Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus en su programa La Hora N (07/02/14), en la que explicamos el próximo fallo de la Corte Interamericana sobre el caso Chavín de Huántar. El operativo como tal es implecable y está fuera de discusión, así como tampoco existen evidencias que muestren la presencia de comandos regulares en la escena en que se encontró el cadáver de Cruz Sánchez.
Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
lunes, 10 de febrero de 2014
jueves, 5 de diciembre de 2013
Los hábeas corpus
EL CASO ECOTEVA
Los hábeas corpus
César Azabache
Demandar un hábeas corpus equivale a postular a una persona como
víctima de un agravio constitucional, uno de los más graves conforme a las
reglas del sistema. Para reconocer que determinada situación merece la
protección que ofrece el hábeas corpus, la víctima debe poder ser reconocida
como tal sin mayor esfuerzo ni debate.
Debe ser una “víctima en sentido fuerte”. Las explicaciones demasiado
complejas o elaboradas sobre los fundamentos del caso deslegitiman de plano a
quien las propone. Anuncian una impostación. Y una impostación evidente no suma
en absoluto respaldo a favor de quien la intenta.
Digo esto porque me parece una lástima que el señor Alejandro Toledo,
que entre el 2001 y el 2006 lideró una transición inacabada, accidentada y
difícil (pero transición al fin), termine refugiándose en un mal caso
constitucional para defenderse de las muy justificadas investigaciones que se
han iniciado sobre el Caso Ecoteva.
Lo digo manteniendo el respeto que sin duda me inspira su equipo legal.
Toledo tiene excelentes abogados, pero creo que estos han olvidado que en casos
de relevancia institucional como este las acciones legales son, además de
peticiones formalizadas de interés privado, vehículos portadores de mensajes
políticos.
El ex presidente Toledo no es un particular cualquiera que enfrenta
una investigación basada en hallazgos relevantes (las compras de inmuebles y el
pago de hipotecas personales) y en el peso de las primeras explicaciones
inverosímiles (la lista de equívocos es extensa y su existencia sigue sin ser
explicada).
La cuestión en el Caso Toledo no consiste solo en enderezar sus
versiones y bloquear los ataques del sistema.
El señor Toledo es el jefe de una agrupación política que tiene un
peso decisivo en las decisiones del Parlamento. Es aspirante a senador
vitalicio y es un referente de la recomposición inacabada del sistema
institucional iniciada tras la caída del régimen de la década de 1990.
Lo que se hace en su defensa impacta entonces sobre los significados
políticos que él moviliza (o habría que decir movilizaba, hasta antes de este
caso).
En el plano en el que se mueve el Caso Ecoteva, una línea de discurso
que se limita a denunciar los intereses políticos que evidentemente se juegan
alrededor es por completo irrelevante. Un ejemplo emblemático, como el de
Ecoteva, moviliza por definición intereses políticos, pero estará bien o mal
fundado si las evidencias en que se fundamenta merecen ser tomadas en serio. Y
en este caso lo merecen, sin duda.
En este contexto, la explicación más que tardía del papel asignado al
empresario Josef Maiman en la historia y la creación artificial de problemas de
competencia en la Fiscalía de la Nación (nada menos que la principal de todas
las fiscalías) o de violaciones al debido proceso en la Comisión del Congreso
que lo investiga (¿qué violaciones?) no expresan nada que sugiera una muestra
de habilidad de la defensa para reacomodar las piezas del caso.
Expresan desesperación por eludir las investigaciones. Y modifican de
manera imposible de solucionar la imagen de quien a principios de la década
pasada se presentó como soporte de un proceso basado en la lucha contra cierta
forma de corrupción.
