Entrevista en Canal N, el 19 de setiembre de 2019
Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
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viernes, 20 de septiembre de 2019
miércoles, 28 de septiembre de 2011
¿Imprescriptilidad?
¿Imprescriptibilidad?
César Azabache Caracciolo
Probablemente las reglas sobre
prescripción estén entre las más complejas de explicar. De hecho, la moral
intuitiva no ofrece un respaldo claro para una limitación que impide acusar a
quien se considera responsable por un delito sólo en atención al tiempo que ha transcurrido
desde que el hecho fue cometido. En un medio fuertemente marcado por el burocratismo
y la congestión, las reglas sobre prescripción adoptan el perfil de una
coartada formal innecesaria puesta gratuitamente a disposición de quienes
organizan sus defensas en base a una calculada dosificación de trampas
dilatorias. Para impedir una condena, parece ser la conclusión perversa de este
estado de cosas, basta con entrampar el procedimiento tanto que se alcance el
ansiado plazo de prescripción. O basta incluso con confiar en que la propia inercia
burocrática del sistema entrampará el procedimiento hasta esa meta.
Pero entonces el problema no
proviene sólo del carácter contra intuitivo que tienen las reglas sobre
prescripción. Proviene además de los efectos no deseados que ella produce en un
contexto marcado por disfunciones organizacionales severas. Pero la teoría
enseña que cualquier disfunción debe corregirse sin atacar reglas necesarias.
El que reformemos o no las reglas sobre prescripción debe depender entonces de
una revisión seria de su fundamento y función. No tiene sentido que abordemos
la reforma a las reglas de prescripción en un esfuerzo desordenado e impreciso por
resolver, ocultar o tamizar los problemas que la congestión y el retardo del
procedimiento aún provocan.
Ahora bien, las razones que
ofrecen las doctrinas legales para fundamentar las reglas sobre prescripción
son tan contra intuitivas como la regla misma. En un apretado resumen, puede
decirse que las reglas sobre prescripción, junto con otras como la presunción
de inocencia, forman parte de un paquete de limitaciones formales impuestas a
la Fiscalía que intentan compensar la mayor fuerza institucional que le concede
el disponer de recursos públicos (fondos del Tesoro, autoridad establecida y el
apoyo de la policía) para sostener su propia actividad. Las ventajas formales
que provienen del “ser un sujeto público” son niveladas por el sistema con
determinados límites también formales, especialmente asociados al tiempo que
puede tomar organizar un buen caso y al tipo de material que debe sostenerlo. La
aceptación de las reglas sobre prescripción (sólo una de muchas limitaciones
impuesta a la Fiscalía) depende entonces de la aceptación de una regla previa,
conforme a la cual la persecución de delitos debe atender a determinados
límites regulatorios establecidos por el propio sistema para nivelar o
equilibrar el resultado buscado, que son decisiones justas, no el mayor número
de condenas posible.
Pero las reglas sobre
prescripción (como todas las reglas limitadoras impuestas al sistema) admiten
límites, que pueden ser revisados permanentemente (extendiéndolos o
recortándolos) en atención a su fundamento y función. Ya desde mediados del
siglo pasado se ha excluido de su alcance los crímenes de lesa humanidad. En
nuestro caso, ya desde finales de los 90 admitimos que la fuga del investigado
impide que los plazos de prescripción corran a su favor. Sobre esta base, no
necesitaríamos una reforma constitucional, sino una Sentencia del TC o de la
Corte Suprema para excluir del alcance de la prescripción el tiempo durante el que
el responsable logre ocultar su propio delito activamente. También bastaría con
una sentencia de estos tribunales para excluir del alcance de la prescripción
los casos en que el retardo del procedimiento provenga de interferencias causadas
por la defensa. Eventualmente, la suspensión de un procedimiento en espera de
complejos informes de expertos o de reportes de dependencias extranjeras podría
también justificar dejar en suspenso plazos de prescripción sin alterar los
fundamentos ni la función de estas reglas, y sin requerir más que una reforma
legal o una decisión fuerte de los principales tribunales de justicia.
