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viernes, 6 de mayo de 2022

La acusación contra Keiko Fujimori; otros y otras

 El viernes 7 de mayo se instalará la audiencia en la que entrará a debate el pedido de anulación de la disposición fiscal que declaró concluidas las investigaciones del caso contra la señora Fujimori y su entorno por la percepción clandestina de fondos privados no declarados con ocasión a sus campañas políticas.
Conforme a las discusiones difundidas en medios, la defensa sostiene que la fiscalía no debió declarar concluidas las investigaciones sin antes atender a determinados pedidos de declaraciones que había solicitado. Debo suponer que no se trata de testigos propios (testigos a los que la defensa puede convocar por sí misma), sino de testigos de cargos o autores de documentos en poder de la fiscalía sobre  cuya factura la defensa quiere indagar. O de delatores mencionados por la fiscalía en alguna parte del procedimiento. El peso de tales pedidos se podrá ver en detalle en la audiencia del 7 de mayo. De hecho la fiscalía no está obligada a atender pedidos injustificados o simplemente dilatorios o irrelevantes, pero la ley sí le impone el deber de indagar en la dirección que la defensa proponga cuando esa indagación merece ser tomada en serio y la defensa necesita usar a su favor el peso gravitacional que suponen las citaciones o los requerimientos de información que puede hacer el Ministerio Público. 
El debate entonces tendrá por objeto establecer si la fiscalía pasó por alto o no pedidos de la defensa que merecían ser tomados en serio. 
Pero además de esto me ha parecido entender en las presentaciones que he visto en estos días que por alguna razón la defensa parece creer que si se anula la disposición fiscal que declaró el final de las investigaciones del caso Fujimori; otros y otras, entonces automáticamente “se anula también la acusación” y el procedimiento “regresa a la etapa anterior”, la de investigación preparatoria propiamente dicha. Esto no es cierto. 
Sobre este error quiero detenerme.
El error además es común. Usualmente se presentan las cosas como si las anulaciones funcionaran mecánicamente de una manera semejante a la forma en que operan los materiales duros en la física: si uno retira el primer fila completa de ladrillos en una torre, entonces la torre se desmorona o cae automáticamente un piso. Sobre la base de esta idea, tomada de la física de materiales pesados y no de la jurisprudencia actual, se suele creer que la anulación de una decisión anterior en el procedimiento provoca automáticamente el retorno de todo el trámite, todo, al punto en que se emitió la decisión anulada. Esto no es cierto. 

Advierto entonces que, eventualmente la defensa podría tener razón. No lo sé; lo sabremos el viernes. Pero para seguir con el análisis asumamos, sólo teóricamente, que la fiscalía se precipitó y puso fin a la investigacion sin atender a un pedido que, insisto, eventualmente, merecía ser tomado en serio. Si esto fuera así, el procedimiento no se “retrotrae” al momento en que se emitió la disposición de cierre de la investigación. Lo que el juzgado tendría que hacer es ordenar a la fiscalía que actúe las diligencias que la defensa ha solicitado, las que pruebe que merecían ser tomadas en serio. El Juzgado tendría en este caso que anunciar que la acusación (que por cierto tiene más de 13 mil paginas según entiendo) sólo sea discutida después que esas diligencias se actúen. Y que antes de eso la fiscalía presente un escrito complementario declarando si los resultados afectan o no sus primeras conclusiones o modifican en algún aspecto la acusación ya presentada.

No tendría sentido alguno que el Juzgado ordene a la Fiscalía reescribir las 13 mil páginas. Si, que considere si esas diligencias justifican o no alguna enmienda parcial para la que bastaría con escribir un papel complementario. 