Publicado en El Comercio, miércoles 4 de diciembre del 2013
Publicado en El Comercio, miércoles 4 de diciembre del 2013
lunes, 21 de octubre de 2013
Por la falsa prensa
Por la
falsa prensa
César
Azabache Caracciolo
El último juicio contra Alberto Fujimori, sobre los fondos empleados para crear la falsa prensa de los años noventa, habría tenido un desenlace distinto si se hubiera acumulado a tiempo con el caso original, en el que se discutió la compra de congresistas tránsfugas, las interceptaciones telefónicas, la indemnización a Montesinos y la compra de Cable Canal de Noticias y del diario Expreso. No es una cuestión que competa al tribunal que tiene el caso que llega a juicio con retraso, pero discutir las responsabilidades del ex presidente seis años después de su extradición cuando ya tiene impuesta una condena a 25 años resulta regresivo en términos institucionales. Sagas como esta deben tener un punto final, deben cerrarse en algún momento. Mantenerlas abiertas por tanto tiempo nos impone, como comunidad, el desgaste que provoca el retorno a debates irresolubles que ya han sido agotados. Como comunidad no ganamos nada con esta repetición. Al final, una absolución no devolvería la libertad al acusado y una nueva condena no modificaría los plazos del encierro que ya tiene impuestos.
En los años noventa, una ley creada para simplificar
los primeros casos contra Guzmán Reynoso permitía a la fiscalía abstenerse y no
acusar a quienes ya habían sido condenados a penas mayores a las que podían
proponerse para algún caso pendiente. Esa disposición ya no está en vigencia, y
por cierto tenía el defecto de ser obligatoria, sin alternativas que permitan a
las fiscalías y a los tribunales hacer excepciones en los casos en que los
debates resulten aún necesarios por alguna razón de interés público. Pero el
esquema básico que contenía esa disposición da una idea de la mejor manera de
cerrar sagas como la que protagoniza Fujimori.
La fiscalía debería tener
derecho a no llevar a juicio casos en los que la sociedad no va a ganar nada
con la exposición pública del acusado. De hecho, el caso de la falsa prensa de
los años 90 se refiere a reglas que ya están establecidas entre nosotros sobre
la responsabilidad de un mandatario por desviaciones masivas de fondos
públicos, y a una historia que ya ha sido suficientemente discutida ¿Para qué
reabrir los debates sin ningún efecto práctico posible? Por
cierto, Fujimori podría tener interés en que el nuevo juicio se desarrolle.
Aunque ya está condenado, podría intentar introducir cambios en nuestra memoria
sobre los hechos. También podría intentar provocar algún cambio en la
jurisprudencia de los tribunales sobre estos asuntos.
Si asignáramos a la
fiscalía el derecho a abstenerse en este tipo de casos, entonces habría que
reconocer además del derecho del acusado a oponerse a la abstención cuando
tenga interés en reivindicarse en un nuevo debate. Pero en el caso de la falsa
prensa la defensa no parece tener ningún interés en organizar una discusión seria
sobre estas cuestiones. De hecho, la defensa comenzó pidiendo, sin base legal,
que el saldo de condena impuesto a Fujimori se cumpla en su domicilio, para
pasar ahora a recusar al tribunal y pedir que el caso pase a la Corte Suprema
también sin base legal. En estas condiciones, ninguna discusión importante se
puede esperar de este caso.
lunes, 30 de septiembre de 2013
Réquiem por Eva
Réquiem por Eva
César Azabache Caracciolo
Todas las personas tenemos derecho a que se nos
explique con anticipación suficiente
porqué una fiscalía pretende que se nos declare responsables por un delito.
Tenemos derecho a que se desestime sin necesidad de un juicio toda acusación
presentada en nuestra contra sin fundamentos. Tenemos derecho a que cualquier
juicio que prospere dure el tiempo estrictamente necesario para que se despejen
las sospechas que puedan haber justificado la acusación. Y tenemos derecho a
que se prohiba volver a acusarnos si un primer internto de llevarnos a juicio
fracasa. Si estos es así ¿porqué nos cuesta tanto poner punto final a nuestros
casos legales?
Siento el mayor respeto por los jueces de
nuestra Corte Suprema. Pero nuestra Corte Suprema acaba de decidir que una
persona, Eva Bracamonte, debe ir nuevamente a juicio para que se discuta por
segunda vez una acusación que no cumple un requisito fundamental establecido en
los fundamentos del sistema legal: La claridad. Para que una persona sea
acusada como responsable de un delito se necesita más que una posibilidad
teórica o una especulación: Se necesita una narración convincente apoyada en
evidencias que puedan ser comprendidas y discutidas por los demás. Sabemos que
Trujillo Ospina asesinó a Miriam Fefer. No sabemos quien le encargó hacerlo.
