Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
sábado, 10 de marzo de 2007
viernes, 9 de febrero de 2007
sábado, 16 de diciembre de 2006
Se debe definir la ruta por seguir
Se debe definir la ruta por seguir
César Azabache Caracciolo
La lista de problemas que afectan
el desempeño de la judicatura es impresionante. Impresiona además la
importancia de todos ellos. Está el presupuesto del judicial, las remuneraciones
de los magistrados, la consolidación del sistema de control interno y tantos
otros. Sin embargo la gravedad de todas estas cosas no debe cegarnos ni debe
hacernos olvidar que los problemas complejos sólo pueden enfrentarse de una
manera: Estableciendo prioridades en función a objetivos.
En lo que toca
a las maneras de establecer prioridades hay dos opciones básicas entre las que
es preciso elegir. La primera, quizá políticamente más atractiva, pero en mi
opinión altamente ineficiente, consiste en concentrar la mirada en lo que
ocurre en las áreas políticamente más expuestas del sistema (la Corte Suprema y
el Consejo de la Magistratura, por ejemplo) y tratar de imprimir cambios en la
imagen global de la judicatura a partir de modificaciones en la composición o
en las reglas de organización de estas instancias. La segunda, políticamente
menos visible, pero entiendo que más útil en términos institucionales, consiste
en lograr que la mirada se concentre principalmente en el servicio de justicia
que reciben los ciudadanos promedio, la mayoría de los cuales nunca discutirán
ni tienen porqué discutir sus conflictos legales en el máximo tribunal de la
república, y modificar las condiciones en que se resuelven las disputas que nos
preocupan diariamente.
Reformar
no significa nada si no se hacen explícitos los objetivos que se persiguen.
Quien quiera elevar su cuota de influencia dentro del sistema, sean buenas o
malas sus razones, buscará intuitivamente un espacio de injerencia sobre la
toma de las principales decisiones públicas. Pero quien busque que el sistema opere
de manera razonable deberá preguntarse primero por la justicia verdaderamente
existente, y reclamar una cuota de injerencia sobre las decisiones del sistema
sólo en la medida en que sea necesario para imprimir los cambios que se definan
como prioritarios.
Las
prioridades no son entonces jamás un asunto de segundo orden. Saber por dónde
empezar es decisivo si se quiere llegar realmente a alguna parte.
Abundan,
por ejemplo, los estudio sobre el sistema judicial ¿Pero sabe alguien cuál es
el promedio de indemnizaciones concedidas, por ejemplo, por lesiones derivadas
de accidentes de tránsito? ¿Y alguien ha medido en qué porcentaje de casos las
indemnizaciones ordenadas por el judicial
han sido efectivamente pagadas a las víctimas de estos
accidentes?¿Alguien puede explicar de manera clara porqué no ha sido posible,
en más de 15 años, lograr que las penas de prestación de servicios comunitarios
tengan un verdadero impacto social en la prevención de delitos?¿Alguien cree
que el sistema es capaz de impedir verdaderamente la fuga de los infractores si
en Lima prácticamente no existen centros transitorios de detención? ¿Alguien
cree que puede modificarse la tasa de desaprobación ciudadana sobre el sistema
si los jueces siguen siendo personajes casi anónimos, que no interactúan con
las personas como lo hace el Alcalde, el Párroco y el Comisario del distrito?
¿Nos sirve acaso resolver los grandes problemas de organización de las
instancias máximas del sistema si no se resuelven estos asuntos puntuales, que
son los que nos afectan día a día y determinan nuestras reacciones personales
frente a la violencia?
¿Por
dónde comenzar entonces? He insistido antes en que el sistema no marchará,
hagamos los cambios que hagamos, si no modificamos de raíz las reglas de
relación entre jueces y población ¿Significa que debemos dirigirnos hacia un
sistema de jueces municipales? Sí. Pero no sólo de jueces. También necesitamos
fiscales, necesitamos centros transitorios de detención y necesitamos la
colaboración de las municipalidades para asegurar el cumplimiento de las penas
de prestación de servicios comunitarios. ¿Necesitamos más jueces y fiscales? No
lo creo. Pero necesitamos redistribuirlos. ¿Necesitamos más recursos? Probablemente
menos de los que empleamos en la construcción de los cuerpos de Serenazgo.
La justicia no es sólo una
organización política. Es, antes que eso, un servicio que se presta a los
ciudadanos y qué sólo funciona si interactúa con ellos. La justicia debe
representar la conciencia moral sobre lo debido y lo correcto conforme a ley. Y
como la salud y la educación, no dependen en su efectividad sólo del modo en
que se organiza la cúpula del Estado. Antes que eso, depende del modo en que se
sostiene el rostro que el sistema muestra, día a día, a las personas que viven
en la comunidad
sábado, 23 de septiembre de 2006
El dilema Judicial
La cuestión judicial
César Azabache Caracciolo
La sociedad tiene plena conciencia de la necesidad de reformar al judicial.
Pero saber que un problema existe no es lo mismo que saber cómo resolverlo.
Confieso desconfiar profundamente de todas las
teorías y planes sobre las cosas que no logran tener efectos en la realidad. Llevamos
más de 30 años repitiendo que el judicial necesita ser reformado y discutiendo
propuestas y planes que la mayor parte de las veces se parecen mucho entre sí y
producen efectos igualmente limitados. No hemos encontrado la manera de
resolver la cuestión judicial en todo este tiempo. Por eso creo que debemos
desconfiar profundamente de las herramientas y discursos que empleamos para
discutir sobre estos asuntos. Y es que no hay manera de equivocarse tanto y
pretender aún que enfocamos las cosas correctamente. Cuando uno se equivoca
permanentemente, entonces debe volver a empezar, tratando de entender dónde
falló. No tiene sentido pretender que se hizo lo correcto y que el fracaso es culpa
es de los demás, o de un sistema del que en realidad somos parte.