En los procedimientos judiciales no funcionan la reglas mecanicistas que pueden operar en la física de materiales pesados. En diciembre del año pasado el Tribunal Constitucional le enmendó la plana al judicial en el caso Petroaudios corrigiendo una conclusión semejante a la que parece inspirar el pedido de la defensa. En el caso Petroaudios la sentencia de Sala de febrero de 2016 y la Ejecutoria de la Corte Suprema de mayo de 2017 que concluyeron que debido a que las investigaciones sobre el caso comenzaron con un acto de espionaje privado sobre comunicaciones telefónicas, las grabaciones que provocaron el escándalo de octubre de 2008 no debía emplearse ante los tribunales. Y agregaron que como todos los hallazgos de la investigación se basaban en la publicación de estas grabaciones entonces tampoco podían emplearse, por extensión de la exclusión a ellas. El Tribunal Constitucional, a pedido de la Procuraduría que llevó el caso, declaró en la sentencia de diciembre 2020 que esta explicación no es satisfactoria. Las cosas en los procedimientos no ocurren como consecuencia automática de defectos o infracciones a la ley que son anteriores a un evento o a un hallazgo. Cuando se viola la ley y esa violación llega a provocar la anulación de alguna decisión o la invalidación de alguna actividad de investigación, entonces la consecuencia es nivelar el procedimiento; hacer lo que haya que hacer para que en adelante las cosas marchen por cursos equilibrados. Para eso no basta con constatar un defecto o una violación a la ley. Es necesario ponderar esa violación, determinar sus efectos e identificar la ruta más económica posible que equilibre las cosas satisfactoriamente. 

No se trata entonces de dejar todo sin efecto ciega o mecánicamente, sino de estabilizar las cosas. Y para eso, cada caso de nulidad o invalidación debe ser apropiadamente medido, de modo que la consecuencias de la declaración sobre nulidad o invalidez produzcan paquetes de medidas razonables que hagan que se compensen en la medida de lo posible los agravios producidos y en adelante las cosas ocurran equilibradamente. 

Hay otros dos ejemplos emblemáticos que muestran la forma en que operan las cuestiones sobre invalidez y nulidad. El primero proviene del proceso de anulación de las sentencias dictadas por la justicia militar en casos de terrorismo en los años 90. Cuando era inminente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado por el caso Castillo Petruzzi y otros (un grupo de terroristas chilenos condenados por traición a la patria en el Perú de los noventa), el equipo de defensa del gobierno organizó el “retiro” del Perú de la jurisdicción de la Corte. El equipo de defensa del Estado de entonces sabía que la Corte declararía que los tribunales militares no eran competentes para este tipo de casos y dedujo de ello que la Corte emitiría una orden general de liberación de todas las personas detenidas por órdenes de jueces militares. Ahí un razonamiento mecanicista en materia de nulidades. La Corte, en efecto, declaró en efecto que los jueces militares no podían ser reconocidos como competentes bajo la Convención Americana para procesar civiles. Pero no dedujo de ello “mecánicamente” que los terroristas en prisión debieran ser liberados. Lo que concluyó que que el Estado estaba obligado a desarrollar procedimientos que permitieran que los acusados por terrorismo sean juzgados en condiciones equilibradas ante tribunales ordinarios. 

Menudo papelón causado por emplear esa aproximación mecanicista a la nulidad como si fuera una doctrina legal. No lo es. De hecho ese esquema, el que ordena desarrollar procesos que equilibren las cosas cuando se ha violado la ley, fue el mismo que adoptó nuestro Tribunal Constitucional en 2003 cuando declaró que los jueces militares nunca estuvieron constitucionalmente habilitados para juzgar civiles. Las cárceles no se abrieron mecánicamente, lo que se hizo fue generar un complejo proceso de regularización de los procesos judiciales del pasado ante tribunales ordinarios, sin que ninguna corte “dedujera” que las órdenes de detención o las condenas de los años noventa tuvieran que perder efectos prácticos.