Digo entonces, aunque el tema sin
duda alcanza para mucho más, que las reglas sobre prescripción tienen sentido,
aunque sean contra intuitivas. Digo también que revisar su alcance tiene
sentido. Pero digo además que promover una reforma constitucional para excluir
de la prescripción de plano un tipo de delitos restaría fuerza moral a los
límites ya impuestos y por imponerse a través de la jurisprudencia y de la ley
a estas reglas.
jueves, 11 de agosto de 2011
A distancia del castigo máximo posible
A distancia del castigo máximo posible
César Azabache Caracciolo
El amotinamiento de Andahuaylas de enero del
2005 representó un inoportuno intento por reinstalar la violencia como forma de
acción política en nuestro medio. Por eso el debate sobre el caso tiene un
enorme significado moral. A diferencia de lo que ocurrió en Locumba, en el
Puente Constitución en Andahuaylas se produjo la muerte de 4 policías que sólo
estaban intentando cumplir su deber. La provocación de 4 muertes innecesarias
tiene suficiente fuerza moral para justificar la demanda de la comunidad porque
los hechos sean considerados a partir de las reglas sobre asesinatos. Y sin
embargo son precisamente estas reglas las que están siendo dejadas de lado por
la Corte Suprema.
La clave del debate moral en el caso está en la
inclusión o exclusión de los cargos sobre asesinato en la lista de delitos en
que se basa la condena. Pero el debate se ha hecho especialmente intenso por la
soberbia con que el jefe del amotinamiento y su defensa han anunciado que el
sólo hecho de discutir si las reglas sobre asesinato y secuestro agravado se
aplican al caso constituye la antesala política de su liberación. Incluso
pasando por alto el abandono de las reglas sobre asesinato, la condena propuesta
en la Suprema, ya sea a 17 o a 19 años, es por cierto muy severa. Y no implica
automáticamente la concesión de ningún beneficio penitenciario. A distancia de
lo que piensan la defensa del jefe de los etnocaceristas, un condenado no obtiene
beneficios penitenciarios por el solo paso del tiempo, o porque se excluya tal
o cual delito de su condena. Los beneficios penitenciarios deben otorgarse sólo
a personas condenadas que demuestran aptitud para reincorporarse a la sociedad
en condiciones aceptables. Quien 6 años después del crimen sigue reivindicando lo
que hizo y anuncia que su primera acción, de recuperar la libertad, será
reorganizar al grupo que se amotinó, claramente no califica para ningún
beneficio sea cual sea el delito por el que se le condena finalmente.
Puesto así el debate, dos gestos se vuelven
urgentes: El Procurador del Ministerio del Interior debería solicitar una
audiencia a la Corte Suprema antes que el señor Santa María emita su voto sobre
el caso. Esperaríamos ver en esa
audiencia un Procurador que deje en claro que los intereses del Ejecutivo corresponden
a lo que el Estado debe perseguir: Que eventos como el que causó las muertes de
Puente Constitución no se repitan jamás. Además la jefatura del INPE debería
dejar en claro, públicamente, que los condenados que insisten en reivindicar
sus crímenes después del juicio no pueden ser recomendados por el gobierno para
ningún beneficio penitenciario.
De hecho el señor Santa María, el siguiente
Juez Supremo llamado a votar en este caso, tiene libertad suficiente para optar
por la decisión que le parezca más justa, sea adherir a uno de los votos en
disputa o recuperar los cargos por asesinato (imprescindibles para ajustar la
sentencia final a la descripción más adecuada del evento). En cualquiera de
estos casos, la condena será mantenida. Y el principal acusado no puede
pretender obtener beneficios en base a ella sin primero reparar los daños
cometidos, pedir perdón al país por lo que hizo y, sin duda, garantizar la
desmovilización inmediata e incondicional del etnocacerismo.
lunes, 30 de mayo de 2011
El equilibrio futuro
El equilibrio futuro
César Azabache Caracciolo
La desconfianza que provocan las
dos minorías en disputa debería haber llevado a los candidatos a ofrecer verdaderas
garantías de equilibrio y estabilidad para el manejo de la cuestión pública en
el futuro inmediato. Ya se ha dicho que las promesas verbales hechas por ambos
antes del debate satisfacen poco. Una verdadera disposición a gobernar en base
a acuerdos hacia el centro se habría expresado mejor en el anuncio anticipado
de gabinetes independientes que expresen la voluntad de cada candidato de limitar
su propia influencia en el sistema político.
