martes, 29 de abril de 2008

La ceguera en Andahuaylas

La ceguera en Andahuaylas

Por César Azabache Caracciolo

Los sucesos de Andahuaylas de enero del 2005 representaron un intento por volver a instalar entre nosotros la violencia física directa como vehículo de comunicación política. Sintetizaron la dimensión perversa que se aloja en la memoria de una comunidad que, entre otras cosas, vivió atravesada por el terror y la guerra interna durante más de quince años.
Después de Sendero, y antes de Andahuaylas, los sucesos de Ilave de abril del 2004 habían mostrado ya hasta qué punto se puede manipular y hacer explotar la carga de frustración y rabia que impregna nuestro tejido social. Si Andahuaylas marca un hito en esta historia es porque representa una manera extrema de usar esa rabia para obtener ventajas particulares. Y esto sería suficiente para justificar el castigo a los responsables del hecho, incluso aunque no se hubiera asesinado a cuatro policías durante la asonada. Si el evento es por sí mismo repudiable, esas muertes dan a la historia el perfil de una atrocidad inaceptable.
¿Qué intentó hacer Antauro Humala en Andahuaylas? Más de cuatro años antes, en octubre del 2000, Antauro, ya retirado, y su hermano Ollanta, todavía en el Ejército, protagonizaron el levantamiento de Locumba, una asonada sin víctimas durante la que se leyó una proclama pidiendo la renuncia de Alberto Fujimori. El evento terminó con la entrega de los protagonistas de la asonada, su encarcelamiento, un juicio militar y una amnistía otorgada por el gobierno del presidente Paniagua.

La secuencia otorgó a los hermanos Humala una fuerte presencia política y una cierta aura mítica, basada en la imagen de dos oficiales (en realidad, uno) que se levantan contra un dictador (en realidad, un presidente ya sin respaldo en medio de una crisis de legitimidad terminal). Esa aura parece haber resistido a las dudas que se levantaron cuando comenzó a insinuarse que la asonada habría podido ser una maniobra conspirativa del montesinismo. Pues bien, ¿quería Antauro revivir esa aura mítica, hacerla actual, al tomar la comisaría de Andahuaylas en enero del 2005? De primera impresión, parecería que Antauro no percibió las diferencias que median entre levantarse contra Fujimori a finales del 2000 y levantarse contra Toledo comenzando el 2005. Y es que cualquiera sean nuestras preferencias personales, todos reconoceremos que ambos momentos no son comparables. Provoca, entonces, pensar que los sucesos de Andahuaylas fueron provocados por una torpeza. ¿Pero Andahuaylas revela solo un caso de torpeza?

El principal protagonista del levantamiento, Antauro, 'no ve' algo que para todos resulta evidente (las diferencias entre los momentos de uno y otro levantamiento). 'No ver' algo que marca una diferencia moral (la diferencia entre 'lo justo' y 'lo injusto'), ni siquiera tomar en cuenta su posible importancia, revela desprecio. Quien 'no ve' una cuestión moral decide pasarla por alto; no asigna al portador de esa cuestión (quien la reivindica como algo importante) ninguna consideración. El 'no haber visto' las diferencias que median entre los sucesos de Locumba y los de Andahuaylas resulta de un enorme desprecio por diferencias entre ambos eventos. Y el asunto es especialmente grave porque esas diferencias están basadas en cuestiones sobre la legitimidad de los gobernantes.

Los sucesos de Andahuaylas expresan un enorme desprecio por cualquier forma de legitimidad que no provenga de las armas. Representan la puesta en marcha de una estrategia de aproximación al poder basada en la violencia. La ilegitimidad de Fujimori, que fue la razón de la amnistía que obtuvieron los protagonistas de Locumba es, al menos para Antauro, solo un accidente circunstancial. Su verdadero mensaje no está en la caída del dictador, sino en el uso de las armas contra todo régimen que no coincida con sus preferencias personales. Vistas así las cosas, se vuelve poco importante establecer si el levantamiento de Locumba resultó o no de una conspiración montesinista. El hecho es condenable incluso considerando la ilegitimidad de Fujimori, porque contiene un mensaje inaceptable: el mensaje de quien ve en sus propias preferencias personales fundamento suficiente para usar las armas.