El segundo ejemplo se produjo en el caso Berenson. El error mecanicista fue entonces cometido nada menos que por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión recordó que la señora Berenson fue detenida originalmente bajo las reglas de un procedimiento militar. Y recordó que las primeras evidencias en su contra fueron obtenidas en el marco de procedimientos sujetos a la jurisdicción militar. De la incompetencia de las autoridades militares para estos casos la Comisión dedujo que nada de lo incautado en su poder o en su entorno podía ser válidamente usado por la justicia, y pidió la anulación del proceso que desembocó en sus condena definitiva. El Estado probó en el caso que después de la anulación del proceso militar todas las evidencias obtenidas habían sido puestas a disposición de la defensa y que fueron discutidas ante tribunales ordinarios. La Corte admitió que el procedimiento seguido después de la anulación del proceso militar había equilibrado las cosas. Y no desautorizó la condena definitiva de la señora Berenson. 

Existen casos en los que las decisiones de un proceso deben ser anuladas. Pero cuando esto ocurre, lo que sigue es definir un procedimiento que compensará las consecuencias del defecto y equilibrará las cosas. No se siguen consecuencias mecánicas o automáticas.

Entonces habrá un tema sensible en discusión en la audiencia del 7 de mayo. Allí deberá discutirse si antes de debatir la acusación de las 13 mil páginas la fiscalía debe efectuar o no algún interrogatorio adicional. Pero el debate solo puede provocar que el juzgado ordene a la fiscalía cumplir esa diligencia como una cuestión previa a iniciar el debate sobre la acusación. Ni siquiera si la defensa gana el punto el caso “volverá al pasado”. Y bajo ningún concepto el juzgado está obligado, en caso gane la defensa, a hacer algo semejante a “dejar sin efecto la acusación”.

Lo peor que pasará aquí es que perdamos más tiempo del que hasta ahora se está perdiendo en este proceso. Pero el tiempo a fin de cuentas es siempre un valor relativo. Puede ser importante usar ese tiempo si la defensa prueba que es necesario. 

Pero eso es todo.

domingo, 2 de mayo de 2021

Dos primeros movimientos necesarios


Mis preocupaciones giran alrededor de lo que ocurra a partir de julio de este año, cualquiera sea el entorno en que deba ocurrir. Creo que toca establecer espacios institucionales intermedios que tamicen la polarización que exhiben los discursos de una Fujimori que pretende “defender el modelo” sin restricciones visibles, y un Castillo que sostiene que procederá “como decida el pueblo”, asumiendo que son sus propias intuiciones las fuentes de interpretación correcta de eso que “el pueblo pueda decidir”.


Respeto sobre manera el esfuerzo de quienes intentan arrancar a Fujimori compromisos institucionales. La presencia de Luis Carranza en su entorno marca un hito. Respeto también a quienes quieren forzar a Castillo a admitir la validez del discurso sobre los derechos y el enfoque de género y la necesidad de reforzar, no demoler, a las entidades que los protegen, aunque no se observen ahí grandes resultados. Están por cierto los límites que enfrentan estas dos tendencias, limitadas por el perfil de quienes postulan y sus entornos. Pero por encima de eso creo que ambos intentos agregan valor en la reorganización de un espacio institucionalista que sin duda habrá que recomponer y hacer subsistir más allá de las elecciones de junio, porque es ese espacio del que dependerá nuestra viabilidad colectiva.


Creo que el primer movimiento para construirlo depende de las elecciones de magistrados del Tribunal Constitucional. 


Paradójicamente el Congreso actual pretende reconfigurarlo a partir de una lista de candidatos que comenzó a ser armada antes de la crisis de Merino. La lista está absolutamente fuera de este tiempo político. Pero eso no parece importar a la mayoría de un Congreso que parece seguir discutiendo si Merino debió sostenerse como presidente o no. En estas condiciones, más allá de derechos, atribuciones formales o plazos vencidos, sigo creyendo que es preferible mantener la conformación actual del Tribunal Constitucional hasta que sea posible, al menos en base a una reforma constitucional transitoria, sacar su conformación del Congreso para entregársela a la Junta Nacional de Justicia. Guste o no, la Junta viene mostrando ser una de las pocas entidades capaces de actuar en un ambiente libre de influencias de contexto. El Congreso no.


