viernes, 26 de agosto de 2005

Megajuicio contra el terror


Megajuicio contra el terror
César Azabache Caracciolo

Quizá lo más resaltante de las audiencias del caso Colina es la relativa indiferencia que muestra la opinión pública al inicio de los debates. Se trata de un proceso que ha involucrado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (que declaró inaplicable la ley de amnistía). Un proceso que pone nuevamente sobre el tapete el papel de la justicia militar durante la guerra y que reúne una serie de testimonios directos e indirectos sobre las relaciones entre esta agrupación y el SIN. Además, se trata de un caso que reúne una enorme cantidad de evidencias físicas que provienen de la masacre de Barrios Altos y del hallazgo de las fosas de Cieneguilla. Se trata también de un caso que revela la enorme torpeza que ocultan las estrategias de seguridad basadas en escuadrones de la muerte. No debe olvidarse que en el caso Barrios Altos aparentemente los “Colina” equivocaron el lugar del ataque y asesinaron a niños y a personas inocentes creyendo que se trataba de un grupo de senderistas. También se trata de un caso que marca el “punto final” de una forma de violencia que impregnó al país durante la guerra que provocó el terrorismo. Y sin embargo no lo estamos debatiendo como comunidad. Si comparamos la cantidad de tiempo que la televisión ha dedicado a éste caso con la que ha dedicado a otros asuntos, mucho más frívolos y menos decisivos, encontraremos una desconcertante diferencia ¿Por qué?

            El caso Colina pone en discusión la solidez de las pruebas para alcanzar no sólo a sus miembros (varios de ellos confesos), sino además a los principales jefes del servicio de inteligencia y del Ejército, entre ellos, Montesinos Torres. Más allá de la opinión de la comunidad de derechos humanos, que en lo personal comparto, o de los partidarios del señor Fujimori, con quienes discrepo, la Fiscalía debe probar que tiene contra ellos un caso sólido basado en hechos y evidencias. Están a su favor las huellas que muestran los cadáveres, las evidencias sobre las armas y vehículos empleados y los testimonios recogidos por los periodistas de investigación desde los años noventa. Pero falta el debate con la defensa. El juicio debe tratar sobre las razones por las que se debe o no se debe considerar que este escuadrón actuaba atendiendo a órdenes expresas de los más altos niveles de de las fuerzas de seguridad. No dudo que el Tribunal decidirá sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados en base a hechos y a pruebas, más allá de las preferencias que cada cual pueda expresar por una u otra posición en disputa.

            El tema es, como puede verse, decisivo, y sin duda debería estar en el centro de la agenda de nuestros debates morales en este momento. Pero no está ¿Por qué tanta indiferencia?

Creo que la respuesta se resume en una palabra: Agotamiento. El sistema comenzó a inclinarse a lo trivial desde que nos impuso el juicio de la señora Beltrán como primer proceso anticorrupción. De allí en adelante ha predominado la tendencia priorizar asuntos confusos, de menor envergadura o laterales. Probablemente las energías comunicacionales del sistema estén por agotarse o se hayan agotado ya. La comunidad puede estar comenzando a mostrar cansancio y ese cansancio daña la posibilidad de discutir en serio los casos más importantes, que recién comienzan a llegar a los tribunales.

            El riesgo principal, si con cambiamos las cosas, si no mantenemos abiertos los debates más importantes, será terminar todo este doloroso proceso sin haber aprendido nada sobre lo vivido. 

martes, 26 de julio de 2005

En buena cuenta el hogar no es la cárcel


En buena cuenta el hogar no es la cárcel
César Azabache Caracciolo

El Tribunal Constitucional ha declarado que la ley del 1x1 para arrestos domiciliarios es inconstitucional porque debilita el impacto de la condena a prisión. El Tribunal afirma que la condena debe confirmar ante todos la vigencia de la ley. Y afirma que descontar de ella el tiempo bajo detención domiciliaria no se justifica porque “en buena cuenta, el hogar no es la cárcel” (párrafo 23). El Tribunal observa que la mayoría de personas bajo detención domiciliaria enfrentan cargos por corrupción y declara que aplicar la regla del 1x1 en estos casos rebajaría el tiempo de las condenas más allá de lo deseable en casos que representan “un peligro inminente para la sociedad” (párrafo 48).

Desde el punto de vista de la moral política esta decisión responde a la indignación que provocó la ley, que fue percibida como una trampa. Pero habría sido mejor que la Sentencia se apoyara en razones distintas. Decir que la detención domiciliaria y la prisión preventiva no son lo mismo es poco menos que declarar una tautología. Declarar que el descuento es inconveniente por sus consecuencias en los casos anticorrupción es inapropiado para un tribunal. El discurso anticorrupción que se refleja en algunas partes de la sentencia es adecuado en manos de la Fiscalía y de la Procuraduría. Pero no es moralmente oportuno en manos de un tribunal de justicia. Un tribunal debe estar más allá de consideraciones políticas, por más nobles que éstas puedan ser.

Salvo por razones transitorias, la justicia no debe organizarse en perspectiva a ninguna política de seguridad, ni anticorrupción, ni antiterrorista, ni antibandas ni antinada. La fiscalía sí. La procuraduría también. Pero los tribunales deben mantenerse al margen. Por eso no se puede admitir que los tribunales adopten decisiones por razones “antialgo”.