Por eso desconfío también de todas las coartadas
que buscan en la “ausencia de voluntad política” o en la presencia eterna de
conspiraciones la explicación al fracaso de todas las iniciativas ensayadas
hasta ahora. Creo que conceptos como éstos representan sólo excusas para los errores
que todos hemos cometido al diseñar las estrategias de cambio y reforma que
hemos definido, promovido o respaldado. Para comenzar, ninguna transformación,
en la sociedad o en la naturaleza, se produce sin resistencias. Precisamente la
habilidad de quienes tienen a su cargo la ejecución de políticas públicas de
reforma o de cambio social consiste en hacerse cargo de las resistencias que
cada iniciativa puede provocar, controlar esas resistencias y lograr convertirla
en una fuerza de estabilidad futura que consolida las propias reformas. Pretender
que las cosas fracasan porque una organización se resiste al cambio es, por
decir lo menos, poco serio. Toda organización se resiste al cambio. De eso se
trata, precisamente, una reforma.
Pero quizá no hemos notado, y esto es lo más
importante, que todos los cambios que se han intentado en estos 30 años han
comenzado por asumir que el principal de los problemas está en la Corte
Suprema. Sin duda hay muchísimas cosas que cambiar en la Corte Suprema. Pero el
sistema judicial no es sólo la Corte Suprema. Y probablemente no es la Suprema
el órgano más adecuado para atender la demanda directa de justicia de los
pobladores. De hecho, se trata de que la Suprema conozca el menor número de
asuntos posibles, no que se expanda.
Sorprende que después de 30 años de debates no
hayamos notado que nuestros problemas pasan por la relación entre los juzgados
y las personas. La organización judicial está retrasada años en su asentamiento
frente a los ciudadanos, y esto no es un problema de número de jueces o de
tribunales, sino de organización del sistema. En Lima, por ejemplo, nos parece
natural que nuestras áreas de convivencia cotidiana tengan policías, escuelas,
postas médicas y gobiernos locales, pero no jueces. Vivimos sin jueces, y por
lo tanto vivimos sin referencias cotidianas a la vigencia de la ley. Padecemos
de ausencia de jueces y tribunales en nuestra vida cotidiana. Y lo grave es que
no notamos esta ausencia. En cualquier país del mundo el pilar básico del
sistema es un juez que, ubicado cerca de los lugares en que viven las personas,
puede tomar decisiones sobre delitos y daños. En el Perú no hay jueces
municipales que puedan decidir sobre estas cosas, y nadie los reclama.
Insisto: La ausencia de Jueces y tribunales nunca
significa, o no necesariamente significa, que no existan en el país suficientes
jueces y tribunales. Significa que no están donde deben estar.
Finalmente, ¿no habrá alguna relación entre la
ausencia de jueces y esa persistencia social a violar la ley o vivir como si
ella no existiera?
viernes, 11 de agosto de 2006
De nuevo la pena de muerte
De nuevo sobre la
pena de muerte
César Azabache
Caracciolo
Los límites que la Convención Americana de Derechos Humanos impone en
materia de pena de muerte son bastante claros. De acuerdo a las reglas de la
Convención, el Perú sólo puede mantener este tipo de condena para los acusados
por traición a la patria durante una guerra exterior. La Convención prohíbe
expresamente extender este tipo de pena a casos nuevos y la Corte
Interamericana ha declarado ya que entiende esta prohibición como una regla
estricta y fundamental del sistema. Por eso promover la expansión de la pena de
muerte a nuevos casos representa un esfuerzo inútil. Implica exponernos a un
juicio ante la Corte Interamericana. Y dados los antecedentes, perderíamos ese
juicio irremediablemente. Además debemos notar que no se trata sólo de provocar
una nueva Sentencia de la Corte contra el Estado peruano. Al condenar al Estado
en un caso de este tipo, la Corte le prohibiría emplear la pena de muerte en
cualquier proceso nuevo distinto a los de traición a la patria en caso de
guerra exterior. Y conforme al derecho peruano, los tribunales están vinculados
a las Sentencias de la Corte. En consecuencia, aunque se apruebe la reforma que
se viene promoviendo, a la larga los tribunales peruanos no podrán imponer como
condena la ejecución de los condenados.
Los límites de derecho
para ir por este camino son, entonces, tan fuertes que hacen que a la larga
todo esfuerzo a favor de la pena de muerte carezca de sentido. Y sin embargo el discurso sobre la pena de
muerte moviliza muy rápidamente a las personas y genera adhesiones espontáneas
de todo tipo, más cuando se propone usarla en casos tan horrendos como la
violación y asesinato de niños. Ante el repudio que provoca este tipo de
crímenes, los obstáculos legales pueden parecer poco menos que antipáticos o
francamente incomprensibles ¿Cómo –se preguntará más de uno- no vamos a tener
derecho a imponer el más extremo castigo a criminales irrecuperables como los
que son capaces de cometer crímenes así de horrendos?