En la memoria personal de Antauro no se ve mayor diferencia entre Locumba y Andahuaylas. Y esto pone en evidencia el desprecio que ocultó detrás de esa tremenda ceguera que provocó la muerte innecesaria de cuatro personas.

martes, 5 de febrero de 2008

Fujimori ante la justicia



Fujimori ante la justicia
César Azabache Caracciolo

El juicio contra Fujimori ha permitido a la Corte Suprema mostrar que el juicio penal puede ser un espacio de debate útil y legítimo para establecer una respuesta institucional equilibrada a uno de los principales problemas morales de la sociedad, que se refiere a las condiciones en que un mandatario debe ser considerado responsable por los actos de sus subordinados. Está demostrando además que la justicia no tiene por objeto castigar sin más a aquellos que parte de la sociedad considera culpables de delitos. El objeto de la justicia es hacer que las decisiones sobre una acusación sean comprensibles para todos, y esto se logra cuando se debaten razones que todos podemos conocer y comprender. La Surepma ha seguido una línea de comunicación institucional clara, ordenada y comprensible para todos. Y esto hay que saludarlo. Por lo demás el modo en que se están conduciendo las audiencias hace posible que todos tengamos una idea más clara y mejor justificada sobre lo ocurrido en nuestra historia reciente. Y eso sin duda, contribuye a establecer una manera de ponernos de acuerdo en asuntos que normalmente nos dividen irremediablemente.

Por lo que toca a las estrategias en marcha hay varias sorpresas. Fue útil para los objetivos de la Fiscalía haber puesto una especie de “zoom” sobre el detalle de cada crimen descrito en la acusación. El detalle expuesto por los testigos sobre las masacres de Barrios Altos y La Cantuta es horrendo hasta tal punto, que el repaso de cada declaración sugiere que el acusado no podrá mantener su defensa en la frágil línea de la ignorancia sobre lo ocurrido. Lo horrendo expresado en cada crimen moviliza la indignación de todos. El argumento de la ignorancia, puesto frente a la imagen de lo horrendo, puede terminar multiplicando el rechazo que convoca el acusado en muchos sectores de la población hasta hacerlo general o claramente mayoritario. Para ponerlo en una frase, el argumento de la ignorancia se muestra inaceptable frente a las imágenes que convoca cada una de las declaraciones que estamos escuchando. Y esto inclina la balanza a favor de la acusación. Sin duda, el efecto que produce esta parte del juicio no corresponde al texto original de la acusación. La acusación original presentaba a Fujimori como jefe efectivo de los paramilitares, dando órdenes concretas de matar. Esta imagen no corresponde a lo que vemos en las audiencias. En ellas aparece un Presidente que presta una tolerancia inaceptable al uso del Grupo Colina como vehículo de eliminación antisubversiva. En este asunto la indiferencia impasible es más que simple negligencia. “Dejar hacer” que es terriblemente grave cuando quien “deja hacer” se tiene la última palabra sobre el destino de las cosas y el poder suficiente para evitarlas.

Dados los testimonios registrados, podría eventualmente dudarse sobre el compromiso de Fujimori en el caso Barrios Alto (aparentemente el primero de la lista), pero en evidente que después de Barrios Altos el Presidente de la República tenía algo que hacer contra el Grupo Colina, y ese algo era más que “esperar que la Fiscalía investigara”. En todo caso, la felicitación concedida y el respaldo al ascenso de los principales miembros del Grupo (aparentemente, lo único que efectivamente hizo el acusado en este tiempo) representa bastante más que un descuido.

La fuerza moral del juicio se inclina entonces, irremediablemente en contra de un acusado que se muestra impasible frente al detalle de lo sucedido. Conducido a una suerte de callejón sin salida, Fujimori se muestra efectivamente paralizado. El respaldo político de sus partidarios no parece haber soportado la intensidad del juicio, y ha menguado. La contundencia del discurso político original que esgrimían sus voceros no parece haber encontrado adaptaciones a nuevas versiones que le permitan renovarse y mantenerse en vigencia. La buena imagen profesional de su abogado, César Nakazaki, parece ser el único refugio de legitimidad que queda al acusado. Pero el discurso legal de la defensa no se ha hecho cargo, todavía, del problema de la pasividad del ex mandatario frente a los crímenes cometidos. No se observa hasta ahora un discurso hasta ahora que responda a la dimensión de lo evidente.

