domingo, 17 de septiembre de 2023

Se trata de nuestros votos




Ahora tenemos delante el caso sobre la destitución de los magistrados de la Junta Nacional de Justicia. Pero hace muy poco el Congreso intentó someter a control político al Jurado Nacional de Elecciones. Son dos procedimientos que deben mirarse en conjunto, aunque se hayan presentado uno después del otro.

El intento por someter a control político al JNE se basó en una antigua declaración del Tribunal Constitucional que no formó doctrina, porque ningún tribunal (el JNE es un tribunal) debe ser controlado por el Congreso en base a cláusulas políticas, generales o no delimitadas claramente. Se trata de una de las consecuencias de la regla sobre independencia de la judicatura. El caso contra la Junta es, solo en apariencia, más complejo. Aquí el Congreso no usa alguna teoría o declaración antigua verdaderamente existente, sino cinco coartadas que persiguen crear una falsa imagen: la de una complejidad que no existe.

Veamos estas coartadas una a una: (1) Hay un rumor que pretende que la Junta habría presionado al presidente del Poder Judicial para que se pronuncie sobre el caso Ávalos, pero nadie lo ha confirmado. (2) También está la interpretación que hizo la Junta sobre la edad a la que deben jubilarse quienes la integran; pero sobre esto el Congreso tiene dos proyectos de ley sin votar que confirman que en este asunto hay un vacío no regulado.

(3) Están las supuestas filtraciones a la prensa sobre hechos negados por la Junta. (4) Hay además dos retrasos en la presentación de informes que ya fueron recibidos por el Congreso y (5) Está el comunicado que la Junta publicó sobre el caso Ávalos, tan lícito como el que la propia Junta publicó en DIC22 contra el intento de golpe de Castillo.

La fiscal de la Nación acaba de invocar al Congreso a respetar los derechos de quienes integran la Junta. ¿Alguien se atrevería a condenar esa declaración como una injerencia?

Entonces son dos procesos, el del JNE y el de la Junta; ambos con justificaciones precarias. Estas condiciones me llevan a concluir que la secuencia no está organizada por alguna disputa legal propiamente dicha, sino por un aparente plan montado de cara a los próximos comicios, que se realizarán a más tardar en el 2026.

Me explico. El sistema electoral tiene tres cabezas: el JNE, la ONPE y el Reniec. Ninguna de ellas avaló el caso en el que se intentó anular las firmas que definieron la derrota de la señora Fujimori en el 21. El Jurado, el primero en ser atacado por esto, ha montado en su defensa una potente campaña que ha llegado hasta la Corte Interamericana de DD. HH.

Cambio de planes: atacar a la menos visible Junta Nacional de Justicia.

La Junta puede remover a los jefes de la ONPE y de la Reniec. Pero además puede ratificar o no a los jueces supremos. Uno de ellos reemplazará a Salas Arenas en la presidencia del Jurado en 2024. Cambiando a la Junta se controla la conformación de todos los jefes de los organismos electorales. Creando un nuevo escenario electoral se puede construir un ambiente ideal si en las próximas elecciones un nuevo final de foto, como el del 21, hiciera ‘necesario’ eliminar votos adversarios.

El esquema además podría facilitar indulgencias a favor de eventuales infracciones a los límites en el uso de obsequios en campaña o a donaciones no declaradas, por ejemplo.

El caso sobre el supuesto fraude en mesa fue desestimado por lo mal diseñado que estaba. Pasó lo mismo con el caso por traición a la patria que ensañaron contra Castillo, que fue desestimado por el TC. Pero, en lugar de cambiar de abogados, los promotores de la intervención prefieren cambiar al tribunal. Una clara muestra de prepotencia.

El resumen puesto en una frase: En esta pelea arriesgamos nuestros votos.


viernes, 15 de septiembre de 2023

El Congreso contra la JNJ

Hay tres razones legales que en condiciones estables deberían bastar para desestimar el caso que se siguen en el Congreso contra la JNJ.


Entre los cargos que se pretende postular como “falta grave” está el haber intentado promover un pronunciamiento del judicial en contra de la destitución de la fiscal Ávalos. El hecho no está confirmado. No tiene más fuentes que un medio en particular relativamente adicto a sembrar rumores políticos. Conozco el caso personalmente porque la firma que dirijo tiene en sus manos la defensa de la señora Tumialán. Sé entonces -de primera mano- que la fiscalía no ha encontrado nada que confirme el rumor de ese medio. El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, ha negado en público haber sido presionado antes que el judicial decidiera que no se pronunciaría. Aunque la fiscalía aún no recibe su testimonio, este será -sin duda- decisivo. A él se dirigían las presiones a las que se refiere el rumor en que se basa el caso. Y, después de las declaraciones que ha hecho, las posibilidades de obtener de él una confirmación del rumor parecen más que precarias.


La Comisión de Justicia del Congreso debería desestimar esta parte del caso por respeto a la magistratura de la Fiscalía de la Nación, que ha adquirido competencia sobre los hechos. Por cierto, la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ha pedido un públicamente que no mezclen sus disputas con la Junta con lo que quiere hacer el Congreso en este caso. Una razón más para descartar esta parte de los cargos. La Fiscal de la Nación tiene su propia agenda legal contra la JNJ y viceversa. Las cosas terminarán de alguna manera, pero la Fiscal de la Nación parece haber notado que la ruta que ha trazado en Congreso le resta más que sumarle.


La segunda cuestión es la edad de la señora Tello. Este es un asunto confuso. De hecho requiere una reforma a la ley que ponga reglas claras para el cese de los magistrados que integran la Junta. La Junta, después de revisarlo, ha declarado entender que, en la ley actual, la edad está establecida como requisito para postular al órgano, pero que no hay reglas relacionadas a un cese por edad.


Entonces en lugar de seguir reprochando a las autoridades usar su criterio cuando hay vacíos legales, lo que debería hacer el Congreso es llenar esos vacíos reformando leyes que siempre son perfectibles, no improvisar forzadas faltas graves que en verdad provienen de negligencias legislativas.


El tema de fondo, en este plano, el de los textos, están en la tercera cuestion: el llamamiento a la cordura que la JNJ aprobó hacer al Congreso en el caso Ávalos, antes que ella sea destituida por el Pleno.


Es la primera vez que veo a alguien pretender que un pronunciamiento publicado por un organismo constitucional sobre un asunto complejo y de interés público constituya una falta grave. De hecho, la Junta se pronunció en pleno contra Castillo, en diciembre del 2022 y a nadie le pareció que realizarlo haya sido indebido. No fue, además, el único organismo que se pronunció en público por un asunto de interés público. En este caso hay un grupo de jueces supremos que estimaron que el caso Ávalos merecía también que la Corte Suprema se pronuncie. Lo discutieron en un pleno. Ganó la opción de abstenerse. Sin embargo, que el asunto haya sido discutido en el seno de la Corte Suprema pone en evidencia que, sobre la decisión contraria, pronunciarse públicamente, no puede construirse falta grave alguna.