Y sin embargo las reglas
sobre límites a la pena de muerte tienen un sentido. La justicia penal no debe
tener el derecho de tomar decisiones que provoquen consecuencias definitivas,
no revisables. Esto es así porque aquí y en cualquier parte del mundo los
procedimientos ante tribunales de justicia operan con un determinado margen de
error que siempre hace posible que, en lugar de condenar a un culpable, se
condene a una persona inocente, y viceversa. Esto es inevitable porque los
procedimientos judiciales no son procedimientos científicos. Son procedimientos
institucionales basadas en una serie de reglas que tienen que ver con la
competencia, con el tiempo y la legitimidad de las decisiones que se adoptan.
Los tribunales no son laboratorios, y los crímenes no son como las
enfermedades, fenómenos presentes que hay que descubrir, sino hechos del pasado
que hay que reconstruir y volver a contar. Por más esfuerzos y por más certeza
que logre un tribunal sobre un caso, la verdad en que basan su decisión es siempre
una verdad provisional. Nuevos eventos en el futuro pueden demostrar que el
condenado es inocente o que las cosas no pasaron como creíamos. Además los casos
más graves no se discuten en medio de la calma y el sosiego, sino en medio de
situaciones apasionadas y cargadas de tensión. La propia indignación de la
opinión pública incrementa sensiblemente la posibilidad de error en los
tribunales. Por eso los procedimientos judiciales que se refieren a delitos dejan
siempre abierta la puerta del indulto o de la revisión. Al final del día, una
persona inocente en prisión puede recuperar su libertad. Un ejecutado no puede volver
a vivir.
Se dirá que hay casos que
son muy claros, en los que las posibilidades de error son incluso nulas. Pero
¿cuáles son esos casos? Salvo que el acusado confiese (y en ese caso ¿Para qué
condenarlo a muerte? ¿No es acaso la verdadera confesión una expresión de
arrepentimiento?), siempre habrá sobre la mesa por lo menos una verdad distinta
a la verdad que pretende la acusación. Y si existe la posibilidad, aunque sea
remota, de un error, entonces ¿es justo dictar una condena que no tendrá vuelta
atrás?
miércoles, 17 de mayo de 2006
Sobre la última reforma penal
Sobre la última
reforma Penal
César Azabache
Caracciolo
Acaban de ser publicadas las Leyes 28726 y 28730, que reforman el Código
Penal y las reglas del procedimiento. La reforma al Código Penal hace más
graves las condenas para los casos en que se cometen delitos después de cumplir
una condena (“reincidencia”), para los casos en que se viola varias veces el Código
Penal con un solo comportamiento (“concurso ideal”) y para los casos de
múltiples comportamientos delictivos (“concurso real” y “habitualidad”). La reforma a las reglas del
procedimiento modifica el régimen de las detenciones provisionales: Para
ordenar una detención provisional es necesario que se compruebe que el
denunciado pretende fugar o eliminar pruebas. Pero antes se requería que la condena
en discusión sea mayor a cuatro años. Con la reforma, basta que sea mayor a un
año.
La reforma proyecta una imagen a favor del mayor
rigor en el castigo. Y de hecho, parece razonable agravar el castigo para quien
comete más de un delito y para quien lo comete después de haber cumplido una
condena. Pero no era necesario calificar a los condenados como “reincidentes” y
“habituales”. Estos adjetivos sugieren que hay personas que están hechas para
el crimen y no tienen remedio. La reforma encierra un lenguaje que promueve la
discriminación. Y la discriminación no es efectiva si se trata de prevenir
delitos.
Pero hay un segundo problema. La reforma no ha notado
que ya existen una serie de leyes que incrementaron, caso por caso, las condenas
aplicables cuando se comete varios delitos. Ahí están, por ejemplo, las normas
sobre homicidios cometidos en secuestro, que tiene ya penas más altas que el
asesinato. Este remedio no se ha abandonado. Y sin embargo se ha creado un
remedio adicional, basado en las normas sobre habitualidad y reincidencia. La
repetición de medidas, en lugar de corregir las cosas, multiplica los
problemas.
Y falta revisar las reglas sobre la detención
provisional. La regla de 4 años significaba que la detención provisional sólo
se podía imponer en los casos más graves. La reforma significa que ahora
también se le puede imponer en los casos leves. En realidad no vemos ninguna
razón teórica para impedir que se ordene detenciones en cualquier caso, siempre
que se pruebe que el investigado pretende fugar o eliminar pruebas que aún no
han sido recogidas. Pero antes de hacerlo hay que resolver un problema. Las
detenciones provisionales suponen centros de detención transitoria distintos a
las cárceles en que se cumplen condenas. En el Perú estos centros no existen.
Sólo existen penales que en muchos casos están sobre poblados y no permiten
diferenciar con claridad a los procesados de los condenados. La detención es,
entonces, una medida extremadamente dura y costosa, además de peligrosa, porque
puede ser impuesta a una persona que termina siendo absuelta porque es
inocente. Y en el Perú nadie se hace responsable por el daño que una detención
provisional injusta puede hacer al procesado (que al final era inocente) y a su
familia. Entonces ¿dónde se va a internar a las personas investigadas por
delitos de penas menores? ¿Cómo se va a compensar el margen de error que tiene
todo sistema judicial?
Y es que las leyes no funcionan bien si se les
promulga sin mirar primero la realidad en que luego deben operar.
martes, 28 de marzo de 2006
La corrupción y sus pruebas
Entre corrupción
e intromisión
César Azabache
Caracciolo
En estos días se ha registrado una denuncia especialmente grave asociada a
grabaciones privadas de conversaciones aparentemente sostenidas entre abogados
locales. La trascripción de las cintas parece mostrar diálogos sobre aparentes
pagos ilegales hechos a Magistrados del judicial. La reacción ante el hecho ha
sido de alarma y la fiscalía ha iniciado ya una investigación formal sobre los
hechos.