En este medio, el silencio del acusado no parece ser, más, una respuesta convincente.


domingo, 26 de agosto de 2007

Lo que ahora le toca hacer a la justicia




Sobre lo que ahora hay que hacer
César Azabache Caracciolo

El fallo de la Corte Suprema de Chile cierra el debate sobre la legitimidad del proceso. Los tribunales chilenos han reconocido que el Estado peruano tiene derecho a sentar a Fujimori en el banco de los acusados. Lo que viene ahora es entrar ya al detalle de cada caso y volver a mirar las evidencias reunidas. Y es que no es lo mismo considerar justificado el proceso que considerar probados los delitos.

La prueba de un caso penal es un asunto de convicción. Hay diferencias de grado o medida entre lo que se requiere para llevar a alguien a juicio y lo que se requiere para condenarle. Si usamos la escala del uno al cien, podríamos decir que para llevar a una persona a juicio se requiere prueba como de cincuenta. Pero para condenarle, la prueba debe llegar hasta cien. La condena requiere la máxima prueba posible de un caso, y esta prueba sólo se alcanza cuando se lograr eliminar toda duda sobre la culpabilidad del acusado. Las reglas del procedimiento impiden condenar a alguien cuando existe por lo menos una razón seria para dudar de la acusación. Por eso las mismas pruebas que justifican llegar a juicio pueden, luego, ser consideradas insuficientes para apoyar una condena. Y es que los testimonios y las evidencias a veces parecen más fuertes en el papel que en el escenario de un juicio.

Ahora bien ¿cómo se prepara un juicio de este tamaño? Las leyes del procedimiento permiten que los casos sean reorganizados antes del inicio de las audiencias para simplificar las cosas. Podríamos entonces tener no siete, sino dos grandes juicios contra Fujimori: Uno por los casos de corrupción que se ha presentado en su contra (entre ellos, la indemnización a Montesinos antes de su fuga y el robo de los vídeos en poder de Trinidad Becerra) y uno por los casos sobre violaciones a los derechos humanos. En el caso de la indemnización de Montesinos y en el caso del robo de los videos se anuncia la presentación de evidencias directas sobre el comportamiento personal de Fujimori. Estos casos pueden ser, entonces, los más sencillos desde el punto de vista de las pruebas. En los casos sobre derechos humanos se anuncia un debate basado en evidencias indirectas o circunstanciales y se anuncia también un debate sobre las reglas de responsabilidad penal que deben aplicarse a un ex mandatario. Esto hace que estos casos sean relativamente más difíciles de sostener. El tipo de pruebas y las reglas en discusión hacen, entonces, una primera diferencia fundamental que justifica la separación de estos casos.

También hay diferencias en el debate sobre las indemnizaciones a discutir. En los casos de corrupción la indemnización que debe solicitar la Procuraduría se construye a partir del monto de fondos del tesoro desviados por Montesinos. En los principales casos de derechos humanos las indemnizaciones se organizan en función a las condenas que la Corte Interamericana ha impuesto al Estado y en las reclamaciones que víctimas de los casos no resueltos puedan demandar.

En los debates sobre los casos de derechos humanos probablemente la defensa de Fujimori va a sostener que las evidencias circunstanciales son insuficientes y que las declaraciones informales de los Colina, o las declaraciones de los colaboradores con la justicia no pueden ser usadas como pruebas. La Fiscalía en cambio deberá probar que la posición que ocupó Fujimori como Jefe de Estado hacía imposible que los crímenes se organizaran sin su intervención, autorización o aquiescencia. En los debates sobre indemnizaciones, en cambio, la defensa no va a poder negar la dependencia entre Fujimori y Montesinos, y esa dependencia es determinante para hacer al ex mandatario responsable por los daños causados.


