Sobre lo que ahora hay que hacer
El fallo de la Corte Suprema de
Chile cierra el debate sobre la legitimidad del proceso. Los tribunales
chilenos han reconocido que el Estado peruano tiene derecho a sentar a Fujimori
en el banco de los acusados. Lo que viene ahora es entrar ya al detalle de cada
caso y volver a mirar las evidencias reunidas. Y es que no es lo mismo
considerar justificado el proceso que considerar probados los delitos.
La prueba de
un caso penal es un asunto de convicción. Hay diferencias de grado o medida
entre lo que se requiere para llevar a alguien a juicio y lo que se requiere
para condenarle. Si usamos la escala del uno al cien, podríamos decir que para
llevar a una persona a juicio se requiere prueba como de cincuenta. Pero para
condenarle, la prueba debe llegar hasta cien. La condena requiere la máxima
prueba posible de un caso, y esta prueba sólo se alcanza cuando se lograr eliminar
toda duda sobre la culpabilidad del acusado. Las reglas del procedimiento impiden
condenar a alguien cuando existe por lo menos una razón seria para dudar de la acusación. Por eso las
mismas pruebas que justifican llegar a juicio pueden, luego, ser consideradas
insuficientes para apoyar una condena. Y es que los testimonios y las evidencias
a veces parecen más fuertes en el papel que en el escenario de un juicio.
Ahora bien
¿cómo se prepara un juicio de este tamaño? Las leyes del procedimiento permiten
que los casos sean reorganizados antes del inicio de las audiencias para simplificar
las cosas. Podríamos entonces tener no siete, sino dos grandes juicios contra
Fujimori: Uno por los casos de corrupción que se ha presentado en su contra
(entre ellos, la indemnización a Montesinos antes de su fuga y el robo de los
vídeos en poder de Trinidad Becerra) y uno por los casos sobre violaciones a
los derechos humanos. En el caso de la indemnización de Montesinos y en el caso
del robo de los videos se anuncia la presentación de evidencias directas sobre
el comportamiento personal de Fujimori. Estos casos pueden ser, entonces, los
más sencillos desde el punto de vista de las pruebas. En los casos sobre
derechos humanos se anuncia un debate basado en evidencias indirectas o
circunstanciales y se anuncia también un debate sobre las reglas de responsabilidad
penal que deben aplicarse a un ex mandatario. Esto hace que estos casos sean relativamente
más difíciles de sostener. El tipo de pruebas y las reglas en discusión hacen,
entonces, una primera diferencia fundamental que justifica la separación de
estos casos.
También hay
diferencias en el debate sobre las indemnizaciones a discutir. En los casos de
corrupción la indemnización que debe solicitar la Procuraduría se construye a
partir del monto de fondos del tesoro desviados por Montesinos. En los
principales casos de derechos humanos las indemnizaciones se organizan en
función a las condenas que la Corte Interamericana ha impuesto al Estado y en
las reclamaciones que víctimas de los casos no resueltos puedan demandar.
En los debates
sobre los casos de derechos humanos probablemente la defensa de Fujimori va a
sostener que las evidencias circunstanciales son insuficientes y que las
declaraciones informales de los Colina, o las declaraciones de los colaboradores
con la justicia no pueden ser usadas como pruebas. La Fiscalía en cambio deberá
probar que la posición que ocupó Fujimori como Jefe de Estado hacía imposible
que los crímenes se organizaran sin su intervención, autorización o
aquiescencia. En los debates sobre indemnizaciones, en cambio, la defensa no va
a poder negar la dependencia entre Fujimori y Montesinos, y esa dependencia es
determinante para hacer al ex mandatario responsable por los daños causados.
Lo esencial
ahora, es asegurarnos que el juicio sea organizado adecuadamente. Sería un
desperdicio que el juicio contra Fujimori se convierta en una secuencia
insufrible de audiencias que se agoten en la lectura de papeles imposibles de
comprender. Este juicio debe ser un espacio de debate abierto a todos, porque
lo que se discutirá aquí va a determinar el modo en que veamos en adelante
asuntos decisivos para organizar el poder y la justicia en el Perú.
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