Ese vacío muestra sin duda enormes debilidades de nuestro sistema legal,
incapaz hasta ahora de organizar un solo caso importante sobre los consumidores
de mercados clandestinos, como el sicariato. Pero Bracamonte Fefer no tiene
porqué pagar las consecuencias de nuestras incapacidades colectivas. No tenemos
una narración convincente, apoyada en evidencias, que justifique mantener en
juicio a Eva Bracamonte. La acusación presentada en su contra no la ofrece. La
condena que se ha anulado tampoco. En consecuencia deberíamos cerrar el
procedimiento. Pero en cambio a Corte Suprema, en lugar de poner punto final a
esta historia, acaba de reenviar el caso a un juicio en el que no hay nada,
absolutamente nada, que merezca un debate público.
¿Alguien nos ha ofrecido un relato serio y
mínimamente documentado de la forma en que una joven de menos de 25 años puede
haber terminado reclutando un sicario para asesinar a su madre? ¿qué en
concreto y claramente hizo esta joven para que na fiscalía adquiera el derecho
de llevarla a un juicio por algo tan serio como la muerte de su madre? Creo que
como sociedad no podemos seguir permitiendo
que se lleve a juicio a personas como a Eva Bracomente (o cualquier otra
en circunstancias semejantes) sin que se haya cumplido el requisito mínimo de
presentar en su contra un caso claro y convincente. Los juicios penales no son
coartadas para ocultar nuestras deficiencias colectivas.
Si el Tribunal que debe recibir este caso decide
mostrarnos a todos que la justicia es posible, deberá devolver los antecedentes
a la Fiscalía para que aclare las razones por las que ha acusado a Eva
Bracamonte por la muerte de su madre. Una fiscalía escrupulosa debería
reconocer que las investigaciones que se han hecho hasta ahora no ofrecen una
razón convincente para insistir en esa acusación. Una fiscalía responsable
debería solicitar la conclusión del procedimiento sin un nuevo juicio.
Por ese camino no lograremos reparar el daño que
se ha hecho a Bracamonte en este caso. Pero por lo menos, no la dañaremos más.
Y ese es el mínimo moral que todos le debemos a una persona inocente.
jueves, 19 de septiembre de 2013
Entrevista en RPP sobre los casos Cruz Sánchez y Toledo
Pongo a disposición esta vez una entrevista concedida en RPP acerca de los casos Cruz Sánchez y Toledo Manrique. La he dividido en dos en función al tema abordado en cada una de las partes.
Parte 1: Acerca del caso Cruz Sánchez (mal llamado "Chavín de Huantar"):
Parte 2: Acerca del caso Toledo Manrique
Parte 1: Acerca del caso Cruz Sánchez (mal llamado "Chavín de Huantar"):
Parte 2: Acerca del caso Toledo Manrique
lunes, 2 de septiembre de 2013
Entrevista con Enrique Pasquel acerca de la posibilidad de emplear en un proceso los audios producto de una grabación clandestina
Comparto aquí una reciente entrevista con el Dr. Pasquel, en la que evaluamos la posibilidad de emplear en un proceso audios grabados sin el consentimiento de la otra parte y reflexionamos acerca de los distintos escenarios en los que esto podría llegar a ocurrir.
viernes, 23 de agosto de 2013
Entrevista sobre el eventual arresto domiciliario de Alberto Fujimori con Enrique Pasquel
Pongo a disposición una conversación sostenida con Enrique Pasquel el viernes 23, en la que valoramos la posibilidad de que se le conceda el Arresto Domiciliario a Fujimori.
martes, 20 de agosto de 2013
Entrevista con Jaime de Althaus sobre Seguridad Ciudadana
Comparto aquí una reciente entrevista con Jaime de Althaus de la Hora N, en la que debatimos ciertos temas de seguridad ciudadana con Gustavo Carrión (ex director de la Policía)y Ricardo Valdés (ex viceministro del interior), acerca de las últimas normas que modifican diversos artículos del Código Penal y otros con motivo del crimen organizado.