Además no era necesario acudir a razones como éstas. La revisión del procedimiento que condujo a la probación de la ley justifica severas sospechas de favoritismo. Y estas debieron ser suficientes. El Congreso aprobó la ley sin un voto en contra, pero después ninguno de sus miembros pudo explicar porqué lo hizo. Y la derogó casi de inmediato, pero después de la audiencia del caso Wolfenson. Aunque no haya evidencias para demostrarlo con el rigor que exigiría un caso penal, una secuencia como ésta justifica la desconfianza que provocó la ley. Y este nivel de desconfianza sobre los fines de una ley debería ser más que suficiente para ponerla en cuestión, por más que académicamente pueda darse mil razones a su favor. El Congreso no tenía derecho a aprobar una ley para que surta efectos en un solo caso. Porque las leyes y los poderes que tiene en sus manos no pueden usarse para fines particulares ¿No era ésta acaso una razón suficiente en sede constitucional para condenar la ley? ¿Para qué admitir consideraciones de política sectorial? Convenientes o no, estas razones no son propias para un tribunal que debe mantenerse al margen de consideraciones de coyuntura.

martes, 12 de julio de 2005

¿Cómo salir de una trampa legal?



¿Cómo salir de una trampa legal?
César Azabache Caracciolo

Una ley aprobada, promulgada, aplicada y derogada en menos de un mes ha producido las consecuencias de un cataclismo en la imagen del sistema legal. Hasta antes de esta ley los condenados a prisión podían descontar a su favor el tiempo que habían estado detenidos durante el proceso. Hacer lo contrario equivaldría a desconocer que la detención provisional, al margen de cualquier teoría legal, opera en los hechos como un castigo impuesto por anticipado. Pues bien, antes de la ley en discusión, los condenados que habían sufrido detención domiciliaria durante el proceso no tenían un derecho a descontar ese tiempo de la condena ¿Que hizo la nueva ley? Introdujo una regla conforme a la cual cada día de detención domiciliaria valía como un día en el penal. Pero casi de inmediato, el mismo Congreso que aprobó esta regla, la derogó.

Sin duda es este comportamiento inconsistente el que sorprende. La regla que permite descontar un día de cárcel por cada día de detención domiciliaria sufrida (1 x 1) puede no ser la única posible y quizá no sea la mejor opción. Pero es sin duda una opción sostenible. No es absurdo pensar, como hacen sus defensores, que la detención domiciliaria es sólo una modalidad de detención y que toda detención debe valer conforme a la misma medida, se cumpla donde se cumpla. No es serio que un Congreso decida conforme a ese criterio y de inmediato de media vuelta y deje sin efecto la regla que aprobó. Proceder de este modo genera confusiones innecesarias en las reglas con que debe decidirse asuntos tan serios como la libertad de las personas.

Ahora, en lo personal, mis preferencias se inclinan por una regla distinta al 1 x 1. Y puedo citar a favor razones de necesidad y urgencia. Por diferentes fundamentos en nuestro país las detenciones provisionales en un penal pueden durar sólo 36 meses. Una vez cumplido ese tiempo la orden de detención caduca y el acusado debe ser puesto en libertad. Pues bien, el problema aparece cuando algunos importantes acusados por secuestro en bandas o por tráfico de drogas solicitan su excarcelación alegando que se habían vencido los 36 meses. La situación derivada de cosas como esta es grave, porque tiene todo el sentido del mundo que la sociedad se sienta alarmada en casos como estos. Y hasta ahora el único remedio en estos casos ha sido emplear la detención domiciliaria para asegurar que el acusado no escape. Pues bien, para poder usar la detención domiciliaria en estos casos es imprescindible que el sistema se organice diferenciándola de la detención en penales. La diferencia entre ambas medidas sostiene salidas como la del caso Tijuana, en el que uno de los principales acusados acaba de ser recluido bajo custodia en un inmueble privado. Una teoría distinta, que identifique ambos regímenes de detención, haría imposible esta salida y conduciría a la calle a los acusados más violentos que han ganado los derechos derivados del paso de 36 meses en detención provisional. Pero entonces debemos afirmar la diferencia entre ambos tipos de detención. Y sin embargo reconocer que el tiempo de detención domiciliaria es, también, un tiempo de privación de libertad. La única manera de lograr ambas cosas sin complicar las reglas más de la cuenta consiste, como han intuido nuestros principales formadores de opinión, en usar la regla del 2 x 1 (dos días de detención domiciliaria equivalen a uno de cárcel) que el Código Penal ya emplea en otros casos.

Lo ridículo en este asunto es que el modo en que se ha comportado el procedimiento parlamentario permite conceder a los beneficiarios de la ley del 1 x 1, ya derogada, un derecho adquirido a homologar los tiempos de detención provisional anteriores a la derogación en una proporción mayor a la que resulta de este argumento. En estas condiciones sería más serio que el Congreso asumiera la defensa de la regla del 1 x 1 y no complicara más las cosas.

sábado, 11 de junio de 2005

Fujimori y un nuevo escándalo


Fujimori y un nuevo escándalo
César Azabache Caracciolo

Ayer Caretas publicó un informe sobre un caso que, a mi entender, sirve de buen pretexto para fijar la pauta de lo que buscamos en asuntos que comprometen la responsabilidad de Fujimori. Se trata de las donaciones del Japón.

            Son hechos públicos que Fujimori promovió donaciones de ciudadanos japoneses (y probablemente no sólo japoneses) para obras sociales en el Perú. También es público que la Presidencia, directamente o través de la Fundación para los Niños del Perú, realizó realmente obras sociales en diferentes partes del país. Y sin duda empleó cuentas en el Japón para colectar el dinero donado antes de nacionalizarlo. Hasta ahí, nada sospechoso.