No simpatizo con las formas del fujimorismo para elegir magistrados. Esas formas fueron puestas en evidencia en la elección que condujo al cierre del Congreso anterior. Y no encuentro cómo respaldar la bancada de un Castillo que pretende que el Tribunal Constitucional, llamado a proteger a las minorías, sea cerrado o sea elegido por votación universal, cuando son las mayorías a las que ese tribunal debe controlar.


Encuentro que el segundo tema a revisar se refiere a la posibilidad de introducir en el proceso elecciones para un nuevo Senado. Imagino esas elecciones convocadas para mediados del 23, no antes. Esas elecciones podrían generar un intermedio electoral que ponga límites prácticos al ejercicio del poder del extremo que gane las elecciones de junio, cualquiera que este sea. Las minorías que ahora postulan a la presidencia, ambas, deben saber que en poco tiempo su posición puede ser cuestionada por un siguiente ciclo electoral que ahora no existe. Faltan sin duda muchos números por revisar en esa discusión. 


Pero abrir el mercado de la política exponiendo a sus actores a un ejercicio competitivo en el corto plazo me parece imprescindible.

Necesitamos espacios intermedios que nos ofrezcan refugio en las tensiones que se abrirán después de julio de este año. Respeto a quienes intentan reducir los riesgos que las dos opciones en disputa exhiben. Pero encuentro imprescindible mirar lo que nos hará falta después de julio para tratar de ser viables.


Publicado en La República, el 2 de mayo de 2021

domingo, 7 de marzo de 2021

Expresión de extrañeza

Estoy entre quienes desconfían de las iniciativas de control político de este Congreso. Salvo excepciones, no encuentro en su conformación visiones claras sobre lo público ni esfuerzos de representación que vayan más allá de pescar cámaras y ganar respaldos clientelistas. En los últimos años, atrapados en la ecuación fujimorismo/antifujimorismo, descuidamos al extremo la manera en que la política se vaciaba de contenido. Hoy parece reducida a un ejercicio plano de captura de posiciones de influencia que terminan subordinadas a intercambios desvinculados de metas institucionales. Entonces desconfío, porque el control político desarrollado en estas condiciones se convierte en algo sospechoso.

Sin embargo, la escena abierta por el caso de las fiscales Castro y Sánchez ha puesto en evidencia más de un problema institucional. Y por una vez el Congreso ha tomado una decisión que no puede desdeñarse de buenas a primeras.

Al margen de las usuales voces altisonantes que se escucharon en el pleno, el jueves 4 el Congreso expresó su extrañeza y malestar por la forma en que se ha conducido la crisis derivada del caso de ambas fiscales. No se ha lanzado a la enorme desproporción que representaría convertir este evento en una cuestión sobre suspensiones o inhabilitaciones. Este es un asunto de responsabilidades políticas, pero no alcanza para eso. De hecho la expresión de extrañeza fue provocada por la inasistencia de la fiscal de la Nación a la Comisión de Justicia, que la citó hasta dos veces para escuchar su versión sobre el escándalo. La moción es una reacción al desplante. Pero fuera del lenguaje de los gestos, el desplante ha ido de la mano de un silencio inexplicable frente a una crisis que se despliega en más de una dirección. Nombrar los reemplazos, algo que logró hacerse más de una semana después del destape, no es lo único que hacía falta. Situaciones como esta solo se superan con un plan claro diseñado para poner las cosas en orden. Ese plan aún hoy brilla por su ausencia. Y su lugar lo ocupa una narrativa que se limita a repetir lo evidente: Que congresistas como Merino o Alarcón ganan si la fiscal de la Nación pierde. Eso ya lo sabemos. Precisamente por eso era tan mala idea generar las condiciones que dan ocasión para algo semejante a una derrota, aunque sea transitoria.