Lo esencial ahora, es asegurarnos que el juicio sea organizado adecuadamente. Sería un desperdicio que el juicio contra Fujimori se convierta en una secuencia insufrible de audiencias que se agoten en la lectura de papeles imposibles de comprender. Este juicio debe ser un espacio de debate abierto a todos, porque lo que se discutirá aquí va a determinar el modo en que veamos en adelante asuntos decisivos para organizar el poder y la justicia en el Perú. 

lunes, 16 de julio de 2007

La primera derrota



La primera derrota
César Azabache Caracciolo

Creo imposible negar lo que representa para la defensa de Fujimori haber ganado un primer rechazo de la extradición. Después del fallo del Juez Álvarez es preciso reconocer que estos casos movilizan, querámoslo o no, un nivel de consenso distinto al que movilizan los casos de Montesinos. Y es que si bien todos estamos de acuerdo en que deben responder por un delito aquellos que intervienen directa y físicamente en él, o aquellos que lo ordenan de manera clara e indiscutible, el fallo revela que no todos estamos de acuerdo en muchas otras cosas. No estamos de acuerdo en que también respondan los que, dado su puesto o cargo, debieron velar porque las cosas ocurran de manera distinta; aquellos que entregaron a los autores el poder que emplearon para actuar, o quienes no reaccionaron a tiempo para dejar en claro su distancia con el evento. En concreto, el fallo del Juez Álvarez revela que no todos estamos de acuerdo, como podríamos haber esperado, en que un Jefe de Estado responda como autor por los delitos más escandalosos que se pueda haber cometido durante su mandato. No todos estamos de acuerdo en que determinadas posiciones de mando como la del Jefe de Estado o la de un Jefe Militar, supongan deberes especiales que hagan responsables a sus titulares por lo hecho por sus subordinados. El fallo declara que el ser mandatario no justifica que se atribuya a Fujimori responsabilidad criminal por actos de esta clase. Y, dejando al margen otros asuntos como el uso de las reglas de prescripción en estos casos, este es el tema central de la discusión y será el tema central de la apelación ante la Suprema chilena.

El problema es entonces si existen o no criterios especiales para casos como el de Fujimori, o si los únicos criterios aplicables son los que corresponden a cualquier otro delito provocado por una persona común y corriente. Si, como lo hace el Juez Álvarez, negamos la posibilidad de emplear criterios especiales para el caso de los ex mandatarios, entonces la conclusión es evidente: Jamás habrá forma de llevar a juicio a Fujimori. Si la prueba que buscamos es la prueba de un caso común (como el que ocurre cuando Juan mata a María) y no hay nada más que buscar, entonces la defensa de Fujimori ganará el caso. Usando las reglas que corresponden a cualquier crimen común no se puede llevar a juicio a un ex mandatario como Fujimori por muchos de los hechos por los que se le persigue, los crímenes contra los derechos humanos por ejemplo. En cambio, si el Estado, en la apelación, logra que la Corte Suprema chilena admita que las reglas de responsabilidad que se debe aplicar a un ex mandatario son otras distintas a las que corresponden a los autores comunes de cada crimen, entonces la Sentencia del Juez Álvares será revocada y habrá un juicio en el Perú.

El problema entonces no se resuelve sólo discutiendo si hay pruebas o no hay pruebas contra el ex mandatario. Antes de ello hay que establecer cuáles son los parámetros que vanos a emplear, o lo que es lo mismo; qué intentamos probar y qué pruebas son las que buscamos.


            La defensa de Fujimori ha insistido en que las reglas sobre responsabilidad penal deben ser las mismas para cualquier persona. De primera mirada parecerían tener razón. Pero olvidan decir que las reglas sobre responsabilidad penal son las mismas para cualquiera siempre que desempeñe el mismo rol. Las reglas no son las mismas, es un ejemplo, si frente al caso de un ahogado comparamos al salvavidas que custodia una piscina con un simple transeúnte que contempla el lugar. No son las mismas si comparamos a quien custodia enfermos mentales con el visitante de un nosocomio. Ni son las mismas para el médico tratante y para un enfermero. Y tampoco pueden ser las mismas, en mi opinión, para un Jefe de Estado o para un Jefe Militar y para cualquier político u oficial de fuerzas de seguridad. Las reglas de responsabilidad dependen del rol que cada quien ejerce. Y el del Jefe de Estado no es, por cierto, un rol que pueda pasar desapercibido. 

