Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
miércoles, 25 de julio de 2007
lunes, 16 de julio de 2007
La primera derrota
La primera derrota
Creo imposible negar lo que representa para la defensa de
Fujimori haber ganado un primer rechazo de la extradición. Después
del fallo del Juez Álvarez es preciso reconocer que estos casos movilizan, querámoslo
o no, un nivel de consenso distinto al que movilizan los casos de Montesinos. Y
es que si bien todos estamos de acuerdo en que deben responder por un delito
aquellos que intervienen directa y físicamente en él, o aquellos que lo ordenan
de manera clara e indiscutible, el fallo revela que no todos estamos de acuerdo
en muchas otras cosas. No estamos de acuerdo en que también respondan los que,
dado su puesto o cargo, debieron velar porque las cosas ocurran de manera
distinta; aquellos que entregaron a los autores el poder que emplearon para actuar,
o quienes no reaccionaron a tiempo para dejar en claro su distancia con el
evento. En concreto, el fallo del Juez Álvarez revela que no todos estamos de
acuerdo, como podríamos haber esperado, en que un Jefe de Estado responda como
autor por los delitos más escandalosos que se pueda haber cometido durante su
mandato. No todos estamos de acuerdo en que determinadas posiciones de mando
como la del Jefe
de Estado o la de un Jefe Militar, supongan deberes especiales que hagan
responsables a sus titulares por lo hecho por sus subordinados. El fallo
declara que el ser mandatario no justifica que se atribuya a Fujimori responsabilidad
criminal por actos de esta clase. Y, dejando al margen otros asuntos como el
uso de las reglas de prescripción en estos casos, este es el tema central de la
discusión y será el tema central de la apelación ante la Suprema chilena.
El problema es entonces si
existen o no criterios especiales para casos como el de Fujimori, o si los
únicos criterios aplicables son los que corresponden a cualquier otro delito
provocado por una persona común y corriente. Si, como lo hace el Juez Álvarez,
negamos la posibilidad de emplear criterios especiales para el caso de los ex
mandatarios, entonces la conclusión es evidente: Jamás habrá forma de llevar a
juicio a Fujimori. Si la prueba que buscamos es la prueba de un caso común (como
el que ocurre cuando Juan mata a María) y no hay nada más que buscar, entonces la
defensa de Fujimori ganará el caso. Usando las reglas que corresponden a
cualquier crimen común no se puede llevar a juicio a un ex mandatario como
Fujimori por muchos de los hechos por los que se le persigue, los crímenes
contra los derechos humanos por ejemplo. En cambio, si el Estado, en la
apelación, logra que la
Corte Suprema chilena admita que las reglas de
responsabilidad que se debe aplicar a un ex mandatario son otras distintas a las
que corresponden a los autores comunes de cada crimen, entonces la Sentencia
del Juez Álvares será revocada y habrá un juicio en el Perú.
El problema entonces no se
resuelve sólo discutiendo si hay pruebas o no hay pruebas contra el ex
mandatario. Antes de ello hay que establecer cuáles son los parámetros que
vanos a emplear, o lo que es lo mismo; qué intentamos probar y qué pruebas son
las que buscamos.
La defensa
de Fujimori ha insistido en que las reglas sobre responsabilidad penal deben
ser las mismas para cualquier persona. De primera mirada parecerían tener razón.
Pero olvidan decir que las reglas sobre responsabilidad penal son las mismas
para cualquiera siempre que desempeñe el mismo rol. Las reglas no son las
mismas, es un ejemplo, si frente al caso de un ahogado comparamos al salvavidas
que custodia una piscina con un simple transeúnte que contempla el lugar. No
son las mismas si comparamos a quien custodia enfermos mentales con el
visitante de un nosocomio. Ni son las mismas para el médico tratante y para un
enfermero. Y tampoco pueden ser las mismas, en mi opinión, para un Jefe de
Estado o para un Jefe Militar y para cualquier político u oficial de fuerzas de
seguridad. Las reglas de responsabilidad dependen del rol que cada quien
ejerce. Y el del Jefe de Estado no es, por cierto, un rol que pueda pasar
desapercibido.