La cuestión puesta sobre la mesa compromete la forma de gobierno y el liderazgo del Ministerio Público. Hasta hace muy poco las fiscalías estuvieron enfrascadas en defenderse a sí mismas en medio de las disputas que provocó el caso del fiscal Chávarry. La fiscal de la Nación ganó legitimidad en esa pelea. Pero hoy el señor Chávarry esta fuera de la entidad. A partir de su salida, los tiempos en el Ministerio Público deberían comenzar a cambiar. Los factores que pueden aumentar o reducir la legitimidad de quien está a cargo ya no pueden depender solo de la defensa de la institución. Ahora deben definirse en atención a ideas claras sobre la gobernanza de las fiscalías y la obtención de resultados medibles en áreas tan complejas como la corrupción, el narcotráfico, la trata de personas, la defensa del ambiente y la protección a mujeres víctimas de violencia, por citar algunas. Se trata también de tener capacidad para contener a tiempo crisis internas como la que se desató hace unos meses por la cuestión sobre las competencias para investigar a Vizcarra. Y se trata de prevenir y evitar que se produzcan reyertas innecesarias como la que ha dibujado el marco que dio origen a la salida de las fiscales Castro y Sánchez.

Esta crisis ha puesto en evidencia vacíos que es urgente comenzar a resolver. Cambiar la línea del discurso, pero además ajustar la concepción desde la que se están gobernando las fiscalías resulta impostergable.


Publicado en La República el 7 de marzo de 2021


viernes, 5 de julio de 2019

Casación en el caso de Keiko Fujimori

En Canal N, el 10 de julio de 2019

En Ideele Radio, el 8 de julio de 2019

En RPP, el 5 de julio de 2019

En Canal N, el 5 de julio de 2019


lunes, 24 de diciembre de 2018

El sesgo unilateral


LAS PUGNAS ENTRE EL FISCAL DE LA NACION Y EL EQUIPO ESPECIAL PARA EL CASO LAVA JATO

LA LEY NO LE CONCEDE AL FISCAL DE LA NACIÓN ATRIBUCIONES PARA FORMAR GRUPOS ESPECIALES PARA QUE LOS UTILICE EN FUNCIÓN A SUS PREFERENCIAS


Hace un año Pedro Pablo Kuczynski era presidente de la República. Enfrentaba la primera crisis de vacancia por el Caso Westfield. Y en el contexto de esa crisis decidió indultar a Alberto Fujimori, en un evidente canje destinado a capturar los votos que pudo reunir a su favor Kenji Fujimori. Un año después, Kuczynski ya no es el presidente. Además, está impedido de salir del país como consecuencia de las investigaciones del Caso Westfield. Kenji Fujimori está fuera del Congreso. Y Alberto Fujimori se mantiene en una clínica en condiciones institucionalmente precarias, mientras espera la decisión final del caso judicial que se le sigue por la anulación de su indulto.

La cadena de errores que condujeron a este infeliz desenlace corresponde a una desviación que se repite con una frecuencia alarmante en nuestro medio. Se trata del “sesgo unilateral”. Este se registra cuando un tomador de decisiones públicas cree que la posición que ocupa es suficiente para optar por la senda que sus preferencias subjetivas sugieren, acomodando el sentido de la ley y de sus propios deberes a ellas.

Cegado por la fascinación que le produce su propio plan, quien se desvía de esta forma suprime arbitrariamente o minimiza todas las demás variables que deberían entrar en la ecuación. Entre ellas está la posibilidad de que la ley tenga alcances que le contradigan. Además de la sensibilidad de los grupos que serán afectados por lo que haga. También las condiciones que marcan su propia debilidad y la debilidad de sus eventuales aliados. Y, por cierto, los efectos corrosivos que las decisiones carentes de fundamento generan en la posición de aquel que las adopta.