Perdonen si ha sido algo ocioso comentar las sin razones legales de una acción que está claramente orientada hacia un objetivo no legal: intervenir el organismo que decide quiénes ocupan dos de las tres jefaturas del sistema electoral (la Onpe y la Reniec) y por añadidura las magistraturas del judicial (que preside el Jurado Nacional de Elecciones) y la propia fiscalía. Pero sigo pensando que la sin razón, aún en estos casos, debe ser develada.


El derecho no fue establecido para improvisar coartadas.


domingo, 3 de septiembre de 2023

Polay y la Corte IDH




Esta semana la presidenta Boluarte nos ha presentado una versión del caso Polay incompleta y poblada de imprecisiones. En la versión asumida por la presidenta el caso parecería ser nuevo y estar en un juicio. El Estado estaría expuesto a pagar una indemnización a un jefe terrorista y debería organizarse apresuradamente para enfrentar la amenaza. Nada de esto es cierto.El caso tiene más de 15 años. La Comisión IDH decidió involucrarse en este asunto en MAR22, hace ya un año y medio. No es un juicio y no expone al Estado a pagar reparación alguna si las cosas se hacen con cuidado. Ni siquiera es un caso de gran alcance.

Se trata de la Comisión IDH, no de la Corte. Los nombres suelen confundirse, pero no son lo mismo. La Comisión y la Corte son tan distintas como lo son una fiscalía y un tribunal, salvando las distancias.

La Comisión presenta demandas y pide cosas que la Corte puede conceder o no. Hace aproximadamente 10 años la Comisión pidió a la Corte que anulara todos los juicios sobre terrorismo que se habían seguido en el Perú ante tribunales ordinarios. No se refería a los tribunales militares o “sin rostro”; se refería a los ordinarios. La Comisión sostenía entonces que el Estado no debía llevar a juicio por segunda vez a quienes habían sido juzgados usando las reglas de los años 90. El Estado se defendió en tres casos propuestos casi simultáneamente, De la Cruz, Berenson y García y Rojas. La Corte IDH declaró en tres sentencias dictadas en NOV04 y NOV05 que los juicios por terrorismo seguidos en el Perú ante tribunales ordinarios cumplen los estándares de la Convención Americana sin más observaciones.

La Comisión perdió, el Estado ganó. Y eso limita el alcance del caso Polay, porque su condena, impuesta en MAR06 y elevada en MAR08, fue leída por un tribunal ordinario y revisada por una Corte Suprema independiente e imparcial.

Hay más. La Comisión no puede investigar en este caso hechos anteriores a ENE98. No puede hacerlo porque en ENE98 el Comité de DD. HH. de la ONU desestimó una denuncia presentada a favor de Polay sobre el origen de su caso. Polay fue detenido en JUN92. Desestimado su caso original hay seis años decisivos que han quedado fuera del alcance de la Comisión.

El caso que queda es entonces un asunto de baja intensidad. Toca al Estado defender su derecho a usar la Base Naval del Callao como lugar de condena hasta el presente. Le toca defender el modo en que se ha atendido o dejado de atender los reclamos que Polay haya presentado por cuestiones relacionadas a las condiciones en que está recluido desde ENE98. Hasta aquí las competencias de la Comisión, hasta aquí los riesgos que representa este caso.

Ninguno de estos estos temas, por cierto, lo va a sacar de prisión.

Lo va a sacar de prisión el tiempo. Polay fue condenado en MAR06 a 32 años de cárcel. El plazo fue elevado a 35 en MAR08 por la Suprema. La Fiscalía pidió prisión perpetua, pero no la obtuvo. Los cálculos no son simples, porque debe descontarse el tiempo que estuvo en Castro Castro antes de fugar en JUL90. Las estimaciones más serias estiman que la condena vencerá el 2026.

No es una fecha lejana.

El tiempo es el verdadero problema que no estamos enfrentando.

Víctor Polay saldrá de prisión en un momento que ya no es lejano. No es una buena noticia.Y no nos estamos preparando para afrontarla. Verlo en libertad no será sencillo para nadie. Pero no parecemos estar interesados en buscar alguna manera de manejar esas emociones. Parecemos atrapados en una dirección distinta; una poblada de confusiones y manipulaciones vacías de contenido.

Nada menos aceptable que mentir cuando lo que tenemos delante es una historia que puede removernos de tantas maneras.

jueves, 31 de agosto de 2023

Pedro Castillo y la teoría de Guido Croxatto [Réplica]

En el texto que ahora presento resumo mis impresiones sobre las presentaciones que he podido escuchar de Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo. Guido Croxatto defiende a Pedro Castillo ante el Sistema Interamericano de protección a los Derechos Humanos. Pero Croxatto no nos presenta una caso sobre violaciones a los derechos humanos. Ensaya un caso de derecho político sobre las reglas de destitución de un presidente y fuerza el ropaje de las reglas sobre el debido proceso penal para intentar darle espacio dentro del sistema interamericano.


Encuentro que el Sistema Interamericano de Derechos Humanos no ha sido diseñado para discutir quien debe ser o dejar de ser presidente en los países de la región. Ahí es donde encuentro el primer error en las tomas de posturas de Croxatto. Pero encuentro dos errores más en la forma en que él ha diseñado el caso que nos está presentando en los que voy a reparar.


La tesis de Croxatto es muy simple. Croxatto observa que en caso de golpe de Estado la Constitución peruana dispone que el infractor sea llevado ante el Pleno por la Comisión Permanente con una acusación que solicite su destitución. Él nota que esto no se hizo; que se procedió por vacancia, un procedimiento por completo abierto en sus causas que no está expresamente regulado para los casos de intento de cierre del Congreso. Nota además que no se procedió en el marco del procedimiento por vacancia que ya estaba en proceso, sino que se usó uno nuevo, enteramente instalado con ocasión al golpe intentado y llevado adelante sin conceder audiencia a la defensa.


Croxatto cree que la forma en que se llevó el procedimiento lo hace nulo, y que de esa unidad se sigue mecánicamente la necesidad de reponer a Castillo en el cargo. Quizá este es el error más serio de su tesis. En el papel que presento muestro las razones por las que encuentro que del tipo de defectos que Crovatto denuncia no se sigue mecánicamente que Castillo deba ser repuesto en el puesto que tenía al 7D, y ni siquiera que deba ser excarcelado.

Encuentro imposible abordar estas cuestiones sin reconocer que el procedimiento seguido por el Congreso contra Castillo no fue el ideal. El Congreso sin duda puedo hacer otra cosa a partir del 7D. Eb el papel que sigue a estas líneas presento una ruta alternativa que no fue seguida ni por el Congreso ni por la fiscalía. Durante los dos meses que siguieron al 7D un número importante de observadores internacionales encontraron, en base a los errores del procedimiento, espacio suficiente para afirmar que Castillo no estaba en prisión por corrupción, sino por intentar cerrar un Congreso de muy baja popularidad. Tomó dos meses que la mayoría en el Congreso aceptara, un poco a regañadientes, que tenían que desempolvar el caso sobre corrupción, que inicialmente tenían entre manos, y abrir espacio para nivelar la historia.