Uno se preguntaría qué sentido tenía
esperar que un candidato que espera gobernar anuncie antes de ganar que nombraría
un gabinete independiente. Pues tenía todo el sentido del mundo si tomamos en
cuenta que el ganador de las elecciones sólo representará al tercio o menos del
electorado del país. En estas elecciones ninguna de las dos opciones en disputa
tiene verdaderamente la mayoría. Ninguna debería estar entonces en posición de
controlar al Congreso sin una agenda clara de acuerdos políticos constructivos
y sin una mediación institucional sólida
que asegure el desarrollo eficiente de una red de negociaciones complejas
basada en alianzas por sectores.
Sin embargo ninguna de las dos
candidaturas ha dado señales de necesitar un giro institucional hacia el
centro. Ambas han preferido presionar al centro, más que convocarlo, y han
logrado dividirlo todavía más de lo que ya estaba dividido en primera vuelta.
El ex Presidente Toledo anunció ya su respaldo al señor Humala. Los señores
Castañeda y Kuckynski anunciaron su respaldo a la señora Fujimori. Terminaron
de dividirse sin siquiera intentar imponer un compromiso que les permita
asegurar, como representantes del centro político, una mínima cuota de
influencia sobre el sistema resultante.
Las dos candidaturas han jugado a
polarizar al país en base a la reducción del otro a sus aspectos más negativos.
El centro ha caído en el juego y se ha dividido en base a una ingenua
identificación de lo menos aceptable como base para impulsar el voto en
dirección contraria. Válido para la decisión personal en las urnas, el llamado público
a votar contra el menos aceptable crea una mayoría aparente, que sin embargo es
capaz de ensoberbecer al ganador, permitiéndole olvidar su verdadera dimensión electoral.
Pero más grave que eso, el llamado público al voto contra el menos aceptable puede
terminar desarticulando al centro en formación, que ya ha perdido la primera
vuelta precisamente por su completa incapacidad para reconocerse como opción en
convergencia.
Las dos minorías han construido
sus plataformas previendo la nula capacidad de convergencia que el centro sería
capaz de desarrollar incluso después de la derrota de abril. Y esto es
extremadamente peligroso, porque perdida la opción de forzar a los candidatos a
ceder en el gabinete, la segunda alternativa pasa por consolidar al centro como
una bancada única que asegure un congreso “a tres bandas” ¿Podrán hacerlo
después de la división de opciones en que han caído en segunda vuelta? ¿O
pasaremos a un Congreso de “dos bandas imperfectas” con algunas personalidades
sueltas?
La tercera opción de estabilidad
institucional proviene de asegurar el resultado de las elecciones que deben
hacerse en el segundo semestre del año de dos nuevos miembros del Tribunal
Constitucional y del nuevo Defensor del Pueblo. Sin embargo el TC acaba de
cometer la impertinencia de llamar a audiencia en el caso Fujimori vs. Corte
Suprema para el primero de junio, en medio de una innecesaria y poco explicable
crisis interna. Sería esperable que el TC reconsidere esta decisión y se
asegure de mantener la prestancia de un organismo que está llamado a ocupar un
papel decisivo en la mediación institucional en el periodo siguiente.