En el caso del indulto, Kuczynski pasó por alto el impacto que su decisión tendría en la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las reglas de la corte no entraban, ahora es evidente, en su cuadro de preferencias subjetivas. Kuczynski encontró una lectura literalista y simplona de sus facultades constitucionales y eligió pensar que esa lectura debía predominar en el desenlace porque era la que mejor se acomodaba a sus planes.

Sobre esa base, Kuczynski minimizó las lecturas alternativas de las normas, hizo manipular el procedimiento de indulto para adecuarlo a sus prioridades y apremios personales, y eliminó de la ecuación, sin explicación alguna, a los deudos de Barrios Altos y La Cantuta y a los sectores progresistas y de izquierda que lo habían respaldado en las elecciones del 2016 y en la votación contra la primera moción de vacancia apenas días antes de firmar el indulto.

Hay, indudablemente, algo de desprecio a los demás en la forma en la que actúa el que procede sesgado de esta manera. Pero también hay una infinita ceguera. Y la ceguera es la peor consejera imaginable para tomar decisiones que se pretenden sostenibles.

Las enseñanzas que deja el caso de Kuczynski deberían haber sido suficientes para ahorrarnos el costo institucional que nos está imponiendo el sitio que el fiscal de la Nación está montando alrededor del equipo especial anticorrupción que lidera el fiscal Rafael Vela. En las condiciones específicas en las que se está desenvolviendo la coyuntura, no basta que el fiscal de la Nación esté en funciones o que no haya aceptado renunciar al cargo para que pretenda estar en posición de desmontar al equipo más importante de fiscales que tenemos. La ley no le concede al fiscal de la Nación atribuciones para formar y reorganizar grupos especiales de investigación para que las use en función a sus preferencias personales y desmonte los casos que no le gustan. Entonces, si procede conforme a las que parecen ser sus preferencias subjetivas –asumo que no lo hará–, terminará involucrándose él mismo en un acto de obstrucción en el caso de Keiko Fujimori que puede terminar, tarde o temprano, siendo sancionado.

Sea cual sea la decisión de la sala en la apelación de la orden de prisión preventiva de Keiko Fujimori, el caso avanzó ya demasiado para que alguien pretenda detenerlo con una maniobra tan ciega como remover al equipo de fiscales que conduce las investigaciones.

Por cierto, el menú parece ser más agresivo. Aparentemente incluye un ataque frontal al acuerdo de colaboración por medio del que la fiscalía está por recibir una valija de evidencias nuevas provenientes de Brasil. Y además incluye un forzado cambio a las leyes que intenta imponer la mayoría en el Congreso y que, desde cierto punto de vista, permitiría alegar a la defensa que lavar activos en la política solo es delito “a partir de ahora”.

Creer que estas maniobras juntas o separadas frenarán un proceso en pleno desarrollo supone actuar en un nivel de ceguera tan intenso que solo se explica como resultado de la desesperación que provoca un final prácticamente inevitable.


El sesgo unilateral aparece cuando el pánico niebla toda forma de cordura.

Publicado el 24 de diciembre en El Comercio

miércoles, 30 de marzo de 2016

La multa como una opción para el caso electoral de Factor K


El Dr. César Azabache fue entrevistado por Jaime Chincha en su programa Primer Plano de Willax TV. Azabache explicó que la ley entró tarde en vigencia y que la prohibición de entregar dádivas tiene dos vías: la vía de la exclusión y la vía de la multa, pero que todavía a ninguna organización ha multado por hacer esto. Indicó que la prohibición se creó a consecuencia de las elecciones regionales del 2014, cuando un candidato ofreció 500 soles al mes si salía electo.

