temor y
nuestras respuestas institucionales frente a las infracciones que puedan
cometerse. Pero sí hay entre ellas una relación de equilibrio que nos
permite suponer que el funcionamiento razonable del sistema de reacción
puede compensar el malestar que se expresa en inseguridad y temor, tanto
como podemos asumir que los defectos en la coordinación del sistema
pueden potenciar ambas sensaciones.
El sistema institucional de reacción frente a infracciones contiene
cuatro procedimientos: vigilancia, identificación de infractores,
juicios públicos y castigo a condenados.
Para funcionar de manera articulada, todos estos procedimientos
deben estar coordinados y su funcionamiento debe ser visible y
comprensible para la comunidad. Un sistema que opera sin que los
habitantes sepan con cierta precisión quiénes son sus jueces, dónde se
desarrollan sus juicios, para qué sirven o cómo se cumplen las condenas,
es un sistema poco apto para provocar la confianza de los ciudadanos.
Pues bien, en el caso de Lima, la falla en la articulación del
sistema es evidente. Desde los años 90, de manera intuitiva, hemos
expandido un sistema de vigilancia urbana basado en el serenazgo.
También hemos hecho determinados esfuerzos por profesionalizar a ciertos
cuerpos especializados de investigación policial. En materia de juicios
se ha trabajado intensamente en preparar la reforma de las reglas del
procedimiento. Sin embargo, no se ha logrado modificar el mapa de
distribución de fiscalías y juzgados de manera que guarde cierta
proporción con la distribución demográfica de la ciudad. Y esto es muy
grave.
En los hechos, la mayor cantidad de jueces de la ciudad se concentra
en Lima Metropolitana. Las zonas sur, norte y este de la ciudad no
tienen aún fiscales ni jueces en número ni ubicación que corresponda a
su densidad poblacional. Tampoco tienen centros de detención temporal ni
definitiva que ofrezcan una alternativa a la fuga de sospechosos. Estas
dos disfunciones demográficas significan, en lo concreto, que los
habitantes no interactúan en condiciones consistentes con fiscales y
jueces, menos aún con juicios y casi de ninguna manera con la prisión o
la ejecución de condenas. En estas condiciones, el sistema de reacción
frente a infracciones es prácticamente invisible, y la contención
institucional que ofrecemos a las sensaciones colectivas de inseguridad y
temor, mínima.
En las actuales condiciones, la energía que han acumulado las
municipalidades ofrece una oportunidad irreemplazable para corregir las
disfunciones demográficas del sistema, y los orientan al servicio de los
habitantes. Si con base en su esfuerzo se pudo desarrollar un sistema
tan complejo como el de serenazgo, con base a ese mismo esfuerzo puede
ahora estabilizarse un sistema que, de otra forma, seguirá siendo
incapaz de satisfacer nuestra legítima demanda de tranquilidad
colectiva.
sábado, 22 de mayo de 2010
jueves, 15 de abril de 2010
¿Pero quién pagó por el espionaje?
¿Pero quién
pagó por el espionaje?
César Azabache Caracciolo
Hemos dicho varias veces que el
caso BTR ofrece una serie de dificultades que están vinculadas a la compleja
historia que revela. Para comenzar, a diferencia de la imagen popular del SIN
de Montesinos, en la que ese organismo aparece dedicado a espiar a opositores
políticos, BTR ha espiado a personas que ahora están siendo investigadas por tráfico
de influencias, y esto crea una diferencia. Es sencillo analizar un caso legal
cuando la historia contiene a un agresor y una víctima claramente diferenciados.
Pero algunas de las víctimas de BTR son, a su vez, los transgresores en otras
historias, como en la historia del caso Químper. Y esta ambigüedad
(“víctima-transgresora”) genera sin duda un cortocircuito en nuestra
comprensión de las cosas. Al reconocer “villanos” en la lista de víctimas de BTR,
tendemos a cambiar los roles, y a intentar aprovechar la información que se ha
incautado. Pero al hacerlo, sin darnos cuenta, cambiamos el tema en discusión y
terminamos tratando el espionaje como fuente de información. Esto sin duda es un
error que debemos evitar.