Una agenda mínima de estabilidad
institucional requiere, sin duda, una suerte de veeduría ciudadana permanente con
suficiente espacio institucional para funcionar como articulador de las
relaciones entre ciudadanía y ejecutivo. Una especie de complemento intermedio
a las labores de nuestro parlamento unicameral, que de alguna manera al menos
simbólica llene el vacío que nos ha dejado la ausencia de un Senado, y articule
de manera eficiente las relaciones entre los poderes públicos y la Presidencia
del Consejo de Ministros ¿Asumirá el reto el Acuerdo Nacional?
sábado, 28 de mayo de 2011
Mirando (nuevamente) debajo de la alfombra
Mirando (nuevamente) debajo de la alfombra
César Azabache Caracciolo
La reciente reforma a las reglas sobre
el delito de colusión o fraude en contratos públicos ha provocado más
reacciones de rechazo de las que merece. Probablemente por lo inoportuno del
momento en que se ha aprobado, la reforma ha sido etiquetada como si fuera una
ley de impunidad o un ataque contra el sistema anticorrupción. En realidad la
reforma se limita, con un lenguaje quizá demasiado simple, a dejar en claro que
los casos de fraude en contratos públicos suponen un ataque al menos inminente
al patrimonio del Estado; descarta la posibilidad de llevar ante tribunales
casos de simples infracciones formales, y eleva la condena mínima posible a 6
años de cárcel. El texto de la ley no contiene una sola palabra que provoque
ninguna catástrofe sobre los principales casos de fraude contra el Estado que
están ahora en proceso en el sistema anticorrupción. Los casos que pueden ser
atacados a partir de esta ley son sólo aquellos que se ha querido promover sin
apoyo en una teoría seria sobre perjuicios al menos inminentes al patrimonio
del Estado. Y estos casos ya estaban siendo atacados en el marco de la ley
anterior por falta de relevancia. Para quienes hemos sostenido siempre que los
fraudes en contratos públicos tienen que expresarse siempre en un perjuicio al patrimonio
del Estado, esta ley no cambia nada. Sólo aclara algo que ya estaba presente en
la comprensión de la comunidad académica y en la jurisprudencia de la Corte
Suprema.
De alguna manera la ley corta el camino
a dos debates que estaban tomando más tiempo del debido, pero que no se
refieren a ningún aspecto medular de la lucha contra la corrupción. El primero
de estos debates se ha producido por algún intento de extender las normas sobre
colusión a casos regulatorios, como los de determinación de tarifas por
servicios públicos. Los casos de intervención de reguladores no son para nada
semejantes a los contratos por medio de los cuales se compra de bienes o
servicios por cuenta del Estado. Sin embargo alguna fiscalía ha intentado con
cierto éxito usar las normas sobre colusión para llevar a tribunales casos
contra reguladores, bajo el texto de una cláusula de la ley anterior que
permitía extenderla a operaciones “semejantes” a la compra de bienes y
servicios. La ley ha eliminado esta cláusula de extensión y al hacerlo, ha
cerrado el debate sobre reguladores.
El segundo debate que cierra la ley se
refiere al uso de las reglas sobre colusión para llevar a tribunales casos
basados en observaciones administrativas sobre procedimientos y modalidades de
contratos, sin impacto sobre el Tesoro Público. Algunos magistrados en el
Ministerio Público e incluso en el judicial venían sosteniendo que el concepto
“defraudación” usado en la ley debía entenderse de manera que encajara en él
cualquier infracción a reglas administrativas. Defraudaba al Estado entonces
todo aquel que cometiera una infracción. Y entonces toda infracción podía ser
llevada ante tribunales bajo las reglas del delito de colusión. Nosotros hemos
sostenido ya bajo el texto de la ley anterior que no hay manera de pretender
que toda infracción administrativa sea inmediatamente un delito, menos uno que
puede ser sancionado hasta con 15 años de cárcel. El debate ha estado abierto y
la Suprema no había logrado cerrarlo hasta el momento. Tampoco proponía
cerrarlo en el proyecto original que presentó al Congreso. El texto de la ley
lo hace: Impide que en adelante se lleve a tribunales casos por simples
infracciones formales a las normas de contratación pública.