El informe anuncia el hallazgo de documentos que demostrarían que las cuentas existían y que sobre ellas Fujimori y Aritomi tenían derechos exclusivos. Pues bien, registrar a nombre personal instrumentos financieros de una fundación es incorrecto conforme a las reglas del derecho civil. Pero no es un delito, salvo que existan razones para pensar que alguien usó esa ventaja formal para apropiarse del dinero recaudado. Y verificar o descartar esa sospecha es tan sencillo como revisar las cuentas de ingresos y gastos de la Fundación. Y esto implica revisar además las cuentas de los depósitos obtenidos en Japón y las transferencias que debieron hacerse del Japón al Perú, a fin de comprobar que todo el dinero colectado fue efectivamente nacionalizado.

Aquí comienza el debate. Porque según entiendo, la defensa de Fujimori ha sostenido que la Fundación empleó todo el dinero que ingresó en proyectos y donaciones efectivamente ejecutadas. Pero hasta ahora la defensa de Fujimori no ha mostrado los movimientos de las cuentas en el Japón. Si la Fundación se manejó correctamente, entonces no sólo debe haberse gastado todo lo que ingresó al Perú. También haberse nacionalizado todo el dinero que se colectó. De lo contrario ¿dónde está el excedente?

Pero según entiendo la investigación original de la Fiscalía fue más allá. Porque si los señores Fujimori y Aritomi se hubieran apoderado de fondos colectados, entonces quizá habrían estafado a los donantes y defraudado la confianza de la Fundación, pero nada más. Para que el caso afecte al Estado debe involucrar fondos del Tesoro, no de un particular. Probablemente por eso la Fiscalía buscó establecer si los fondos colectados por donaciones fueron verdaderamente empleados en el Perú, o si en realidad, Fujimori reemplazó estos fondos con parte del dinero que le habría entregado el SIN. Si esto fuera cierto, entonces Fujimori no sólo se habría apoderado de las donaciones, sino que además habría usado dinero del Tesoro para ocultar el forado, y ahí entramos en el terreno de lo relevante para un juicio.

Las preguntas del caso son entonces: ¿Puede o no probarse de manera clara que Montesinos entregó mes a mes fondos del SIN a Fujimori? ¿Puede probarse que Fujimori empleó esos fondos para financiar las obras que, se suponía, eran sostenidas con donaciones del Japón? Hasta ahora, las evidencias sobre las transferencias desde los Ministerios al SIN se muestran sólidas y convincentes. Pero ¿las evidencias sobre las entregas de dinero del SIN a Fujimori son igual de convincentes? Descontemos el testimonio de Montesinos, porque el principal acusado no puede, aunque quiera, mudar su rol por el de un testigo: ¿Cuántas declaraciones involucran a Fujimori? ¿Cuántas de ellas provienen de arrepentidos y cuántas de verdaderos testigos? ¿Cuántos de estos testigos son convincentes? ¿Hay además documentos que sirvan de evidencia? 

martes, 24 de mayo de 2005

¿Por qué Fujimori continúa en Japón?



De nuevo sobre Alberto Fujimori
César Azabache Caracciolo

¿Para qué puede usar Fujimori su documento de identidad en el Japón? Las respuestas sencillas siempre son las más importantes: Con una serie de nuevos escritos y fotocopias del documento de identidad, puede resolver los problemas formales que parece haber tenido su nuevo abogado, César Nakasaki, para intervenir a su nombre en los procedimientos judiciales locales. También puede comenzar a suscribir nuevas comunicaciones ante autoridades locales (¿la ONPE tal vez?). Podrá votar en abril del 2006. También puede protocolizar contratos y poderes ante el propio Consulado. Formalmente el Consultado no está autorizado para ejercer facultades de policía en su sede. Dado el rechazo previo del caso por la INTERPOL del Japón, el Cónsul no tiene a quien requerir una intervención urgente. De modo que todas las especulaciones sobre si se le debió o no detener sólo provienen de la falta de información pública que existe sobre las atribuciones de los consulados.
            Estos antecedentes demuestran hasta qué punto fue desproporcionado el revuelo que provocó entre nosotros la visita de Fujimori a uno de los consulados del Perú en Japón. Quizá no hayamos acabado de aceptar que, dentro del Japón, Fujimori no se está escondiendo, sino que vive como . es un prófugo convencional. Por costumbre nos representamos al prófugo como un sujeto escondido, que no quiere ser visto por nadie, que escapa permanentemente y que debe ser capturado ahí donde se le encuentre. Probablemente muchos de los prófugos por crímenes de los noventa estén en esta condición. Pero hay otros que no. Podemos citar, por ejemplo el caso de Borobbio, cuya extradición fue rechazada por las autoridades chilenas, o, con mayor precisión, los señores Crussillat, que gozaron de libertad desde el inicio de su proceso de extradición hasta que decidieron escapar. En todos estos casos la libertad de quien se ha escapado es evidente, y con ella la posibilidad, que no debe sorprender, de que se comporte como cualquier otro transeúnte.
            Sin embargo hay una segunda cuestión por analizar. Causó molestia la decisión del Juez chileno que dejó en libertad a Borobio y causó molestia la decisión del Juez argentino que autorizó la libertad de los señores Crussillat. Pero después de producidas ambas decisiones, llamó poco la atención de todos el que se desenvolvieran normalmente como cualquier otro inmigrante en el país de residencia. ¿Porqué una reacción tan explosiva ante las imágenes de Fujimori ante las cámaras, caminando por uno de los Consulados del Perú en Japón? Hemos concedido a Fujimori tiempo en televisión y radio y espacio en prensa escrita mayores a los que normalmente pueden lograr nuestros principales candidatos a la presidencia. Hemos especulado sobre el lanzamiento de un nuevo candidato de su agrupación, sobre la identidad de sus acompañantes, sobre una puesta en escena montada con la intención de montar un espectáculo de desprecio a las autoridades…. ¿Cuándo dejaremos de tenerle miedo?

