La primera derrota
Creo imposible negar lo que representa para la defensa de
Fujimori haber ganado un primer rechazo de la extradición. Después
del fallo del Juez Álvarez es preciso reconocer que estos casos movilizan, querámoslo
o no, un nivel de consenso distinto al que movilizan los casos de Montesinos. Y
es que si bien todos estamos de acuerdo en que deben responder por un delito
aquellos que intervienen directa y físicamente en él, o aquellos que lo ordenan
de manera clara e indiscutible, el fallo revela que no todos estamos de acuerdo
en muchas otras cosas. No estamos de acuerdo en que también respondan los que,
dado su puesto o cargo, debieron velar porque las cosas ocurran de manera
distinta; aquellos que entregaron a los autores el poder que emplearon para actuar,
o quienes no reaccionaron a tiempo para dejar en claro su distancia con el
evento. En concreto, el fallo del Juez Álvarez revela que no todos estamos de
acuerdo, como podríamos haber esperado, en que un Jefe de Estado responda como
autor por los delitos más escandalosos que se pueda haber cometido durante su
mandato. No todos estamos de acuerdo en que determinadas posiciones de mando
como la del Jefe
de Estado o la de un Jefe Militar, supongan deberes especiales que hagan
responsables a sus titulares por lo hecho por sus subordinados. El fallo
declara que el ser mandatario no justifica que se atribuya a Fujimori responsabilidad
criminal por actos de esta clase. Y, dejando al margen otros asuntos como el
uso de las reglas de prescripción en estos casos, este es el tema central de la
discusión y será el tema central de la apelación ante la Suprema chilena.
El problema es entonces si
existen o no criterios especiales para casos como el de Fujimori, o si los
únicos criterios aplicables son los que corresponden a cualquier otro delito
provocado por una persona común y corriente. Si, como lo hace el Juez Álvarez,
negamos la posibilidad de emplear criterios especiales para el caso de los ex
mandatarios, entonces la conclusión es evidente: Jamás habrá forma de llevar a
juicio a Fujimori. Si la prueba que buscamos es la prueba de un caso común (como
el que ocurre cuando Juan mata a María) y no hay nada más que buscar, entonces la
defensa de Fujimori ganará el caso. Usando las reglas que corresponden a
cualquier crimen común no se puede llevar a juicio a un ex mandatario como
Fujimori por muchos de los hechos por los que se le persigue, los crímenes
contra los derechos humanos por ejemplo. En cambio, si el Estado, en la
apelación, logra que la
Corte Suprema chilena admita que las reglas de
responsabilidad que se debe aplicar a un ex mandatario son otras distintas a las
que corresponden a los autores comunes de cada crimen, entonces la Sentencia
del Juez Álvares será revocada y habrá un juicio en el Perú.
El problema entonces no se
resuelve sólo discutiendo si hay pruebas o no hay pruebas contra el ex
mandatario. Antes de ello hay que establecer cuáles son los parámetros que
vanos a emplear, o lo que es lo mismo; qué intentamos probar y qué pruebas son
las que buscamos.
La defensa
de Fujimori ha insistido en que las reglas sobre responsabilidad penal deben
ser las mismas para cualquier persona. De primera mirada parecerían tener razón.
Pero olvidan decir que las reglas sobre responsabilidad penal son las mismas
para cualquiera siempre que desempeñe el mismo rol. Las reglas no son las
mismas, es un ejemplo, si frente al caso de un ahogado comparamos al salvavidas
que custodia una piscina con un simple transeúnte que contempla el lugar. No
son las mismas si comparamos a quien custodia enfermos mentales con el
visitante de un nosocomio. Ni son las mismas para el médico tratante y para un
enfermero. Y tampoco pueden ser las mismas, en mi opinión, para un Jefe de
Estado o para un Jefe Militar y para cualquier político u oficial de fuerzas de
seguridad. Las reglas de responsabilidad dependen del rol que cada quien
ejerce. Y el del Jefe de Estado no es, por cierto, un rol que pueda pasar
desapercibido.
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