"Lo que le falta decir al jurado especial, y que es lo que ha provocado la polarización, es que el caso califica para una multa porque todos los elementos se cumplen. El caso ya merece una multa, independiente de que el caso de exclusión se haya probado o no", agregó Azabache.

lunes, 28 de marzo de 2016

Responsables por organización



La Resolución del Jurado Electoral Especial

Responsables por organización

Por César Azabache

El Jurado Electoral Especial (JEE) acaba de declarar que la candidata Keiko Fujimori no violó la ley al participar, en febrero de este año, en la entrega de los premios de un concurso organizado por el grupo de hip hop Factor K, simpatizante explícito de Fuerza Popular.

El hecho fue denunciado a principios de marzo. En verdad, parece poco razonable que las indagaciones sobre el caso hayan tomado tanto tiempo, pero la regla es nueva y eso explica que aún nos movamos con algo de incertidumbre sobre su alcance.

La prohibición no conduce necesariamente a la exclusión de un candidato en todos los casos en los que se prueba el uso de dinero con fines proselitistas. Lleva a su exclusión cuando los hechos le son propios. Es decir, han sido promovidos, organizados o protagonizados por él.

La prohibición reconoce que pueden existir casos en los que la responsabilidad por la compra de votos o el soborno a electores puede corresponder a un dirigente que no postula a cargo alguno y no a un candidato en particular.

Para estos casos, lo que corresponde es imponer una multa a la agrupación, que se justifica por no haber incluido en sus protocolos internos mecanismos que eviten este tipo de conductas, por no haberlas desaprobado claramente o por haberlas encubierto o tolerado.

Las opciones de sanción, entonces, son dos y no solo una, pero la elección entre ambas exige siempre explicaciones claras.

En el caso de César Acuña, el JEE estableció que se debe excluir del proceso al candidato que viola esta prohibición incluso cuando presenta su propia conducta bajo un ropaje humanitario.

En el tema de Keiko Fujimori, el JEE no ha encontrado que el hecho deba ser atribuido a la candidata como asunto propio. Sin embargo, el evento está probado, y si la candidata no es personalmente responsable por su ocurrencia, entonces la responsabilidad debería alcanzar a la organización que ella dirige.

Después de todo, el caso contiene evidencias que muestran la intervención de uno de los dirigentes de la agrupación en la obtención de los fondos convertidos en premios. Y la aquiescencia de la señora Fujimori frente al hecho, aunque le sea ajeno, siendo presidenta de la agrupación, es, desde mi punto de vista, evidencia suficiente para justificar que comience a discutirse una multa.

A la resolución del JEE le falta claridad en este aspecto. Y esa claridad es imprescindible porque el evento, más allá de nuestras preferencias subjetivas, demuestra que no estamos entendiendo que los métodos de proselitismo tienen límites legales que debemos respetar.

Sin duda, estamos pagando las consecuencias inevitables de haber introducido en el sistema, tan tardíamente como en enero, la prohibición de comprar votos o sobornar electores, que requiere debates para configurarse de manera sólida y comprensible, pero la necesidad de la regla ha sido evidenciada estas semanas.

Que pese a haber introducido esta prohibición tengamos una fila de personalidades que han obsequiado dinero ante cámaras de televisión no puede ser gratuito.

No cambiaremos este absurdo modo de entender las cosas con una prohibición, pero no podemos comenzar a poner límites serios a este tipo de conductas sin esta prohibición. Y menos comunicaremos adecuadamente su alcance si no aprendemos colectivamente a usarla con mesura y en toda su extensión.