Hoy ya no es cierto que Castillo este en prisión “solo” por intentar cerrar un Congreso de baja popularidad. Hoy está en prisión principalmente por un caso sobre corrupción del que, además, quizo escapar.

Aquí el segundo error de la tesis de Crovatto, pensar que se puede separar los hechos del 7D de la historia que comenzó cuando se descubrió que el presidente tenía un despacho clandestino en Sarratea, cuando se descubrió que su secretario escondía diedro en efectivo en el baño de su oficina; cuando se describió que un de las mujeres de su familia tenía en su casa sellos de una repartición pública que usaba como si fueran propios y que usaba su parentesco con él para clientelizar proyectos para la población.


La lista sigue. A la fecha son aproximadamente 20 testimonios uno de los cuales, el de Salatiel Marrufo, parece haber sido el causante del apresuramiento con el que Castillo planeó organizar un golpe de Estado a cualquier costo para tener una cobertura narrativa que le permita fugar del país. El intento de golpe del 7D es eso, un intento de golpe. Pero también parte de esa estructura narrativa.

Cuando las cosas son apartadas del contexto que les da significado se desfiguran. La imagen del caso Castillo que encuentro en la tesis de Croxatto muestra una desfiguración que la hace, desde mi punto de vista, muy poco convincente. 

Pedro Castillo y la teoría de Guido Croxatto

Escuché este domingo una entrevista a Guido Croxatto, abogado de Pedro Castillo en RPP. Guido Croxatto defiende al expresidente ante el sistema interamericano. Su tesis es muy simple. Croxatto observa que en caso de golpe de Estado la Constitución peruana dispone que el infractor sea llevado ante el Pleno por la Comisión Permanente con una acusación que solicite su destitución (artículo 177 de la Constitución). Él nota que esto no se hizo; que se procedió por vacancia, un procedimiento por completo abierto en sus causas que no está expresamente regulado para los casos de intento de cierre del Congreso (artículo 113.2 de la Constitución). Y no se procedió en el marco del procedimiento que ya estaba en proceso, sino de uno nuevo, enteramente instalado con ocasión al golpe y tratado sin conceder audiencia a la defensa (artículo 89.A.c del Reglamento del Congreso).

Croxatto también observa que el 12 de diciembre de 2022 el Congreso acordó levantar su inmunidad sin audiencia previa declarando que no era necesario ningún procedimiento previo ayate la evidencia del golpe de estado que se acababa de intentar (resolución legislativa 002-2022-2023-CR). No existe en el reglamento del Congreso una norma que regule un procedimiento de este tipo, pero la Corte Suprema lo validó por auto de 28 de diciembre de 2022 (apelación 256-2023/Suprema ponente San Martín).

Encuentro imposible discutir esta tesis pasando por alto que el procedimiento del Congreso no fue el ideal. Tomó dos meses corregirlo. Pero el procedimiento ya ha sido corregido. En febrero de 2023 el Congreso aprobó procesar a Castillo por corrupción (resolución legislativa 002-2022-2023-CT) y en marzo ampliación las causas de la prisión preventiva que pesaba en su contra a los cargos sobre corrupción (expediente 00005-2023-1-500-JS-PE-01).

Esta corrección es algo que Croxatto no toma en cuenta. Croxatto cree conceptualmente posible escindir los eventos de 7D de la historia de la historia del caso sobre corrupción que forman su contexto y su causa. Esto es un error que ocasiona efectos dramático sobre su opinión sobre los hechos.

Croxatto construye sus argumentos separando hechos que deben analizarse como un solo conjunto. Renunciar a incorporar en el análisis el contexto que da sentido a los hechos y eso lleva inevitablemente a conclusiones desbalanceadas.

El intento de golpe de Estado que protagonizó Castillo no es un evento exclusivamente político. No puede ser analizado exclusivamente como un intento por cerrar el Congreso. El intento de golpe, además ser eso, fue parte de un plan de fuga que se orquestó con ocasión a la confesión que uno de sus principales colaboradores, Salatiel Marrufo, que por esos días había aceptado contar la historia de los fondos que entregó a Pedro Castillo. Esa confesión es la más clara entre las casi 20 que contiene el caso por corrupción que ha fiscalía ya había propuesto al Congreso para entonces. Y conectan su historia a la historia de Sada Goday, de la que cada día se saben más cosas.

Salatiel Marrufo decidió confesar y Castillo organizó su fuga dandole un ropaje de hecho político que el Congreso cogió. No debió hacerlo. Al seguir la pauta que Castillo construyó, el discurso sobre el golpe de Estado, el Congreso creó una imagen menos equilibrada que la que tenía a su disposición. Comenzó a discutir el intento del golpe y no el contexto que le dio sentido. Más o menos el mismo error de Croxatto, aunque en sentido inverso. Croxatto se queda con la discusión sobre el intento del golpe sintiendo que es el punto más vulnerable del Estado; el Congreso, entre diciembre y enero, intentó quedarse con la misma discusión creyendo que con eso bastaba. El Congreso salió de ese error solo en febrero de 2023, cuando, no sin resistencias internas, aceptó poner al día las cosas, aprobó la acusación por corrupción y permitió a la fiscalía redefinir el sentido de la detención que aún padece Castillo y con ello el caso completo.

Castillo ya no está preso solo por intentar cerrar el Congreso. Está en prisión principalmente porque pesa en su contra un caso sobre corrupción que no puede ser tratado como si fuera invisible.

Estaba al aire, en LR+, con Rosa María Palacios y Augusto Álvarez mientras se desarrollaba el intento de golpe. El golpe, gruesamente descrito, fue un acto flagrante, pero especialmente porque era un intento de fuga desarrollado en tiempo real. El presidente de Mexico, López Obrador, ha reconocido en público que él ya había autorizado que Castillo vaya a México. Y este hecho es tan importante que una de las disparatadas teorías expuestas por la defensa de Castillo pretende salvar el punto afirmando que él solo estaba yendo a la embajada de México a dejar a su familia para volver luego a Palacio.