miércoles, 14 de agosto de 2013
Declaraciones sobre la nueva estrategia seguida por la defensa de Fujimori
Transcribo el artículo de Jacqueline Fowks aparecido en el Diario "El País" (http://internacional.elpais.com/internacional/2013/08/14/actualidad/1376436461_143180.html), en el que doy mi punto de vista sobre cual sería la nueva estrategia de la defensa jurídica de Fujimori:
El nuevo abogado de Fujimori pide su arresto domiciliario
El nuevo abogado de Fujimori pide su arresto domiciliario
Por Jacqueline Fowks:
El nuevo
abogado del expresidente peruano Alberto Fujimori -un antiguo juez que en 2001 fue
separado de su cargo por corrupción- ha pedido al Poder Judicial cambiar la
condena de prisión por arresto domiciliario para el exmandatario de Perú, condenado a 25 años por crímenes de lesa humanidad. William Paco Castillo se ha presentado
como el nuevo abogado que revisará las sentencias. Las causas penales
pendientes seguirán a cargo del abogado César Nakazaki.
“Entendemos
que después del escándalo de la reunión de mayo de 2012, el fujimorismo quiere saber
si tiene base para discutir aspectos del caso que produjo la principal condena
contra Fujimori”, explicó el abogado penalista César Azabache, exprocurador
anticorrupción. El magistrado César San Martín presidió el tribunal que en 2009
condenó a Fujimori por autoría mediata de homicidio calificado y alevosía en
los crímenes de Barrios Altos y la Universidad La Cantuta, y por secuestro
agravado de un periodista y un empresario en 1992. El expresidente Fujimori fue
elegido democráticamente en 1990, pero en 1992 cerró el Congreso y tras un
autogolpe gobernó en una alianza con un sector corrupto del Ejército controlado
por el asesor de inteligencia y exabogado de narcotraficantes, Vladimiro
Montesinos.
La imagen del magistrado San Martín, quien hasta diciembre pasado
fue presidente del Poder Judicial, quedó mellada el pasado día 4 tras conocerse
la grabación de un diálogo que sostuvo en mayo del año pasado con funcionarios
del Poder Ejecutivo y una jueza. El entonces ministro de Justicia, Juan
Jiménez; el exagente del Estado para la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH), Pedro Cateriano; la jueza Carmen Rojassi y el entonces
presidente del Poder Judicial discuten cómo “unificar criterios” en el caso de
la ejecución extrajudicial de un miembro del Movimiento Revolucionario Túpac
Amaru, durante la Operación Chavín de Huántar en 1997, cuando un comando de
élite del Ejército liberó a secuestrados que permanecían en la residencia del
embajador de Japón.
En el
diálogo, el entonces ministro de Justicia le indica a la jueza que Vladimiro
Montesinos y otros acusados por la supuesta ejecución extrajudicial ya han sido
condenados por otros delitos, y que ella tenía una gran responsabilidad al
dictar sentencia para no manchar a los comandos Chavín de Huántar y no
perjudicar la performance del Estado peruano ante la CIDH. “En
sus manos, el Perú”, le dijo el titular de Justicia y actual primer ministro a
la magistrada. Sin embargo en ese caso no estaban involucrados los comandos del
Ejército, solamente Montesinos y colaboradores suyos del ex Servicio de
Inteligencia Nacional (SIN).
Azabache
considera que “no hay evidencia” de una situación parecida para el caso de las
sentencias contra Fujimori. “Sospecho que el abogado Castillo quiere establecer
si en el caso de su defendido ha ocurrido algo semejante a lo que se ha
denunciado (una reunión inapropiada entre autoridades del judicial y
representantes del Ejecutivo en pleno juicio). Pero no veo cómo pueda
relacionarse una decisión que está evidentemente bien fundada, con alguna forma
de interferencia externa".
