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sábado, 10 de julio de 2004

Las sensibles competencias de un juez y un fiscal



El sentido común de los hombre justos
César Azabache C.

Hace unos días expresé mi resistencia a creer que un tribunal peruano imponga a un acusado una pena mayor a la solicitada por el fiscal en su contra. Uno de los procuradores ha contestado a mis resistencias afirmando que sí puede hacerlo porque el tribunal sólo se debe a la ley, de modo que es la ley y no el fiscal quien determina el máximo de pena que puede imponerse.
            Si suponemos lo que dicho es cierto, entonces ¿para qué le encargamos al Fiscal acusar? Con un razonamiento semejante, antes de los tiempos de la dictadura de Pinochet Chile suprimió a sus fiscalías, felizmente ya repuestas, porque se estimó innecesario que sostuvieran una acusación sólo referencial. Con el criterio sostenido por el procurador en Chile, todavía hoy, el Juez instruye, acusa, juzga y condena. Ni siquiera la muy antigua y formalista ley de enjuiciamientos peruana de 1863 llegó a tales extremos.
            Y es que se trata del derecho de todos los acusados a defenderse. ¿Cómo se defiende una persona del riesgo de una condena que jamás le fue advertido? Si lo que el procurador pretende fuera admitido entonces usted, mañana, podría ir a un tribunal a enfrentar a un fiscal que pide una condena de 2 años, puede contratar a un abogado para que le defienda de esa pena, puede invertir en su defensa en función al riesgo que ella representa, y después, sorpresivamente, terminar condenado a 8 años porque al tribunal se le ocurrió, al final del juicio, que había que corregir la acusación y que él mismo es competente para hacerlo.
            La regla defensa previa es tan importante en el juicio que incluso se ordena un corte del proceso cuando el Fiscal quiere ampliar su acusación, y se concede tiempo a la defensa para reorganizar su posición frente al cambio. ¿Y puede entonces el tribunal imponer una pena jamás pedida de manera intempestiva? ¿Cuándo ha sido aprobado un comportamiento semejante por la Corte Suprema? ¿Qué diría la Corte Interamericana ante una cosa así?
            Las reglas de la justicia obligan a considerar una norma legal como justa sólo cuando somos capaces de defender su aplicación en condiciones distintas. ¿Aceptarían las ONGs de derechos humanos que una persona inocente sea condenada por un tribunal de terrorismo a una pena mayor a la solicitada por el Fiscal? ¿Aceptaríamos nosotros que se procediera de este modo en contra de nosotros mismos?

jueves, 1 de julio de 2004

¿Qué significa la última setencia a Montesinos?



¿Qué significa la última sentencia a Montesinos?
César Azabache Caracciolo

Acabo de leer el reporte periodístico de la principal condena impuesta a Montesinos hasta el momento: 15 años. Una condena de este tipo comienza ya a representar la gravedad de los crímenes que se le reprochan. Como ciudadanos, probablemente todos sintamos ahora que aunque demoren y sean difíciles de entender, los procedimientos judiciales finalmente pueden ofrecernos una respuesta sensata a nuestras expectativas sobre la vigencia de la ley.
            El problema, sin embargo, aparece cuando se lee con detenimiento la noticia: La condena a 15 años ha sido impuesta a pesar de que la Fiscalía solicitó en la acusación una pena menor, 8 años. Esto ha pasado desapercibido en los noticieros del día. Quizá porque a simple vista parece tratarse sólo de la corrección de un error de la Fiscalía. Pero no es así. En realidad se trata de un asunto que pone en cuestión uno de los fundamentos del sistema judicial: La imparcialidad del tribunal.
La imparcialidad del tribunal se desarrolla en una serie de reglas que prohíben a los jueces entrometerse en los asuntos que están a cargo de las partes en el proceso. El tribunal no debe defender al acusado ni apoyar la acusación. No debe mostrar interés en la persecución ni en la absolución. Su labor es imponer la vigencia de las reglas de derecho, sea quien sea el acusado. Quizá haya sido un error que la Fiscalía pida 8 años, no lo sé. Pero presentada esa acusación no puede admitirse que el tribunal la corrija, imponiendo una condena mayor. Admitir esto equivale a renunciar al sentido del procedimiento penal. Mañana más tarde, en cualquier otro procedimiento judicial, uno que involucre a otras personas, otro tribunal decidirá también que puede imponer una condena mayor a la solicitada por la fiscalía. Y luego un Juez decidirá que puede condenar al demandado civil a una indemnización mayor a la solicitada por el demandante. Y entonces el supremo árbitro de la sabiduría unilateral y por ende arbitraria se impondrá sobre nosotros y nos quitará el derecho a defendernos ante tribunales que actúan como tales.
            Los objetores al sistema anticorrupción y los objetores al sistema antiterrorista reclaman por una justicia que afirman, actualmente, es imposible. Unos y otros sostienen que los tribunales en estos casos se mueven dentro de un marco político que les impide actuar con independencia. Reclaman que el marco político vigente determina sus condenas y no admite objeciones de defensa. Reclaman que los tribunales no actúan como tales, sino como un complemento de las fiscalías. Esto es más o menos lo que ha sostenido la defensa de Berenson Mejía en la Corte de San José y es lo que sostiene Fujimori casi a diario. Pues bien, si la reciente absolución del alcalde Kouri y de Montesinos les da la contra, y demuestra que el sistema es capaz de limitarse a sí mismos cuando debe hacerlo, la imposición a Montesinos de una pena no solicitada por la Fiscalía justificaría las dudas, siempre que esta situación no sea rápidamente enmendada por la Corte Suprema.
Todos esperamos condenas que representen la gravedad de los delitos cometidos. Pero no en violación de la ley. No en violación al rol de los tribunales de justicia.
No podemos admitir la arbitrariedad ni siquiera cuando ella pretende ser el camino hacia una falsa justicia.