Mostrando entradas con la etiqueta Corte Suprema. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Corte Suprema. Mostrar todas las entradas

miércoles, 28 de septiembre de 2011

¿Imprescriptilidad?


¿Imprescriptibilidad?
César Azabache Caracciolo

Probablemente las reglas sobre prescripción estén entre las más complejas de explicar. De hecho, la moral intuitiva no ofrece un respaldo claro para una limitación que impide acusar a quien se considera responsable por un delito sólo en atención al tiempo que ha transcurrido desde que el hecho fue cometido. En un medio fuertemente marcado por el burocratismo y la congestión, las reglas sobre prescripción adoptan el perfil de una coartada formal innecesaria puesta gratuitamente a disposición de quienes organizan sus defensas en base a una calculada dosificación de trampas dilatorias. Para impedir una condena, parece ser la conclusión perversa de este estado de cosas, basta con entrampar el procedimiento tanto que se alcance el ansiado plazo de prescripción. O basta incluso con confiar en que la propia inercia burocrática del sistema entrampará el procedimiento hasta esa meta.
Pero entonces el problema no proviene sólo del carácter contra intuitivo que tienen las reglas sobre prescripción. Proviene además de los efectos no deseados que ella produce en un contexto marcado por disfunciones organizacionales severas. Pero la teoría enseña que cualquier disfunción debe corregirse sin atacar reglas necesarias. El que reformemos o no las reglas sobre prescripción debe depender entonces de una revisión seria de su fundamento y función. No tiene sentido que abordemos la reforma a las reglas de prescripción en un esfuerzo desordenado e impreciso por resolver, ocultar o tamizar los problemas que la congestión y el retardo del procedimiento aún provocan.
Ahora bien, las razones que ofrecen las doctrinas legales para fundamentar las reglas sobre prescripción son tan contra intuitivas como la regla misma. En un apretado resumen, puede decirse que las reglas sobre prescripción, junto con otras como la presunción de inocencia, forman parte de un paquete de limitaciones formales impuestas a la Fiscalía que intentan compensar la mayor fuerza institucional que le concede el disponer de recursos públicos (fondos del Tesoro, autoridad establecida y el apoyo de la policía) para sostener su propia actividad. Las ventajas formales que provienen del “ser un sujeto público” son niveladas por el sistema con determinados límites también formales, especialmente asociados al tiempo que puede tomar organizar un buen caso y al tipo de material que debe sostenerlo. La aceptación de las reglas sobre prescripción (sólo una de muchas limitaciones impuesta a la Fiscalía) depende entonces de la aceptación de una regla previa, conforme a la cual la persecución de delitos debe atender a determinados límites regulatorios establecidos por el propio sistema para nivelar o equilibrar el resultado buscado, que son decisiones justas, no el mayor número de condenas posible.
Pero las reglas sobre prescripción (como todas las reglas limitadoras impuestas al sistema) admiten límites, que pueden ser revisados permanentemente (extendiéndolos o recortándolos) en atención a su fundamento y función. Ya desde mediados del siglo pasado se ha excluido de su alcance los crímenes de lesa humanidad. En nuestro caso, ya desde finales de los 90 admitimos que la fuga del investigado impide que los plazos de prescripción corran a su favor. Sobre esta base, no necesitaríamos una reforma constitucional, sino una Sentencia del TC o de la Corte Suprema para excluir del alcance de la prescripción el tiempo durante el que el responsable logre ocultar su propio delito activamente. También bastaría con una sentencia de estos tribunales para excluir del alcance de la prescripción los casos en que el retardo del procedimiento provenga de interferencias causadas por la defensa. Eventualmente, la suspensión de un procedimiento en espera de complejos informes de expertos o de reportes de dependencias extranjeras podría también justificar dejar en suspenso plazos de prescripción sin alterar los fundamentos ni la función de estas reglas, y sin requerir más que una reforma legal o una decisión fuerte de los principales tribunales de justicia.
Digo entonces, aunque el tema sin duda alcanza para mucho más, que las reglas sobre prescripción tienen sentido, aunque sean contra intuitivas. Digo también que revisar su alcance tiene sentido. Pero digo además que promover una reforma constitucional para excluir de la prescripción de plano un tipo de delitos restaría fuerza moral a los límites ya impuestos y por imponerse a través de la jurisprudencia y de la ley a estas reglas. 