martes, 17 de abril de 2007
jueves, 12 de abril de 2007
Más de seis años son demasiado
Más de seis años son demasiado
En estos días la Corte Suprema debe
tomar su primera decisión en el caso del General (r) Chacón. La defensa alega
que el General en retiro tiene más de 6 años en prisión. De hecho han pasado
más de 6 años desde el que comenzó el proceso sin que se haya dictado sentencia
y esto, sin duda, es grave. Cosas así no deberían pasar en nuestro medio. En el
derecho comparado, el retardo en el juzgamiento de una persona puede provocar
no sólo su liberación, sino incluso la anulación de todo el procedimiento
seguido en su contra. La teoría predominante en esta materia asume que el
Estado, que por definición es más fuerte que los acusados, debe asumir ciertos
límites legales a la hora de presentar casos penales. El plazo razonable para
llegar a juicio es, sin duda, una de esas limitaciones. El Estado tiene el
derecho de llevar a juicio a los que sean sospechosos por un delito. Pero no
tiene el derecho de mantener a una persona de manera indefinida bajo la amenaza
de llevarle a la
cárcel. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el
caso Suárez Rosero contra Ecuador, ha declarado ya que cinco años es un plazo
excesivo para mantener abierto cualquier caso penal, tenga la complejidad que
tenga (Sentencia de Noviembre 12, 1997). Nuestro Tribunal Constitucional, en el
caso Bustamante Romaní, ha ordenado hace poco la conclusión de un procedimiento
penal que llevaba abierto seis años, haciendo una declaración semejante
(Sentencia de Julio 14, 2006).
Y
es que el tiempo no es un mero formalismo cuando se trata de la justicia penal.
Los casos penales no tratan sólo sobre los problemas de posibles delincuentes.
Los tribunales penales deben decidir sobre la responsabilidad y la libertad de
los acusados. Pero a la vez deben establecer el significado de las
prohibiciones más importantes que rigen la conducta de todos (no dañar, no
defraudar, no corromper, entre otras). Los tribunales deben explicarnos
claramente qué es justo y qué no es justo conforme a la ley. Además los tribunales
deben demostrar claramente a los ciudadanos que el Estado es capaz de mantener
el equilibrio entre dos necesidades antagónicas: De un lado castigar
oportunamente delitos efectivamente cometidos, del otro controlar los excesos que,
con buena o mala intensión, pueden cometer las autoridades contra personas
inocentes. Ambos objetivos se perjudican si transcurre demasiado tiempo entre
el descubrimiento del hecho y la Sentencia del caso. Y es que el paso del
tiempo resta valor a los bienes que produce la justicia, como resta valor a
todos los bienes que pueden depreciarse.
El
retardo en el procedimiento es un problema del sistema anticorrupción.
Reconocerlo no implica atacar a nadie ni implica negar o cuestionar la enorme
energía moral que han impreso al sistema muchos de los magistrados que lo
integran y lo han integrado. Por el contrario, negarlo sería engañarnos. Además
el retardo es un problema de todo el sistema de justicia penal. El retraso de
los procedimientos ha provocado más de una crisis derivada de la liberación de
acusados por delitos violentos y sin duda provocará nuevos problemas en el
futuro.
Hay una serie
de soluciones de política general que sin duda hay que adoptar. Pero caso por
caso, el retraso debería provocar que se envíe al archivo las acusaciones que,
por el paso del tiempo, ya no tengan sentido. Si, contando desde que se
descubre el hecho, el Estado toma más de cinco años en llevar a juicio a una
persona, probablemente no tenga un caso convincente que presentar. Si teniéndolo,
no tiene interés en presentarlo, entonces es peor. En esas condiciones, dado
cierto tiempo, los Tribunales deberían estar autorizados a ordenar que se
presente el caso en el estado en que se encuentre, y de ser necesario, a poner
fin al procedimiento sin más debates.
Un caso que se
ha deteriorado por el paso del tiempo no es siempre producto de un abuso
permanente. También puede ser producto de un fracaso que hay que reconocer
responsablemente. De cualquier manera, ¿Para qué insistir en un asunto que no
termina de convencernos o que no somos capaces de terminar de probar?
sábado, 10 de marzo de 2007
viernes, 9 de febrero de 2007
sábado, 16 de diciembre de 2006
Se debe definir la ruta por seguir
Se debe definir la ruta por seguir
César Azabache Caracciolo
La lista de problemas que afectan
el desempeño de la judicatura es impresionante. Impresiona además la
importancia de todos ellos. Está el presupuesto del judicial, las remuneraciones
de los magistrados, la consolidación del sistema de control interno y tantos
otros. Sin embargo la gravedad de todas estas cosas no debe cegarnos ni debe
hacernos olvidar que los problemas complejos sólo pueden enfrentarse de una
manera: Estableciendo prioridades en función a objetivos.