Mas allá de intentarlo Castillo, no había logrado ningún acuerdo que le permita cerrar el Congreso o detener a la Fiscal de la Nación. Pero tenia ya consolidado un acuerdo para huir. Con algo más de frialdad en el cálculo legal el Congreso y de la fiscalía habrían notado a tiempo, demoraron en hacerlo, que antes de darle a los sucesos del 7D la forma de un caso autónomo, correspondía subordinar los hechos de 7D absolutamente al procedimiento de acusación constitucional que ya estaba en trámite, en el que la defensa de Castillo ya había tenido la oportunidad de intervenir. Ante el intento de golpe, que dejaba a la ciudadanía en ejercicio de la desobediencia civil y permitía vacarlo, el Congreso debió concluir aceleradamente el caso por corrupción observando que Castillo había intentado fugar. Castillo pudo ser suspendido porque estaba bajo detención preliminar por intento de fuga; destituido con más cuidado, en base al mismo procedimiento por vacancia que ya estaba en curso, y acusado por corrupción en un solo día, evitando lo dos meses de ambigüedad que permitieron decir a su defensa que “solo” estaba detenido por intentar cerrar al Congreso.

Como puede notarse los defectos en el procedimiento seguido en el Congreso existen, de eso no cabe duda. Pero don defectos de diseño legal que pesan menos que la evidencia acumulada sobre el caso por corrupción. La clave entonces está aquí: No es posible, como Croxatto intenta hacer, escindir dos historias cuando una es causa de la otra. El 7D Castillo estaba intentando fugar de uno de los casos sobre corrupción mas serios de la historia reciente. Si esto sale de la ecuación entonces los componentes de la fórmula pierden todo contenido.

Pero la posición de Croxatto tiene un segundo error. Croxatto cree que los defectos en el procedimiento efectivamente seguido por el Congreso conducen mecánicamente a la anulación de la destitución y a la reposición de Castillo en la presidencia de la república. Croxatto parte de una teoría que existe, pero que no es absoluta. Una violación a derechos debe generar consecuencias. Pero esas consecuencias deben ser establecidas, lo ha ratificado la Corte recientemente, en la sentencia del caso Aguinaga Ayllón (sentencia del 30 de enero de 2023) de la relación que media en cada caso entre los hechos que se denuncian y sus consecuencias. De hecho el discurso sobre los derechos humanos no ha sido jamás empleado por la Corte para hacer cosas como la que Croxatto pide. La Corte Interamericana de Derechos Humanos jamás ha usado esta teoría ni ninguna otra semejante para reponer en el cargo a un presidente de la República. No encuentro que esté dispuesta a hacerlo respecto a uno que acumula a la destitución cargos por corrupción que están tan bien fundados que Croxatto los elude, no acepta comentarlos. Los problemas formales de este caso, desde mi punto de vista, fueron resueltos en febrero de 2023, cuando el Congreso puso al día el caso sobre corrupción, que hasta entonces estuvo innecesariamente retenido. De modo que la crítica de Croxatto, razonable entre diciembre y enero, dejó de serlo en febrero.

Peor además no existe esa relación mecánica entre defectos de procedimiento y anulación de todo lo actuado que Croxatto parece reclamar a favor de Castillo. Esa relación mecánica fue quebrada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Castillo Petruzzi y otros (sentencia del 30 de mato de 1999). En ese caso llegó a la Corte una demanda de la Comisión Interamericana contra Perú por la condena militar que se impuso, por traición a la patria, a cuatro ciudadanos chilenos, acusados de pertenecer al MRTA, en 1993. El gobierno de Fujimori daba por descontado que la Corte declararía que los procedimientos militares no debían ser usados en esos casos. Y daba por descontado que ordenaría que los procedimientos militares se anulen y los condenados sean liberados. De eso trata la interpretación mecánica de la nulidad, de asumir que todos los vicios en el procedimiento conducen necesariamente a regresar hacia atrás y reponer las cosas en su “estado original”. Peru intentó salir del sistema interamericano antes de la sentencia, no pudo hacerlo, y sin embargo la sentencia, modificando la aproximación mecanicista a cosas como esta, declaró, en efecto, que los procedimientos militares no pueden ser usados contra civiles bajo la Convención Americana pero que esto no conduce necesariamente ni condujo a la excarcelación de los perjudicados como única alternativa. En situaciones extremas como esta la identificación de un vicio en el procedimiento conduce a imponer al Estado el deber de estabilizar las consecuencias del evento de manera equilibrada. Y retrotraer las cosas a un estado anterior no representa siempre una alternativa equilibrada.

Las nulidades mecánicas han sido superadas en el derecho latinoamericano desde que se dictó esa sentencia, que fue discutida nuevamente y ratificada con ocasión al caso Berenson, donde la Comisión Interamericana pretendió que al anularse el procedimiento militar seguido originalmente contra Berenson, ciudadana americana acusada por colaborador con el MRTA, deberían anularse además las evidencias recogidas por autoridades militares. La Corte también en este caso se apartó de una lectura mecanicista de las cosas y claró que el problema derivado del procedimiento militar podía ser considerado resuelto desde el momento en que el Estado anuló el caso, sometió a Berenson ante autoridades judiciales ordinarias y rehizo todos los debates probatorios del caso, también aquellos se se basaban en evidencia originalmente obtenida por las autoridades militares (sentencia del 25 de noviembre de 2004).

Entonces se equivocó el Congreso en la forma de organizar el procedimiento contra Castillo. De hecho tomó hasta febrero de 2023 que el Congreso entienda que el caso Castillo no podía discutirse sin liberar el caso sobre corrupción que le dio origen, contexto y causa. Pero se equivoca Croxatto que eso basta para reponerlo como Presidente de la República.


domingo, 20 de agosto de 2023

Educación superior: el lento camino



Cuando se publicó la Ley 31520, la ley contra la reforma universitaria, organizamos desde el Foro Educativo un proceso intenso de recojo de firmas destinado a pedir al Tribunal Constitucional hacer respetar la reforma, el proceso de búsqueda de calidad en la educación superior iniciado en junio de 2010. La intención era y sigue siendo simple: asegurar a nuestros jóvenes, hombres y mujeres, una formación apropiada; protegerles de la enorme estafa que representa pasar cinco años de sus vidas frente a una pantomima puesta en escena para cobrar pensiones, sin importar que al final del proceso la pésima formación ofrecida les deje fuera del mercado laboral.

Más de 12.000 personas se adhirieron a la campaña. Más de 9.000 firmas fueron validadas por las autoridades electorales. Sobre esa base pudimos llegar al Tribunal.

Pero antes que llegáramos, 30 congresistas que habían votado a favor de ley simularon tener interés en que se le declare inconstitucional y presentaron su propia demanda. Pudiendo hacerlo, el Tribunal no los atajó. Les dio audiencia sin que nosotros pudiéramos tomar parte en el debate. Como era de esperarse, la sentencia que salió de esa audiencia, publicada en enero de 2023, no discute las cosas que debían discutirse. En esa sentencia, el Tribunal se limitó a declarar que la Constitución, literalmente entendida, palabra por palabra, no contiene ningún artículo que prohíba ensamblar la Sunedu como la ley contra la reforma dispuso ensamblarla.

Sobre esa base, la sentencia hizo posible que Sunedu termine entregada a los sectores antirreforma.

