¿Imprescriptibilidad?
César Azabache Caracciolo
Probablemente las reglas sobre
prescripción estén entre las más complejas de explicar. De hecho, la moral
intuitiva no ofrece un respaldo claro para una limitación que impide acusar a
quien se considera responsable por un delito sólo en atención al tiempo que ha transcurrido
desde que el hecho fue cometido. En un medio fuertemente marcado por el burocratismo
y la congestión, las reglas sobre prescripción adoptan el perfil de una
coartada formal innecesaria puesta gratuitamente a disposición de quienes
organizan sus defensas en base a una calculada dosificación de trampas
dilatorias. Para impedir una condena, parece ser la conclusión perversa de este
estado de cosas, basta con entrampar el procedimiento tanto que se alcance el
ansiado plazo de prescripción. O basta incluso con confiar en que la propia inercia
burocrática del sistema entrampará el procedimiento hasta esa meta.
Pero entonces el problema no
proviene sólo del carácter contra intuitivo que tienen las reglas sobre
prescripción. Proviene además de los efectos no deseados que ella produce en un
contexto marcado por disfunciones organizacionales severas. Pero la teoría
enseña que cualquier disfunción debe corregirse sin atacar reglas necesarias.
El que reformemos o no las reglas sobre prescripción debe depender entonces de
una revisión seria de su fundamento y función. No tiene sentido que abordemos
la reforma a las reglas de prescripción en un esfuerzo desordenado e impreciso por
resolver, ocultar o tamizar los problemas que la congestión y el retardo del
procedimiento aún provocan.
Ahora bien, las razones que
ofrecen las doctrinas legales para fundamentar las reglas sobre prescripción
son tan contra intuitivas como la regla misma. En un apretado resumen, puede
decirse que las reglas sobre prescripción, junto con otras como la presunción
de inocencia, forman parte de un paquete de limitaciones formales impuestas a
la Fiscalía que intentan compensar la mayor fuerza institucional que le concede
el disponer de recursos públicos (fondos del Tesoro, autoridad establecida y el
apoyo de la policía) para sostener su propia actividad. Las ventajas formales
que provienen del “ser un sujeto público” son niveladas por el sistema con
determinados límites también formales, especialmente asociados al tiempo que
puede tomar organizar un buen caso y al tipo de material que debe sostenerlo. La
aceptación de las reglas sobre prescripción (sólo una de muchas limitaciones
impuesta a la Fiscalía) depende entonces de la aceptación de una regla previa,
conforme a la cual la persecución de delitos debe atender a determinados
límites regulatorios establecidos por el propio sistema para nivelar o
equilibrar el resultado buscado, que son decisiones justas, no el mayor número
de condenas posible.
Pero las reglas sobre
prescripción (como todas las reglas limitadoras impuestas al sistema) admiten
límites, que pueden ser revisados permanentemente (extendiéndolos o
recortándolos) en atención a su fundamento y función. Ya desde mediados del
siglo pasado se ha excluido de su alcance los crímenes de lesa humanidad. En
nuestro caso, ya desde finales de los 90 admitimos que la fuga del investigado
impide que los plazos de prescripción corran a su favor. Sobre esta base, no
necesitaríamos una reforma constitucional, sino una Sentencia del TC o de la
Corte Suprema para excluir del alcance de la prescripción el tiempo durante el que
el responsable logre ocultar su propio delito activamente. También bastaría con
una sentencia de estos tribunales para excluir del alcance de la prescripción
los casos en que el retardo del procedimiento provenga de interferencias causadas
por la defensa. Eventualmente, la suspensión de un procedimiento en espera de
complejos informes de expertos o de reportes de dependencias extranjeras podría
también justificar dejar en suspenso plazos de prescripción sin alterar los
fundamentos ni la función de estas reglas, y sin requerir más que una reforma
legal o una decisión fuerte de los principales tribunales de justicia.
Digo entonces, aunque el tema sin
duda alcanza para mucho más, que las reglas sobre prescripción tienen sentido,
aunque sean contra intuitivas. Digo también que revisar su alcance tiene
sentido. Pero digo además que promover una reforma constitucional para excluir
de la prescripción de plano un tipo de delitos restaría fuerza moral a los
límites ya impuestos y por imponerse a través de la jurisprudencia y de la ley
a estas reglas.
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