Fujmori
fue sentenciado además a siete años de prisión por la compra irregular de
medios de comunicación, soborno a congresistas y espionaje telefónico; y a
siete años por malversación, al haber pagado ilegalmente 15 millones de dólares
a Vladimiro Montesinos poco antes de que este se fugara del país. Sin embargo,
Fujimori deberá comparecer en un nuevo juicio oral conocido como el caso de la prensa
chicha, en alusión a los diarios sensacionalistas que creó el
Servicio de Inteligencia Nacional en 1999 para las campañas a favor de larereelección del entonces presidente y para
desprestigiar a los opositores de su gobierno.
El actual
procurador anticorrupción, Julio Arbizu, indicó a la prensa limeña que “hay
pruebas que permiten establecer claramente la responsabilidad (de Fujimori) en
el delito de malversación, así lo han corroborado investigados, condenados y
testigos del proceso que se siguió por este hecho en el 2006”. Según Arbizu,
quedó probado que las Fuerzas Armadas destinaron unos 43 millones de dólares al
SIN y quedó por establecer quién ordenó usar dichos medios para desacreditar a
políticos, líderes sociales y periodistas opositores al fujimorismo.
El nuevo
abogado de Fujimori, Castillo, quien ha vivido fuera del país la última década,
dijo en una entrevista en televisión que revisará todos los procesos penales en
los que intervino el magistrado San Martín “para determinar si tienen
legitimidad o si son consecuencia del odio visceral y la inquina”.
viernes, 9 de agosto de 2013
¿Inútiles?
¿Inútiles?
Por César Azabache Caracciolo
He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas
sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden
que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen
clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las
investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a
recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que
comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el
procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso
estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la
prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en
prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de
1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que
habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre
fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia
obtenida ilegalmente. La revelación de
información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está
prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años
después, procesado por esta decisión.
Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda
que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no
impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la
adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades
es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema,
en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida
toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos
extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir
investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores
Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del
caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los
deudos del señor Aljovín.
Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el
alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda
investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la
regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que
el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente
ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las
cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que
exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En
este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la
justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos
juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas.
Y sin embargo nos damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho
nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando
el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias
subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han
adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de
seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los
procedimientos ante los tribunales internos.
Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo
2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que
nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.
Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un
Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia
propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que
prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier
proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte.
Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin
duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de
grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la
demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la
evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar
este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el
Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho,
entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el
resultado de su propia negligencia
El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es
absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo
absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus
implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para
demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.
Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota
inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza,
estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos
provocado nosotros mismos.
lunes, 24 de junio de 2013
El estamento militar
El estamento militar
César Azabache Caracciolo
Hace sólo unos días (EC 17/06/13) Victor Andrés Ponce sostuvo que la
denegación del indulto humanitario podría representar un intento del presidente
Humala por recuperar el liderazgo del espacio “anti/fujimorista”. Confieso cierta aversión que me impide
admitir que cualquier esquema de moral binaria, o “anti/algo”, pueda ser útil
como fundamento de una eticidad cualquiera. Pero más allá de esto, creo
imposible imaginar al presidente Humala pugnando por liderar movimientos como
el que impulsó el lavado de la bandera a finales de los 90. El enorme esfuerzo desplegado por el
Ejecutivo para promover determinada manera de ver las cosas en el caso Cruz
Sánchez; esa cierta incomodidad permanente ante el modo de ser de la prensa
local; la posición aquiescente con las iniciativas lanzadas en la región contra
la Relatoría sobre Libertad de Expresión de la CIDH y la actual polémica con el
Defensor Vega sobre el servicio militar obligatorio, son más que algunas
muestras que justifican mi distancia con la interpretación que propone Victor
Andrés.
Es evidente que el rechazo del indulto marca un punto de quiebre
definitivo entre nacionalismo y fujimorismo. Pero no es difícil encontrar un
esquema alternativo que explique el sentido de ese quiebre. Si en algo
coinciden ambos actores en en su visible pugna por liderar ese bloque
restaurador y “anti/transicional” que puede encontrarse afirmado intuitivamente
en un importante sector del electorado que responde a la primacía de valores
como el orden, la disciplina, el pragmatismo; muestra respaldo a las
iniciativas que reducen los espacios públicos deliberativos y respalda
prácticas inclusivas de perfil asistencial. Los elementos que aglutinan éste
bloque corresponden sin duda a un ideario conservador. Y probablemente, el
estamento que mejor expresa ese ideario en nuestro medio es el estamento
militar. De manera que el proceso abierto en esta etapa bien puede colocar al
estamento militar como protagonista.