Investigar a espías que parecen
haber espiado a sospechosos por corrupción no debe confundirnos. La información
que tienen los espías en su poder es producto de un crimen. En consecuencia,
sólo puede ser usada contra quienes contrataron sus servicios o contra quienes
los apoyaron, no contra quienes fueron espiados. Y esta es una regla que
debemos mantener, nos guste o no, por nuestra propia salud institucional. La
información incautada a una agencia de espías sólo debe ser usada
institucionalmente para confirmar quiénes son los espías y, en la medida de lo
posible, para identificar a quienes contrataron sus servicios. Nada más. Salir
de esta regla, pretender aprovechar los frutos del espionaje “para algo bueno”,
implica abrir el mercado de la información para que cualquiera pueda relanzar
el espionaje como servicio. Y esto debemos evitarlo. Al usar la información del
espionaje contra terceros nosotros mismos estamos, sin darnos cuenta,
confirmado su utilidad y estimulado la demanda de este servicio ilegal ¿Acaso
es eso lo que queremos?
No existe ninguna razón moral por
la que debamos prestar atención al contenido del material incautado a BTR,
salvo en la medida en que pueda confirmar que los investigados son, en efecto,
espías, y que fueron contratados en determinadas condiciones por alguien en
particular. Qué obtuvieron al espiar, es un asunto que debería mantenerse en
reserva, o, en todo caso, no ser comentado. Si entre los productos del
espionaje hay algo que se refiera a un delito, entonces la policía tendrá que
investigar lo que corresponda, pero sin usar para nada ese material como base
de caso alguno, sin citarlo ni proponerlo como evidencia, precisamente porque
ese material es producto de un crimen. Y ninguna acción institucional puede emplear
un crimen como fundamento, base ni apoyo.
La información incautada,
entonces, no sirve para crear nuevos casos legales. Sirve solo para confirmar
si los investigados son espías y, de ser el caso, para establecer quiénes eran
los clientes del espionaje. Y sobre esta base podemos intentar resolver el
dilema de estos días. Las evidencias publicadas indican que por lo menos uno de
los soportes digitales (un USB) incautados a los investigados fue manipulado
para extraer información que ahora se ha perdido. Gravísimo, sin duda; suficiente
para iniciar un segundo caso al menos por negligencia grave en contra de
quienes tenían a su cargo la custodia de ese material. Pero el que determinados
archivos hayan sido extraídos de uno de los soportes digitales incautados no
impide emplear como evidencia los demás archivos. Entiéndase bien: El caso no
es sobre el contenido de los archivos, es sobre el servicio de escucha ilegal
que habría prestado BTR. En consecuencia, que falten archivos no impide acusar
a quien deba ser acusado como espía. Lo único que muestra es que alguien ha
permitido una manipulación ilegal de las evidencias. Y ese alguien debe ser
sancionado como fue sancionada la sustracción de las maletas en que Montesinos
había escondido parte de sus videos en la década pasada.
En todo caso, la cuestión
pendiente sigue siendo una distinta: ¿Quién pagó por los servicios de espionaje
que, aparentemente, prestó BTR?
lunes, 29 de marzo de 2010
Sobre “leguleyadas”, apresuramientos e injusticias
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César Azabache Caracciolo
(…) El artículo trata sobre una apelación que ha ganado el Doctor Efraín Vasallo, abogado de mi colega y amigo Gino Sangalli en la Corte Suprema. El debate, que las autoras del artículo (Lilia Ramírez Varela y Sara Esteban Delgado) demuestran no conocer, se refiere a los términos de un sorteo de causas judiciales realizado a finales del año pasado en la justicia anticorrupción. Comencemos por aclarar las cosas: Las reglas del procedimiento penal prohíben que se transfiera la competencia de jueces y tribunales por sorteo o por cualquier acto arbitrario o discrecional. A finales del año pasado, sin embargo, las tres Salas Anticorrupción existentes estaban abarrotadas de expedientes que ya tenían acusación fiscal y debían entrar a juicio, pero no podían ser atendidos. En casos en que hay acusados en cárcel los plazos para instalar las audiencias de juicio son muy estrictos. De manera que había un problema muy serio de congestión por resolver. Para resolver el problema se habían creado tres Salas nuevas. Pero conforme a las reglas del procedimiento, las Salas nuevas sólo podrían recibir, si no se hacía algo excepcional, casos iniciados a partir de su fecha de instalación. Pero con esto no se resolvía el problema de las acusaciones pendientes de juicio. Por eso la Corte de Lima dispuso que las Salas nuevas asumieran, por sorteo, parte de la carga de casos que esperaban juicio ante las Salas originalmente competentes. Desde el punto de vista de las reglas del procedimiento y de la Constitución, la medida, hay que decirlo, es excepcional. Las reglas del procedimiento y los derechos de los acusados contienen muy serias razones para no hacer cosas como ésta. Pero la situación era ya inmanejable, y por eso la Corte terminó autorizando este sorteo excepcional.