jueves, 12 de abril de 2007

Más de seis años son demasiado



Más de seis años son demasiado
César Azabache Caracciolo

En estos días la Corte Suprema debe tomar su primera decisión en el caso del General (r) Chacón. La defensa alega que el General en retiro tiene más de 6 años en prisión. De hecho han pasado más de 6 años desde el que comenzó el proceso sin que se haya dictado sentencia y esto, sin duda, es grave. Cosas así no deberían pasar en nuestro medio. En el derecho comparado, el retardo en el juzgamiento de una persona puede provocar no sólo su liberación, sino incluso la anulación de todo el procedimiento seguido en su contra. La teoría predominante en esta materia asume que el Estado, que por definición es más fuerte que los acusados, debe asumir ciertos límites legales a la hora de presentar casos penales. El plazo razonable para llegar a juicio es, sin duda, una de esas limitaciones. El Estado tiene el derecho de llevar a juicio a los que sean sospechosos por un delito. Pero no tiene el derecho de mantener a una persona de manera indefinida bajo la amenaza de llevarle a la cárcel. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Suárez Rosero contra Ecuador, ha declarado ya que cinco años es un plazo excesivo para mantener abierto cualquier caso penal, tenga la complejidad que tenga (Sentencia de Noviembre 12, 1997). Nuestro Tribunal Constitucional, en el caso Bustamante Romaní, ha ordenado hace poco la conclusión de un procedimiento penal que llevaba abierto seis años, haciendo una declaración semejante (Sentencia de Julio 14, 2006).

            Y es que el tiempo no es un mero formalismo cuando se trata de la justicia penal. Los casos penales no tratan sólo sobre los problemas de posibles delincuentes. Los tribunales penales deben decidir sobre la responsabilidad y la libertad de los acusados. Pero a la vez deben establecer el significado de las prohibiciones más importantes que rigen la conducta de todos (no dañar, no defraudar, no corromper, entre otras). Los tribunales deben explicarnos claramente qué es justo y qué no es justo conforme a la ley. Además los tribunales deben demostrar claramente a los ciudadanos que el Estado es capaz de mantener el equilibrio entre dos necesidades antagónicas: De un lado castigar oportunamente delitos efectivamente cometidos, del otro controlar los excesos que, con buena o mala intensión, pueden cometer las autoridades contra personas inocentes. Ambos objetivos se perjudican si transcurre demasiado tiempo entre el descubrimiento del hecho y la Sentencia del caso. Y es que el paso del tiempo resta valor a los bienes que produce la justicia, como resta valor a todos los bienes que pueden depreciarse.

            El retardo en el procedimiento es un problema del sistema anticorrupción. Reconocerlo no implica atacar a nadie ni implica negar o cuestionar la enorme energía moral que han impreso al sistema muchos de los magistrados que lo integran y lo han integrado. Por el contrario, negarlo sería engañarnos. Además el retardo es un problema de todo el sistema de justicia penal. El retraso de los procedimientos ha provocado más de una crisis derivada de la liberación de acusados por delitos violentos y sin duda provocará nuevos problemas en el futuro.

Hay una serie de soluciones de política general que sin duda hay que adoptar. Pero caso por caso, el retraso debería provocar que se envíe al archivo las acusaciones que, por el paso del tiempo, ya no tengan sentido. Si, contando desde que se descubre el hecho, el Estado toma más de cinco años en llevar a juicio a una persona, probablemente no tenga un caso convincente que presentar. Si teniéndolo, no tiene interés en presentarlo, entonces es peor. En esas condiciones, dado cierto tiempo, los Tribunales deberían estar autorizados a ordenar que se presente el caso en el estado en que se encuentre, y de ser necesario, a poner fin al procedimiento sin más debates.