En lo que toca
a las maneras de establecer prioridades hay dos opciones básicas entre las que
es preciso elegir. La primera, quizá políticamente más atractiva, pero en mi
opinión altamente ineficiente, consiste en concentrar la mirada en lo que
ocurre en las áreas políticamente más expuestas del sistema (la Corte Suprema y
el Consejo de la Magistratura, por ejemplo) y tratar de imprimir cambios en la
imagen global de la judicatura a partir de modificaciones en la composición o
en las reglas de organización de estas instancias. La segunda, políticamente
menos visible, pero entiendo que más útil en términos institucionales, consiste
en lograr que la mirada se concentre principalmente en el servicio de justicia
que reciben los ciudadanos promedio, la mayoría de los cuales nunca discutirán
ni tienen porqué discutir sus conflictos legales en el máximo tribunal de la
república, y modificar las condiciones en que se resuelven las disputas que nos
preocupan diariamente.
Reformar
no significa nada si no se hacen explícitos los objetivos que se persiguen.
Quien quiera elevar su cuota de influencia dentro del sistema, sean buenas o
malas sus razones, buscará intuitivamente un espacio de injerencia sobre la
toma de las principales decisiones públicas. Pero quien busque que el sistema opere
de manera razonable deberá preguntarse primero por la justicia verdaderamente
existente, y reclamar una cuota de injerencia sobre las decisiones del sistema
sólo en la medida en que sea necesario para imprimir los cambios que se definan
como prioritarios.
Las
prioridades no son entonces jamás un asunto de segundo orden. Saber por dónde
empezar es decisivo si se quiere llegar realmente a alguna parte.
Abundan,
por ejemplo, los estudio sobre el sistema judicial ¿Pero sabe alguien cuál es
el promedio de indemnizaciones concedidas, por ejemplo, por lesiones derivadas
de accidentes de tránsito? ¿Y alguien ha medido en qué porcentaje de casos las
indemnizaciones ordenadas por el judicial
han sido efectivamente pagadas a las víctimas de estos
accidentes?¿Alguien puede explicar de manera clara porqué no ha sido posible,
en más de 15 años, lograr que las penas de prestación de servicios comunitarios
tengan un verdadero impacto social en la prevención de delitos?¿Alguien cree
que el sistema es capaz de impedir verdaderamente la fuga de los infractores si
en Lima prácticamente no existen centros transitorios de detención? ¿Alguien
cree que puede modificarse la tasa de desaprobación ciudadana sobre el sistema
si los jueces siguen siendo personajes casi anónimos, que no interactúan con
las personas como lo hace el Alcalde, el Párroco y el Comisario del distrito?
¿Nos sirve acaso resolver los grandes problemas de organización de las
instancias máximas del sistema si no se resuelven estos asuntos puntuales, que
son los que nos afectan día a día y determinan nuestras reacciones personales
frente a la violencia?
¿Por
dónde comenzar entonces? He insistido antes en que el sistema no marchará,
hagamos los cambios que hagamos, si no modificamos de raíz las reglas de
relación entre jueces y población ¿Significa que debemos dirigirnos hacia un
sistema de jueces municipales? Sí. Pero no sólo de jueces. También necesitamos
fiscales, necesitamos centros transitorios de detención y necesitamos la
colaboración de las municipalidades para asegurar el cumplimiento de las penas
de prestación de servicios comunitarios. ¿Necesitamos más jueces y fiscales? No
lo creo. Pero necesitamos redistribuirlos. ¿Necesitamos más recursos? Probablemente
menos de los que empleamos en la construcción de los cuerpos de Serenazgo.
La justicia no es sólo una
organización política. Es, antes que eso, un servicio que se presta a los
ciudadanos y qué sólo funciona si interactúa con ellos. La justicia debe
representar la conciencia moral sobre lo debido y lo correcto conforme a ley. Y
como la salud y la educación, no dependen en su efectividad sólo del modo en
que se organiza la cúpula del Estado. Antes que eso, depende del modo en que se
sostiene el rostro que el sistema muestra, día a día, a las personas que viven
en la comunidad
sábado, 23 de septiembre de 2006
El dilema Judicial
La cuestión judicial
César Azabache Caracciolo
La sociedad tiene plena conciencia de la necesidad de reformar al judicial.
Pero saber que un problema existe no es lo mismo que saber cómo resolverlo.
Confieso desconfiar profundamente de todas las
teorías y planes sobre las cosas que no logran tener efectos en la realidad. Llevamos
más de 30 años repitiendo que el judicial necesita ser reformado y discutiendo
propuestas y planes que la mayor parte de las veces se parecen mucho entre sí y
producen efectos igualmente limitados. No hemos encontrado la manera de
resolver la cuestión judicial en todo este tiempo. Por eso creo que debemos
desconfiar profundamente de las herramientas y discursos que empleamos para
discutir sobre estos asuntos. Y es que no hay manera de equivocarse tanto y
pretender aún que enfocamos las cosas correctamente. Cuando uno se equivoca
permanentemente, entonces debe volver a empezar, tratando de entender dónde
falló. No tiene sentido pretender que se hizo lo correcto y que el fracaso es culpa
es de los demás, o de un sistema del que en realidad somos parte.