Nuestra mirada es distinta. Sostenemos que los artículos de la Constitución que se refieren a la educación superior deben leerse teniendo a la mano la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de junio de 2010. En esa sentencia, el Tribunal declaró que lo que existía antes, un sistema gobernado por rectores, era inconstitucional y había que cambiarlo. Declaró además que asegurar la calidad de la educación es un deber del Estado y no puede ser dejado en manos de particulares, menos de aquellos que han hecho de la educación solo un negocio lucrativo. El Tribunal declara allí que los principios que contiene deben ser acatados por todos los poderes públicos, también por el Congreso. Esa sentencia tiene la fuerza de la cosa juzgada. Y la ley 31520 no se inspira en ella. Por eso es inconstitucional.

La semana que termina el Tribunal tomó una primera decisión sobre nuestra demanda. El Tribunal ha declarado que sostendrá la sentencia de enero de 2023. Pero también que, aunque ella siga sobre la mesa, puede darnos audiencia para discutir dos cosas: la parte en que la ley declara que el nuevo objetivo de las políticas sobre educación superior es restaurar las cosas al estado que tenían antes de la reforma y la parte en que elimina las competencias que antes de la Ley 31520 tenía el Estado para fortalecer a las universidades públicas.

No es todo. A través de la puerta que nos han abierto, no podremos discutir la nueva conformación de la Sunedu. Al menos no en este momento. Sin embargo, es un comienzo. Antes del miércoles debemos presentar al Tribunal una nueva comunicación explicando, por separado, por qué sostenemos que la forma en que la Ley 31520 trata los dos asuntos sobre los que se ha habilitado el debate es inconstitucional. En un apretado resumen, sostendremos que la sentencia de junio de 2010 impide volver hacia atrás, ordena avanzar en la reforma, no restaurar el estado de cosas anterior a ella y ordena fortalecer las universidades públicas.

A veces es necesario andar despacio, porque se avanza cuesta arriba.

Doce mil personas se movilizaron para que esta demanda sea posible. ¿Acaso no vale la pena intentarlo?

domingo, 6 de agosto de 2023

El gato en la despensa




Conforme a una nota de Doris Aguirre (LR, 3/8), el judicial cerró hace poco un caso penal por estafa contra el actual presidente del Congreso, Alejandro Soto. El caso fue cerrado usando una ley aprobada por el Congreso en MAY23, contando con su voto. La ley en cuestión permite que se cierren los casos penales por hechos ocurridos hace 10 años o más sancionados con penas de hasta 6 años. El congresista Soto tenía en el momento de la votación un caso que calzaba a la perfección con estos requisitos. En lugar de abstenerse, Soto votó a favor de la aprobación de la ley. Luego, en algún momento, la descargó del diario oficial y se la envió a un juez, pidiendo que, con base en ella, ese caso penal que seguía en su contra, el que parece haber inspirado el sentido de su voto, sea cerrado.

Me parecer imposible imaginar un caso más claro en que se usen prerrogativas constitucionales en exclusivo interés privado.

La ley tiene una nominación compleja: la ley declara que el plazo de suspensión de la prescripción se acorta a un año. Hay que hacer una serie de cálculos para entender cómo funciona en la práctica. El resumen aparece líneas arriba: Por mandato de esta ley, el judicial queda obligado a desestimar por exceso en el tiempo todos los casos sancionados con penas de 6 años si los hechos ocurrieron hace 10 o más.

Lo confuso de la regla llevó a que los primeros comentarios que se publicaron sobre esa ley buscaran una compleja conspiración contra los casos Odebrecht o Cuellos Blancos. Pero las penas involucradas en estros casos son más altas, de modo que la ley no les alcanza. Una vez que fue descartada la gran conspiración, pasamos la página entendiendo que la ley era inocua. Las cosas quedaron así hasta esta semana, cuando Doris Aguirre nos mostró al presidente del Congreso usándola a su favor. A partir del hallazgo habrá que buscar quiénes más entre quienes votaron por esa ley tienen en cartera casos de las mismas características. E impedir que la usen en favor propio.

Archivar casos antiguos sancionados con penas bajas no es una idea descabellada. Pero escribir la ley que permite hacerlo o votar a favor de ella en el Congreso y luego usarla en favor propio ante el judicial es intolerable. El sistema legal supone que un legislador apruebe leyes en atención al interés general, no en atención a sus necesidades personales. Supone que cuando un asunto toca sus asuntos se abstenga. Y si una ley aprobada en su periodo legislativo termina favoreciéndole, debe renunciar a usarla.

El hallazgo crea una situación intolerable. El congresista Soto es ahora el presidente del Congreso. Su influencia para decidir qué asuntos llegan al Pleno y cuáles son postergados es enorme. Y si ha sido capaz de usar su posición como parlamentario para promover una ley que le beneficiaba personalmente entonces su posición al frente del Congreso se convierte en un peligro. Es poner al gato de despensero.

Toca a los tribunales exceptuar de la aplicación de esa ley a sus autores, a quienes la escribieron y a quienes votaron por ella en beneficio propio. En realidad toca exceptuar a todo congresista de usar en su favor una ley penal aprobada en su periodo. Exceptuarles de hecho no requiere un gran esfuerzo creativo. Las interferencias con casos judiciales están prohibidas. La regla no admite excepciones. Alcanza entonces a los congresistas, que no tienen derecho a crear obstáculos legales que limiten los procesos que se siguen en su contra. Esto vale para esta ley, y vale para la restauración de las inmunidades, que aparentemente están preparando mientras usted lee estos comentarios.

Los congresistas no pueden usar a su favor las leyes penales que aprueban. De eso hablamos ahora.

domingo, 23 de julio de 2023

El magistrado Salas Arenas

 



La agenda de temas legales tiene distractores y tiene asuntos en cuya atención debemos enfocarnos. Entre los distractores está ese pésimo proyecto de ley presentado esta vez por AP para acumular dos asuntos que están destinados al irremediable naufragio: nuestro retiro del sistema interamericano de DDHH y la restauración de la pena de muerte. Ni el fujimorismo en su mejor momento pudo hacer realidad estas ideaciones. No veo que las cosas sean distintas ahora, aunque en el absurdo este Congreso siempre parece capaz de sorprendernos.

Los asuntos que no deben descuidarse están al otro lado de la agenda. Quiero referirme ahora al caso del magistrado Salas Arenas. El presidente de nuestro Jurado Nacional de Elecciones ha tenido que pedir protección al sistema interamericano de DDHH; el mismo del que nos quiere apartar AP. La pidió originalmente después de las elecciones del 21, cuando la necia insistencia en el falso caso del fraude en mesa lo eligió como principal víctima propiciatoria de su fracaso. La ha vuelto a pedir ahora, porque el resto de autoridades del Estado parece decidido a ignorar que hay más de un grupo de acosadores permanentes atacándolo y amenazándolo sin pausa.