Un caso que se ha deteriorado por el paso del tiempo no es siempre producto de un abuso permanente. También puede ser producto de un fracaso que hay que reconocer responsablemente. De cualquier manera, ¿Para qué insistir en un asunto que no termina de convencernos o que no somos capaces de terminar de probar? 

sábado, 16 de diciembre de 2006

Se debe definir la ruta por seguir



Se debe definir la ruta por seguir
César Azabache Caracciolo

La lista de problemas que afectan el desempeño de la judicatura es impresionante. Impresiona además la importancia de todos ellos. Está el presupuesto del judicial, las remuneraciones de los magistrados, la consolidación del sistema de control interno y tantos otros. Sin embargo la gravedad de todas estas cosas no debe cegarnos ni debe hacernos olvidar que los problemas complejos sólo pueden enfrentarse de una manera: Estableciendo prioridades en función a objetivos.
En lo que toca a las maneras de establecer prioridades hay dos opciones básicas entre las que es preciso elegir. La primera, quizá políticamente más atractiva, pero en mi opinión altamente ineficiente, consiste en concentrar la mirada en lo que ocurre en las áreas políticamente más expuestas del sistema (la Corte Suprema y el Consejo de la Magistratura, por ejemplo) y tratar de imprimir cambios en la imagen global de la judicatura a partir de modificaciones en la composición o en las reglas de organización de estas instancias. La segunda, políticamente menos visible, pero entiendo que más útil en términos institucionales, consiste en lograr que la mirada se concentre principalmente en el servicio de justicia que reciben los ciudadanos promedio, la mayoría de los cuales nunca discutirán ni tienen porqué discutir sus conflictos legales en el máximo tribunal de la república, y modificar las condiciones en que se resuelven las disputas que nos preocupan diariamente.
            Reformar no significa nada si no se hacen explícitos los objetivos que se persiguen. Quien quiera elevar su cuota de influencia dentro del sistema, sean buenas o malas sus razones, buscará intuitivamente un espacio de injerencia sobre la toma de las principales decisiones públicas. Pero quien busque que el sistema opere de manera razonable deberá preguntarse primero por la justicia verdaderamente existente, y reclamar una cuota de injerencia sobre las decisiones del sistema sólo en la medida en que sea necesario para imprimir los cambios que se definan como prioritarios.
            Las prioridades no son entonces jamás un asunto de segundo orden. Saber por dónde empezar es decisivo si se quiere llegar realmente a alguna parte.
            Abundan, por ejemplo, los estudio sobre el sistema judicial ¿Pero sabe alguien cuál es el promedio de indemnizaciones concedidas, por ejemplo, por lesiones derivadas de accidentes de tránsito? ¿Y alguien ha medido en qué porcentaje de casos las indemnizaciones ordenadas por el judicial  han sido efectivamente pagadas a las víctimas de estos accidentes?¿Alguien puede explicar de manera clara porqué no ha sido posible, en más de 15 años, lograr que las penas de prestación de servicios comunitarios tengan un verdadero impacto social en la prevención de delitos?¿Alguien cree que el sistema es capaz de impedir verdaderamente la fuga de los infractores si en Lima prácticamente no existen centros transitorios de detención? ¿Alguien cree que puede modificarse la tasa de desaprobación ciudadana sobre el sistema si los jueces siguen siendo personajes casi anónimos, que no interactúan con las personas como lo hace el Alcalde, el Párroco y el Comisario del distrito? ¿Nos sirve acaso resolver los grandes problemas de organización de las instancias máximas del sistema si no se resuelven estos asuntos puntuales, que son los que nos afectan día a día y determinan nuestras reacciones personales frente a la violencia?
            ¿Por dónde comenzar entonces? He insistido antes en que el sistema no marchará, hagamos los cambios que hagamos, si no modificamos de raíz las reglas de relación entre jueces y población ¿Significa que debemos dirigirnos hacia un sistema de jueces municipales? Sí. Pero no sólo de jueces. También necesitamos fiscales, necesitamos centros transitorios de detención y necesitamos la colaboración de las municipalidades para asegurar el cumplimiento de las penas de prestación de servicios comunitarios. ¿Necesitamos más jueces y fiscales? No lo creo. Pero necesitamos redistribuirlos. ¿Necesitamos más recursos? Probablemente menos de los que empleamos en la construcción de los cuerpos de Serenazgo.
            La justicia no es sólo una organización política. Es, antes que eso, un servicio que se presta a los ciudadanos y qué sólo funciona si interactúa con ellos. La justicia debe representar la conciencia moral sobre lo debido y lo correcto conforme a ley. Y como la salud y la educación, no dependen en su efectividad sólo del modo en que se organiza la cúpula del Estado. Antes que eso, depende del modo en que se sostiene el rostro que el sistema muestra, día a día, a las personas que viven en la comunidad