Pero las disposiciones legales deben ser interpretadas conforme a sus finalidades. Si el objetivo de la medida era permitir que las causas aglomeradas en las Salas antiguas pudieran ser atendidas por las Salas nuevas, entonces la medida debía ser aplicada, como lo hace la Corte Suprema en casos de aglomeración, transfiriendo casos retrasados desde las Salas originales hacia las Salas recién instaladas. Sin embargo se hizo lo contrario: Se transfirió casos entre dos Salas antiguas que denunciaban precisamente tener problemas de retraso. Cabe entonces preguntarse, la redistribución hecha entre Salas antiguas ¿resolvía el problema de retraso y congestión? No ¿verdad? Entonces ¿Cuál era su objeto? Pero además se incluyó en el sorteo también los casos que no tenían acusación y que por tanto no estaban en la fila de casos que esperaban audiencia. Dicho de otra manera: Se emitió una disposición para resolver el problema de los juicios por instalarse y se la usó para transferir todos los casos posibles ¿Por qué? Además, ¿De dónde sacan las autoras que el caso iba a entrar a juicio oral en Diciembre 1ro, si el caso no tenía ni tiene aún acusación?
¿Qué dice la resolución de la Corte Suprema que el artículo pretende cuestionar? Dice que la resolución del sorteo debía ser aplicada conforme a sus términos y que ellos no justifican el sorteo de un caso que no tiene acusación. Si algo le falta precisar a esta resolución es que la norma sobre sorteos, funcionalmente entendida, tampoco debe ser empleada para transferir competencias entre Salas antiguas, pero esta consecuencia queda clara de la lectura de las disposiciones que el fallo cita. La pregunta entonces por aclarar no es porqué la Suprema ha anulado el sorteo del caso sobre la consolidación patrimonial del Banco Wiese. La pregunta por resolver es porqué y quién dispuso que se distribuyera un caso que tenía ya una Sala establecida y que estaba en una etapa preliminar del procedimiento, no en espera de audiencias para juicio.
¿Las autoras del artículo habrían visto acaso con buenos ojos que un tribunal de los noventa hubiera transferido competencia, sin que mediara recusación en un caso referido a cargos por terrorismo o por violaciones a los derechos humanos? ¿No habrían protestado entonces por lo que a todas luces constituye una violación a la regla del juez natural? ¿Por qué entonces pretender que las reglas básicas del procedimiento no se apliquen al caso del salvataje? ¿Porque no le gustan las personas que están incluidas en el caso? ¿Y desde cuando las razones subjetivas, las que hacen referencia a preferencias personales, son razones suficientes para decir sobre lo justo o lo correcto conforme a ley?
No puedo aceptar que se emplee en un texto que se supone serio un insulto, que en el caso se contiene en la referencia a “leguleyadas” ¿Quién las promovió? ¿La defensa? ¿Qué se pretende al hacer referencia a estas supuestas “leguleyadas”? ¿Qué la única manera de resolver el caso en discusión sea la que la revista cree que es correcta? El artículo insinúa con un insultante “por lo menos” una posibilidad de corrupción. Y luego pretende, mintiendo, que se ha interrumpido un juicio que habría comenzado en Diciembre 1ro ¿En base a qué fuente? El caso no tiene, ni siquiera hoy, acusación ¿Quién le dijo a los autores del artículo entonces que el juicio comenzaría en esa fecha? ¿Algún informante de la Sala? ¿Y cómo se puede señalar una fecha de juicio si no hay acusación presentada? ¿Qué revela entonces este artículo? ¿Un complot para llevar a juicio un caso que no tiene evidencias ni siquiera para merecer el proceso que aún no se ha podido concluir?