La denuncia ha caído en medio de un momento de
profundo desconcierto. La comunidad siente que las autoridades no son
confiables y que el sistema se ha vuelto demasiado vulnerable a presiones
ilegales. Imperceptiblemente, la desesperación que esto provoca está generando
un clima de tolerancia a prácticas repudiables como la intromisión en
comunicaciones telefónicas y electrónicas de terceros. Aparentemente estamos
ante un dilema: ¿No es ilegal entrometerse en comunicaciones de terceros? ¿Pero
vamos a renunciar a enfrentar al monstruo de la corrupción por simples detalles
legales? ¿Toleramos la corrupción o toleramos el uso de procedimientos ilegales
para obtener pruebas contra ella? Más de uno se sentirá tentado a reclamar el
derecho de todos a que se use los medios que estén a nuestro alcance para
llevar a juicio a quienes aparecen registrados en conversaciones sospechosas.
Pero ¿Es la intromisión el camino correcto? Finalmente ¿No fue eso lo que
hicimos para enfrentar a la organización de Montesinos?
Primero aclaremos las cosas. Las cintas de
Montesinos no eran grabaciones de comunicaciones de terceros. Eran el registro
de las reuniones que el propio Montesinos celebró. Puede parecer una sutileza,
pero no es lo mismo usar las pruebas que un acusado genera de su propio
comportamiento que entrometerse sin autorización de un Juez en comunicaciones
de terceros. Las intromisiones privadas son una cosa distinta al registro de
los actos propios.
Hablamos entonces de intromisiones privadas en
comunicaciones de terceros. Cuando la intromisión halla las pistas de un delito
grave, la comunidad tiende a ver con tolerancia lo ocurrido. Pero quienes
intentan salvar el uso de cintas como las que se han difundido en estos días
olvidan que la intromisión no se genera en un solo día ni con un solo acto. La
obtención de esas grabaciones supone la puesta en marcha de un complejo negocio
particular que consiste en montar equipos de escucha e intromisión electrónica,
obtener la información necesaria para iniciar la vigilancia, ubicar el
fragmento que se puede difundir y cobrar dinero por el resultado. Como se trata
de un negocio, el éxito de cada caso promueve el consumo del producto en el
mercado, incrementa la demanda y eleva los precios del servicio. Y como el
mercado se orienta por las ganancias, es imposible no descubrir que la promoción
comercial de este tipo de servicios alienta la competencia, es decir, la
aparición de nuevas firmas ofertando el mismo producto. Y como los productos
exitosos tienden a expandir su mercado de referencia, de los casos de
corrupción pasamos de inmediato a los divorcios y al espionaje industrial y de
negocios. Y con cada “descubrimiento” tolerado, nuevas ganancias para el
mercado ilegal de las intromisiones.
Admitir el uso legal de grabaciones de
conversaciones de terceros implica autorizar el desarrollo de un mercado ilegal
de intromisión en la privacidad. Cada vez que toleramos el uso de cintas como
las recientemente difundidas multiplicamos las probabilidades de nuevas
grabaciones. Y no están expuestos solo quienes cometen delitos o tienen algo
que ocultar. También están expuestos quienes negocian con valores bursátiles,
descubren procedimientos de industria o simplemente prestan servicios en una
empresa que se puede sentir amenazada por un sindicato. En todos los casos el
producto es el mismo y se legitima en el mercado de la misma manera: Cortando
el camino difícil, pero más estable, de los procedimientos legales.
¿Deben detenerse las investigaciones iniciadas?
No, pero las autoridades deben ser capaces de continuar las pesquisas por otras
vías, sin enviar a la comunidad un mensaje que aliente el uso de este tipo de
servicios.
La función de la ley es alentar los
comportamientos regulares y desalentar el uso de marcados ilegales. El sistema
legal debe demostrarnos a todos que no es inútil. Pero también que no se
contradice a sí mismo.
martes, 21 de febrero de 2006
¿ Dónde juzgar a Zevallos?
¿Dónde juzgar a Zevallos?
César Azabache Caracciolo
No estoy en posición de asumir ninguna conclusión sobre la probable
responsabilidad penal del señor Fernando Zevallos en el nuevo caso que está
siendo investigado en Maynas. Pero quiero comentar el rechazo emitido por las
autoridades judiciales a la solicitud de la Señora Jueza Hernández, que pidió
se le conceda competencia nacional para poder conducir en Lima al menos parte
del caso iniciado en su localidad. El pedido de la Jueza, cuya valentía ha
quedado hace mucho en evidencia, afirmaba que la competencia local constituye
un límite infranqueable para poder conducir y llevar con transparencia un caso
como éste, cuyas ramificaciones son todavía impredecibles. Formulado de este modo,
el rechazo del pedido parecería a primera vista una descalificación a los
esfuerzos de la Jueza. En efecto, llevar un caso como el de Fernando Zevallos a
Maynas resulta riesgoso para todos. Para el sistema por la incapacidad de las instalaciones
penitenciarias de la zona para contener algún eventual intento de fuga. Pero
también para Zevallos, porque su vida e integridad no pueden ser aseguradas por
completo en las condiciones del lugar. Entonces hay que buscar un camino para
reorientar el rumbo de las cosas. Y en mi opinión, ese camino debe tener en
cuenta tanto la mejor manera de asegurar a todos los personajes de esta
historia como la mejor manera de consolidar la autoridad del judicial y de las
fiscalías.