Pero ninguno de estos cambios se
refiere a los temas que preocupan a la lucha contra la corrupción. Y esto por
una razón muy sencilla: Los casos de fraude que interesan a la lucha contra la
corrupción son precisamente los casos que describen maniobras para perjudicar
al menos de manera inminente el patrimonio del Estado. Y para estos casos la
ley no introduce dificultad alguna, sino por el contrario levanta la pena hasta
un mínimo de 6 años, lo que significa que en adelante las condenas por estos
casos deberán ser siempre efectivas. La ley elimina la posibilidad de condenas
condicionales en casos de este tipo.
viernes, 4 de marzo de 2011
martes, 5 de febrero de 2008
Fujimori ante la justicia
Fujimori ante la justicia
El juicio contra Fujimori ha permitido a la Corte Suprema mostrar
que el juicio penal puede ser un espacio de debate útil y legítimo para
establecer una respuesta institucional equilibrada a uno de los principales
problemas morales de la sociedad, que se refiere a las condiciones en que un
mandatario debe ser considerado responsable por los actos de sus subordinados.
Está demostrando además que la justicia no tiene por objeto castigar sin más a aquellos
que parte de la sociedad considera culpables de delitos. El objeto de la
justicia es hacer que las decisiones sobre una acusación sean comprensibles
para todos, y esto se logra cuando se debaten razones que todos podemos conocer
y comprender. La Surepma ha seguido una línea de comunicación institucional
clara, ordenada y comprensible para todos. Y esto hay que saludarlo. Por lo
demás el modo en que se están conduciendo las audiencias hace posible que todos
tengamos una idea más clara y mejor justificada sobre lo ocurrido en nuestra
historia reciente. Y eso sin duda, contribuye a establecer una manera de
ponernos de acuerdo en asuntos que normalmente nos dividen irremediablemente.
Por lo que toca a las estrategias en marcha hay varias sorpresas.
Fue útil para los objetivos de la Fiscalía haber puesto una especie de “zoom”
sobre el detalle de cada crimen descrito en la acusación. El
detalle expuesto por los testigos sobre las masacres de Barrios Altos y La
Cantuta es horrendo hasta tal punto, que el repaso de cada declaración sugiere que
el acusado no podrá mantener su defensa en la frágil línea de la ignorancia
sobre lo ocurrido. Lo horrendo expresado en cada crimen moviliza la indignación
de todos. El argumento de la ignorancia, puesto frente a la imagen de lo
horrendo, puede terminar multiplicando el rechazo que convoca el acusado en
muchos sectores de la población hasta hacerlo general o claramente mayoritario.
Para ponerlo en una frase, el argumento de la ignorancia se muestra inaceptable
frente a las imágenes que convoca cada una de las declaraciones que estamos
escuchando. Y esto inclina la balanza a favor de la acusación. Sin
duda, el efecto que produce esta parte del juicio no corresponde al texto original
de la acusación. La
acusación original presentaba a Fujimori como jefe efectivo de los
paramilitares, dando órdenes concretas de matar. Esta imagen no corresponde a
lo que vemos en las audiencias. En ellas aparece un Presidente que presta una tolerancia
inaceptable al uso del Grupo Colina como vehículo de eliminación
antisubversiva. En este asunto la indiferencia impasible es más que simple
negligencia. “Dejar hacer” que es terriblemente grave cuando quien “deja hacer”
se tiene la última palabra sobre el destino de las cosas y el poder suficiente
para evitarlas.
Dados los testimonios registrados, podría eventualmente
dudarse sobre el compromiso de Fujimori en el caso Barrios Alto (aparentemente
el primero de la lista), pero en evidente que después de Barrios Altos el
Presidente de la República tenía algo que hacer contra el Grupo Colina, y ese
algo era más que “esperar que la Fiscalía investigara”. En todo caso, la
felicitación concedida y el respaldo al ascenso de los principales miembros del
Grupo (aparentemente, lo único que efectivamente hizo el acusado en este
tiempo) representa bastante más que un descuido.