(…)
miércoles, 3 de febrero de 2010
Brazaletes y prisiones
Brazaletes y prisiones
César Azabache Caracciolo
Aunque son una buena medida, tal vez sea un error atribuir a los
brazaletes, como parece estarse haciendo, un papel decisivo en la solución del
problema de sobrepoblación en las cárceles. De hecho, los brazaletes deben
resolver de plano los problemas que ha mostrado el uso intensivo del arresto
domiciliario desde principio de la década pasada. Un brazalete cuesta, por
definición, menos y probablemente sea más eficaz que un pelotón de agentes de
policía vigilando la casa de un detenido. El sistema puede migrar ahora a la
vigilancia electrónica, con lo que supera los problemas de falta de personal
policial, y de paso puede expandirse para introducir la condena a prisión
domiciliaria, que no existía en nuestro medio. Estas son, sin duda, buenas
noticias. Pero el impacto estadístico de la medida podría ser más limitado de
lo esperado.
Ocurre que en nuestro medio los casos con riesgo de condena por
periodos menores a los 4 años no suelen provocar la detención de nadie. En estos
casos es frecuente que sólo se mantenga al vigilado bajo reglas de conducta que
son tan generales que pasan desapercibidas para cualquiera ¿Por qué? Porque en
nuestro medio no hay centros transitorios de detención para procesados ni hay
centros municipales para el cumplimiento de condenas. En ausencia de
establecimientos intermedios, las cárceles se vuelven una respuesta atroz
frente a delitos que pueden no merecer una solución tan grave. Y a falta de
opciones, los jueces optan por condenas simbólicas¿Se va a usar los brazaletes
para estos casos? Probablemente no, porque los brazaletes agravan el régimen de
vigilancia que actualmente se usa, y nadie en su sano juicio va a aceptar portar
un brazalete cuando la opción es tan insignificante como firmar un libro de
control una vez al mes o algo semejante ¿Y entonces en qué casos se van a usar?
Si algo no cambia, sólo se van a usar en los casos de riesgo de condenas de 4
años 1 día a 6 años. El problema es que este rango de casos, probablemente, sea
estadísticamente muy poco relevante.
La paradoja es la siguiente: Para que los brazaletes operen de manera
intensiva, el riesgo de ir a la cárcel debe romper el cerco de 4 años. Y esto
requiere, contra lo que parece estarse creyendo, iniciar la construcción de
centros municipales de detención transitoria, desarrollar centros municipales
de cumplimiento de condenas para casos de baja peligrosidad y desarrollar
sistemas municipales de vigilancia de cumplimiento de condenas y restricciones
temporales a la libertad.
Es evidente que la estructura actual del INPE no puede asumir ese
desafío. El espacio para la municipalización del sistema queda, por tanto,
abierto de manera definitiva.
jueves, 28 de enero de 2010
El ¨Sheriff¨ fue sentenciado por difamar a Ketín Vidal
CON SUS ACUSACIONES SE DISPARÓ A SÍ MISMO
El 'Sheriff' fue sentenciado por difamar a Ketín Vidal
Benedicto Jiménez fue condenado a tres años de cárcel suspendida. Figura de la prescripción no procede, según abogado penalista
Por: Henry López Tafur
Jueves 28 de Enero del 2010
El Comercio Perú
El coronel PNP (r) Benedicto Jiménez, ex jefe del Grupo Especial de Inteligencia de la Policía Nacional (GEIN) y gestor de la captura del cabecilla terrorista Abimael Guzmán, se libró de ir a prisión. El juez Alfonzo Payano, del Juzgado Penal 17 de Lima, lo sentenció ayer a tres años de cárcel suspendida en el juicio por difamación que le entabló en el 2004 el general PNP (r) Antonio Ketín Vidal, ex ministro del Interior.