jueves, 11 de agosto de 2011

A distancia del castigo máximo posible



A distancia del castigo máximo posible
César Azabache Caracciolo

El amotinamiento de Andahuaylas de enero del 2005 representó un inoportuno intento por reinstalar la violencia como forma de acción política en nuestro medio. Por eso el debate sobre el caso tiene un enorme significado moral. A diferencia de lo que ocurrió en Locumba, en el Puente Constitución en Andahuaylas se produjo la muerte de 4 policías que sólo estaban intentando cumplir su deber. La provocación de 4 muertes innecesarias tiene suficiente fuerza moral para justificar la demanda de la comunidad porque los hechos sean considerados a partir de las reglas sobre asesinatos. Y sin embargo son precisamente estas reglas las que están siendo dejadas de lado por la Corte Suprema.

La clave del debate moral en el caso está en la inclusión o exclusión de los cargos sobre asesinato en la lista de delitos en que se basa la condena. Pero el debate se ha hecho especialmente intenso por la soberbia con que el jefe del amotinamiento y su defensa han anunciado que el sólo hecho de discutir si las reglas sobre asesinato y secuestro agravado se aplican al caso constituye la antesala política de su liberación. Incluso pasando por alto el abandono de las reglas sobre asesinato, la condena propuesta en la Suprema, ya sea a 17 o a 19 años, es por cierto muy severa. Y no implica automáticamente la concesión de ningún beneficio penitenciario. A distancia de lo que piensan la defensa del jefe de los etnocaceristas, un condenado no obtiene beneficios penitenciarios por el solo paso del tiempo, o porque se excluya tal o cual delito de su condena. Los beneficios penitenciarios deben otorgarse sólo a personas condenadas que demuestran aptitud para reincorporarse a la sociedad en condiciones aceptables. Quien 6 años después del crimen sigue reivindicando lo que hizo y anuncia que su primera acción, de recuperar la libertad, será reorganizar al grupo que se amotinó, claramente no califica para ningún beneficio sea cual sea el delito por el que se le condena finalmente.

Puesto así el debate, dos gestos se vuelven urgentes: El Procurador del Ministerio del Interior debería solicitar una audiencia a la Corte Suprema antes que el señor Santa María emita su voto sobre el caso.  Esperaríamos ver en esa audiencia un Procurador que deje en claro que los intereses del Ejecutivo corresponden a lo que el Estado debe perseguir: Que eventos como el que causó las muertes de Puente Constitución no se repitan jamás. Además la jefatura del INPE debería dejar en claro, públicamente, que los condenados que insisten en reivindicar sus crímenes después del juicio no pueden ser recomendados por el gobierno para ningún beneficio penitenciario.

De hecho el señor Santa María, el siguiente Juez Supremo llamado a votar en este caso, tiene libertad suficiente para optar por la decisión que le parezca más justa, sea adherir a uno de los votos en disputa o recuperar los cargos por asesinato (imprescindibles para ajustar la sentencia final a la descripción más adecuada del evento). En cualquiera de estos casos, la condena será mantenida. Y el principal acusado no puede pretender obtener beneficios en base a ella sin primero reparar los daños cometidos, pedir perdón al país por lo que hizo y, sin duda, garantizar la desmovilización inmediata e incondicional del etnocacerismo. 