Se ha citado, como antecedente, la decisión del
caso de Antauro Humala y otros, investigados ahora en Lima por el levantamiento
violento de Andahuaylas de Diciembre 2004. Pero la regla del caso Antauro
Humala no es la misma que se ha intentado usar en el caso Zevallos. En el caso de
Antauro Humala de hubo un pedido al órgano de gobierno del judicial. El proceso
comenzó en Andahuaylas, luego fue abierto un segundo proceso en Lima y la Corte
Suprema, actuando como tribunal de justicia y no como órgano de gobierno,
decidió a favor de Lima por razones de seguridad semejantes a las que afectan
el caso Zevallos. El Tribunal Constitucional, además, declaró antes que la
Corte Suprema tiene derecho a decidir en un caso de este tipo (Sentencia de
Julio 21, 2005). Entonces el camino que abre el caso Antauro Humala, y que aún
no ha sido recorrido en el caso Zevallos es otro: Abrir un segundo proceso en
Lima, trabar la competencia de un Juzgado en Lima y luego discutirla empleando
el procedimiento de contiendas que la ley prevé para casos de este tipo.
La alternativa propuesta por la Jueza Hernández
habría dado realce a un trabajo minucioso, iniciado por la Fiscal Loayza y continuado luego con tesón a pesar de todos
los riesgos que entraña un caso de estas dimensiones. Habría también sentado un
precedente importante a favor de todos los jueces de la república, que podrían
contar con una herramienta decisiva en casos de grandes dimensiones. Pero
adoptada la decisión que ha adoptado el órgano de gobierno, lo que queda es
buscar soluciones que nos permitan seguir creciendo institucionalmente y al
mismo tiempo pongan en evidencia que la conducción de casos de esta importancia
tiene habilidades suficientes para adaptarse a las contingencias que impone el
sistema institucional. Después de todos, la organización y conducción de casos
legales supone asumir que también las buenas causas pueden perderse algunas
veces, y que en esos casos, el desafío institucional consiste en encontrar, lo
antes posible, la solución que mejor se aproxime al ideal de la justicia
perfecta.
El Ministerio Público y la Procuraduría Ad Hoc tienen la palabra.
sábado, 31 de diciembre de 2005
El populismo en la nueva coyuntura
El populismo de la nueva coyuntura
César Azabache Caracciolo
El populismo es una forma de hacer política en la que se pugna por la
adhesión de los ciudadanos en base a ofertas de interés colectivo sin
estimación de consecuencias ni de las posibilidades reales de acción. Así
definido, el populismo es políticamente irresponsable. Requiere por ello el
concurso de estrategias de desarticulación social que impidan que el probable incumplimiento
de las promesas hechas genere reacciones de protesta en la ciudadana. Por eso el
populismo debilita la política, que está basada, precisamente, en la
posibilidad de tomar los compromisos y la palabra empeñada seriamente.
No estoy hablando del “populismo” de la tradición del
partido fundado por Belaúnde Terry en los sesenta. Para “Acción Popular” “populismo”
equivale a su militancia. Esto es una simple coincidencia. El populismo a que
me refiero corresponde al tipo de discurso instalado entre nosotros en el desconcierto
posterior a la transición inconclusa del 2000-2001. Creo que la falta de
referencias concretas para contestar de manera seria a la pregunta sobre el
bien común y la falta de debates claros sobre el modo de salir del
entrampamiento en que nos ahogamos, están abriendo espacio al más alocado
atolondramiento político de los últimos años. Creo que este es el contexto que
explica que un rumor haya provocado una competencia en mi opinión insensata por
armar en el menor tiempo posible (y por tanto, con la menor información
posible) la propuesta más atractiva para amnistiar no se sabe exactamente a
cuántas personas en no se sabe muy bien qué casos, que gruesamente han sido
relacionados con la corporación militar, con la lucha contra el terrorismo y
con el Informe de la Comisión de la Verdad. Una propuesta para una nueva
amnistía mercería discutirse seriamente si estuviera siendo lanzada seriamente.
Pero mi impresión es que esta propuesta tiene por único objetivo competir en términos
populistas con un rumor: Se dice, aunque no veo manera de confirmarlo, que los
partidarios del señor Humala estarían impulsando una campaña “boca a boca”
entre miembros de las comunidades militares y policiales, asegurando que un
eventual gobierno de UPP incrementaría el gasto militar para renovación de equipos.
Los miembros de estas comunidades, electores desde este proceso, y sus
familias, están, cómo no, sensiblemente afectados por la restricción de gastos
militares de los últimos años. La falta de renovación de equipos ha restringido
su posibilidad de cumplir la función encomendada, los ha paralizado
profesionalmente y ha incrementado más allá de lo aceptable su exposición a
riesgos de violencia. Es comprensible entonces que una propuesta de este tipo,
aunque sea formulada sólo en términos populistas, les conmueva. Creo sin embargo
que los miembros de nuestras comunidades militares y policiales tienen la
madurez suficiente como para percibir que la renovación de equipos policiales y
militares sólo es sostenible en el marco de una estrategia también sostenible
de incremento de los recursos del Estado, y que ambas cosas requieren un nivel
de seriedad en el manejo de los asuntos públicos que sólo puede lograrse con un
gobierno competente, profesional y estable. Y sin embargo algunos personajes de
la política han preferido mejorar la oferta, también en términos populistas, y
han acuñado, casi a ciegas, la propuesta de una nueva amnistía, que parece
ofrecer la ventaja de no comprometer gasto público y sin embargo convocar
adhesiones, a costa claro de reavivar las rencillas de los ochenta entre los
nuevos electores y el movimiento de derechos humanos.