La lectura de la sentencia fue un día después de que Jiménez fuera
detenido a media cuadra de su casa de San Borja. Sobre él pesaba una
orden de captura dictada el 18 de diciembre del 2008 por el mencionado
magistrado, cuyo despacho se encuentra en el Palacio de Justicia, adonde
fue trasladado el también llamado “Sheriff” luego de pasar la noche en
la sede de Requisitorias.
El juez Payano encontró culpable a Jiménez del delito contra el honor (difamación). Por ello, el ex oficial PNP
deberá cumplir con ciertas reglas de conducta como no variar de
domicilio ni ausentarse del país sin autorización. Además, deberá
concurrir cada 30 días al local del juzgado para firmar un cuaderno y
dar cuenta de sus actividades. También se dispuso el pago de una
reparación civil de 30 mil soles.
El general Antonio Ketín Vidal inició en junio del 2004 un proceso
por difamación agravada contra Jiménez luego de que este publicó un
artículo en el diario “Correo” en el que decía que el ex ministro,
entonces jefe de la Dincote, había incurrido en 26 hechos ilegales.
APELAN SENTENCIA
A su
salida de la sede judicial, tras la lectura de sentencia, y en medio de
estrictas medidas de seguridad, Jiménez dijo no estar conforme con el
fallo porque el delito había prescrito. Agregó que su cambio de “look”
(lucía el cabello pintado de negro y se había afeitado el bigote) se
debía a que no tiene personal de seguridad y lo hacía para protegerse
así mismo y a su familia. “Apelaré. Soy inocente”, dijo.
Su abogado Heriberto Benítez señaló que ya presentó la apelación
porque discrepa con la postura del juez respecto al tema de la
prescripción. “A Benedicto Jiménez se le ha aplicado una ley
inconstitucional referida a la contumacia. No se olviden que en el 2000
el Poder Judicial dijo que esa ley era inconstitucional y gracias a eso
Alan García regresó al Perú”, señaló el letrado.
CUESTIÓN DE TIEMPOS
El abogado penalista César
Azabache explicó que la ley de contumacia tenía dos partes. Por un lado
—refirió el especialista— declaraba que por el hecho de haberse
escapado, el reo contumaz había cometido un segundo delito y debía ser
condenado. “Ese extremo ha sido declarado inconstitucional”, señaló.
La segunda parte de la ley —expresó— declara que el contumaz que se
ha fugado no puede alegar a su favor el tiempo que tomó la policía en
capturarlo. “Si lo que ha hecho esta sentencia es no conceder la
prescripción por no contar dentro del plazo de esta figura el tiempo
entre la declaración de reo contumaz y la detención, entonces el juez ha
procedido correctamente”, opinó el letrado.
En breves declaraciones a El Comercio, Vidal Herrera dijo que “si
[la defensa de Jiménez] tiene que apelar, ya veremos qué pasa en una
siguiente instancia. A lo mejor nosotros también apelamos”, señaló.
PASO A PASO
Casi seis años de lucha en tribunales
1.
El 22 de junio del 2004, Benedicto Jiménez Bacca escribió en un
artículo publicado en el diario “Correo” que Antonio Ketín Vidal, su ex
jefe en la Dincote, había incurrido en 26 hechos ilegales, entre ellos
varios delitos graves.
2. Un día después, Vidal Herrera denunció a Jiménez
por el delito de difamación agravada. El Juzgado Penal 17 de Lima se
hizo cargo.
3. El 10 de octubre del 2007, el juez Carlos Ccallo
Chirinos ordenó la ubicación y captura de Jiménez tras declararlo reo
contumaz. El ex jefe policial no se presentó a ninguna de las tres
citaciones para la lectura de sentencia.
4. El 25 de enero del 2008, Jiménez Bacca se reunió con el titular del Juzgado Penal 17 de Lima, Luis Orlando Carrera Contti. La OCMA abrió investigación contra dicho juez por no haber ejecutado la detención de Jiménez.