El estamento militar, como el propio estamento católico, ha sido además
protagonista decisivo del inconcluso proceso de conformación del Estado a lo
largo de toda nuestra historia republicana. Y sin embargo, al igual que el
fujimorismo, quedó prácticamente marginado en el imperfecto esquema de
equilibrios que estableció la transición. Reducido en remuneraciones y
presupuesto, acorralado simbólicamente ante los tribunales y desapoderado de
casi todo margen de influencia pública, el estamento militar puede encontrar
ahora un espacio de expresión y representación política articulada tanto en el
fujimorismo como en el propio nacionalismo. La reciente aproximación del
entorno de Keiko Fujimori al partido republicano pone sin duda, al fujimorismo
en clara ventaja para liderar la conformación de un bloque que lo contenga
políticamente. Pero las ventajas naturales del presidente Humala para disputar
ese liderazgo no pueden perderse de vista.
Darle forma política a la
eticidad conservadora en nuestro medio puede ser decisivo en la
institucionalización del país, siempre que el proceso excluya toda forma de
intolerancia hacia los demás. De hecho, la consolidación de un espacio conservador debería facilitar
la reubicación de ese centro cívico/liberal que se insinuó en las últimas
elecciones, y que debería catapultarse con la aparentemente inevitable
dispersión del toledismo, pre anunciada por Mirko Lauer también en estos días
(LR, 17/06/13).
martes, 7 de mayo de 2013
El silencio de Trujillo Ospina
El Silencio de Trujillo Ospina
Por: César Azabache Caracciolo
Hay un aspecto en la dramática historia que encierra el caso del asesinato de Myriam Fefer que lo convierte en un evento decisivo en términos de moral pública. El individuo que asesinó a la empresaria está identificado más allá de toda duda y ha sido condenado por el crimen que cometió. Pero la evidencia que confirma su responsabilidad es tan abrumadora y la información sobre sus móviles tan precaria que nadie se ha sentido satisfecho con que esté condenado. Y el caso ha girado hasta convertirse en en una indagación de la persona que le encargó el crimen.
La pregunta sobre el encargo de un homicidio es muy importante. De hecho, obedece a la misma incógnita que llevó a sus límites la investigación del Caso BTR. El sicariato, como la interceptación teléfónica y la pornografia infantil, supone la venta clandestina de servicios t productos aberrantes a consumidores que hacen esfuerzos notables por mantenerse en el anonimato. Una intervención ordenada en estos mercados implica sin duda atacar la oferta, pero también desestimular la demanda que la constituye. Si no queremos que el sicariato se convierta en un recurso habitual en nuestro medio, entonces tenemos que aprender a identificar a quienes encargan homicidios. En una sociedad parcialmente desarticulada los ofertantes de servicios clandestinos son fungibles. Los consumidores e intermediarios no.
Comparemos las declaraciones de los condenados por el Caso BTR y las de Trujillo Ospina. Un profesional del crimen no revela la identidad de su cliente ni de su intermediario. Al mantenerse en silencio confirma al mercado que las condiciones para efectuar transacciones clandestinas siguen siendo estables. Los mercados clandestinos no admiten delaciones. Clientes e intermediarios son más fáciles de identificar para cuando se detecta un crimen en preparación que cuando se enfrenta uno ya consumado. Cuando el crimen ya se ha cometido, el circuito de relación entre el cliente y el proveedor se interrumpe. Las evidencias de la escena del crimen conducen al perpetrador, pero difícilmente al circuito clandestino que se tejió a su alrededor.