Ofrecer una ley de amnistía para casos de derechos
humanos es como ofrecer fusiles de papel. Hay demasiadas razones que explican
porqué una ley de ese tipo no operaría en la práctica. Por eso concentrar la
búsqueda de adhesiones de nuevos electores en una propuesta de este tipo
equivale a cometer una estafa política. Pero más grave aún, equivale a fundar
la solidaridad y la confianza de los nuevos electores en estrategias que, en
lugar de legitimar y revitalizar al sistema legal, lo aplastan, lo desarman, y
lo satanizan.
Si la política tomada seriamente equivale a la
administración del poder en el marco de un sistema legal, esta nueva propuesta
debería ser asumida, entonces, como “contra política”, si me permiten la
construcción.
jueves, 15 de diciembre de 2005
Fujimori frente a la justicia
Fujimori frente a la justicia
César Azabache Caracciolo
Fujimori está inhabilitado y detenido. Más allá de preferencias personales,
el sistema legal tiene ahora vallas insuperables que impiden admitirle dentro
de la lista de los elegibles. Creo que los partidarios de Fujimori lo han
sabido todo este tiempo. Y creo también que, con el derecho que les asiste, han
organizando su campaña desde el principio, no para postular a Fujimori como presidente,
sino para apoyar en su imagen una plancha parlamentaria que pueda disputar una
cuota de poder para el quinquenio siguiente ¿Tenían derecho a hacerlo? Sin duda
¿Serán capaces de reunir a su favor una cuota importante de electores? No lo
creo, aunque es temprano para darlo por sentado ¿Habría podido Fujimori obtener
mejores resultados si no hubiera sido detenido? Tal vez. Pero el viaje fue un
fracaso y puso a descubierto, incluso para sus adversarios, la verdadera
dimensión de sus debilidades. Fujimori en Japón había edificado un mito. Sus
mensajes sin réplica, la distancia y la invulnerabilidad del exilio alimentaban
el mito. Algunos de sus partidarios, aquellos que creyeron en él por razones
políticas, fueron atacados muchas veces sin necesidad ni justicia. También esos
innecesarios excesos alimentaron el mito. Quizá Chile haya sido un experimento
arriesgado para elevar su fuerza en el país y ampliar su representación en el
Congreso. Pero falló. Como al final del cuento del mago de Oz, al caer Fujimori
perdió los artilugios que respaldaban su imagen. El mito murió el mismo día en
que Fujimori apareció cabizbajo y desconcertado en el auto oficial que lo
conducía a su actual centro de reclusión en Santiago. Nada es más demoledor
para un mito que la confrontación con lo real. Fujimori demostró ser incapaz,
sólo, hasta de planificar un operativo político de mediano alcance. Enorme
distancia la que media entre el estadista de talla continental que imaginaban
sus seguidores y él. Pero enorme también la distancia que media entre él y el
enorme monstruo que imaginaron quienes lo convirtieron, no en acusado o
extraditable (eso habría sido suficiente), sino en objetivo de una política de
Estado.
Los partidarios de
Fujimori (los que creen en él por razones políticas) pueden o no ganar escaños en
el Parlamento. Como sociedad, además, a algunos de ellos les debemos una
disculpa. La extradición puede terminar en un éxito rotundo, en un fracaso bochornoso
o en un final a medias. Las personas que ahora están en prisión pueden salir en
libertad por cumplimiento de sus condenas, por excesos en el tiempo de
detención o por cualquier otra razón legal. Pero en cualquier caso, la historia
nuestra de la transición, con ventajas y desventajas, con aprendizajes y
olvidos, con logros y frustraciones, ha terminado. El Perú no puede ser más, a
partir del inicio de este nuevo proceso electoral, un país que se divida entre
“fujimontesinismo” y “antifujimontesinismo” (por demás, las palabras más feas
que usamos en el castellano que se habla en el Perú). La justicia en el Perú no
puede ser más la justicia de los “antis” y de las campañas mediáticas de
reivindicación política. La transición es un eje de tiempo que sólo tiene
sentido para explicar y justificar el modo en que intentamos estabilizar los
desórdenes del pasado reciente. El Perú de los noventa, el país de la política
y la justicia de tiempos de Fujimori, ha quedado atrás. Después de la caída de
Fujimori, no podemos ya hipotecar la interpretación de nuestro futuro al precio
de las heridas de un pasado reciente que, cada vez más, debe quedar en el olvido.
viernes, 18 de noviembre de 2005
Lo que debe tener el expediente Fujimori
Lo que debe tener el expediente Fujimori
César Azabache Caracciolo
Quizá el asunto más difícil de la extradición sea sustentar las acusaciones
contra Fujimori por los casos de violaciones a los derechos humanos. Fujimori
era el mandatario del país, y por ello, el Jefe de las Fuerzas Armadas. Sin
duda eso le da un alcance especial a lo que hizo y a lo que dejó de hacer.
Además los asesinatos y secuestros o desapariciones forzadas de personas son
delitos, con uno u otro matiz, tanto en Perú como en Chile. Pero ¿bastan estos
elementos para fundar la extradición?