lunes, 30 de mayo de 2011

El equilibrio futuro



El equilibrio futuro
César Azabache Caracciolo

La desconfianza que provocan las dos minorías en disputa debería haber llevado a los candidatos a ofrecer verdaderas garantías de equilibrio y estabilidad para el manejo de la cuestión pública en el futuro inmediato. Ya se ha dicho que las promesas verbales hechas por ambos antes del debate satisfacen poco. Una verdadera disposición a gobernar en base a acuerdos hacia el centro se habría expresado mejor en el anuncio anticipado de gabinetes independientes que expresen la voluntad de cada candidato de limitar su propia influencia en el sistema político.
Uno se preguntaría qué sentido tenía esperar que un candidato que espera gobernar anuncie antes de ganar que nombraría un gabinete independiente. Pues tenía todo el sentido del mundo si tomamos en cuenta que el ganador de las elecciones sólo representará al tercio o menos del electorado del país. En estas elecciones ninguna de las dos opciones en disputa tiene verdaderamente la mayoría. Ninguna debería estar entonces en posición de controlar al Congreso sin una agenda clara de acuerdos políticos constructivos y sin una mediación institucional sólida  que asegure el desarrollo eficiente de una red de negociaciones complejas basada en alianzas por sectores.
Sin embargo ninguna de las dos candidaturas ha dado señales de necesitar un giro institucional hacia el centro. Ambas han preferido presionar al centro, más que convocarlo, y han logrado dividirlo todavía más de lo que ya estaba dividido en primera vuelta. El ex Presidente Toledo anunció ya su respaldo al señor Humala. Los señores Castañeda y Kuckynski anunciaron su respaldo a la señora Fujimori. Terminaron de dividirse sin siquiera intentar imponer un compromiso que les permita asegurar, como representantes del centro político, una mínima cuota de influencia sobre el sistema resultante.
Las dos candidaturas han jugado a polarizar al país en base a la reducción del otro a sus aspectos más negativos. El centro ha caído en el juego y se ha dividido en base a una ingenua identificación de lo menos aceptable como base para impulsar el voto en dirección contraria. Válido para la decisión personal en las urnas, el llamado público a votar contra el menos aceptable crea una mayoría aparente, que sin embargo es capaz de ensoberbecer al ganador, permitiéndole olvidar su verdadera dimensión electoral. Pero más grave que eso, el llamado público al voto contra el menos aceptable puede terminar desarticulando al centro en formación, que ya ha perdido la primera vuelta precisamente por su completa incapacidad para reconocerse como opción en convergencia.
Las dos minorías han construido sus plataformas previendo la nula capacidad de convergencia que el centro sería capaz de desarrollar incluso después de la derrota de abril. Y esto es extremadamente peligroso, porque perdida la opción de forzar a los candidatos a ceder en el gabinete, la segunda alternativa pasa por consolidar al centro como una bancada única que asegure un congreso “a tres bandas” ¿Podrán hacerlo después de la división de opciones en que han caído en segunda vuelta? ¿O pasaremos a un Congreso de “dos bandas imperfectas” con algunas personalidades sueltas?
La tercera opción de estabilidad institucional proviene de asegurar el resultado de las elecciones que deben hacerse en el segundo semestre del año de dos nuevos miembros del Tribunal Constitucional y del nuevo Defensor del Pueblo. Sin embargo el TC acaba de cometer la impertinencia de llamar a audiencia en el caso Fujimori vs. Corte Suprema para el primero de junio, en medio de una innecesaria y poco explicable crisis interna. Sería esperable que el TC reconsidere esta decisión y se asegure de mantener la prestancia de un organismo que está llamado a ocupar un papel decisivo en la mediación institucional en el periodo siguiente.

