El 8 de junio, en EC, Mario Saldaña sostuvo, con absoluta razón, que el usar en una protesta “el incendio o sabotaje […], el secuestro de vehículos o barcazas […] y también el ataque con armas […] o bombas molotov” forma casos por extorsión. Imposible discrepar. Cruzar la línea que separa el actuar tolerable de la violencia física directa justifica una sanción penal. Pero el artículo hace algo más que lanzar este enunciado: introduce en la misma lista, la de los crímenes intolerables, las ocupaciones de carreteras.
Las ocupaciones de carreteras, de vías de circulación en general, forman hoy en día uno de los asuntos más difíciles de resolver cuando se discuten los límites de la protesta. En el artículo se usa la voz “toma” de carreteras para referirse a ellas. Pero esa voz evoca las tomas de tierras y da al asunto un aire de ajenidad y usurpación que anticipa el sentido del juicio moral que encierra el texto. Las vías no se toman, sino que se ocupan, se obstruyen o se bloquean, pero nadie pretende hacerlas suyas en una protesta. La ocupación de vías no es un asunto sobre propiedades o desalojos. Es un tema distinto y debe abordarse en un cuadrante también distinto.
No es posible asumir de plano que todas las ocupaciones de vías merezcan protección legal. Tampoco es posible asumir lo contrario, que todas son de plano delictivas. Y eso es lo que hace el artículo que comento. Hubo ocupaciones de vías en las protestas para instalar el voto femenino y la jornada de ocho horas, así como para eliminar las políticas de segregación racial, impedir que Castillo imponga un toque de queda, defender los derechos civiles en Cuba y pedir la salida de Maduro. No todas las formas de ocupación de vías pueden juzgarse de la misma manera. Por eso, no tiene sentido equipar el uso de vías en las protestas con incendios o con el uso de bombas molotov, como propone el texto.
La columna fue publicada el 8 de junio. El 5 se cumplieron 14 años de los sucesos de Bagua. En junio del 2009, cientos de indígenas de los pueblos wampi y awajún bloquearon un tramo de la carretera longitudinal, protestando por determinadas decisiones del gobierno de García, que encontraron lesivas a sus derechos territoriales. Un disparo recibido por Santiago Manuin, dirigente awajún, desató un cuadro de violencia sin precedentes en el lugar. En la zona, se perpetraron crímenes intolerables. Pero los crímenes que siguieron a ese disparo no hacen que la ocupación de la vía sea ella misma un delito. La ocupación de la vía fue un acto de protesta. Después se perpetraron crímenes, sin duda. Sin embargo, los crímenes posteriores no hacen de la protesta un delito. Pueden consumarse delitos en el marco de cualquier actividad lícita, pero la perpetración de un delito no convierte en criminal a la actividad en la que un acto reprochable llega a cometerse.
Las protestas de Bagua pudieron resolverse de otro modo. El disparo a Manuin pudo evitarse. La aproximación de las fuerzas de seguridad a la zona pudo ser menos torpe. Pero mientras creamos que la respuesta institucional para la ocupación de una vía debe ser el desalojo, mientras sigamos concibiendo la ocupación de una vía como una ‘toma’, vamos a mantenernos expuestos a repetir lo que ocurrió en Bagua.
El texto aborda uno de los problemas más serios de la protesta: la ocupación de vías, asumiendo que ellas son delictivas en sí mismas. Esta línea de discurso conduce a disparar antes de tiempo, que fue lo primero que ocurrió en Bagua. Insistimos, 14 años después, en repetir los sesgos que entonces nos costaron 33 muertes. Ahora van más de 50.
La protesta se sofoca escuchando a tiempo. No es sencillo. Pero no debería ser tan difícil aprender a hacerlo.
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