5. El juez Alfonzo Payano Barona notificó a Jiménez
para la diligencia de informe oral para el 10 de noviembre del 2008. El
ex oficial no se presentó. El magistrado lo volvió a citar para el 16
de diciembre para la lectura de sentencia, pero tampoco acudió.
6. El 18 de diciembre del 2008, el juez Payano declaró reo contumaz a Jiménez y ordenó su inmediata ubicación y captura.
7. El 26 de enero del 2010, Jiménez fue detenido
cerca de su casa en el distrito de San Borja. Un día después, fue
sentenciado a tres años de prisión suspendida.
OPINIONES
“El caso tiene casi 6 años y este
señor (Jiménez) ha estado prófugo. Si no ha hecho nada, por qué no se
puso a disposición de la justicia”.
ANTONIO KETÍN VIDAL. EX MINISTRO
“El delito de difamación prescribe si pasan 4 años y medio. Con
Jiménez pasó menos tiempo. No se cuenta su etapa de reo contumaz”.
MARIO AMORETTI. PENALISTA
EL PERSONAJE
BENEDICTO JIMÉNEZ. CORONEL DE LA PNP (R)
Nació
en Pisco (Ica) el 7 de mayo de 1953. Además de coronel retirado de la
Policía Nacional, es abogado. Fue jefe del Grupo Especial de
Inteligencia de la PNP que el 12 de setiembre
de 1992 capturó al terrorista Abimael Guzmán, líder de Sendero Luminoso.
También ha sido candidato a la Alcaldía de Lima por el Partido Aprista
Peruano, en el 2006, y ocupó la jefatura del Instituto Nacional
Penitenciario, del 3 de febrero al 5 marzo del 2007.
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viernes, 22 de enero de 2010
Los audios del caso Quimper
Los
audios del caso Químper
César
Azabache Caracciolo
Creo
que el principal error en la organización del caso Químper está en el modo en
que depende de los audios que aparentemente grabó y difundió BTR. La prisión de
los principales promotores de esa empresa parece probar que la difusión de los
audios no tuvo, en su origen, una intensión institucional, sino estrictamente
privada. Es evidente que alguien, no sabemos quién, encargó interceptar las
comunicaciones de Químper y de León Alegría para sacarlos del mercado de
lobistas o para golpear a través de ellos a algún tercer objetivo que pudiera
sentirse amenazado por el ataque. Parece probable que BTR al mismo hubiera
querido incentivar la demanda de sus propios servicios, demostrando que el
espionaje empresarial puede ser letal. El origen de los audios, entonces,
ofrece fuertes razones morales para que resulte repudiable emplearlos ante un
tribunal, cuando lo que corresponde a los tribunales es confirmar la vigencia
de la legalidad institucional, no improvisar saltos pragmáticos para acabar a
prisa con un caso. Nunca he estado de acuerdo, en consecuencia, con el uso de
los audios en este procedimiento. Y no creo, ni siquiera, que sea necesario
entrar en las profundas estructuras de las teorías legales sobre las pruebas,
sobre las que he escrito y expuesto una buena cantidad de veces en medios
universitarios, para justificar la necesidad de desvincular el caso de ese
material que encuentro francamente espurio e inaceptable.
Sin embargo también es innegable que los
audios, ya revelados y accesibles para todos, insinúan que las relaciones entre
Químper y León Alegría rebasaron los borrosos límites de la gestión lícita de
intereses privados. Las transcripciones publicadas de los audios muestran a
Químper actuando como si fuera el asesor de cabecera de León Alegría. Para
entonces Químper era miembro del directorio de Petropéru y León Alegría asesor
de Discovery Petroleum. Ambas empresas estaban asociadas para un concurso que
debía definir Perupetro. ¿Era ilegal que se comunicaran en privado,
representando a dos socios? No. Pero sí era ilegal que Químper, asesor de la
petrolera estatal, se encargara de proteger los intereses de un socio
coyuntural y le cobrara por eso. El centro del caso, entonces, en lo que a su
versión legal se refiere, requiere confirmar si Discovery Petroleum, o alguien
por Discovery, decidió incluir dentro de su equipo de trabajo a un ejecutivo
del Estado que debió mantenerse del lado del estatal, no del lado del
particular. Incluir en un equipo de gestión de intereses privados a un
funcionario público está claramente prohibido por la ley. De probarse que esto
ocurrió, debe ser castigado.