Por eso desconfío también de todas las coartadas
que buscan en la “ausencia de voluntad política” o en la presencia eterna de
conspiraciones la explicación al fracaso de todas las iniciativas ensayadas
hasta ahora. Creo que conceptos como éstos representan sólo excusas para los errores
que todos hemos cometido al diseñar las estrategias de cambio y reforma que
hemos definido, promovido o respaldado. Para comenzar, ninguna transformación,
en la sociedad o en la naturaleza, se produce sin resistencias. Precisamente la
habilidad de quienes tienen a su cargo la ejecución de políticas públicas de
reforma o de cambio social consiste en hacerse cargo de las resistencias que
cada iniciativa puede provocar, controlar esas resistencias y lograr convertirla
en una fuerza de estabilidad futura que consolida las propias reformas. Pretender
que las cosas fracasan porque una organización se resiste al cambio es, por
decir lo menos, poco serio. Toda organización se resiste al cambio. De eso se
trata, precisamente, una reforma.
Pero quizá no hemos notado, y esto es lo más
importante, que todos los cambios que se han intentado en estos 30 años han
comenzado por asumir que el principal de los problemas está en la Corte
Suprema. Sin duda hay muchísimas cosas que cambiar en la Corte Suprema. Pero el
sistema judicial no es sólo la Corte Suprema. Y probablemente no es la Suprema
el órgano más adecuado para atender la demanda directa de justicia de los
pobladores. De hecho, se trata de que la Suprema conozca el menor número de
asuntos posibles, no que se expanda.
Sorprende que después de 30 años de debates no
hayamos notado que nuestros problemas pasan por la relación entre los juzgados
y las personas. La organización judicial está retrasada años en su asentamiento
frente a los ciudadanos, y esto no es un problema de número de jueces o de
tribunales, sino de organización del sistema. En Lima, por ejemplo, nos parece
natural que nuestras áreas de convivencia cotidiana tengan policías, escuelas,
postas médicas y gobiernos locales, pero no jueces. Vivimos sin jueces, y por
lo tanto vivimos sin referencias cotidianas a la vigencia de la ley. Padecemos
de ausencia de jueces y tribunales en nuestra vida cotidiana. Y lo grave es que
no notamos esta ausencia. En cualquier país del mundo el pilar básico del
sistema es un juez que, ubicado cerca de los lugares en que viven las personas,
puede tomar decisiones sobre delitos y daños. En el Perú no hay jueces
municipales que puedan decidir sobre estas cosas, y nadie los reclama.
Insisto: La ausencia de Jueces y tribunales nunca
significa, o no necesariamente significa, que no existan en el país suficientes
jueces y tribunales. Significa que no están donde deben estar.
Finalmente, ¿no habrá alguna relación entre la
ausencia de jueces y esa persistencia social a violar la ley o vivir como si
ella no existiera?
viernes, 11 de agosto de 2006
De nuevo la pena de muerte
De nuevo sobre la
pena de muerte
César Azabache
Caracciolo
Los límites que la Convención Americana de Derechos Humanos impone en
materia de pena de muerte son bastante claros. De acuerdo a las reglas de la
Convención, el Perú sólo puede mantener este tipo de condena para los acusados
por traición a la patria durante una guerra exterior. La Convención prohíbe
expresamente extender este tipo de pena a casos nuevos y la Corte
Interamericana ha declarado ya que entiende esta prohibición como una regla
estricta y fundamental del sistema. Por eso promover la expansión de la pena de
muerte a nuevos casos representa un esfuerzo inútil. Implica exponernos a un
juicio ante la Corte Interamericana. Y dados los antecedentes, perderíamos ese
juicio irremediablemente. Además debemos notar que no se trata sólo de provocar
una nueva Sentencia de la Corte contra el Estado peruano. Al condenar al Estado
en un caso de este tipo, la Corte le prohibiría emplear la pena de muerte en
cualquier proceso nuevo distinto a los de traición a la patria en caso de
guerra exterior. Y conforme al derecho peruano, los tribunales están vinculados
a las Sentencias de la Corte. En consecuencia, aunque se apruebe la reforma que
se viene promoviendo, a la larga los tribunales peruanos no podrán imponer como
condena la ejecución de los condenados.