Publicado en El Comercio el lunes 28 de septiembre del 2016

lunes, 30 de mayo de 2011

El equilibrio futuro



El equilibrio futuro
César Azabache Caracciolo

La desconfianza que provocan las dos minorías en disputa debería haber llevado a los candidatos a ofrecer verdaderas garantías de equilibrio y estabilidad para el manejo de la cuestión pública en el futuro inmediato. Ya se ha dicho que las promesas verbales hechas por ambos antes del debate satisfacen poco. Una verdadera disposición a gobernar en base a acuerdos hacia el centro se habría expresado mejor en el anuncio anticipado de gabinetes independientes que expresen la voluntad de cada candidato de limitar su propia influencia en el sistema político.
Uno se preguntaría qué sentido tenía esperar que un candidato que espera gobernar anuncie antes de ganar que nombraría un gabinete independiente. Pues tenía todo el sentido del mundo si tomamos en cuenta que el ganador de las elecciones sólo representará al tercio o menos del electorado del país. En estas elecciones ninguna de las dos opciones en disputa tiene verdaderamente la mayoría. Ninguna debería estar entonces en posición de controlar al Congreso sin una agenda clara de acuerdos políticos constructivos y sin una mediación institucional sólida  que asegure el desarrollo eficiente de una red de negociaciones complejas basada en alianzas por sectores.
Sin embargo ninguna de las dos candidaturas ha dado señales de necesitar un giro institucional hacia el centro. Ambas han preferido presionar al centro, más que convocarlo, y han logrado dividirlo todavía más de lo que ya estaba dividido en primera vuelta. El ex Presidente Toledo anunció ya su respaldo al señor Humala. Los señores Castañeda y Kuckynski anunciaron su respaldo a la señora Fujimori. Terminaron de dividirse sin siquiera intentar imponer un compromiso que les permita asegurar, como representantes del centro político, una mínima cuota de influencia sobre el sistema resultante.
Las dos candidaturas han jugado a polarizar al país en base a la reducción del otro a sus aspectos más negativos. El centro ha caído en el juego y se ha dividido en base a una ingenua identificación de lo menos aceptable como base para impulsar el voto en dirección contraria. Válido para la decisión personal en las urnas, el llamado público a votar contra el menos aceptable crea una mayoría aparente, que sin embargo es capaz de ensoberbecer al ganador, permitiéndole olvidar su verdadera dimensión electoral. Pero más grave que eso, el llamado público al voto contra el menos aceptable puede terminar desarticulando al centro en formación, que ya ha perdido la primera vuelta precisamente por su completa incapacidad para reconocerse como opción en convergencia.
Las dos minorías han construido sus plataformas previendo la nula capacidad de convergencia que el centro sería capaz de desarrollar incluso después de la derrota de abril. Y esto es extremadamente peligroso, porque perdida la opción de forzar a los candidatos a ceder en el gabinete, la segunda alternativa pasa por consolidar al centro como una bancada única que asegure un congreso “a tres bandas” ¿Podrán hacerlo después de la división de opciones en que han caído en segunda vuelta? ¿O pasaremos a un Congreso de “dos bandas imperfectas” con algunas personalidades sueltas?
La tercera opción de estabilidad institucional proviene de asegurar el resultado de las elecciones que deben hacerse en el segundo semestre del año de dos nuevos miembros del Tribunal Constitucional y del nuevo Defensor del Pueblo. Sin embargo el TC acaba de cometer la impertinencia de llamar a audiencia en el caso Fujimori vs. Corte Suprema para el primero de junio, en medio de una innecesaria y poco explicable crisis interna. Sería esperable que el TC reconsidere esta decisión y se asegure de mantener la prestancia de un organismo que está llamado a ocupar un papel decisivo en la mediación institucional en el periodo siguiente.

Una agenda mínima de estabilidad institucional requiere, sin duda, una suerte de veeduría ciudadana permanente con suficiente espacio institucional para funcionar como articulador de las relaciones entre ciudadanía y ejecutivo. Una especie de complemento intermedio a las labores de nuestro parlamento unicameral, que de alguna manera al menos simbólica llene el vacío que nos ha dejado la ausencia de un Senado, y articule de manera eficiente las relaciones entre los poderes públicos y la Presidencia del Consejo de Ministros ¿Asumirá el reto el Acuerdo Nacional?