Si hay algo que distorsiona nuestras
expectativas sobre el caso Químper es esa ciega insistencia en creer que la
investigación depende de las grabaciones clandestinas de sus conversaciones con
León Alegría. Esto es un error. El caso tiene dos posibilidades: 1) O el debate
entre los peritos arroja razones para pensar que hubo un fraude en el concurso
sobre los lotes, o 2) El debate entre los peritos arroja un resultado contrario
y entonces el caso que queda sólo trata sobre las relaciones entre Químper y
León Alegría. En ninguno de estos escenarios el caso depende, actualmente, de
esos audios. Los audios marcaron sin duda el origen de la noticia y el origen
de la sospecha. Marcaron además un quiebre institucional desproporcionado en el
momento de su difusión (recordemos que un gabinete entero cayó con ocasión a su
divulgación). Pero no son, ahora, la prueba concluyente que pondrá fin a este
juicio.
Para confirmar cargos por hechos como éstos
basta con revisar los ingresos de Químper, los movimientos de dinero de
Discovery Petroleum y su representante, y la correspondencia escrita entre las
partes. Todas estas evidencias deberían estar disponibles para la fiscalía y
para el Juzgado con solo hacer una serie de requerimientos que a estas alturas
ya son usuales. Y ninguno de estos requerimientos supone insistir en que se
escuchen (otra vez) los audios. Salvo, claro, para alguien piense que el
procedimiento judicial sólo sirve para reconfirmar los antecedentes de un caso
y dejarlos congelados en su origen, en lugar de construir verdaderas pruebas
sobre el hecho descubierto.
Sin embargo no hemos podido renunciar al mito representado
por esas grabaciones. Nos las hemos impuesto como si fueran un elemento
decisivo de la historia. A nuestros ojos, la validez del caso pareciera
depender de su subsistencia en el proceso. De alguna manera ellas nos permiten
sentir que tenemos entre manos un caso emblemático; un caso descubierto a
partir de una evidencia concluyente, semejante a aquellas que se usaron durante
la transición. La referencia a los “petroaudios” de alguna manera evoca o
intenta evocar la función que desempeñaron los “vladivideos” en la transición. Los
dos neologismos son innecesarios desde el punto de vista formal. Pero su
semejanza e incluso su fealdad expresan con bastante precisión el
deslumbramiento que hemos adquirido por el hallazgo de registros visuales y
auditivos, que pasan de inmediato a ser más importantes incluso que el problema
al que corresponden. La insistencia en audios y videos nos llevan a olvidar que
hay otras maneras, muchas veces más consistentes, de construir un caso legal y
de organizar las discusiones sobre lo justo. Pero aún más, nos obliga a
“amarrar”, y esto es un error, el destino de casos que pueden ser importantes a
los inciertos accidentes que puede producir este tipo de evidencias, que por
cierto no tienen mayor ventaja sobre otras tantas, especialmente las
testimoniales.
La cuestión del caso, entonces, no radica en
establecer el valor de audios que a estas alturas resultan prescindibles.
Radica en establecer qué obtendrá el procedimiento judicial a partir del
hallazgo original de esas grabaciones, tal que pueda decidirse si el caso
merecerá un juicio o no. Si no miramos más allá de los audios, acabaremos renunciando,
inconscientemente, a la posibilidad de establecer si estamos o no ante un caso
en sentido fuerte, un caso que nos diga algo sobre la brecha que se abrió para
violar la ley en esta historia. Y es esa renuncia, la que ahora no debemos aceptar.
miércoles, 6 de enero de 2010
El final de una era
El final de una era
César Azabache Caracciolo
Desde mi punto de vista la imagen del final de la transición post Fujimori
se muestra completa si relacionamos tres hechos recientes: La sentencia del
Constitucional en el caso Chacón; la ratificación, sin cambios, de la condena
de Fujimori, y el discurso de apertura del año judicial del Señor Villa Stein,
Presidente de la Suprema. Si la Sentencia del caso Chacón anunció el
agotamiento del sistema anticorrupción (imprescindible, pero quizá sostenido
durante más tiempo del estrictamente necesario), la ratificación de la condena a
Fujimori expresa, en una dirección distinta, la intensidad con que la judicatura
está ahora dispuesta a sostener la competencia, las decisiones y la legitimidad
de sus propios tribunales más allá de preferencias subjetivas de cualquier tipo.