Evidencia que avergüenza: un alto magistrado de la república tiene que pedir protección en el exterior porque en el país lo mantenemos expuesto a las amenazas que padece. Me cuesta imaginar una mejor manera de probar cuánto necesitamos la jurisdicción de la Corte IDH. Las autoridades que hicieron un esfuerzo de indiscutible precisión para organizar el caso Castillo; las autoridades del país que vencieron al terrorismo, ellas mismas, parecen no tener interés alguno en proteger al principal magistrado de nuestro sistema electoral. No parecen tampoco estar interesadas en neutralizar las campañas públicas de acoso que la autodenominada ‘La Resistencia’ o sus satélites han desplegado con el evidente propósito de hostigarlo hasta el hartazgo.

En el país que mantiene en cuestión que la protesta sea un derecho, el acoso político se tolera con abrumadora indiferencia.

Me pregunto quién se hará responsable de lo que ocurra cuando los niveles de violencia que ya muestran los despliegues ‘La Resistencia’ y afines se descarrilen del todo. La cuestión es simple: toda organización genera disputas internas por el control y el liderazgo del colectivo que integra. En una organización violenta, la disputa se convierte fácilmente en una competencia por exhibir distintos niveles de agresividad. Las armas, las golpizas y el asesinato terminan usándose en estos contextos para posicionar a quienes son capaces de mostrar mayores niveles de crueldad.

Quienes les financian y quienes alimentan su rabia están jugando con fuego. Están ignorando hasta qué punto la adicción a la violencia termina inevitablemente escapándose de cualquier control.

El magistrado Salas Arenas es una persona de carne y hueso. Tiene una familia y tiene una historia de vida que merece contar. Protegerle equivale a proteger a una persona y a proteger una institución. El JNE es la entidad que gestiona la justicia en el sistema en que votamos. Es el tribunal del sistema político y del de elecciones. Nos guste o no la forma en que decide; tengamos la discrepancia que tengamos con el resultado de algún caso en particular, necesitamos su independencia.

El sistema político se nos ha salido de control. Abandonar al tribunal que lo regula a su suerte es la peor manera imaginable de abandonar todo intento por tener un sistema de elecciones y representación política mínimamente confiable.

Me vienen a la mente los nombres de muchas personas acosadas por ‘La Resistencia’ o afines. También por ellos y por ellas este acoso debe terminar ya.

domingo, 9 de julio de 2023

Las pruebas y los colaboradores


Uno imaginaría que la coalición que controla el Gobierno debería relacionar su identidad con el caso contra Castillo por corrupción. Las referencias a ese caso deberían funcionar como un límite o borde político de imposible transgresión para quienes la conforman. Pero no es así. Este Congreso está ahora mismo intentando hacer algo muy semejante a amnistiar a Castillo: bloquear las posibilidades de condenarle.

El vehículo elegido es la reforma a los procedimientos por los que deben atenderse las solicitudes de beneficios por colaboración eficaz. El caso por corrupción que la fiscal Barreto y el equipo especial del coronel Colchado prepararon contra Castillo acumula aproximadamente 18 declaraciones, muchas de ellas presentadas por delatores. Estas declaraciones han puesto el caso donde está porque se confirman recíprocamente. Castillo está en prisión por ellas. Pero ahora el Congreso, en la reforma que comentamos, pretende prohibir a los jueces usarlas.

Si esta norma se promulga, Castillo podrá pedir la revisión judicial de su detención. Podría volverse imposible acusarle. El Congreso está abriendo posibilidades que ahora Castillo no tiene para terminar absuelto.

¿Sorprende? No.

La vacancia contra Castillo fue aprobada en DIC22 por 102 votos. Y prosperó porque Castillo intentó un golpe de Estado. Antes de DIC22, el Congreso había desestimado dos mociones de vacancia por corrupción. Y la acusación derivada de la denuncia que la Fiscalía presentó en OCT22 por estos delitos tuvo que esperar hasta febrero para ser aprobada por solo 57 congresistas. La ley que intenta bloquear el uso de declaraciones cruzadas de delatores ha sido aprobada por 84 votos.

Las diferencias son sugestivas. Pero los silencios también resuenan. Nadie en el Congreso ha explicado por qué la mayoría decidió respaldar una ley que desmonta el caso Castillo. La fiscal de la nación ofreció hace poco una conferencia de prensa por un impasse registrado en un caso común, pero no dijo nada sobre la reforma a la colaboración eficaz, que afecta antes que nada a las fiscalías. El Gobierno, establecido a consecuencia de la vacancia, calla también. Y no faltan las voces que, defendiendo la ley, quieren que limitemos el debate a la cuestión sobre los plazos, uno de los varios detalles formales que la ley introduce con la aparente intención de abrir el procedimiento a la observación de quienes son o pueden ser acusados con base en estas declaraciones. De hecho, quienes más ganan con esta ley son los delatados.

El centro de esta ley está en la cuestión de las pruebas, no en las formalidades ni siquiera en los plazos que la ley contiene. Desde el lenguaje de la Constitución, las cosas se explican de esta manera: las reglas de la prueba establecen que la decisión del tribunal sobre los hechos de un caso penal sea adoptada luego de escuchar a los declarantes (incluidos los delatores) y de ver la forma en que soportan ser interrogados por las partes. El procedimiento supone que en los interrogatorios la Fiscalía y defensa tengan derechos equivalentes y que incluso el tribunal intervenga lo menos posible. En dirección contraria, la ley que ha aprobado el Congreso le permite entrometerse en ese ámbito que está reservado a los tribunales. Y entrometerse para prohibir por anticipado a los jueces escuchar determinado tipo de declaraciones, las de los colaboradores que confirman lo que otros colaboradores han dicho.

No se trata de poner condiciones o regular los debates: se trata de prohibir que los jueces escuchen determinadas declaraciones en juicio. Esa prohibición es inconstitucional.

Preferiría que el Gobierno renuncie. Pero, entre tanto, adhiero al pedido que se ha hecho para que se observe esa ley.

domingo, 25 de junio de 2023

El caso Ávalos




La fiscal Ávalos ha sido acusada por suspender las primeras investigaciones del caso Castillo. La suspensión fue dispuesta en ENE22. Para entonces, la doctrina establecida por las Fiscalías para estos asuntos asumía que, si la Constitución prohíbe acusar a los presidentes en ejercicio, entonces investigarlos no tenía sentido. Seis decisiones de tres fiscales diferentes adoptadas desde la transición del 2000 lo demuestran. Nadie en la academia, entre los autores usualmente citados, objetó esa doctrina. El cambio de reglas solo ocurrió en MAY22, cuando el fiscal Sánchez construyó una doctrina alterna que, reemplazando a la anterior, ha habilitado las investigaciones preliminares contra presidentes en ejercicio. Esta nueva doctrina fue aprobada por la Corte Suprema solo en NOV22.

Entonces, la fiscal Ávalos ha sido acusada por no haber seguido una doctrina que no existía al momento de los hechos. Esto se llama sesgo retrospectivo: es inaceptable juzgar hechos del pasado usando criterios del presente.