Los límites de derecho
para ir por este camino son, entonces, tan fuertes que hacen que a la larga
todo esfuerzo a favor de la pena de muerte carezca de sentido. Y sin embargo el discurso sobre la pena de
muerte moviliza muy rápidamente a las personas y genera adhesiones espontáneas
de todo tipo, más cuando se propone usarla en casos tan horrendos como la
violación y asesinato de niños. Ante el repudio que provoca este tipo de
crímenes, los obstáculos legales pueden parecer poco menos que antipáticos o
francamente incomprensibles ¿Cómo –se preguntará más de uno- no vamos a tener
derecho a imponer el más extremo castigo a criminales irrecuperables como los
que son capaces de cometer crímenes así de horrendos?
Y sin embargo las reglas
sobre límites a la pena de muerte tienen un sentido. La justicia penal no debe
tener el derecho de tomar decisiones que provoquen consecuencias definitivas,
no revisables. Esto es así porque aquí y en cualquier parte del mundo los
procedimientos ante tribunales de justicia operan con un determinado margen de
error que siempre hace posible que, en lugar de condenar a un culpable, se
condene a una persona inocente, y viceversa. Esto es inevitable porque los
procedimientos judiciales no son procedimientos científicos. Son procedimientos
institucionales basadas en una serie de reglas que tienen que ver con la
competencia, con el tiempo y la legitimidad de las decisiones que se adoptan.
Los tribunales no son laboratorios, y los crímenes no son como las
enfermedades, fenómenos presentes que hay que descubrir, sino hechos del pasado
que hay que reconstruir y volver a contar. Por más esfuerzos y por más certeza
que logre un tribunal sobre un caso, la verdad en que basan su decisión es siempre
una verdad provisional. Nuevos eventos en el futuro pueden demostrar que el
condenado es inocente o que las cosas no pasaron como creíamos. Además los casos
más graves no se discuten en medio de la calma y el sosiego, sino en medio de
situaciones apasionadas y cargadas de tensión. La propia indignación de la
opinión pública incrementa sensiblemente la posibilidad de error en los
tribunales. Por eso los procedimientos judiciales que se refieren a delitos dejan
siempre abierta la puerta del indulto o de la revisión. Al final del día, una
persona inocente en prisión puede recuperar su libertad. Un ejecutado no puede volver
a vivir.
Se dirá que hay casos que
son muy claros, en los que las posibilidades de error son incluso nulas. Pero
¿cuáles son esos casos? Salvo que el acusado confiese (y en ese caso ¿Para qué
condenarlo a muerte? ¿No es acaso la verdadera confesión una expresión de
arrepentimiento?), siempre habrá sobre la mesa por lo menos una verdad distinta
a la verdad que pretende la acusación. Y si existe la posibilidad, aunque sea
remota, de un error, entonces ¿es justo dictar una condena que no tendrá vuelta
atrás?
miércoles, 17 de mayo de 2006
Sobre la última reforma penal
Sobre la última
reforma Penal
César Azabache
Caracciolo
Acaban de ser publicadas las Leyes 28726 y 28730, que reforman el Código
Penal y las reglas del procedimiento. La reforma al Código Penal hace más
graves las condenas para los casos en que se cometen delitos después de cumplir
una condena (“reincidencia”), para los casos en que se viola varias veces el Código
Penal con un solo comportamiento (“concurso ideal”) y para los casos de
múltiples comportamientos delictivos (“concurso real” y “habitualidad”). La reforma a las reglas del
procedimiento modifica el régimen de las detenciones provisionales: Para
ordenar una detención provisional es necesario que se compruebe que el
denunciado pretende fugar o eliminar pruebas. Pero antes se requería que la condena
en discusión sea mayor a cuatro años. Con la reforma, basta que sea mayor a un
año.
La reforma proyecta una imagen a favor del mayor
rigor en el castigo. Y de hecho, parece razonable agravar el castigo para quien
comete más de un delito y para quien lo comete después de haber cumplido una
condena. Pero no era necesario calificar a los condenados como “reincidentes” y
“habituales”. Estos adjetivos sugieren que hay personas que están hechas para
el crimen y no tienen remedio. La reforma encierra un lenguaje que promueve la
discriminación. Y la discriminación no es efectiva si se trata de prevenir
delitos.
Pero hay un segundo problema. La reforma no ha notado
que ya existen una serie de leyes que incrementaron, caso por caso, las condenas
aplicables cuando se comete varios delitos. Ahí están, por ejemplo, las normas
sobre homicidios cometidos en secuestro, que tiene ya penas más altas que el
asesinato. Este remedio no se ha abandonado. Y sin embargo se ha creado un
remedio adicional, basado en las normas sobre habitualidad y reincidencia. La
repetición de medidas, en lugar de corregir las cosas, multiplica los
problemas.
