Cuando se publicó la Ley 31520, la ley contra la reforma universitaria, organizamos desde el Foro Educativo un proceso intenso de recojo de firmas destinado a pedir al Tribunal Constitucional hacer respetar la reforma, el proceso de búsqueda de calidad en la educación superior iniciado en junio de 2010. La intención era y sigue siendo simple: asegurar a nuestros jóvenes, hombres y mujeres, una formación apropiada; protegerles de la enorme estafa que representa pasar cinco años de sus vidas frente a una pantomima puesta en escena para cobrar pensiones, sin importar que al final del proceso la pésima formación ofrecida les deje fuera del mercado laboral.
Más de 12.000 personas se adhirieron a la campaña. Más de 9.000 firmas fueron validadas por las autoridades electorales. Sobre esa base pudimos llegar al Tribunal.
Pero antes que llegáramos, 30 congresistas que habían votado a favor de ley simularon tener interés en que se le declare inconstitucional y presentaron su propia demanda. Pudiendo hacerlo, el Tribunal no los atajó. Les dio audiencia sin que nosotros pudiéramos tomar parte en el debate. Como era de esperarse, la sentencia que salió de esa audiencia, publicada en enero de 2023, no discute las cosas que debían discutirse. En esa sentencia, el Tribunal se limitó a declarar que la Constitución, literalmente entendida, palabra por palabra, no contiene ningún artículo que prohíba ensamblar la Sunedu como la ley contra la reforma dispuso ensamblarla.
Sobre esa base, la sentencia hizo posible que Sunedu termine entregada a los sectores antirreforma.
Nuestra mirada es distinta. Sostenemos que los artículos de la Constitución que se refieren a la educación superior deben leerse teniendo a la mano la sentencia del Tribunal Constitucional del 15 de junio de 2010. En esa sentencia, el Tribunal declaró que lo que existía antes, un sistema gobernado por rectores, era inconstitucional y había que cambiarlo. Declaró además que asegurar la calidad de la educación es un deber del Estado y no puede ser dejado en manos de particulares, menos de aquellos que han hecho de la educación solo un negocio lucrativo. El Tribunal declara allí que los principios que contiene deben ser acatados por todos los poderes públicos, también por el Congreso. Esa sentencia tiene la fuerza de la cosa juzgada. Y la ley 31520 no se inspira en ella. Por eso es inconstitucional.
La semana que termina el Tribunal tomó una primera decisión sobre nuestra demanda. El Tribunal ha declarado que sostendrá la sentencia de enero de 2023. Pero también que, aunque ella siga sobre la mesa, puede darnos audiencia para discutir dos cosas: la parte en que la ley declara que el nuevo objetivo de las políticas sobre educación superior es restaurar las cosas al estado que tenían antes de la reforma y la parte en que elimina las competencias que antes de la Ley 31520 tenía el Estado para fortalecer a las universidades públicas.
No es todo. A través de la puerta que nos han abierto, no podremos discutir la nueva conformación de la Sunedu. Al menos no en este momento. Sin embargo, es un comienzo. Antes del miércoles debemos presentar al Tribunal una nueva comunicación explicando, por separado, por qué sostenemos que la forma en que la Ley 31520 trata los dos asuntos sobre los que se ha habilitado el debate es inconstitucional. En un apretado resumen, sostendremos que la sentencia de junio de 2010 impide volver hacia atrás, ordena avanzar en la reforma, no restaurar el estado de cosas anterior a ella y ordena fortalecer las universidades públicas.
A veces es necesario andar despacio, porque se avanza cuesta arriba.
Doce mil personas se movilizaron para que esta demanda sea posible. ¿Acaso no vale la pena intentarlo?
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