Mirando (nuevamente) debajo de la alfombra
César Azabache Caracciolo
La reciente reforma a las reglas sobre
el delito de colusión o fraude en contratos públicos ha provocado más
reacciones de rechazo de las que merece. Probablemente por lo inoportuno del
momento en que se ha aprobado, la reforma ha sido etiquetada como si fuera una
ley de impunidad o un ataque contra el sistema anticorrupción. En realidad la
reforma se limita, con un lenguaje quizá demasiado simple, a dejar en claro que
los casos de fraude en contratos públicos suponen un ataque al menos inminente
al patrimonio del Estado; descarta la posibilidad de llevar ante tribunales
casos de simples infracciones formales, y eleva la condena mínima posible a 6
años de cárcel. El texto de la ley no contiene una sola palabra que provoque
ninguna catástrofe sobre los principales casos de fraude contra el Estado que
están ahora en proceso en el sistema anticorrupción. Los casos que pueden ser
atacados a partir de esta ley son sólo aquellos que se ha querido promover sin
apoyo en una teoría seria sobre perjuicios al menos inminentes al patrimonio
del Estado. Y estos casos ya estaban siendo atacados en el marco de la ley
anterior por falta de relevancia. Para quienes hemos sostenido siempre que los
fraudes en contratos públicos tienen que expresarse siempre en un perjuicio al patrimonio
del Estado, esta ley no cambia nada. Sólo aclara algo que ya estaba presente en
la comprensión de la comunidad académica y en la jurisprudencia de la Corte
Suprema.
De alguna manera la ley corta el camino
a dos debates que estaban tomando más tiempo del debido, pero que no se
refieren a ningún aspecto medular de la lucha contra la corrupción. El primero
de estos debates se ha producido por algún intento de extender las normas sobre
colusión a casos regulatorios, como los de determinación de tarifas por
servicios públicos. Los casos de intervención de reguladores no son para nada
semejantes a los contratos por medio de los cuales se compra de bienes o
servicios por cuenta del Estado. Sin embargo alguna fiscalía ha intentado con
cierto éxito usar las normas sobre colusión para llevar a tribunales casos
contra reguladores, bajo el texto de una cláusula de la ley anterior que
permitía extenderla a operaciones “semejantes” a la compra de bienes y
servicios. La ley ha eliminado esta cláusula de extensión y al hacerlo, ha
cerrado el debate sobre reguladores.
El segundo debate que cierra la ley se
refiere al uso de las reglas sobre colusión para llevar a tribunales casos
basados en observaciones administrativas sobre procedimientos y modalidades de
contratos, sin impacto sobre el Tesoro Público. Algunos magistrados en el
Ministerio Público e incluso en el judicial venían sosteniendo que el concepto
“defraudación” usado en la ley debía entenderse de manera que encajara en él
cualquier infracción a reglas administrativas. Defraudaba al Estado entonces
todo aquel que cometiera una infracción. Y entonces toda infracción podía ser
llevada ante tribunales bajo las reglas del delito de colusión. Nosotros hemos
sostenido ya bajo el texto de la ley anterior que no hay manera de pretender
que toda infracción administrativa sea inmediatamente un delito, menos uno que
puede ser sancionado hasta con 15 años de cárcel. El debate ha estado abierto y
la Suprema no había logrado cerrarlo hasta el momento. Tampoco proponía
cerrarlo en el proyecto original que presentó al Congreso. El texto de la ley
lo hace: Impide que en adelante se lleve a tribunales casos por simples
infracciones formales a las normas de contratación pública.
Pero ninguno de estos cambios se
refiere a los temas que preocupan a la lucha contra la corrupción. Y esto por
una razón muy sencilla: Los casos de fraude que interesan a la lucha contra la
corrupción son precisamente los casos que describen maniobras para perjudicar
al menos de manera inminente el patrimonio del Estado. Y para estos casos la
ley no introduce dificultad alguna, sino por el contrario levanta la pena hasta
un mínimo de 6 años, lo que significa que en adelante las condenas por estos
casos deberán ser siempre efectivas. La ley elimina la posibilidad de condenas
condicionales en casos de este tipo.
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