Una agenda mínima de estabilidad institucional requiere, sin duda, una suerte de veeduría ciudadana permanente con suficiente espacio institucional para funcionar como articulador de las relaciones entre ciudadanía y ejecutivo. Una especie de complemento intermedio a las labores de nuestro parlamento unicameral, que de alguna manera al menos simbólica llene el vacío que nos ha dejado la ausencia de un Senado, y articule de manera eficiente las relaciones entre los poderes públicos y la Presidencia del Consejo de Ministros ¿Asumirá el reto el Acuerdo Nacional? 

sábado, 28 de mayo de 2011

Mirando (nuevamente) debajo de la alfombra



Mirando (nuevamente) debajo de la alfombra
César Azabache Caracciolo
La reciente reforma a las reglas sobre el delito de colusión o fraude en contratos públicos ha provocado más reacciones de rechazo de las que merece. Probablemente por lo inoportuno del momento en que se ha aprobado, la reforma ha sido etiquetada como si fuera una ley de impunidad o un ataque contra el sistema anticorrupción. En realidad la reforma se limita, con un lenguaje quizá demasiado simple, a dejar en claro que los casos de fraude en contratos públicos suponen un ataque al menos inminente al patrimonio del Estado; descarta la posibilidad de llevar ante tribunales casos de simples infracciones formales, y eleva la condena mínima posible a 6 años de cárcel. El texto de la ley no contiene una sola palabra que provoque ninguna catástrofe sobre los principales casos de fraude contra el Estado que están ahora en proceso en el sistema anticorrupción. Los casos que pueden ser atacados a partir de esta ley son sólo aquellos que se ha querido promover sin apoyo en una teoría seria sobre perjuicios al menos inminentes al patrimonio del Estado. Y estos casos ya estaban siendo atacados en el marco de la ley anterior por falta de relevancia. Para quienes hemos sostenido siempre que los fraudes en contratos públicos tienen que expresarse siempre en un perjuicio al patrimonio del Estado, esta ley no cambia nada. Sólo aclara algo que ya estaba presente en la comprensión de la comunidad académica y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.
De alguna manera la ley corta el camino a dos debates que estaban tomando más tiempo del debido, pero que no se refieren a ningún aspecto medular de la lucha contra la corrupción. El primero de estos debates se ha producido por algún intento de extender las normas sobre colusión a casos regulatorios, como los de determinación de tarifas por servicios públicos. Los casos de intervención de reguladores no son para nada semejantes a los contratos por medio de los cuales se compra de bienes o servicios por cuenta del Estado. Sin embargo alguna fiscalía ha intentado con cierto éxito usar las normas sobre colusión para llevar a tribunales casos contra reguladores, bajo el texto de una cláusula de la ley anterior que permitía extenderla a operaciones “semejantes” a la compra de bienes y servicios. La ley ha eliminado esta cláusula de extensión y al hacerlo, ha cerrado el debate sobre reguladores.
El segundo debate que cierra la ley se refiere al uso de las reglas sobre colusión para llevar a tribunales casos basados en observaciones administrativas sobre procedimientos y modalidades de contratos, sin impacto sobre el Tesoro Público. Algunos magistrados en el Ministerio Público e incluso en el judicial venían sosteniendo que el concepto “defraudación” usado en la ley debía entenderse de manera que encajara en él cualquier infracción a reglas administrativas. Defraudaba al Estado entonces todo aquel que cometiera una infracción. Y entonces toda infracción podía ser llevada ante tribunales bajo las reglas del delito de colusión. Nosotros hemos sostenido ya bajo el texto de la ley anterior que no hay manera de pretender que toda infracción administrativa sea inmediatamente un delito, menos uno que puede ser sancionado hasta con 15 años de cárcel. El debate ha estado abierto y la Suprema no había logrado cerrarlo hasta el momento. Tampoco proponía cerrarlo en el proyecto original que presentó al Congreso. El texto de la ley lo hace: Impide que en adelante se lleve a tribunales casos por simples infracciones formales a las normas de contratación pública.