Y falta revisar las reglas sobre la detención
provisional. La regla de 4 años significaba que la detención provisional sólo
se podía imponer en los casos más graves. La reforma significa que ahora
también se le puede imponer en los casos leves. En realidad no vemos ninguna
razón teórica para impedir que se ordene detenciones en cualquier caso, siempre
que se pruebe que el investigado pretende fugar o eliminar pruebas que aún no
han sido recogidas. Pero antes de hacerlo hay que resolver un problema. Las
detenciones provisionales suponen centros de detención transitoria distintos a
las cárceles en que se cumplen condenas. En el Perú estos centros no existen.
Sólo existen penales que en muchos casos están sobre poblados y no permiten
diferenciar con claridad a los procesados de los condenados. La detención es,
entonces, una medida extremadamente dura y costosa, además de peligrosa, porque
puede ser impuesta a una persona que termina siendo absuelta porque es
inocente. Y en el Perú nadie se hace responsable por el daño que una detención
provisional injusta puede hacer al procesado (que al final era inocente) y a su
familia. Entonces ¿dónde se va a internar a las personas investigadas por
delitos de penas menores? ¿Cómo se va a compensar el margen de error que tiene
todo sistema judicial?
Y es que las leyes no funcionan bien si se les
promulga sin mirar primero la realidad en que luego deben operar.
martes, 28 de marzo de 2006
La corrupción y sus pruebas
Entre corrupción
e intromisión
César Azabache
Caracciolo
En estos días se ha registrado una denuncia especialmente grave asociada a
grabaciones privadas de conversaciones aparentemente sostenidas entre abogados
locales. La trascripción de las cintas parece mostrar diálogos sobre aparentes
pagos ilegales hechos a Magistrados del judicial. La reacción ante el hecho ha
sido de alarma y la fiscalía ha iniciado ya una investigación formal sobre los
hechos.
La denuncia ha caído en medio de un momento de
profundo desconcierto. La comunidad siente que las autoridades no son
confiables y que el sistema se ha vuelto demasiado vulnerable a presiones
ilegales. Imperceptiblemente, la desesperación que esto provoca está generando
un clima de tolerancia a prácticas repudiables como la intromisión en
comunicaciones telefónicas y electrónicas de terceros. Aparentemente estamos
ante un dilema: ¿No es ilegal entrometerse en comunicaciones de terceros? ¿Pero
vamos a renunciar a enfrentar al monstruo de la corrupción por simples detalles
legales? ¿Toleramos la corrupción o toleramos el uso de procedimientos ilegales
para obtener pruebas contra ella? Más de uno se sentirá tentado a reclamar el
derecho de todos a que se use los medios que estén a nuestro alcance para
llevar a juicio a quienes aparecen registrados en conversaciones sospechosas.
Pero ¿Es la intromisión el camino correcto? Finalmente ¿No fue eso lo que
hicimos para enfrentar a la organización de Montesinos?
Primero aclaremos las cosas. Las cintas de
Montesinos no eran grabaciones de comunicaciones de terceros. Eran el registro
de las reuniones que el propio Montesinos celebró. Puede parecer una sutileza,
pero no es lo mismo usar las pruebas que un acusado genera de su propio
comportamiento que entrometerse sin autorización de un Juez en comunicaciones
de terceros. Las intromisiones privadas son una cosa distinta al registro de
los actos propios.
Hablamos entonces de intromisiones privadas en
comunicaciones de terceros. Cuando la intromisión halla las pistas de un delito
grave, la comunidad tiende a ver con tolerancia lo ocurrido. Pero quienes
intentan salvar el uso de cintas como las que se han difundido en estos días
olvidan que la intromisión no se genera en un solo día ni con un solo acto. La
obtención de esas grabaciones supone la puesta en marcha de un complejo negocio
particular que consiste en montar equipos de escucha e intromisión electrónica,
obtener la información necesaria para iniciar la vigilancia, ubicar el
fragmento que se puede difundir y cobrar dinero por el resultado. Como se trata
de un negocio, el éxito de cada caso promueve el consumo del producto en el
mercado, incrementa la demanda y eleva los precios del servicio. Y como el
mercado se orienta por las ganancias, es imposible no descubrir que la promoción
comercial de este tipo de servicios alienta la competencia, es decir, la
aparición de nuevas firmas ofertando el mismo producto. Y como los productos
exitosos tienden a expandir su mercado de referencia, de los casos de
corrupción pasamos de inmediato a los divorcios y al espionaje industrial y de
negocios. Y con cada “descubrimiento” tolerado, nuevas ganancias para el
mercado ilegal de las intromisiones.