Ávalos ha anunciado que acudirá a la CIDH en busca de protección. No hay nada que le impida hacerlo, porque las decisiones del TC que protegen al Congreso contra el Judicial han hecho imposible exigir a las víctimas de casos de este tipo agotar cualquier vía interna. En sede internacional, la derrota del Estado es más que segura porque lo que ha hecho el Congreso no tiene defensa posible. La señora Ávalos tiene además dos precedentes que respaldarían su pedido: la sentencia de la Corte IDH de ENE01 en el caso Tribunal Constitucional y la resolución de la misma Corte de FEB18 en el caso Durand y Ugarte. Los poderes públicos no pueden sancionar a quienes ejercen una magistratura porque no les gusta lo que deciden. Menos aún usando doctrinas legales que no existían cuando tomaron las decisiones que tomaron.Me cuesta entender que 71 personas adultas hayan escuchado a Francisco Eguiguren decir esto ante el Pleno y, sin embargo, hayan votado respaldando una acusación que ha sido escrita sin ningún fundamento que la respalde.

La jurisdicción internacional está abierta para cualquier caso de este tipo. Pero existe una vía que podría devolver las cosas a su lugar sin exponer al Estado a una nueva derrota ante la Corte IDH. La Constitución de 1993 ordena que la Fiscalía y el Judicial abran proceso automáticamente cuando el Congreso acusa. Pero no ordena que los casos que deben abrirse deban llegar a juicio. Imposible además hacerlo con cargos defectuosos como los que ahora comentamos. No debería sorprendernos entonces que el Judicial abra el proceso porque está obligado a hacerlo y lo anule al día siguiente o una semana después por falta de ley aplicable. Tampoco que el Pleno de la Corte Suprema, antes de comenzar este proceso, anuncie que romperá su vinculación con las decisiones que el Congreso tome en esta materia en respeto a su independencia, un valor de rango más alto que la subordinación que le ha impuesto la Constitución del 93 en estos asuntos. Cualquiera de estas dos rutas que están en las manos del Judicial permitiría resolver el impase que genera tener sobre la mesa un caso tan mal armado como el que el Congreso ha aprobado contra la señora Ávalos.

En NOV22, el TC desestimó el caso por traición que el Congreso intentaba organizar sobre ninguna base contra Castillo. El caso por traición, de hecho, fue preparado con una mecánica semejante a la que inspiró el caso sobre el llamado “fraude en mesa”, que también estaba destinado al fracaso desde que fue concebido. El caso contra Ávalos es el tercero en lista. Otra construcción sin fundamentos. La misma forma de convertir en texto un capricho.
Por eso debe ser desestimado.

domingo, 11 de junio de 2023

Sobre extorsiones y protestas

El 8 de junio, en EC, Mario Saldaña sostuvo, con absoluta razón, que el usar en una protesta “el incendio o sabotaje […], el secuestro de vehículos o barcazas […] y también el ataque con armas […] o bombas molotov” forma casos por extorsión. Imposible discrepar. Cruzar la línea que separa el actuar tolerable de la violencia física directa justifica una sanción penal. Pero el artículo hace algo más que lanzar este enunciado: introduce en la misma lista, la de los crímenes intolerables, las ocupaciones de carreteras.

Las ocupaciones de carreteras, de vías de circulación en general, forman hoy en día uno de los asuntos más difíciles de resolver cuando se discuten los límites de la protesta. En el artículo se usa la voz “toma” de carreteras para referirse a ellas. Pero esa voz evoca las tomas de tierras y da al asunto un aire de ajenidad y usurpación que anticipa el sentido del juicio moral que encierra el texto. Las vías no se toman, sino que se ocupan, se obstruyen o se bloquean, pero nadie pretende hacerlas suyas en una protesta. La ocupación de vías no es un asunto sobre propiedades o desalojos. Es un tema distinto y debe abordarse en un cuadrante también distinto.


No es posible asumir de plano que todas las ocupaciones de vías merezcan protección legal. Tampoco es posible asumir lo contrario, que todas son de plano delictivas. Y eso es lo que hace el artículo que comento. Hubo ocupaciones de vías en las protestas para instalar el voto femenino y la jornada de ocho horas, así como para eliminar las políticas de segregación racial, impedir que Castillo imponga un toque de queda, defender los derechos civiles en Cuba y pedir la salida de Maduro. No todas las formas de ocupación de vías pueden juzgarse de la misma manera. Por eso, no tiene sentido equipar el uso de vías en las protestas con incendios o con el uso de bombas molotov, como propone el texto.


La columna fue publicada el 8 de junio. El 5 se cumplieron 14 años de los sucesos de Bagua. En junio del 2009, cientos de indígenas de los pueblos wampi y awajún bloquearon un tramo de la carretera longitudinal, protestando por determinadas decisiones del gobierno de García, que encontraron lesivas a sus derechos territoriales. Un disparo recibido por Santiago Manuin, dirigente awajún, desató un cuadro de violencia sin precedentes en el lugar. En la zona, se perpetraron crímenes intolerables. Pero los crímenes que siguieron a ese disparo no hacen que la ocupación de la vía sea ella misma un delito. La ocupación de la vía fue un acto de protesta. Después se perpetraron crímenes, sin duda. Sin embargo, los crímenes posteriores no hacen de la protesta un delito. Pueden consumarse delitos en el marco de cualquier actividad lícita, pero la perpetración de un delito no convierte en criminal a la actividad en la que un acto reprochable llega a cometerse.


Las protestas de Bagua pudieron resolverse de otro modo. El disparo a Manuin pudo evitarse. La aproximación de las fuerzas de seguridad a la zona pudo ser menos torpe. Pero mientras creamos que la respuesta institucional para la ocupación de una vía debe ser el desalojo, mientras sigamos concibiendo la ocupación de una  vía como una ‘toma’, vamos a mantenernos expuestos a repetir lo que ocurrió en Bagua.


El texto aborda uno de los problemas más serios de la protesta: la ocupación de vías, asumiendo que ellas son delictivas en sí mismas. Esta línea de discurso conduce a disparar antes de tiempo, que fue lo primero que ocurrió en Bagua. Insistimos, 14 años después, en repetir los sesgos que entonces nos costaron 33 muertes. Ahora van más de 50.


La protesta se sofoca escuchando a tiempo. No es sencillo. Pero no debería ser tan difícil aprender a hacerlo.

domingo, 28 de mayo de 2023

Las zonas grises de la protesta

Hace poco, la Corte Suprema publicó la sentencia del 17 de abril del caso Las Bambas. La sentencia trata sobre la protesta. Distintos observadores, me incluyo, hemos denunciado que el texto contiene límites que dañan el ejercicio de este derecho. Gonzalo Zegarra (EC 20/5/23) e Iván Meini (PUCP 24/5/23) lo han negado. El debate está abierto. Y creo que importa, porque afecta el alcance de una de las construcciones más recientes y complejas del catálogo de derechos humanos.