            El miedo a Fujimori. Todos ocultamos y negamos el miedo que podemos sentir. Una de las manera más frecuentes de rechazarlo, y convencernos que no lo sentimos está en atacar a objeto de nuestro miedo.

martes, 15 de marzo de 2005

Firmas, entrevistas y un juicio pendiente


Las firmas, la entrevista y el juicio pendiente
César Azabache

Si fueran ciertas las denuncias, los casos de “Perú Posible” y “Perú al 2000” podrían demostrar que después de la reforma a las leyes electorales de fines de los noventa se abrió en Lima una considerable oferta de llenado masivo de planillones por falsificación. La tan difundida diferencia entre el total de firmas presentadas (14 millones) y el total de electores (sólo 8) justifica que como sociedad pidamos aclaraciones.
            Contra mi desconfianza a las tesis conspirativas, en este caso debo reconocer que se justifica buscar una oculta mano negra. Sólo tiene sentido que se haya elevado tanto el requisito de firmas por dos razones: Que casi ninguna agrupación pueda inscribirse y que al menos algunas de las que lo logren tengan que vincularse al submundo de traficantes. De esa manera al menos algunas serían, en el futuro, políticamente vulnerables ¿No fue algo así lo que ocurrió en el sistema judicial? ¿No se llegó a un punto en que la mayoría de los grandes procesos tuvieron que acabar resolviéndose en la salita del SIN, con o sin pagos ilegales? ¿No fue así como se obtuvieron la mayoría de los videos de personas intachables reunidas para hablar con Montesinos?
            La fatal ambigüedad que reinó en este país a finales de los noventa obliga a ser rigurosos, pero muy cautos en el análisis de todos los casos de finales de los noventa. El que ahora se pretenda involucrar al Congresista Rey Rey con casos de firmas falsas, al mismo tiempo que se desplaza a segundo plano el debate sobre el caso “Perú al 2000” (¿nadie recuerda ya cuán próximo está ese juicio?) y se concentra la polémica pública en la posible declaración del Presidente, demuestra que los fundamentalismos pueden ser tan o más confusos que las propias maniobras de impunidad. Inocente o culpable, no es el Presidente Toledo quien va a aclarar qué ocurrieron las cosas en la inscripción de su partido. Y, dicho con el mayor respeto, tampoco es una Comisión del Congreso la que va a establecer la verdad del caso. Si algo debe hacer el Congreso en un tema de este tipo es asegurarse que las investigaciones de la fiscalía avancen razonablemente y sin ambigüedades, que los testigos sean protegidos y que nada dificulte la labor del Ministerio Público. Mal favor le hace a la justicia que el Congreso persista en ocupar el lugar que una sociedad corresponde a los tribunales de justicia..
No nos confundamos entonces. Más allá del protagonismo político que ha adquirido en estos días el incidente de la audiencia en Palacio, el descubrimiento de lo ocurrido no depende de lo que ocurra en esa hipotética entrevista. Sería una lástima que por intentar lo espectacular perdamos de vista lo decisivo. Si se trata de establecer la verdad, no nos paralicemos en el debate sobre una entrevista y abordemos el juicio que está por venir en su exacta dimensión.
¿Cuánto revelará el juicio por el caso “Perú al 2000”? ¿Logrará el proceso vincularse de alguna manera con las investigaciones ahora abiertas sobre el caso “País Posible”? No lo sabemos, dependerá del modo en que la Fiscalía y la Procuraduría planteen sus defensas para el juicio. Y dependerá de la manera en que, como sociedad, podamos exigir que, por una vez, los juicios sirvan para lo que deben servir, que es debatir por una vez y ante todos los hechos y los criterios con que debemos decidir colectivamente en asuntos morales que nos atraviesan como comunidad.
           


martes, 1 de febrero de 2005

¿Dónde está fallando el sistema judicial?