Para el derecho penal, que es un universo de
sutiles diferencias, una cosa es que un delito exista en la lista de delitos de
cada país, y otra distinta es que las reglas sobre responsabilidad penal sean
semejantes o alcancen para los mismos casos. La cuestión de los delitos se
resuelve comparando cada lista. Es, entonces, relativamente sencilla. Pero la cuestión
de la responsabilidad requiere una revisión más detallada de la jurisprudencia,
es decir, de lo que han decidido los tribunales de cada país en los casos que
ya han resuelto. El problema de la responsabilidad penal es tan complejo que,
con textos y pruebas semejantes, los tribunales de dos países pueden tomar
decisiones distintas, e incluso antagónicas, sólo en atención al distinto modo
en que se interpretan las reglas sobre la responsabilidad. En este terreno las
razones intuitivas o las preferencias personales sobre lo que debería ser justo
son insuficientes para pronosticar lo que hará un tribunal en concreto, que
actúa en un contexto determinado y en referencia a sus propias decisiones.
En Chile por ejemplo, Pinochet habría sido llevado
a juicio por las desapariciones forzadas y asesinatos cometidos por la llamada
“caravana de la muerte” de octubre de 1973 si no fuera por su deteriorado
estado de salud. Si uno revisa los antecedentes, que están disponibles en
varios portales electrónicos, notará que las pruebas y criterios con los que se
preparó el caso son muy semejantes a los que podrían emplearse en casos como la
masacre de Barrios Altos o de La Cantuta. En principio, entonces, en Chile como
en Perú un ex mandatario puede ser procesado por crímenes cometidos por sus
subalternos aunque no haya intervenido directa o físicamente en ellos.
Pero ¿porqué un mandatario debería ser acusado por
crímenes que, físicamente, han cometido sus subordinados? ¿No se está pasando
por alto una regla básica de la justicia, conforme a la cual las personas sólo
deben ser condenadas por sus propios actos? Así como los videos no son, contra
lo que a veces parece que pensamos o queremos, la única prueba de un fraude, la
responsabilidad por delitos no depende sólo de haber estado en el lugar del
hecho o de haber ordenado literalmente que cada delito en particular se cometa.
Cualquier persona en otras condiciones responde por un crimen en que ha intervenido
físicamente. Pero los jefes de estado, quienes controlan compañías o
reparticiones públicas y en muy diferente medida, los jefes de organizaciones
ilegales, responden, más allá de las diferencias entre unas y otras, en
atención a la cuota de poder, dominio o control que adquieren o conceden usando
la posición que ocupan ¿Porqué responden? Porque salvo que se trate de peleles
o testaferros organizan y sostienen el aparato que controlan.
Responden por ejemplo quienes concentran un poder
excesivo de fuego en un cuerpo al que permiten actuar con extremada libertad o
en condiciones de clandestinidad y falta de control. Responden porque quien hace
una cosa semejante demuestra que no le importa lo que ocurra. Por eso, si se
prueba que el cuerpo irregular se organizó, si se prueba que el ex mandatario
sabía de su existencia o delegó tanto poder que no le importó enterarse o no,
si se prueba que despreció sin justificación denuncias serias sobre los hechos,
si se prueba en resumen, los hechos básicos del caso, la pregunta a resolver
será la siguiente ¿qué hizo para evitar los asesinatos?
Inocente o culpable, organizar las cosas sin atender al resultado es casi
lo mismo que provocarlo. Entonces, ante un asunto de esta gravedad ¿no le
parece que este caso merece un juicio?
miércoles, 9 de noviembre de 2005
El debate que comienza
El debate que comienza
César Azabache Caracciolo
Sería impertinente que Fujimori abriera su caso proclamando su inocencia. Los
tribunales de extradición no actúan como tribunales penales, de modo que a
ellos no les corresponde discutir si el requerido es o no culpable de los
cargos por los que se le acusa. Los tribunales de extradición actúan como una
suerte de cortes de audiencias preliminares, en las que se discute si el Estado
requirente tiene o no derecho a llevar a juicio al requerido. Y este derecho no
depende de que tenga ya ganado el caso, sino de que pueda exhibir razones para
intentarlo.
La pregunta básica del
proceso es entonces esta: ¿Una fiscalía chilena haría lo mismo que las
fiscalías peruanas si tuviera ante sí la misma cantidad de pruebas en contra de
un ex mandatario?
Las teorías legales que Fujimori
ha exhibido hasta este momento no van a servirle en este debate. Su defensa ha sostenido,
con diferentes matices, que en el Perú Fujimori sería condenado aunque no lo
merezca, sin contar con ninguna oportunidad real de defensa. A favor de esta
teoría Fujimori puede exhibir –no reconocerlo sería, en mi opinión, un acto de
ceguera- una limitada, pero importante lista de medidas judiciales y
parlamentarias innecesarias, confusas, difíciles de explicar o discutibles, las
más visibles adoptadas en perjuicio de algunas personas que conformaron su
gobierno o su bancada parlamentaria ¿Alcanza
esto para demostrar que los casos contra el ex mandatario son insostenibles?
Sinceramente, no lo creo. El sistema anticorrupción tiene, como todo sistema
judicial, un importante número de asuntos discutibles y errores que deben
asumirse. Pero de ahí a considerarlo algo semejante a los tribunales sin
rostro, hay una enorme distancia.
Se discute si los tribunales anticorrupción
ofrecen verdaderas posibilidades de defensa a los acusados. Al margen de mi
propia opinión, creo que el debate es impertinente en este caso. A consecuencia
de su condición de ex mandatario Fujimori no está requerido por estos
tribunales, sino por la Corte Suprema. La misma Corte Suprema, hay que decirlo,
que acaba de absolverlo en el caso Mobotec, que ha admitido a debate las
objeciones de su defensa contra los abogados de oficio y que ordenó su
detención sólo después del levantamiento de su inmunidad y de su autoexilio en
el Japón. En estas condiciones, creo, es difícil que un tribunal imparcial admita
que su detención o los procesos en su contra son exclusivamente resultado de venganzas
políticas.