Admitir el uso legal de grabaciones de
conversaciones de terceros implica autorizar el desarrollo de un mercado ilegal
de intromisión en la privacidad. Cada vez que toleramos el uso de cintas como
las recientemente difundidas multiplicamos las probabilidades de nuevas
grabaciones. Y no están expuestos solo quienes cometen delitos o tienen algo
que ocultar. También están expuestos quienes negocian con valores bursátiles,
descubren procedimientos de industria o simplemente prestan servicios en una
empresa que se puede sentir amenazada por un sindicato. En todos los casos el
producto es el mismo y se legitima en el mercado de la misma manera: Cortando
el camino difícil, pero más estable, de los procedimientos legales.
¿Deben detenerse las investigaciones iniciadas?
No, pero las autoridades deben ser capaces de continuar las pesquisas por otras
vías, sin enviar a la comunidad un mensaje que aliente el uso de este tipo de
servicios.
La función de la ley es alentar los
comportamientos regulares y desalentar el uso de marcados ilegales. El sistema
legal debe demostrarnos a todos que no es inútil. Pero también que no se
contradice a sí mismo.
martes, 21 de febrero de 2006
¿ Dónde juzgar a Zevallos?
¿Dónde juzgar a Zevallos?
César Azabache Caracciolo
No estoy en posición de asumir ninguna conclusión sobre la probable
responsabilidad penal del señor Fernando Zevallos en el nuevo caso que está
siendo investigado en Maynas. Pero quiero comentar el rechazo emitido por las
autoridades judiciales a la solicitud de la Señora Jueza Hernández, que pidió
se le conceda competencia nacional para poder conducir en Lima al menos parte
del caso iniciado en su localidad. El pedido de la Jueza, cuya valentía ha
quedado hace mucho en evidencia, afirmaba que la competencia local constituye
un límite infranqueable para poder conducir y llevar con transparencia un caso
como éste, cuyas ramificaciones son todavía impredecibles. Formulado de este modo,
el rechazo del pedido parecería a primera vista una descalificación a los
esfuerzos de la Jueza. En efecto, llevar un caso como el de Fernando Zevallos a
Maynas resulta riesgoso para todos. Para el sistema por la incapacidad de las instalaciones
penitenciarias de la zona para contener algún eventual intento de fuga. Pero
también para Zevallos, porque su vida e integridad no pueden ser aseguradas por
completo en las condiciones del lugar. Entonces hay que buscar un camino para
reorientar el rumbo de las cosas. Y en mi opinión, ese camino debe tener en
cuenta tanto la mejor manera de asegurar a todos los personajes de esta
historia como la mejor manera de consolidar la autoridad del judicial y de las
fiscalías.
Se ha citado, como antecedente, la decisión del
caso de Antauro Humala y otros, investigados ahora en Lima por el levantamiento
violento de Andahuaylas de Diciembre 2004. Pero la regla del caso Antauro
Humala no es la misma que se ha intentado usar en el caso Zevallos. En el caso de
Antauro Humala de hubo un pedido al órgano de gobierno del judicial. El proceso
comenzó en Andahuaylas, luego fue abierto un segundo proceso en Lima y la Corte
Suprema, actuando como tribunal de justicia y no como órgano de gobierno,
decidió a favor de Lima por razones de seguridad semejantes a las que afectan
el caso Zevallos. El Tribunal Constitucional, además, declaró antes que la
Corte Suprema tiene derecho a decidir en un caso de este tipo (Sentencia de
Julio 21, 2005). Entonces el camino que abre el caso Antauro Humala, y que aún
no ha sido recorrido en el caso Zevallos es otro: Abrir un segundo proceso en
Lima, trabar la competencia de un Juzgado en Lima y luego discutirla empleando
el procedimiento de contiendas que la ley prevé para casos de este tipo.
La alternativa propuesta por la Jueza Hernández
habría dado realce a un trabajo minucioso, iniciado por la Fiscal Loayza y continuado luego con tesón a pesar de todos
los riesgos que entraña un caso de estas dimensiones. Habría también sentado un
precedente importante a favor de todos los jueces de la república, que podrían
contar con una herramienta decisiva en casos de grandes dimensiones. Pero
adoptada la decisión que ha adoptado el órgano de gobierno, lo que queda es
buscar soluciones que nos permitan seguir creciendo institucionalmente y al
mismo tiempo pongan en evidencia que la conducción de casos de esta importancia
tiene habilidades suficientes para adaptarse a las contingencias que impone el
sistema institucional. Después de todos, la organización y conducción de casos
legales supone asumir que también las buenas causas pueden perderse algunas
veces, y que en esos casos, el desafío institucional consiste en encontrar, lo
antes posible, la solución que mejor se aproxime al ideal de la justicia
perfecta.
