Uno imaginaría que la coalición que controla el Gobierno debería relacionar su identidad con el caso contra Castillo por corrupción. Las referencias a ese caso deberían funcionar como un límite o borde político de imposible transgresión para quienes la conforman. Pero no es así. Este Congreso está ahora mismo intentando hacer algo muy semejante a amnistiar a Castillo: bloquear las posibilidades de condenarle.
El vehículo elegido es la reforma a los procedimientos por los que deben atenderse las solicitudes de beneficios por colaboración eficaz. El caso por corrupción que la fiscal Barreto y el equipo especial del coronel Colchado prepararon contra Castillo acumula aproximadamente 18 declaraciones, muchas de ellas presentadas por delatores. Estas declaraciones han puesto el caso donde está porque se confirman recíprocamente. Castillo está en prisión por ellas. Pero ahora el Congreso, en la reforma que comentamos, pretende prohibir a los jueces usarlas.
Si esta norma se promulga, Castillo podrá pedir la revisión judicial de su detención. Podría volverse imposible acusarle. El Congreso está abriendo posibilidades que ahora Castillo no tiene para terminar absuelto.
¿Sorprende? No.
La vacancia contra Castillo fue aprobada en DIC22 por 102 votos. Y prosperó porque Castillo intentó un golpe de Estado. Antes de DIC22, el Congreso había desestimado dos mociones de vacancia por corrupción. Y la acusación derivada de la denuncia que la Fiscalía presentó en OCT22 por estos delitos tuvo que esperar hasta febrero para ser aprobada por solo 57 congresistas. La ley que intenta bloquear el uso de declaraciones cruzadas de delatores ha sido aprobada por 84 votos.
Las diferencias son sugestivas. Pero los silencios también resuenan. Nadie en el Congreso ha explicado por qué la mayoría decidió respaldar una ley que desmonta el caso Castillo. La fiscal de la nación ofreció hace poco una conferencia de prensa por un impasse registrado en un caso común, pero no dijo nada sobre la reforma a la colaboración eficaz, que afecta antes que nada a las fiscalías. El Gobierno, establecido a consecuencia de la vacancia, calla también. Y no faltan las voces que, defendiendo la ley, quieren que limitemos el debate a la cuestión sobre los plazos, uno de los varios detalles formales que la ley introduce con la aparente intención de abrir el procedimiento a la observación de quienes son o pueden ser acusados con base en estas declaraciones. De hecho, quienes más ganan con esta ley son los delatados.
El centro de esta ley está en la cuestión de las pruebas, no en las formalidades ni siquiera en los plazos que la ley contiene. Desde el lenguaje de la Constitución, las cosas se explican de esta manera: las reglas de la prueba establecen que la decisión del tribunal sobre los hechos de un caso penal sea adoptada luego de escuchar a los declarantes (incluidos los delatores) y de ver la forma en que soportan ser interrogados por las partes. El procedimiento supone que en los interrogatorios la Fiscalía y defensa tengan derechos equivalentes y que incluso el tribunal intervenga lo menos posible. En dirección contraria, la ley que ha aprobado el Congreso le permite entrometerse en ese ámbito que está reservado a los tribunales. Y entrometerse para prohibir por anticipado a los jueces escuchar determinado tipo de declaraciones, las de los colaboradores que confirman lo que otros colaboradores han dicho.
No se trata de poner condiciones o regular los debates: se trata de prohibir que los jueces escuchen determinadas declaraciones en juicio. Esa prohibición es inconstitucional.
Preferiría que el Gobierno renuncie. Pero, entre tanto, adhiero al pedido que se ha hecho para que se observe esa ley.
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