En el Caso Fefer la identificación de Trujillo Ospina fue casi un producto de la suerte. No se le encontró por una investigación sigilosa y minuciosa, sino que su nombre prácticamente llegó del aire a las manos de las autoridades. Que las autoridades se hayan formado expectativas de identificar a sus clientes a partir de una captura de ese tipo era, desde el principio, demasiado. Y de hecho las investigaciones que se desarrollaron a aprtir de entonces no han arrojado ninguna evidencia concluyente sobre la identidad de un probable cliente ni sobre las condiciones e que se pactó el servicio. Intentar completar la evidencia imposible con conjeturas no resulta, en un caso como éste, aceptable. En estos casos, en lugar de crear un contraincentivo, decisiones judiciales inciertas como la condena a Bracamonte Fefer alientan el consumo. Para un hipotético consumidor de homicidios saber que el sistema se equivoca es tan importante como confirmar su indiferencia.
Trujillo Ospina está condenado. No tiene sentido pretender llevar el Caso Fefer, tal como está edificado, más allá de la condena del preptrador del crimen. Aunque sin duda queda aún mucho por hacer si de lo que se trata es de contener el avance de un mercado que parece decidido a instalarse en nuestro medio.
miércoles, 3 de abril de 2013
Delitos menores
La organización del sistema de justicia requiere una distribución razonable de los jueces, los organismos de investigación del delito, los centros de cumplimiento de condenas entre los habitantes y las zonas en las que ellos viven. Pero requiere, además, de procedimientos diversos que se adapten a la simplicidad o a la complejidad de cada caso y permitan equilibirar la relación entre el costo del sistema y la calidad del servicio que presta. Ambas cosas están, por cierto, relacionadas. Y lo están hasta tal extremo que resulta imposible imaginar procedimientos eficientes si antes no se han corregido los enormes defectos de distribución demográfica que se observan en Lima.
Aquí, las zonas norte, este y sur (tres cuartas partes de la población de una ciudad) no tienen ni siquiera un establecimiento medianamente adecuado para detenciones de corta duración. Y son éstas, junto a las multas y los servicios comunitarios, las sanciones que corresponde emplear en los casos de delitos cotidianos, que no involucran circunstancias especialmente graves.
La primera condición para reorganizar el sistema, en lima, es modificar su distribución demográfica. Pero a la vez es imprescindible diversificar los procedimientos judiciales. Los que se aplican en la capital en material penal solo logran cierto impacto comunicacional ( y la capacidad de comunicar es muy importante en ésta área) en casos especialmente complejos, como los homicidios o la criminalidad organizada. Pero son completamente inservibles para tomar decisiones en casos sobre estafas por s/. 500 (más de la mitad del ingreso promedio mensual de la cuarta parte de las familias del país), accidentes o coimas por s/. 200 o menos.
La situación es por cierto extraña porque, con todas las objeciones que podemos encontrarle (en lo personal yo mismo tengo varias) tenemos aprobado desde el ao 2004 un Código de Procedimientos que contiene esquemas suficientemente diversos como para diferenciar la tramitación de casos complejos (generalmente vinculados a actos violentos o criminalidad organizada) y simples (general, pero no exclusivamente, vinculados a casos cotidianos). Pero el código ha sido postergado en Lima sucesivamente, sin mayor explicación y casi imperceptiblemente. Nuestras ganas de diversificar los los procedimientos judiciales han sido en estos años tan consistentes como nuestra intención de reorganizar la justicia. No se me ocurre que podamos haber llegado hasta donde estamos como ciudad sin haber mejorado mínimamente el sistema vial. Por eso, no se me ocurre tampoco que pretendamos institucionalizar al país sin un sistema judicial que cumpla su función básica en la generación de un clima sostenible de seguridad.
La redefinición de los sistemas penitenciario y policial, la introducción del código del 2004 y, es preciso agregarlo, la redefinición de la Sala Penal Nacional (que tendrá que absorber al sistema anticorrupción) deberían, en conjunto, permitir que la población deje de observar el sistema como un complejo burocratizado que solo es capaz de reaccionar con cierta eficiencia ante la gran criminalidad y, sin embargo, palidece ante los casos que preocupan a todos, esos que no están relacionados con las grandes mafias sino especialmente con lo que ocurre todos los días en los lugares en que vivimos.
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