El fallo representa un avance indiscutible en nuestro estándar de respeto a los
derechos humanos. Pero además, y con igual importancia, expresa una tendencia muy
positiva en materia judicial. Y es que la estabilidad del sistema requiere que una
decisión judicial ya adoptada se mantenga, nos guste o no, siempre que el comportamiento
del Tribunal a cargo del caso haya sido indiscutible o al menos razonable.
En este marco no debería sorprendernos que la Sala
a cargo del caso Fujimori se haya esforzado por publicar su decisión antes que
se abra el año judicial. Ignoro si los miembros de la Sala estaban o no al
tanto de lo que iba a decir el Señor Villa Stein al abrir el año. Pero
pronunciado el discurso queda muy claro que el mensaje necesitaba, para tener
sentido, que el caso Fujimori, con lo que tiene de emblemático, esté ya cerrado.
Sobre la base de una regla ya establecida sobre el tiempo que deben durar los
juicios, y una decisión ya publicada sobre la responsabilidad de Fujimori, el
Presidente del judicial encontró base suficiente para exigir que el
Constitucional no interfiera en los asuntos sometidos a los tribunales de
justicia y respete las decisiones adoptadas en procedimientos razonablemente
conducidos. Al hacerlo, ha comprometido simbólicamente a todos los tribunales
del país a mantener un estándar de comportamiento bastante alto: El representado
por el comportamiento del tribunal que juzgó a Fujimori. Pero además ha anunciado
un punto de quiebre en las complejas relaciones que la judicatura y el
Constitucional iniciaron a principios de la década, cuando éste último, con la
Sentencia del caso Bedoya de Vivanco, se reclamó competente para evaluar el comportamiento
de los tribunales de justicia.
Como puede verse, aunque los casos que han
provocado este punto de tensión forman parte de la lista de casos de la
transición, la cuestión en debate no corresponde ya al eje de ese periodo. No se trata más sobre la inocencia o la
culpabilidad de quienes ejercieron cargos públicos durante el periodo de
Fujimori. La nueva agenda institucional sobre la justicia se organiza a partir
de la necesidad de estabilizar las relaciones entre los dos más importantes tribunales
de nuestro sistema. Y esta necesidad trasciende, sin duda, la agenda de lo que
queda pendiente en los casos Fujimori – Montesinos.
En este contexto, resulta paradójico que la defensa
de Fujimori haya anunciado que intentará anular el juicio pidiendo la
intervención de la justicia constitucional. Sin percibir los matices del momento,
la defensa de Fujimori está a punto de ofrecer al Constitucional una
oportunidad inmejorable para confirmar que su intensión no es ni ha sido convertirse
en un mega-tribunal de justicia, sino únicamente intervenir allí donde el
comportamiento de los tribunales resulte claramente inaceptable. Con un
resultado de este tipo el Constitucional podría confirmar, coincidiendo con el señor
Villa Stein, que las decisiones de los tribunales cuyo procedimiento ha sido
equilibrado deben mantenerse. Y con eso la polémica sobre las competencias
entre ambos tribunales se cerraría al menos por el momento agregando una
derrota a un fujimorismo que probablemente haya dejado ya hace tiempo de
entender la dinámica institucional del presente.
Comprendo que los hijos de Fujimori esperen ver un
día a su padre libre y perdonado. Pero creo que es tiempo que el fujimorismo
entienda que el eje de nuestra vida institucional está instalado ahora fuera del
esquema binario, “fujimoristas /anti fujimoristas”, que impregnó la primera
mitad de la década que termina.
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