¿Dónde está fallando el sistema judicial?
César Azabache Caracciolo

El funcionamiento normal del sistema supone la posibilidad permanente de resultados que no nos agradan o no corresponden con los aparentes intereses de las mayorías. En algunos casos resultados de esta clase aparecen porque las reglas de derecho imponen límites incluso a nuestras preferencias colectivas. En otros resultan del inevitable margen de error con que funciona el procedimiento judicial. Por eso siempre es aconsejable tomar con prudencia toda decisión judicial
Sin embargo hay situaciones extremas que indignan por lo que representan. Y me refiero particularmente a las noticias recientes, que indican que, por demora en el procedimiento, las detenciones en el caso “Colina” han comenzado a caducar. Cosas así en casos de esta importancia sólo puede significar es que el sistema está fallando clamorosamente en la selección de sus prioridades. Puede tolerarse cualquier discrepancia y admitirse cualquier sin sabor en materia judicial. Pero difícilmente puede aceptarse que no se haya previsto lo que ocurría en casos tan graves como La Cantuta o Barrios Altos.
Y observémoslo con cuidado. El defecto no está en la decisión judicial que declara que las detenciones han caducado. Vencidos los plazos Jueces y Tribunales no pueden ni deben hacer nada distinto a levantar las detenciones, se trate de quien se trate. El defecto está en que nadie en el sistema asuma claramente la tarea de planificar las prioridades que corresponden en la persecución de delitos. Y como he dicho muchas veces, la selección de prioridades y la planificación no pueden ser tareas de jueces y tribunales, que deben ser absolutamente imparciales en estos asuntos.
También hay que decir que hay un error general en el desempeño de nuestros procedimientos judiciales. Y ese error nos está dañando mucho. Expliquemos: Podemos describir el procedimiento penal como la sucesión de tres etapas: Las investigaciones preliminares, que como su nombre indica, son sólo preparatorias; el juicio, que es la etapa más importante y tiene por función debatir sobre las pruebas, y las impugnaciones, que son debates posteriores sobre sentencias ya adoptadas. Para que nos entendamos, los juicios son las sesiones públicas que vemos casi a diario por la televisión. De las investigaciones y de los periodos de impugnación sólo tenemos noticia por periódicos, porque son actividades menos relevantes desde el punto de vista de la comunicación social. Puestas así las cosas parece claro que la idea del procedimiento es llegar al juicio cuando sea necesario y útil, y cerrar los casos durante las investigaciones cuando éste no tenga sentido. Pero por un defecto de comprensión, en nuestro medio se suele pensar que durante los periodos de investigación debe juntarse toda la información imaginable sobre los hechos. Por culpa de esta equivocada idea, los periodos de las investigación se alargan hasta lo indecible buscando documentos y declaraciones que, en muchos casos, sólo tienen utilidad protocolar para el proceso. Esto tiene que cambiar de inmediato. Todos debemos terminar de entender que el procedimiento judicial funciona en la medida en que ofrezcamos a la comunidad juicios oportunos en los que se debate claramente sobre lo que es justo y sobre lo que está prohibido. Toda la actividad de los operadores legales debe organizarse en función al juicio, no en función a las investigaciones preliminares. Las investigaciones (que sin duda son imprescindibles) sólo deben durar lo estrictamente necesario para establecer si el caso requiere un juicio o no. Cuando esto quede claro deben terminar. Finalmente el momento en que se deben probar las cosas es el juicio, no la investigación preliminar.

El tiempo no debe ser una coartada para eludir lo que debemos hacer: Tomar decisiones. 

sábado, 15 de enero de 2005

Hora clave para la corrupción


Hora clave para la corrupción
César Azabache Caracciolo


El periodo que se ha abierto nos aproxima al momento de terminar, de manera masiva, con los juicios pendientes por los delitos del periodo 1990-2000. Más de cuatro años después  del comienzo de la historia el sistema debe comenzar a tomar decisiones definitivas. Y es innegable que nos está costando aceptar que hay personas que deben ser excarceladas porque el sistema no logró llevarlas a juicio a tiempo, otras que deben ser absueltas porque no se logró probar que sean, en verdad, los responsables de lo que pasó, y que incluso hay personas que probablemente jamás debieron sufrir los rigores que el sistema impone y otras que sencillamente lograron escaparse (al menos hasta ahora). Y sin embargo debemos, responsablemente, aceptar que esto ocurre. Y no debe sorprendernos que ocurra.
Recuerdo que hacia 1993 varios abogados de Lima intentábamos probar que el sistema de jueces sin rostro no podía ser reconocido como “bueno” o “útil” usando razones que salieran de los lugares comunes que usábamos siempre en la comunidad de derechos humanos de entonces. Una de las evidencias que empleamos fue esta: Hasta donde conocíamos, en ese momento los tribunales sin rostro habían condenado al 100% de acusados llevados a juicio. En las condiciones en que funciona el procedimiento judicial, aquí y en cualquier parte del mundo, el que se haya condenado al 100% de los acusados no podía ser una buena noticia. No significaba que el sistema sea “bueno” o “eficiente”. Todo lo contrario, significaba que el sistema no estaba haciendo su trabajo, que justamente es diferenciar entre culpables e inocentes. La única manera de creer que era correcto condenar al 100% de acusados habría sido asumir que la Fiscalía y la policía jamás se equivocaban. Y eso es un absurdo. Tan absurdo como creer que el caso contrario (todos los acusados absueltos) muestra gran respeto a los derechos humanos. Cien por ciento de condenados es autoritarismo, cien por ciento de absueltos, impunidad. En estas condiciones ¿Sería acaso tolerable que el sistema anticorrupción terminara condenado al 100% de acusados o negando la libertad al 100% de solicitantes?
Y es que en el caso de la libertad por exceso en el tiempo de detención la situación es la misma. Imaginemos por un momento un sistema en el que nadie jamás obtiene la libertad por exceso en el plazo de detención ¿Significaría eso que el sistema es eficiente y jamás se atrasa? No, simplemente significaría que el plazo máximo de vigencia de detención ha sido puesto tan arriba (en nuestro caso ya camina por los ¡72 meses!) que nadie jamás lo puede alcanzar…. Insisto, un sistema que no es capaz de identificar errores no está funcionando. En la vida personal es igual, quien cree que jamás se equivoca no es perfecto, sólo padece de un bloqueo que puede llegar a la patología.
            El funcionamiento adecuado del sistema sólo se produce en condiciones en que se puede probar estadísticamente que es posible ejercer la defensa de manera exitosa. Los abogados de la defensa siempre encontrarán razones fundadas para sospechar de la imparcialidad de un sistema que no es capaz de demostrar que sabe reconocer errores y actuar en consecuencia. Si no comenzamos, entonces, por reconocer que habrá que aceptar lo que viene cometeremos tantos desaciertos en este tramo que quizá terminemos, igual que en el caso del terrorismo, aprobando indultos y pidiendo disculpas públicas a quienes sin razón, pagaron los rigores de nuestra propia ceguera.