La fuerza moral del juicio se inclina entonces,
irremediablemente en contra de un acusado que se muestra impasible frente al
detalle de lo sucedido. Conducido a una suerte de callejón sin salida, Fujimori
se muestra efectivamente paralizado. El respaldo político de sus partidarios no
parece haber soportado la intensidad del juicio, y ha menguado. La contundencia
del discurso político original que esgrimían sus voceros no parece haber
encontrado adaptaciones a nuevas versiones que le permitan renovarse y mantenerse
en vigencia. La buena imagen profesional de su abogado, César Nakazaki, parece
ser el único refugio de legitimidad que queda al acusado. Pero el discurso
legal de la defensa no se ha hecho cargo, todavía, del problema de la pasividad
del ex mandatario frente a los crímenes cometidos. No se observa hasta ahora un
discurso hasta ahora que responda a la dimensión de lo evidente.
En este medio, el silencio del acusado no parece ser, más, una
respuesta convincente.
lunes, 29 de octubre de 2007
sábado, 23 de septiembre de 2006
El dilema Judicial
La cuestión judicial
César Azabache Caracciolo
La sociedad tiene plena conciencia de la necesidad de reformar al judicial.
Pero saber que un problema existe no es lo mismo que saber cómo resolverlo.
Confieso desconfiar profundamente de todas las
teorías y planes sobre las cosas que no logran tener efectos en la realidad. Llevamos
más de 30 años repitiendo que el judicial necesita ser reformado y discutiendo
propuestas y planes que la mayor parte de las veces se parecen mucho entre sí y
producen efectos igualmente limitados. No hemos encontrado la manera de
resolver la cuestión judicial en todo este tiempo. Por eso creo que debemos
desconfiar profundamente de las herramientas y discursos que empleamos para
discutir sobre estos asuntos. Y es que no hay manera de equivocarse tanto y
pretender aún que enfocamos las cosas correctamente. Cuando uno se equivoca
permanentemente, entonces debe volver a empezar, tratando de entender dónde
falló. No tiene sentido pretender que se hizo lo correcto y que el fracaso es culpa
es de los demás, o de un sistema del que en realidad somos parte.
Por eso desconfío también de todas las coartadas
que buscan en la “ausencia de voluntad política” o en la presencia eterna de
conspiraciones la explicación al fracaso de todas las iniciativas ensayadas
hasta ahora. Creo que conceptos como éstos representan sólo excusas para los errores
que todos hemos cometido al diseñar las estrategias de cambio y reforma que
hemos definido, promovido o respaldado. Para comenzar, ninguna transformación,
en la sociedad o en la naturaleza, se produce sin resistencias. Precisamente la
habilidad de quienes tienen a su cargo la ejecución de políticas públicas de
reforma o de cambio social consiste en hacerse cargo de las resistencias que
cada iniciativa puede provocar, controlar esas resistencias y lograr convertirla
en una fuerza de estabilidad futura que consolida las propias reformas. Pretender
que las cosas fracasan porque una organización se resiste al cambio es, por
decir lo menos, poco serio. Toda organización se resiste al cambio. De eso se
trata, precisamente, una reforma.
Pero quizá no hemos notado, y esto es lo más
importante, que todos los cambios que se han intentado en estos 30 años han
comenzado por asumir que el principal de los problemas está en la Corte
Suprema. Sin duda hay muchísimas cosas que cambiar en la Corte Suprema. Pero el
sistema judicial no es sólo la Corte Suprema. Y probablemente no es la Suprema
el órgano más adecuado para atender la demanda directa de justicia de los
pobladores. De hecho, se trata de que la Suprema conozca el menor número de
asuntos posibles, no que se expanda.
Sorprende que después de 30 años de debates no
hayamos notado que nuestros problemas pasan por la relación entre los juzgados
y las personas. La organización judicial está retrasada años en su asentamiento
frente a los ciudadanos, y esto no es un problema de número de jueces o de
tribunales, sino de organización del sistema. En Lima, por ejemplo, nos parece
natural que nuestras áreas de convivencia cotidiana tengan policías, escuelas,
postas médicas y gobiernos locales, pero no jueces. Vivimos sin jueces, y por
lo tanto vivimos sin referencias cotidianas a la vigencia de la ley. Padecemos
de ausencia de jueces y tribunales en nuestra vida cotidiana. Y lo grave es que
no notamos esta ausencia. En cualquier país del mundo el pilar básico del
sistema es un juez que, ubicado cerca de los lugares en que viven las personas,
puede tomar decisiones sobre delitos y daños. En el Perú no hay jueces
municipales que puedan decidir sobre estas cosas, y nadie los reclama.