Pero ninguno de estos cambios se refiere a los temas que preocupan a la lucha contra la corrupción. Y esto por una razón muy sencilla: Los casos de fraude que interesan a la lucha contra la corrupción son precisamente los casos que describen maniobras para perjudicar al menos de manera inminente el patrimonio del Estado. Y para estos casos la ley no introduce dificultad alguna, sino por el contrario levanta la pena hasta un mínimo de 6 años, lo que significa que en adelante las condenas por estos casos deberán ser siempre efectivas. La ley elimina la posibilidad de condenas condicionales en casos de este tipo.

martes, 5 de febrero de 2008

Fujimori ante la justicia



Fujimori ante la justicia
César Azabache Caracciolo

El juicio contra Fujimori ha permitido a la Corte Suprema mostrar que el juicio penal puede ser un espacio de debate útil y legítimo para establecer una respuesta institucional equilibrada a uno de los principales problemas morales de la sociedad, que se refiere a las condiciones en que un mandatario debe ser considerado responsable por los actos de sus subordinados. Está demostrando además que la justicia no tiene por objeto castigar sin más a aquellos que parte de la sociedad considera culpables de delitos. El objeto de la justicia es hacer que las decisiones sobre una acusación sean comprensibles para todos, y esto se logra cuando se debaten razones que todos podemos conocer y comprender. La Surepma ha seguido una línea de comunicación institucional clara, ordenada y comprensible para todos. Y esto hay que saludarlo. Por lo demás el modo en que se están conduciendo las audiencias hace posible que todos tengamos una idea más clara y mejor justificada sobre lo ocurrido en nuestra historia reciente. Y eso sin duda, contribuye a establecer una manera de ponernos de acuerdo en asuntos que normalmente nos dividen irremediablemente.

Por lo que toca a las estrategias en marcha hay varias sorpresas. Fue útil para los objetivos de la Fiscalía haber puesto una especie de “zoom” sobre el detalle de cada crimen descrito en la acusación. El detalle expuesto por los testigos sobre las masacres de Barrios Altos y La Cantuta es horrendo hasta tal punto, que el repaso de cada declaración sugiere que el acusado no podrá mantener su defensa en la frágil línea de la ignorancia sobre lo ocurrido. Lo horrendo expresado en cada crimen moviliza la indignación de todos. El argumento de la ignorancia, puesto frente a la imagen de lo horrendo, puede terminar multiplicando el rechazo que convoca el acusado en muchos sectores de la población hasta hacerlo general o claramente mayoritario. Para ponerlo en una frase, el argumento de la ignorancia se muestra inaceptable frente a las imágenes que convoca cada una de las declaraciones que estamos escuchando. Y esto inclina la balanza a favor de la acusación. Sin duda, el efecto que produce esta parte del juicio no corresponde al texto original de la acusación. La acusación original presentaba a Fujimori como jefe efectivo de los paramilitares, dando órdenes concretas de matar. Esta imagen no corresponde a lo que vemos en las audiencias. En ellas aparece un Presidente que presta una tolerancia inaceptable al uso del Grupo Colina como vehículo de eliminación antisubversiva. En este asunto la indiferencia impasible es más que simple negligencia. “Dejar hacer” que es terriblemente grave cuando quien “deja hacer” se tiene la última palabra sobre el destino de las cosas y el poder suficiente para evitarlas.

Dados los testimonios registrados, podría eventualmente dudarse sobre el compromiso de Fujimori en el caso Barrios Alto (aparentemente el primero de la lista), pero en evidente que después de Barrios Altos el Presidente de la República tenía algo que hacer contra el Grupo Colina, y ese algo era más que “esperar que la Fiscalía investigara”. En todo caso, la felicitación concedida y el respaldo al ascenso de los principales miembros del Grupo (aparentemente, lo único que efectivamente hizo el acusado en este tiempo) representa bastante más que un descuido.