El Ministerio Público y la Procuraduría Ad Hoc tienen la palabra.
sábado, 31 de diciembre de 2005
El populismo en la nueva coyuntura
El populismo de la nueva coyuntura
César Azabache Caracciolo
El populismo es una forma de hacer política en la que se pugna por la
adhesión de los ciudadanos en base a ofertas de interés colectivo sin
estimación de consecuencias ni de las posibilidades reales de acción. Así
definido, el populismo es políticamente irresponsable. Requiere por ello el
concurso de estrategias de desarticulación social que impidan que el probable incumplimiento
de las promesas hechas genere reacciones de protesta en la ciudadana. Por eso el
populismo debilita la política, que está basada, precisamente, en la
posibilidad de tomar los compromisos y la palabra empeñada seriamente.
No estoy hablando del “populismo” de la tradición del
partido fundado por Belaúnde Terry en los sesenta. Para “Acción Popular” “populismo”
equivale a su militancia. Esto es una simple coincidencia. El populismo a que
me refiero corresponde al tipo de discurso instalado entre nosotros en el desconcierto
posterior a la transición inconclusa del 2000-2001. Creo que la falta de
referencias concretas para contestar de manera seria a la pregunta sobre el
bien común y la falta de debates claros sobre el modo de salir del
entrampamiento en que nos ahogamos, están abriendo espacio al más alocado
atolondramiento político de los últimos años. Creo que este es el contexto que
explica que un rumor haya provocado una competencia en mi opinión insensata por
armar en el menor tiempo posible (y por tanto, con la menor información
posible) la propuesta más atractiva para amnistiar no se sabe exactamente a
cuántas personas en no se sabe muy bien qué casos, que gruesamente han sido
relacionados con la corporación militar, con la lucha contra el terrorismo y
con el Informe de la Comisión de la Verdad. Una propuesta para una nueva
amnistía mercería discutirse seriamente si estuviera siendo lanzada seriamente.
Pero mi impresión es que esta propuesta tiene por único objetivo competir en términos
populistas con un rumor: Se dice, aunque no veo manera de confirmarlo, que los
partidarios del señor Humala estarían impulsando una campaña “boca a boca”
entre miembros de las comunidades militares y policiales, asegurando que un
eventual gobierno de UPP incrementaría el gasto militar para renovación de equipos.
Los miembros de estas comunidades, electores desde este proceso, y sus
familias, están, cómo no, sensiblemente afectados por la restricción de gastos
militares de los últimos años. La falta de renovación de equipos ha restringido
su posibilidad de cumplir la función encomendada, los ha paralizado
profesionalmente y ha incrementado más allá de lo aceptable su exposición a
riesgos de violencia. Es comprensible entonces que una propuesta de este tipo,
aunque sea formulada sólo en términos populistas, les conmueva. Creo sin embargo
que los miembros de nuestras comunidades militares y policiales tienen la
madurez suficiente como para percibir que la renovación de equipos policiales y
militares sólo es sostenible en el marco de una estrategia también sostenible
de incremento de los recursos del Estado, y que ambas cosas requieren un nivel
de seriedad en el manejo de los asuntos públicos que sólo puede lograrse con un
gobierno competente, profesional y estable. Y sin embargo algunos personajes de
la política han preferido mejorar la oferta, también en términos populistas, y
han acuñado, casi a ciegas, la propuesta de una nueva amnistía, que parece
ofrecer la ventaja de no comprometer gasto público y sin embargo convocar
adhesiones, a costa claro de reavivar las rencillas de los ochenta entre los
nuevos electores y el movimiento de derechos humanos.
Ofrecer una ley de amnistía para casos de derechos
humanos es como ofrecer fusiles de papel. Hay demasiadas razones que explican
porqué una ley de ese tipo no operaría en la práctica. Por eso concentrar la
búsqueda de adhesiones de nuevos electores en una propuesta de este tipo
equivale a cometer una estafa política. Pero más grave aún, equivale a fundar
la solidaridad y la confianza de los nuevos electores en estrategias que, en
lugar de legitimar y revitalizar al sistema legal, lo aplastan, lo desarman, y
lo satanizan.
Si la política tomada seriamente equivale a la
administración del poder en el marco de un sistema legal, esta nueva propuesta
debería ser asumida, entonces, como “contra política”, si me permiten la
construcción.
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