A distancia del castigo máximo posible
César Azabache Caracciolo
El amotinamiento de Andahuaylas de enero del
2005 representó un inoportuno intento por reinstalar la violencia como forma de
acción política en nuestro medio. Por eso el debate sobre el caso tiene un
enorme significado moral. A diferencia de lo que ocurrió en Locumba, en el
Puente Constitución en Andahuaylas se produjo la muerte de 4 policías que sólo
estaban intentando cumplir su deber. La provocación de 4 muertes innecesarias
tiene suficiente fuerza moral para justificar la demanda de la comunidad porque
los hechos sean considerados a partir de las reglas sobre asesinatos. Y sin
embargo son precisamente estas reglas las que están siendo dejadas de lado por
la Corte Suprema.
La clave del debate moral en el caso está en la
inclusión o exclusión de los cargos sobre asesinato en la lista de delitos en
que se basa la condena. Pero el debate se ha hecho especialmente intenso por la
soberbia con que el jefe del amotinamiento y su defensa han anunciado que el
sólo hecho de discutir si las reglas sobre asesinato y secuestro agravado se
aplican al caso constituye la antesala política de su liberación. Incluso
pasando por alto el abandono de las reglas sobre asesinato, la condena propuesta
en la Suprema, ya sea a 17 o a 19 años, es por cierto muy severa. Y no implica
automáticamente la concesión de ningún beneficio penitenciario. A distancia de
lo que piensan la defensa del jefe de los etnocaceristas, un condenado no obtiene
beneficios penitenciarios por el solo paso del tiempo, o porque se excluya tal
o cual delito de su condena. Los beneficios penitenciarios deben otorgarse sólo
a personas condenadas que demuestran aptitud para reincorporarse a la sociedad
en condiciones aceptables. Quien 6 años después del crimen sigue reivindicando lo
que hizo y anuncia que su primera acción, de recuperar la libertad, será
reorganizar al grupo que se amotinó, claramente no califica para ningún
beneficio sea cual sea el delito por el que se le condena finalmente.
Puesto así el debate, dos gestos se vuelven
urgentes: El Procurador del Ministerio del Interior debería solicitar una
audiencia a la Corte Suprema antes que el señor Santa María emita su voto sobre
el caso. Esperaríamos ver en esa
audiencia un Procurador que deje en claro que los intereses del Ejecutivo corresponden
a lo que el Estado debe perseguir: Que eventos como el que causó las muertes de
Puente Constitución no se repitan jamás. Además la jefatura del INPE debería
dejar en claro, públicamente, que los condenados que insisten en reivindicar
sus crímenes después del juicio no pueden ser recomendados por el gobierno para
ningún beneficio penitenciario.
De hecho el señor Santa María, el siguiente
Juez Supremo llamado a votar en este caso, tiene libertad suficiente para optar
por la decisión que le parezca más justa, sea adherir a uno de los votos en
disputa o recuperar los cargos por asesinato (imprescindibles para ajustar la
sentencia final a la descripción más adecuada del evento). En cualquiera de
estos casos, la condena será mantenida. Y el principal acusado no puede
pretender obtener beneficios en base a ella sin primero reparar los daños
cometidos, pedir perdón al país por lo que hizo y, sin duda, garantizar la
desmovilización inmediata e incondicional del etnocacerismo.
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