César Azabache Caracciolo
(…) El artículo trata sobre una apelación que ha ganado el Doctor Efraín Vasallo, abogado de mi colega y amigo Gino Sangalli en la Corte Suprema. El debate, que las autoras del artículo (Lilia Ramírez Varela y Sara Esteban Delgado) demuestran no conocer, se refiere a los términos de un sorteo de causas judiciales realizado a finales del año pasado en la justicia anticorrupción. Comencemos por aclarar las cosas: Las reglas del procedimiento penal prohíben que se transfiera la competencia de jueces y tribunales por sorteo o por cualquier acto arbitrario o discrecional. A finales del año pasado, sin embargo, las tres Salas Anticorrupción existentes estaban abarrotadas de expedientes que ya tenían acusación fiscal y debían entrar a juicio, pero no podían ser atendidos. En casos en que hay acusados en cárcel los plazos para instalar las audiencias de juicio son muy estrictos. De manera que había un problema muy serio de congestión por resolver. Para resolver el problema se habían creado tres Salas nuevas. Pero conforme a las reglas del procedimiento, las Salas nuevas sólo podrían recibir, si no se hacía algo excepcional, casos iniciados a partir de su fecha de instalación. Pero con esto no se resolvía el problema de las acusaciones pendientes de juicio. Por eso la Corte de Lima dispuso que las Salas nuevas asumieran, por sorteo, parte de la carga de casos que esperaban juicio ante las Salas originalmente competentes. Desde el punto de vista de las reglas del procedimiento y de la Constitución, la medida, hay que decirlo, es excepcional. Las reglas del procedimiento y los derechos de los acusados contienen muy serias razones para no hacer cosas como ésta. Pero la situación era ya inmanejable, y por eso la Corte terminó autorizando este sorteo excepcional.
Pero las disposiciones legales deben ser interpretadas conforme a sus finalidades. Si el objetivo de la medida era permitir que las causas aglomeradas en las Salas antiguas pudieran ser atendidas por las Salas nuevas, entonces la medida debía ser aplicada, como lo hace la Corte Suprema en casos de aglomeración, transfiriendo casos retrasados desde las Salas originales hacia las Salas recién instaladas. Sin embargo se hizo lo contrario: Se transfirió casos entre dos Salas antiguas que denunciaban precisamente tener problemas de retraso. Cabe entonces preguntarse, la redistribución hecha entre Salas antiguas ¿resolvía el problema de retraso y congestión? No ¿verdad? Entonces ¿Cuál era su objeto? Pero además se incluyó en el sorteo también los casos que no tenían acusación y que por tanto no estaban en la fila de casos que esperaban audiencia. Dicho de otra manera: Se emitió una disposición para resolver el problema de los juicios por instalarse y se la usó para transferir todos los casos posibles ¿Por qué? Además, ¿De dónde sacan las autoras que el caso iba a entrar a juicio oral en Diciembre 1ro, si el caso no tenía ni tiene aún acusación?
¿Qué dice la resolución de la Corte Suprema que el artículo pretende cuestionar? Dice que la resolución del sorteo debía ser aplicada conforme a sus términos y que ellos no justifican el sorteo de un caso que no tiene acusación. Si algo le falta precisar a esta resolución es que la norma sobre sorteos, funcionalmente entendida, tampoco debe ser empleada para transferir competencias entre Salas antiguas, pero esta consecuencia queda clara de la lectura de las disposiciones que el fallo cita. La pregunta entonces por aclarar no es porqué la Suprema ha anulado el sorteo del caso sobre la consolidación patrimonial del Banco Wiese. La pregunta por resolver es porqué y quién dispuso que se distribuyera un caso que tenía ya una Sala establecida y que estaba en una etapa preliminar del procedimiento, no en espera de audiencias para juicio.
¿Las autoras del artículo habrían visto acaso con buenos ojos que un tribunal de los noventa hubiera transferido competencia, sin que mediara recusación en un caso referido a cargos por terrorismo o por violaciones a los derechos humanos? ¿No habrían protestado entonces por lo que a todas luces constituye una violación a la regla del juez natural? ¿Por qué entonces pretender que las reglas básicas del procedimiento no se apliquen al caso del salvataje? ¿Porque no le gustan las personas que están incluidas en el caso? ¿Y desde cuando las razones subjetivas, las que hacen referencia a preferencias personales, son razones suficientes para decir sobre lo justo o lo correcto conforme a ley?
No puedo aceptar que se emplee en un texto que se supone serio un insulto, que en el caso se contiene en la referencia a “leguleyadas” ¿Quién las promovió? ¿La defensa? ¿Qué se pretende al hacer referencia a estas supuestas “leguleyadas”? ¿Qué la única manera de resolver el caso en discusión sea la que la revista cree que es correcta? El artículo insinúa con un insultante “por lo menos” una posibilidad de corrupción. Y luego pretende, mintiendo, que se ha interrumpido un juicio que habría comenzado en Diciembre 1ro ¿En base a qué fuente? El caso no tiene, ni siquiera hoy, acusación ¿Quién le dijo a los autores del artículo entonces que el juicio comenzaría en esa fecha? ¿Algún informante de la Sala? ¿Y cómo se puede señalar una fecha de juicio si no hay acusación presentada? ¿Qué revela entonces este artículo? ¿Un complot para llevar a juicio un caso que no tiene evidencias ni siquiera para merecer el proceso que aún no se ha podido concluir?
(…)
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