Pero además ¿podría algún tribunal en el mundo
poner en duda que un Estado tiene derecho a llevar a juicio a un ex mandatario
cuando su principal asesor ha terminado envuelto en crímenes como los que
cometió Montesinos? Montesinos no ha sido acusado por uno o dos fraudes, sino
por casos que van desde desviaciones sistemáticas de fondos del Estado hasta
violaciones a los derechos humanos, y comprenden un periodo que cubre casi una
década ¿Puede el principal asesor de un mandatario hacer todo esto sin
involucrar al Jefe de Estado?
El debate no es sencillo. Esta cuestión estuvo en
la base de los casos Pinochet y Contreras en Chile; ha estado en al base de los
casos de la dictadura Argentina; está en la base de los principales juicios
contra los ex mandatarios de Ruanda y Yugoslavia y es la principal cuestión a
discutir en los juicios por corrupción en todo el mundo ¿Qué tiene que probar
el Estado? Que en el derecho comparado existen reglas claras y precisas que
permiten llevar a juicio a un ex mandatario en estas circunstancias; que las
reglas de derecho penal vigentes en el Perú para estos casos (en nada
semejantes a los de Borobbio y Calmell del Solar por cierto) no son
esencialmente distintas a las chilenas, y que la cantidad de pruebas que hasta
ahora se ha reunido en contra del ex mandatario responde los estándares habituales
que exige el derecho comparado para llevar a juicio a un ex mandatario.
En estas condiciones, aunque no se juegue aquí la
partida final, esta vez las dos partes de la controversia se juegan la primera
batalla por el reconocimiento definitivo de su credibilidad internacional.
miércoles, 12 de octubre de 2005
¿Se pierde la lucha contra la corrupción?
¿Se pierde la lucha contra la corrupción?
César Azabache Caracciolo
Tal vez desde el punto de vista legal los casos apoyados en videos no sean
los más graves que enfrenta la justicia. Otros asuntos, como el caso Colina, el
tráfico de armas de las FARC, los casos de apoyo y extorsión al narcotráfico o
las comisiones ilegales por la compra de los MIG merecen ante la ley condenas
de mayor envergadura. Pero los casos apoyados en videos representan mucho,
porque han marcado una huella imborrable en la memoria colectiva que impulsó el
proceso anticorrupción. El origen y el destino del sistema anticorrupción están
atados simbólicamente a la suerte que puedan tener estos procesos. Por eso se
entiende que el acuerdo de colaboración de los hermanos Winter (que al fin y al
cabo representa una rendición clara de la defensa) haya sido aceptado
socialmente sin demasiado esfuerzo. Y se entiende también que la Procuraduría y
la Fiscalía expresen abiertamente su satisfacción por el éxito de la defensa
del Estado en la primera instancia del caso Croussillat en Argentina.
Pero en particular el
destino final de éste último caso es todavía incierto. El Estado ganó la
primera instancia del caso Croussillat, pero todavía falta una apelación. Pasados
ya cuatro años desde el inicio del proceso, el éxito definitivo podría llegar cuando
esté casi vencido el tiempo para enjuiciar a los acusados. El tiempo es, en
estos asuntos, un factor altamente corrosivo. Deteriora la imagen que puede
ofrecer el resultado del proceso. Y es que las terminaciones por prescripción o las liberaciones por beneficios
penitenciarios rápidos son socialmente difíciles de explicar.
Quizá esta sea la
principal paradoja que debemos enfrentar. Cuesta entender que asuntos tan
visibles merezcan condenas aparentemente menores. Acostumbrados como estamos a
debatir sobre condenas a perpetuidad o a 30 años, muchas de las condenas
posibles en casos de corrupción nos terminan pareciendo diminutas. Pero no se
trata de cambiar las leyes para ponerlas a la medida de nuestras preferencias
personales. Se trata, al contrario, de reordenar nuestras expectativas para
hacerlas proporcionadas y razonables. Y esto significa reconocer lo avanzado, que
no es poco, aprovechar positivamente lo logrado y relanzar el debate sobre
justicia y corrupción para tener claro, como sociedad, hacia donde vamos ahora,
cinco años después del inicio del proceso.
Tal vez no nos hemos
preparado colectivamente para comprender en toda su dimensión que el proceso
anticorrupción iniciado a finales del año 2000 tiene que terminar en algún
momento. Quizá no sea mañana o pasado, pero tiene que terminar, y no por una
ley de amnistía u otra medida abrupta, sino por una conclusión ordenada y
socialmente útil de los principales casos anticorrupción. Para poder hacer
esto, es probable que muchos casos, los menos importantes, deban ser
transferidos en algún momento al sistema ordinario para concluir allí. Pero al
mismo tiempo, la justicia ordinaria debería comenzar a absorber, impregnarse y
desarrollarse en base a la enorme reserva moral que se ha acumulado en jueces,
fiscales y procuradores y abogados que ahora forman parte del Estado y han
lidiado con asuntos sumamente complejos de manera óptima. En lugar de apostar a
mantener esa enorme reserva moral acumulada aislada; en lugar de intentar expandir
esa pequeña isla cada vez más hacia asuntos distintos a los que le dieron origen,
deberíamos apostar por un balance honesto del proceso y reforzar, a partir de esta
experiencia, el sistema judicial que queremos todos.
Quizá con eso detengamos
el daño que el tiempo y el retraso pueden hacer sobre una de las mejores
experiencias que hemos logrado en materia de justicia.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)