martes, 4 de enero de 2005

Una atrocidad para ser juzgada



Una atrocidad para ser juzgada
César Azabache Caracciolo

El significado de lo que hemos visto es indiscutible: Hay una rebelión, pero considerar esto rebelión no equivale a defender esta atrocidad, sino a condenarla. El aparato semántico de Humala no debe confundir a nadie. La Constitución garantiza el derecho del pueblo a levantarse contra quienes llegan al poder por un golpe de Estado. Pero este no es el caso, por más criticable que pueda considerarse al régimen actual. Más grave aún, han muerto por lo menos cuatro sub oficiales de la policía intentando repeler a los rebeldes y aparentemente hay por lo menos un desaparecido. Y hay que ser claros, Humala ha hablado de enfrentamientos, intentando hacer creer que la situación es distinta a la de un crimen. Y esto no es cierto. En las condiciones en que actúan los rebeldes (no los insurgentes sino los rebeldes, y aquí las palabras hacen diferencias) hablar de enfrentamientos está de más. Quien se resiste a un gobierno que no ha sido establecido por las armas comete un delito, y si mata a alguien, debe responder por ello conforme a las reglas sobre homicidios. La situación es idéntica cuando una banda de ladrones de enfrenta en defensa de su escondite con la policía y mata a algunos de ellos. Quienes provocan una situación de violencia física extrema no pueden luego alegar que se defendían de las fuerzas del orden que intentan reducirlos.
            Pero no dejemos de reparar en las analogías y asociaciones a que parece apelar Humala en su lenguaje y en sus actos. Huamala toma por la fuerza una estación de Policía pretendiendo que tiene derecho a ocuparla ¿No hay aquí una sombría referencia a las violentas invasiones de tierras y ocupaciones de locales que vemos todos los días? El modo en que minimiza las muertes que ha producido ¿No reproduce la perversidad de Ilave y la de las jornadas de resistencia a desalojos? ¿Y no hay en esto acaso una apelación a cierta empatía perversa que busca el respaldo de todos aquellos que han aprendido en estos años a vivir en medio de la violencia, multiplicándola?
            Humala demuestra que hay nuevamente entre nosotros una persona que cree que puede ganar adhesiones políticas estables apelando a lo más perverso de nuestro aprendizaje de vida en medio de la violencia. Más que peligroso, eso es macabro. Por eso es tan importante responder a esta atrocidad institucionalmente. Y esto supone, aunque mi insistencia suene a ingenuidad, un juicio. Un juicio rápido basado en una acusación consistente. Porque debemos demostrar(nos) que al menos podemos ser capaces como país de reaccionar ante casos así de extremos. No sé cuánto lo habremos hecho en el caso de Montesinos, si dos años después, seguimos esperando la acusación por el origen de los fondos hallados en Suiza. No se cuánto lo hemos podido hacer en el caso de Guzmán Reynoso, si dos años después de la orden de anulación de su condena aún esperamos una acusación que corresponda al daño que nos hizo. Pero si Montesinos y Guzmán, representan el pasado, Humala y su mensaje representan el futuro; el futuro de perversión y violencia descabellada al que podemos ingresar si esta vez no somos capaces de reaccionar a tiempo.

jueves, 23 de diciembre de 2004

La agenda pendiente



La agenda pendiente
César Azabache Caracciolo

El proceso anticorrupción iniciado el año 2000 forma un capítulo que debe ser entendido como resultado de las especiales condiciones en que ocurrieron las cosas. Habría sido ideal que el liderazgo comunicacional que ha ejercido la Procuraduría desde su instalación hubiera sido asumido por los Fiscales. Pero el Ministerio Público en noviembre del año 2000 estaba fuertemente debilitado, diría mejor dañado por las condiciones que le impusieron durante los noventa. Y como quedó claro a consecuencia de la crisis en el caso Guzmán Reynoso, todavía ahora las fiscalías no terminan de estar listas, por más esfuerzos que han hecho, para asumir por completo el papel que les toca como encargadas no sólo legales sino también morales, de la conducción de la pelea institucional contra el crimen organizado y la impunidad.

Pasa lo mismo con los tribunales especializados. Habría sido ideal que las Salas que juzgan todavía ahora a los acusados por sus relaciones con la organización montada por Montesinos no guardaran ninguna diferencia con los demás tribunales de justicia. Pero en noviembre del año 2000, cuando comenzó el primer proceso contra la mafia, los tribunales establecidos para casos como éstos pertenecían a la tristemente célebre Sala para Delitos Tributarios y Aduaneros, que tuvo que ser de inmediato desactivada y eliminada del sistema por los escándalos legales en que terminó involucrada. Tener una Sala intachable era entonces y es aún ahora, que no cesan los escándalos judiciales, un imperativo.

Pero no es así como deben pasar las cosas. Transferir la cuota de legitimidad y transparencia que acumulan a su favor la Procuraduría Ad Hoc, el equipo especial de fiscales para estos casos, y las Salas y Juzgados especializados es una tarea impostergable. ¿Por qué? Porque la condición de legitimidad de todo proceso que tiene algo de excepcional es que las autoridades que detentan poderes o cuotas de influencia relativamente extraordinarias sean capaces de renunciar a ellas y transferirlas a autoridades estables y permanentes. Claro, una transferencia como esta requiere que tales autoridades estables y permanentes existan. Crearlas o consolidarlas, como se prefiera, es nuestro principal reto pendiente.