La fuerza moral del juicio se inclina entonces, irremediablemente en contra de un acusado que se muestra impasible frente al detalle de lo sucedido. Conducido a una suerte de callejón sin salida, Fujimori se muestra efectivamente paralizado. El respaldo político de sus partidarios no parece haber soportado la intensidad del juicio, y ha menguado. La contundencia del discurso político original que esgrimían sus voceros no parece haber encontrado adaptaciones a nuevas versiones que le permitan renovarse y mantenerse en vigencia. La buena imagen profesional de su abogado, César Nakazaki, parece ser el único refugio de legitimidad que queda al acusado. Pero el discurso legal de la defensa no se ha hecho cargo, todavía, del problema de la pasividad del ex mandatario frente a los crímenes cometidos. No se observa hasta ahora un discurso hasta ahora que responda a la dimensión de lo evidente.

En este medio, el silencio del acusado no parece ser, más, una respuesta convincente.


sábado, 23 de septiembre de 2006

El dilema Judicial



La cuestión judicial
César Azabache Caracciolo

La sociedad tiene plena conciencia de la necesidad de reformar al judicial. Pero saber que un problema existe no es lo mismo que saber cómo resolverlo.
Confieso desconfiar profundamente de todas las teorías y planes sobre las cosas que no logran tener efectos en la realidad. Llevamos más de 30 años repitiendo que el judicial necesita ser reformado y discutiendo propuestas y planes que la mayor parte de las veces se parecen mucho entre sí y producen efectos igualmente limitados. No hemos encontrado la manera de resolver la cuestión judicial en todo este tiempo. Por eso creo que debemos desconfiar profundamente de las herramientas y discursos que empleamos para discutir sobre estos asuntos. Y es que no hay manera de equivocarse tanto y pretender aún que enfocamos las cosas correctamente. Cuando uno se equivoca permanentemente, entonces debe volver a empezar, tratando de entender dónde falló. No tiene sentido pretender que se hizo lo correcto y que el fracaso es culpa es de los demás, o de un sistema del que en realidad somos parte.
Por eso desconfío también de todas las coartadas que buscan en la “ausencia de voluntad política” o en la presencia eterna de conspiraciones la explicación al fracaso de todas las iniciativas ensayadas hasta ahora. Creo que conceptos como éstos representan sólo excusas para los errores que todos hemos cometido al diseñar las estrategias de cambio y reforma que hemos definido, promovido o respaldado. Para comenzar, ninguna transformación, en la sociedad o en la naturaleza, se produce sin resistencias. Precisamente la habilidad de quienes tienen a su cargo la ejecución de políticas públicas de reforma o de cambio social consiste en hacerse cargo de las resistencias que cada iniciativa puede provocar, controlar esas resistencias y lograr convertirla en una fuerza de estabilidad futura que consolida las propias reformas. Pretender que las cosas fracasan porque una organización se resiste al cambio es, por decir lo menos, poco serio. Toda organización se resiste al cambio. De eso se trata, precisamente, una reforma.
Pero quizá no hemos notado, y esto es lo más importante, que todos los cambios que se han intentado en estos 30 años han comenzado por asumir que el principal de los problemas está en la Corte Suprema. Sin duda hay muchísimas cosas que cambiar en la Corte Suprema. Pero el sistema judicial no es sólo la Corte Suprema. Y probablemente no es la Suprema el órgano más adecuado para atender la demanda directa de justicia de los pobladores. De hecho, se trata de que la Suprema conozca el menor número de asuntos posibles, no que se expanda.
Sorprende que después de 30 años de debates no hayamos notado que nuestros problemas pasan por la relación entre los juzgados y las personas. La organización judicial está retrasada años en su asentamiento frente a los ciudadanos, y esto no es un problema de número de jueces o de tribunales, sino de organización del sistema. En Lima, por ejemplo, nos parece natural que nuestras áreas de convivencia cotidiana tengan policías, escuelas, postas médicas y gobiernos locales, pero no jueces. Vivimos sin jueces, y por lo tanto vivimos sin referencias cotidianas a la vigencia de la ley. Padecemos de ausencia de jueces y tribunales en nuestra vida cotidiana. Y lo grave es que no notamos esta ausencia. En cualquier país del mundo el pilar básico del sistema es un juez que, ubicado cerca de los lugares en que viven las personas, puede tomar decisiones sobre delitos y daños. En el Perú no hay jueces municipales que puedan decidir sobre estas cosas, y nadie los reclama.
Insisto: La ausencia de Jueces y tribunales nunca significa, o no necesariamente significa, que no existan en el país suficientes jueces y tribunales. Significa que no están donde deben estar.
Finalmente, ¿no habrá alguna relación entre la ausencia de jueces y esa persistencia social a violar la ley o vivir como si ella no existiera?

