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domingo, 20 de agosto de 2023

Educación superior: el lento camino



Cuando se publicó la Ley 31520, la ley contra la reforma universitaria, organizamos desde el Foro Educativo un proceso intenso de recojo de firmas destinado a pedir al Tribunal Constitucional hacer respetar la reforma, el proceso de búsqueda de calidad en la educación superior iniciado en junio de 2010. La intención era y sigue siendo simple: asegurar a nuestros jóvenes, hombres y mujeres, una formación apropiada; protegerles de la enorme estafa que representa pasar cinco años de sus vidas frente a una pantomima puesta en escena para cobrar pensiones, sin importar que al final del proceso la pésima formación ofrecida les deje fuera del mercado laboral.

Más de 12.000 personas se adhirieron a la campaña. Más de 9.000 firmas fueron validadas por las autoridades electorales. Sobre esa base pudimos llegar al Tribunal.

Pero antes que llegáramos, 30 congresistas que habían votado a favor de ley simularon tener interés en que se le declare inconstitucional y presentaron su propia demanda. Pudiendo hacerlo, el Tribunal no los atajó. Les dio audiencia sin que nosotros pudiéramos tomar parte en el debate. Como era de esperarse, la sentencia que salió de esa audiencia, publicada en enero de 2023, no discute las cosas que debían discutirse. En esa sentencia, el Tribunal se limitó a declarar que la Constitución, literalmente entendida, palabra por palabra, no contiene ningún artículo que prohíba ensamblar la Sunedu como la ley contra la reforma dispuso ensamblarla.

Sobre esa base, la sentencia hizo posible que Sunedu termine entregada a los sectores antirreforma.

Nuestra mirada es distinta. Sostenemos que los artículos de la Constitución que se refieren a la educación superior deben leerse teniendo a la mano la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de junio de 2010. En esa sentencia, el Tribunal declaró que lo que existía antes, un sistema gobernado por rectores, era inconstitucional y había que cambiarlo. Declaró además que asegurar la calidad de la educación es un deber del Estado y no puede ser dejado en manos de particulares, menos de aquellos que han hecho de la educación solo un negocio lucrativo. El Tribunal declara allí que los principios que contiene deben ser acatados por todos los poderes públicos, también por el Congreso. Esa sentencia tiene la fuerza de la cosa juzgada. Y la ley 31520 no se inspira en ella. Por eso es inconstitucional.

La semana que termina el Tribunal tomó una primera decisión sobre nuestra demanda. El Tribunal ha declarado que sostendrá la sentencia de enero de 2023. Pero también que, aunque ella siga sobre la mesa, puede darnos audiencia para discutir dos cosas: la parte en que la ley declara que el nuevo objetivo de las políticas sobre educación superior es restaurar las cosas al estado que tenían antes de la reforma y la parte en que elimina las competencias que antes de la Ley 31520 tenía el Estado para fortalecer a las universidades públicas.

No es todo. A través de la puerta que nos han abierto, no podremos discutir la nueva conformación de la Sunedu. Al menos no en este momento. Sin embargo, es un comienzo. Antes del miércoles debemos presentar al Tribunal una nueva comunicación explicando, por separado, por qué sostenemos que la forma en que la Ley 31520 trata los dos asuntos sobre los que se ha habilitado el debate es inconstitucional. En un apretado resumen, sostendremos que la sentencia de junio de 2010 impide volver hacia atrás, ordena avanzar en la reforma, no restaurar el estado de cosas anterior a ella y ordena fortalecer las universidades públicas.

A veces es necesario andar despacio, porque se avanza cuesta arriba.

Doce mil personas se movilizaron para que esta demanda sea posible. ¿Acaso no vale la pena intentarlo?

domingo, 8 de enero de 2023

Estado de cosas

Llama a extrema preocupación que la mayoría del Tribunal Constitucional haya decidido respaldar al cartel de las universidades no licenciadas. Con la sentencia que emitió el 20 de diciembre en el caso Sunedu, el Tribunal ha abierto una puerta al desmontaje de una reforma, la de educación superior, que se ha sostenido por más de 12 años. Preocupa porque el Tribunal arrastra fallas adquiridas en el proceso en que fueron elegidos sus miembros.

Tenía y mantiene el deber de reforzar su legitimidad. Y hasta hora la ha dañado dos veces: ha flexibilizado la prohibición que debe impedir que los congresistas generen gasto público y ahora respalda un ataque abierto contra una de las pocas reformas institucionales que ha podido sostenerse en el tiempo.

La reforma comenzó en junio de 2010, cuando el Tribunal notó que muchas universidades estaban limitándose a acumular ganancias para sus dueños sin invertir en educación. Declaró que esto representaba un “estado de cosas inconstitucional” y le ordenó al Ejecutivo hacerse cargo del problema.

“Estado de cosas inconstitucional”. La construcción no es gratuita. Como construcción ya está asentada en el derecho comparado. Se usa para iniciar procesos de reforma amparados por la Constitución que deben ser supervisados por un tribunal. A partir de estas declaraciones, los gobiernos quedan obligados a presentar al tribunal avances o a denunciar ante él los obstáculos que encuentran en “audiencias de supervisión” que pueden dar origen a nuevos deberes de ajuste y corrección a las reformas en proceso, o incluso a sentencias que remueven los obstáculos que se hayan encontrado en el camino. Es el tipo de procedimiento que se impuso al INPE durante la pandemia, para citar el mejor de varios ejemplos posibles.

Estando en vigencia el “estado de cosas” declarado por el Tribunal en junio de 2010, el Congreso decidió desmontar la reforma universitaria. Sunedu, el operador de la reforma, podría haber pedido al Tribunal una audiencia de supervisión del cumplimiento de la sentencia de junio de 2010 para discutir los alcances de la decisión del Congreso y su incompatibilidad general con el proceso en curso. Eligió una ruta alternativa: demandó al Congreso por vía de un amparo y le ganó en primera instancia.

Entonces, sin esperar que se discuta la apelación que se había presentado en ese caso, 30 congresistas que votaron a favor de la ley aprobada en mayo del 22 propusieron al Tribunal usar el proceso por inconstitucionalidad de leyes para involucrase en el asunto y revisar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, saltándose la apelación y sin esperar al recurso que llevaría este caso ante el propio Tribunal. Un absoluto adelanto de opinión por lo que toca al amparo. Pero una violación también flagrante a los deberes vinculados a la supervisión del “estado de cosas” declarado en junio de 2010.

La mayoría del Tribunal, en la sentencia de diciembre, ha aceptado respaldar al cartel de las no licenciadas representado por 30 congresistas. Para saltarse los límites que le impone el procedimiento de supervisión aplicable a estos casos, la mayoría del Tribunal se ha limitado a declarar que no le alcanzan las objeciones hechas sobre la identidad de los 30 congresistas ni se siente vinculada por las 7 sentencias dictadas sobre este asunto, porque ninguna de ellas se refiere a la ley aprobada en mayo de 2022.

Cerraré estas líneas observando que el fallo de diciembre 2022 representa infracciones a la Constitución que sin duda este Congreso no estará interesado en procesar. Pero pronto vendrá otro. Entre tanto notaré que esta forma de proceder hace del fallo un documento inoponible ante terceros, especialmente ante el judicial.