Difícil. Difícil por las dudas que afectan la imagen de nuestro sistema legal. Pero impostergable sin queremos hacer madurar nuestra institucionalidad. Como país no podemos consolarnos con usar permanentemente al sistema anticorrupción como única reserva moral para asuntos legales. No es correcto desde el punto de vista de la política y del desarrollo de nuestra institucionalidad. Aunque parezca ingenuo, debemos intentar que todos los ámbitos del sistema judicial y legal puedan comenzar a impregnarse de la legitimidad que, más allá de crisis parciales, ha acumulado el sistema anticorrupción en torno a sí. Aunque resulte difícil, creo que el reto está aquí: En aprovechar lo ganado hasta ahora para poner en forma nuestra capacidad institucional de procesar en forma honesta nuestras crisis legales.

Y no es que no haya asuntos muy concretos que aún están pendientes. Antonio Maldonado asume el desafío de dirigir a un equipo que debe poner en su lugar la agenda de juicios pendientes. Ahí está el caso de las FARC, el caso de las compras de aviones y el caso de las transferencias de fondos al SIN, para enumerar sólo algunos. Pero quizá la tarea mayor sea esa: Comenzar a andar el camino hacia la búsqueda de nuestra propia estabilidad institucional.

jueves, 25 de noviembre de 2004

El problema real del caso Berenson



El problema real del Caso Berenson
César Azabache Caracciolo

Los abogados de Berenson Mejía han pedido que su defendida sea puesta en libertad. Su pedido no ha sido respaldado ni siquiera por la Comisión Interamericana (que es quien provocó el juicio). La Comisión pide un nuevo juicio, no la libertad de Berenson. Y explica su pedido recordando que Berenson fue enjuiciada antes de las reformas provocadas por la Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2003 sobre las leyes antiterroristas. El Estado ha rechazado la necesidad de un nuevo juicio recordando que el procedimiento contra Berenson se desarrolló en el marco de la transición, en condiciones completamente distintas a las vigentes durante los noventa. Hemos recordado también a la Corte que las reformas del año 2003 no han afectado las reglas aplicadas al caso Berenson, que fueron las del delito de colaboración con el terrorismo. Un nuevo juicio entonces no es necesario. Pero aunque lo fuera, su desarrollo no provocaría más problemas de los que ya tiene la justicia antiterrorista, que debe revisar las condenas impuestas por los tribunales militares y por los tribunales sin rostro.

El problema real no está entonces en la muy poco probable liberación de Berenson ni en un eventual tercer juicio. Ni siquiera está verdaderamente en el debate sobre el alcance de las leyes antiterroristas. El problema se produce porque la Comisión ha propuesto a la Corte una teoría sobre las reglas de la prueba que puede debilitar al sistema más allá de lo que la propia Comisión ha notado. La Comisión sostiene que los tribunales ordinarios deben hacer un corte “claro y definitivo” con todo lo que la justicia militar hizo y obtuvo en el pasado. No hay problema con esto, asumido como está que para el derecho internacional los tribunales militares son inaceptables. Pero la Comisión pretende que este corte “claro y definitivo” significa que no se debe emplear ninguna de las pruebas obtenidas en el pasado. Aquí está el problema. El Estado ha explicado ante la Corte que no hay manera de enjuiciar hechos del pasado sin hacer referencia a las pruebas obtenidas en el pasado. Es tan sencillo como notar que no podemos volver a incautar la dinamita ni las armas que se incautaron durante la guerra. Las pruebas deben ser de nuevo discutidas. Eso es evidente. Pero no hay manera de hacerlo sin hacer referencia a lo que ya ocurrió.

El Estado ha demostrado a la Corte que en ninguno de los países que usualmente se usan como referencia del derecho comparado existe una regla como la que exige la Comisión. Para el Perú corresponde a los tribunales elegir, en el marco de procedimientos públicos, qué de lo que obtuvieron las autoridades durante los noventa puede ser usado nuevamente y qué debe ser descartado por razones legales. Pero el tema es sumamente complejo. Lo que diga la Corte en la Sentencia debe ser tomado con extremo cuidado, y probablemente sea discutido ante la propia Corte en vistas de una eventual sentencia de interpretación.

jueves, 18 de noviembre de 2004

¿Cómo acusar a Guzmán?