martes, 20 de enero de 2004

Las reglas de juego


Las reglas de juego
César Azabache

La Corte Suprema ha decidido que, usando las reglas de los beneficios penitenciarios, procede excarcelar a condenados por corrupción cuando han cumplido un tercio de condena. Para tomar esta decisión la Suprema ha asumido que estos asuntos se regulan conforme a una ley que ya fue derogada por el Congreso atendiendo a que la anterior beneficia mejor a los condenados y que puede ser aplicada siempre que haya estado vigente al momento en que se cometió el delito.
            En mi opinión la postura de la Corte Suprema es incorrecta. Incorrecta porque las normas del derecho penitenciario no funcionan así. Ya lo explicaron Los Procuradores Vargas y Gamarra y lo explicó también el ex Procurador Ugaz. Los derechos penitenciarios surgen a partir de la condena, no antes. Las reglas sobre la administración penitenciaria sólo se aplican a partir del momento en que se dicta una condena. La ley anterior, más beneficiosa o no, simplemente no es aplicable al caso, como tampoco lo son las leyes vigentes hace treinta o cuarenta años.
            Pero hay que reconocer que las razones alegadas por quienes defienden el fallo merecen respeto. No puede permitirse que el Estado cambie las reglas del juego cuando la partida ya se echó a andar ni se puede recortar los derechos de las personas en cuanto a condenas judiciales se refiere.
            ¿Dónde está, entonces, el error? Quienes defienden el fallo de la Suprema consideran que los beneficios penitenciarios son un derecho de los condenados. Ahí está el error. Los condenados sólo tienen derecho a salir de prisión cuando se cumple el plazo de condena. Pueden salir antes en atención a determinados beneficios, pero la concesión de estos no es un asunto que corresponda a sus derechos, sino a los mecanismos que debe emplear la administración de penales para promover determinado tipo de comportamientos. Los beneficios penitenciarios son una medida de incentivo a la reinserción social que la administración penitenciaria debería administrar con objetividad y sin discriminación, atendiendo a consideraciones como el impacto de la medida sobre el interno, sus posible comportamiento futuro y el significado de su excarcelación para la sociedad. La administración penitenciaria debe mostrar en esto objetividad y ninguna discriminación, pero también un importante margen de discreción. Por eso no son aplicables en este tema las reglas que regulan los derechos fundamentales, entre ellas, las de retroactividad o norma más favorable.
Si bien hay una serie de asuntos que corresponden a los derechos de los acusados y condenados y ahí no hay consideraciones de utilidad que valgan, los asuntos sobre la modalidad y el régimen de la condena deben resolverse atendiendo al rendimiento social de las medidas.
            En principio, entonces, aunque las reglas de excarcelación al tercio de condena siguieran vigentes, la administración penitenciaria podría decidir negar la excarcelación a condenados por corrupción si puede demostrar que la excarcelación no mejorará las condiciones de respeto a la ley del beneficiario y será socialmente contraproducente. Y tampoco esto contradecirla la Constitución. Menos aún puede contradecirla modificar las leyes parta asegurar que las disposiciones de nuestra lamentablemente aún deficiente administración penitenciaria sean las correctas.