martes, 23 de diciembre de 2008

Huyendo por la tangente



Sobre la sentencia del caso El Frontón
César Azabache Caracciolo

El Tribunal Constitucional acaba de renunciar a resolver claramente qué debemos hacer con el caso que discute las condiciones en que fue debelado del motín senderista de junio de 1986 en la cárcel de El Frontón. Honestamente creo que la falta de una decisión clara sobre el particular nos daña como país. Todo asunto que arrastra nuestra memoria colectiva como cuestión pendiente afecta, a la larga, nuestra confianza en el sistema legal. Y la Sentencia que el TC acaba de adoptar en este caso representa, lamento decirlo, una manera de no terminar de encarar este asunto en su exacta dimensión.

La defensa de los procesados por los métodos empleados al debelar el motín de junio de 1986 (o al menos la defensa de alguno de ellos) está intentando que el caso no llegue a juicio por el tiempo que ha transcurrido desde los hechos: Más de 20 años. Veinte años es, en efecto el plazo máximo para llevar a tribunales casos de homicidio anteriores a 1991. Sin embargo, hay una serie de razones para sostener que este plazo no se aplica cuando el caso trata sobre violaciones a los derechos humanos, sea cual sea la regla del Código Penal que se haya invocado. Estas razones son, de hecho, tanto o más importantes que aquellas otras que, eventualmente, podrían haber justificado el uso de las reglas sobre prescripción en estos casos ¿No era éste entonces un asunto sobre el que el Tribunal Constitucional nos debía un pronunciamiento definitivo, independientemente del resultado que corresponda adoptar? ¿Que ganamos entonces con eludir el asunto, además de confirmar que éste Tribunal ya no es el mismo que era hace sólo unos meses?

Veamos: En agosto del 2000 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenó al Estado peruano por lo ocurrido en El Frontón, y le ordenó investigar los hechos. En setiembre del 2001 la misma Corte declaró que el paso del tiempo no debe impedir que un caso sobre derechos humanos llegue a juicio. En marzo de 2004 el Tribunal Constitucional, basándose en la jurisprudencia de la Corte, llegó a declarar que la Constitución asegura el derecho a saber la verdad sobre todo evento de violencia, lo que sin duda incluye las violaciones a los derechos humanos. A mediados del año pasado un tribunal de Lima, sin siquiera revisar estos antecedentes, declaró que las investigaciones sobre El Frontón debían archivarse por el paso del tiempo. El asunto fue llevado al Tribunal por impulso de una de las principales ONGs del medio, el Instituto de Defensa Legal (IDL), que aparentemente había intervenido como amicus curiae  en el proceso, y el Tribunal ha fallado diciendo que no iba a declarar nada sobre el fondo del asunto, porque el IDL había atacado la Sentencia que mandó a archivar el caso sin tener derecho formal a hacerlo.

De hecho, si es verdad que el IDL sólo fue aceptado en el caso como amicus curiae, es decir, como consultor de la Corte, entonces no tenía derecho a atacar la Sentencia. Hay que decir que por razones de este tipo en febrero de 1993 la Corte Interamericana de Derechos Humanos se negó a llevar a juicio el caso Cayara. No es absurdo entonces que en determinadas circunstancias errores de procedimiento obliguen a cerrar un caso de derechos humanos. Pero no puede dejar de observarse que el peso de los hechos en discusión era esta vez demasiado grande como para justificar que el Tribunal se haya limitado a declarar que no emitiría sentencia sin siquiera declarar cuáles eran las reglas a seguir en el caso.

Me niego personalmente a pensar que para poner punto final a esa herida abierta formada por los casos pendientes de los ochenta y noventa se deba acudir a una venda que nos impida debatir, de plano, cuáles son las responsabilidades involucradas en lo ocurrido. Creo que como sociedad le debemos al país por lo menos la honestidad de encarar esta herencia de manera seria y responsable, incluso aunque el resultado que pueda obtenerse de un debate abierto pueda no corresponder a nuestras preferencias personales. Nuestro sistema legal, entonces, ha quedado en deuda con todos nosotros, con nuestro derecho a hacernos responsables por nuestra historia reciente. 

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