¿Cómo acusar a Guzmán?
César Azabache Caracciolo

La anulación del primer juicio contra Guzmán abre una oportunidad que no se puede desaprovechar. El país reclama una acusación que corresponda a lo que todos sentimos que representa el terrorismo. Y está claro que esa nueva acusación no puede tener la dimensión que tuvo la presentada por el caso César Vallejo.
El caso que acaba de concluir no representaba lo que todos esperamos como “la” acusación del Estado contra Guzmán. Un caso como ese no es adecuado para iniciar el debate moral que necesitamos sobre la responsabilidad del terrorismo. Desde el punto de vista legal, dudo además un juicio de ese tipo hubiera podido justificar el debate sobre la cadena perpetua para Guzmán. En estas condiciones ¿qué hubiera pasado si el juicio hubiera continuado hasta el final? El tribunal habría tenido que considerar probado que Guzmán es jefe del senderismo, y luego condenarlo por organizar un grupo de financiamiento. Difícil de entender, ciertamente. Probar un hecho gravísimo para terminar responsabilizando al acusado por un crimen relativamente menor. Si se hubiera puesto cadena perpetua en esas condiciones la defensa alegaría que la condena no corresponde a los hechos. Y con eso tendrían a su favor un caso que exhibir ante la comunidad internacional. Claro, para evitar esto se le habría podido condenar a Guzmán a 30 años. Pero entonces todos sentiríamos que aquí estropeamos las cosas, porque Guzmán habría comenzado este proceso con cadena perpetua y saldría de la audiencia con una pena simbólicamente menor. Y todavía la defensa podría abrir un debate legal bastante complicado: Podría pretender que concluido el primer proceso, ya no se puede acusar a Guzmán como jefe del senderismo, porque eso ya fue materia de debate. Y habría tenido importantes (no definitivas, pero importantes) razones legales en que apoyarse.
Hay que tener esto presente al momento de replantear las cosas. Y quien tiene la palabra no es, dicho con todo respeto, la Procuraduría ni la judicatura. Es la Fiscalía. La Fiscalía debe explicarnos cómo organizará la siguiente acusación. Debe explicarnos cuáles son los hechos que va a presentar y cuándo estará lista para llevar a Guzmán a juicio por un proceso que contenga en su gravedad la verdadera dimensión de los crímenes del terrorismo.
Abona a favor la fiscalía la enorme cantidad de información que ahora se tiene sobre el senderismo. Ya no puede haber errores al enumerar a sus principales dirigentes. Ya se sabe quién es quién. Hay varios expertos sobre estos asuntos que pueden ir al juicio como testigos técnicos. También pueden llamar a las víctimas como testigos.  No puede haber problemas probatorios. La Fiscalía puede probar que el senderismo incluyó entre sus procedimientos la extorsión y el asesinato. Puede probar que empleó de manera sistemática coches bombas y explosivos que produjeron daños a escala catastrófica. Puede probar crímenes concretos como Tarata y Lucanamarca. La fiscalía tiene además a su favor un cambio reciente en las leyes del procedimiento que le permite promover la reorganización de los casos ya abiertos, separando o acumulando los hechos que estén en procesos originalmente mal planteados.
En estas condiciones, comenzar otra vez con un caso insignificante sería un error inaceptable.

sábado, 2 de octubre de 2004

Montesinos desde la oscuridad



Montesinos desde la oscuridad
César Azabache Caracciolo

Patético. Esa fue la impresión que me dejó el banal intento de Montesinos por enlodar a una periodista de la talla de Rosa María Palacios. Y fue la misma impresión que tuve anoche, cuando un persona de total confianza me comentó que el antes legendario "Doc" ensayaría intentos semejantes contra otros dos periodistas de renombre en estos días.
¿De qué se trata? ¿Un hábil intento por buscar profesionales que -con todo derecho - fueron contratados por el gobierno, por alguna administración o por alguna empresa vinculada durante los años 90? ¿Qué se intenta? ¿Que ellos también se sientan amenazados por el sistema? Quizá hace dos o tres años una maniobra de este tipo habría remecido a la opinión pública. De hecho, varios congresistas insospechables de pactar con los mensajeros de Montesinos han caído varias veces en el juego y se han esforzado por hacer casos legales contra profesionales que simplemente prestaron servicios a la administración o contra políticos que, también con todo derecho, creyeron en el lado modernizador que en su momento representó Fujimori. Pero ahora, intentos como estos llevan a una sola conclusión. El llamado "montesinismo" (ese fantasma binario tan útil para ocultar el presente) ya no representa una amenaza real. Así como en senderismo de Abimael está enfrascado en una lucha legal por salir de prisión lo antes posible, sin más alternativa que una fantasía de acción política, el montesinismo comienza a mostrar el agotamiento de un aparato que ya no es capaz de ver ni de manipular la realidad.
            Montesinos y sus mensajeros (¿no les queda ya grande el cartel de "mafia"?) se han pasado los últimos tiempos tratando de envilecer al sistema anticorrupción. Pero en el terreno comunicacional el que intenta manipular un mensaje queda siempre impregnado del mensaje que transmite. Con sus desmayos, sus silencios, sus cuestionables camisas de seda y cuello duro y los escándalos descontrolados de quienes intentan sumar a su favor, Montesinos ha envilecido su propia imagen aún más de lo que la envilecen sus acciones. Montesinos ya no se ve como aquel genio maligno que acumuló más poder que nadie en menos tiempo. Ahora se deprime, se enferma, se desmaya y pide tiempo. Quizá Montesinos piense que nos está proyectando una falsa imagen de debilidad para sacar ventajas de ello. Pero en este campo nadie elige los símbolos gratuitamente. Más allá de sus representaciones, el que elige presentarse como débil sólo proyecta una debilidad real que no es capaz de ver.
Quizá tanto tiempo en prisión haya convencido a Montesinos de que nosotros mismos, todos, seguimos encerrados dentro de las rejas en que en el pasado reciente nos atrapó usando sus controlados medios de comunicación y su "prensa chicha". Encerrado como está entre cuatro paredes y demasiadas cámaras de televisión Montesinos ya no ve la realidad. Quizá tenga la memoria congelada en el tiempo, en la última imagen de su propio poder, representada en su entrada triunfal al Palacio de Justicia, esposado, pero caminando por en medio del pasillo, escoltado nada menos que por el Presidente de la Corte Superior en persona. Quizá se represente la base naval como una versión disminuida de la cárcel que él mismo fabricó para sí en Chorrillos y en playa Arica. Quizá no se haya dado cuenta que hace mucho está encerrado en su propia prisión, la prisión de sus actos y que de ella no va a salir jamás. Quizá por eso piensa que nosotros tampoco podemos ver, ni salir. Y organiza su comportamiento como si fuera todavía capaz de manipular a un país de ciegos.