Insisto: La ausencia de Jueces y tribunales nunca
significa, o no necesariamente significa, que no existan en el país suficientes
jueces y tribunales. Significa que no están donde deben estar.
Finalmente, ¿no habrá alguna relación entre la
ausencia de jueces y esa persistencia social a violar la ley o vivir como si
ella no existiera?
martes, 20 de enero de 2004
Las reglas de juego
Las reglas de juego
La Corte Suprema ha decidido que, usando las reglas de los beneficios
penitenciarios, procede excarcelar a condenados por corrupción cuando han
cumplido un tercio de condena. Para tomar esta decisión la Suprema ha asumido
que estos asuntos se regulan conforme a una ley que ya fue derogada por el
Congreso atendiendo a que la anterior beneficia mejor a los condenados y que
puede ser aplicada siempre que haya estado vigente al momento en que se cometió
el delito.
En mi opinión la
postura de la Corte Suprema es incorrecta. Incorrecta porque las normas del
derecho penitenciario no funcionan así. Ya lo explicaron Los Procuradores
Vargas y Gamarra y lo explicó también el ex Procurador Ugaz. Los derechos
penitenciarios surgen a partir de la condena, no antes. Las reglas sobre la
administración penitenciaria sólo se aplican a partir del momento en que se
dicta una condena. La ley anterior, más beneficiosa o no, simplemente no es
aplicable al caso, como tampoco lo son las leyes vigentes hace treinta o
cuarenta años.
Pero hay que reconocer
que las razones alegadas por quienes defienden el fallo merecen respeto. No
puede permitirse que el Estado cambie las reglas del juego cuando la partida ya
se echó a andar ni se puede recortar los derechos de las personas en cuanto a
condenas judiciales se refiere.
¿Dónde está, entonces,
el error? Quienes defienden el fallo de la Suprema consideran que los
beneficios penitenciarios son un derecho de los condenados. Ahí está el error.
Los condenados sólo tienen derecho a salir de prisión cuando se cumple el plazo
de condena. Pueden salir antes en atención a determinados beneficios, pero la
concesión de estos no es un asunto que corresponda a sus derechos, sino a los
mecanismos que debe emplear la administración de penales para promover
determinado tipo de comportamientos. Los beneficios penitenciarios son una
medida de incentivo a la reinserción social que la administración penitenciaria
debería administrar con objetividad y sin discriminación, atendiendo a
consideraciones como el impacto de la medida sobre el interno, sus posible
comportamiento futuro y el significado de su excarcelación para la sociedad. La
administración penitenciaria debe mostrar en esto objetividad y ninguna
discriminación, pero también un importante margen de discreción. Por eso no son
aplicables en este tema las reglas que regulan los derechos fundamentales,
entre ellas, las de retroactividad o norma más favorable.
Si bien hay una serie de asuntos que corresponden a
los derechos de los acusados y condenados y ahí no hay consideraciones de
utilidad que valgan, los asuntos sobre la modalidad y el régimen de la condena
deben resolverse atendiendo al rendimiento social de las medidas.
En principio, entonces,
aunque las reglas de excarcelación al tercio de condena siguieran vigentes, la
administración penitenciaria podría decidir negar la excarcelación a condenados
por corrupción si puede demostrar que la excarcelación no mejorará las
condiciones de respeto a la ley del beneficiario y será socialmente
contraproducente. Y tampoco esto contradecirla la Constitución. Menos aún puede
contradecirla modificar las leyes parta asegurar que las disposiciones de
nuestra lamentablemente aún deficiente administración penitenciaria sean las
correctas.
martes, 14 de noviembre de 1995
lunes, 18 de septiembre de 1995
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