Parto reconociendo en la protesta un derecho. La ONU y la Corte Interamericana ya lo han hecho. Gonzalo e Iván también. La sentencia no. Parto además por asumir que la protesta no justifica ninguna forma de violencia física contra personas ni contra cosas. Encuentro que nadie lo ha puesto en duda. Pero la Corte cree que sí y se detiene en ello.


El caso que la Corte tenía entre manos trata sobre la ocupación a una vía por la que transitaban camiones que retiraban mineral de Las Bambas. Era mayo de 2016 y los manifestantes protestaban porque la idea original del proyecto era que el mineral se retire por un ducto cerrado, no por carreteras abiertas. Los vehículos cuyo paso fue interrumpido eran precisamente los camiones que transportaban ese mineral.


La sentencia afirma que las manifestaciones que producen consecuencias sobre terceros son por sí mismas violentas. Que ocupar vías constituye por sí mismo un delito. Agrega que la ocupación de mayo de 2016 cumple ambos requisitos y no dejó libres vías alternas para los transeúntes, sin notar que ese es un criterio que la Corte Europea de DDHH estableció para la ocupación de autopistas, no para casos de este tipo. Confirma la condena que se impuso a los manifestantes. Ahí termina.


La cuestión era más difícil. El debate sobre protestas supone aceptar que no todas las consecuencias colaterales que se originan en una manifestación merecen ser consideradas violentas o delictivas de manera automática. Las discusiones sobre protestas ante los tribunales de justicia tratan de identificar criterios que justifiquen tolerar unas manifestaciones y rechazar otras. Aquí interesan las diferencias, las particularidades de cada caso y las cargas que deben respetar los manifestantes. No es lo mismo ocupar las calles que rodean una plaza que ocupar autopistas o vías de propósito exclusivo. No es lo mismo hacerlo caprichosamente que por un motivo claro. No es lo mismo hacerlo indefinidamente que por plazos limitados. No es lo mismo hacerlo respetando a personas vulnerables o ambulancias que hacerlo con absoluta indiferencia hacia ellas.


Consecuencias colaterales. Las protestas son tales porque generan resultados de este tipo. Las manifestaciones que no las originan, como pintar grafitis o lanzar proclamas en público, están ya protegidas por la libertad de expresión. No necesitan una construcción adicional. La protesta, como construcción, aparece en los instrumentos de las relatorías de la ONU y de la CIDH, que la sentencia ni siquiera menciona, porque la libertad de expresión no basta para discutir estos colaterales. Las discusiones sobre protestas tratan de establecer si las consecuencias colaterales de determinadas manifestaciones consideradas en sus propias características, caso por caso, merecen o no esa tolerancia. La idea no es nueva: las huelgas generan consecuencias colaterales y ya han obtenido ese margen de tolerancia. Las protestas piden lo mismo.


Siempre tendrá sentido estar a favor o en contra de una protesta en particular. De cualquiera. No pretendo que respaldemos todas las protestas que se organicen de manera mecánica. Pero pido que no discutamos cosas tan complejas con tanta ligereza.


La Corte se ha corregido antes. Creo que debería hacerlo ahora.

domingo, 14 de mayo de 2023

La Fiscalía se expone a sí misma

Fue un error que la fiscal de la Nación visite a Alejandro Toledo a su llegada a Lima. Toledo perdió hace mucho las protecciones que la Constitución concede a los presidentes en ejercicio. Los casos en su contra no son manejados por ella y el proceso de extradición, en el que sí tuvo competencias, ya había terminado cuando se produjo esa visita. El arribo de Toledo a Lima fue sin duda una noticia. Pero fue una noticia sin contenidos específicos: su caso ya no ofrece espacio para algún debate institucionalmente importante. Entonces, ¿para qué fue a verlo?

Si la intención era solo ganar visibilidad, el resultado ha sido por completo contraproducente. La singularidad de su visita abrió tantas dudas que la reacción de más de un medio fue preguntar a quien fuera posible cómo debía interpretarse el evento. Con el caso de Toledo abierto en los tribunales, los micrófonos se dirigieron, como era de esperarse, hacia quienes lo tienen a su cargo: los fiscales Vela y Pérez. Vela y Pérez contestaron, desde mi punto de vista, con enorme cautela. Pero es que la visita no tenía sentido. Entonces se digan cómo se digan las cosas la conclusión es la misma: la visita expuso a la fiscal de la Nación. La visita, no los comentarios sobre la visita.

Resultado: Vela y Pérez están ahora bajo un procedimiento disciplinario en la Fiscalía. Segundo error, porque el caso que se ha iniciado fuerza a insistir en el poco sentido que tuvo la visita de la fiscal a Toledo. Entonces esa visita, un incidente que nunca debió producirse, pero que podría haber sido olvidado pronto, encuentra un foro en que seguirá siendo debatida. Además, el caso disciplinario obliga a poner sobre la mesa un segundo problema no resuelto: Las fiscalías no tienen una política definida para relacionarse con los medios.

No la han tenido nunca y han dejado a lo largo de los años que los fiscales de mayor notoriedad, como Vela y Pérez, organicen sus propias posiciones públicas con absoluta soltura. La cuestión se vuelve decisiva porque sin una política definida no puede haber una regla previa clara que se pueda usar para condenar las declaraciones de Vela y Pérez como una infracción. El caso está destinado al fracaso y al desestimarse será inevitable que se vuelva a notar que la visita a Toledo no correspondía a ninguna competencia propia de la fiscal de la Nación que pueda considerarse invadida por los comentarios de Vela y Pérez.

Algo anda definitivamente mal en el planeamiento comunicacional de la Fiscalía de la Nación. En marzo, la fiscal utilizó su plataforma para acusar públicamente a la JNJ de abusar de sus atribuciones por haber abierto una indagación en su contra por la forma en que fueron intervenidas las fiscalías a cargo del caso de los llamados ‘Cuellos Blancos’ al comienzo de su mandato. Un asunto que debió resolver a tiempo y que ha dejado sedimentarse. También en marzo decidió aceptar una condecoración de la Municipalidad de Lima, una entidad pública que, como cualquier otra, está expuesta a ser investigada por las fiscalías en cualquier momento. Hace solo unos días volvió a usar su posición comunicacional para declarar en público en que no va a mostrar las tesis que registró para acceder a los grados de magíster y doctora. Otro asunto que está convirtiendo en un verdadero caso de transparencia y acceso a información pública por propia decisión.

Imposible negar el impacto del trabajo que hizo la fiscal de la Nación para darle forma a los casos Castillo y resistir las presiones que él intentó hacer sobre las investigaciones que se seguían en su contra antes de DIC7.

Pero los créditos que se adquieren por acciones institucionales apropiadas pueden perderse cuando la balanza empieza a pesar del otro lado.