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martes, 27 de enero de 2015

Entrevista en el programa Mira Quién Habla sobre los dos casos relacionados con Martín Belaunde

El martes 27 de enero fue entrevistado el Dr. César Azabache en el programa Mira Quién Habla de Willax TV, conducido por Cecilia Valenzuela.

El Dr. Azabache explicó los casos La Centralita y Antalasis y como está involucrado en ellos Martín Belaunde Lossio, hoy detenido en Bolivia. También señaló que el proceso de extradición tal como está ahora, Belaunde Lossio sólo está incluido en el caso La Centralita, no por el caso Antalsis. Azabache señala que la fiscalía debe incluir el caso Antalsis en el cuaderno de extradición.


lunes, 26 de enero de 2015

En silencio


EL CASO MARTÍN BELAUNDE LOSSIO

En silencio

Por César Azabache Caracciolo

Solo en noviembre del 2014 se reveló el Caso Antalsis, basado, nuevamente, en la aparición pública de e-mails de fuente incierta. El mismo mes, en evidente respuesta, Martín Belaunde Lossio anunció desde la clandestinidad que no sería detenido “gratis”.

Días después, el ministro Daniel Figallo y el procurador anticorrupción Christian Salas discreparon públicamente (¿por qué en público?) sobre la posibilidad de recibir las evidencias (desconocidas) que Belaunde Lossio pudiera tener (pero que no había ofrecido a nadie) sobre algún caso (jamás revelado) a cambio de ventajas legales (que, por cierto, no dependían de ninguno de los dos).

La pugna (innecesaria) y el debate (hecho a ciegas) dejaron evidentemente poco o ningún espacio para que una revelación, o la amenaza de una revelación, pueda ser útil en Lima. Belaunde Lossio escapó hacia Bolivia, aparentemente comenzando diciembre, para reproducir la escena sobre un nuevo marco legal: en esta segunda versión, anunció que lo estaban persiguiendo (jamás ha dicho quién exactamente) y pidió protección legal.

La historia, por cierto, sugería que Belaunde Lossio podía entregar en Bolivia las evidencias que debería haber tenido en sus manos para dar sentido al asunto Figallo-Salas. Una historia distinta habría quedado al descubierto si Belaunde Lossio confirmaba que era portador de un caso más importante y grave que el suyo propio y si hubiera podido probar que sus intentos por revelar ese caso en el Perú fueron bloqueados.

Entonces, habría tenido un verdadero caso de refugio. Y sin duda lo sabe, de manera que anunciar un caso de refugio equivalía a lanzar una segunda amenaza contra alguien que permanece en la sombra.

Pero no es esto lo que hizo. Ya en enero, Belaunde Lossio ha puesto punto final a la escena dejando en claro, siempre en público, que no va a entregar evidencias de ningún tipo ni va a contar historias distintas a las que ya conocemos.

Me queda claro que sabe, y sus abogados saben, que la declaración de La Paz equivale a una capitulación. Al final de la escena (no perdamos jamás de vista los gestos), Belaunde Lossio se entrega en La Paz, en silencio, para permanecer detenido por un día, terminado el cual, por razones perfectamente comprensibles, es trasladado, también en silencio, al lugar que él mismo eligió. ¿No es evidente que la secuencia de su entrega contiene más de una clave que revela el perfil del caso que Belaunde Lossio espera poder administrar en adelante?

Para fines institucionales, esta historia ha terminado, al menos provisionalmente. Belaunde Lossio no nos entregará una nueva historia. Sus abogados intentarán que el caso de extradición sea lo más pequeño posible, tratarán de controlar el Caso Antalsis y se organizarán para resistir los embates del Caso Áncash, contando con que tendrán que alternar períodos bajo arresto domiciliario con eventuales períodos cortos de prisión efectiva.

El esquema parece apoyarse en expectativas construidas sobre el resultado que ha tenido, a la larga, el Caso Quimper. Paulatinamente, esta historia tendrá cada vez menor atención pública y mayor espacio para discutir cuestiones legales y objetar la suficiencia de las evidencias en condiciones estables. Claro, salvo que en el camino se mueva otra pieza en este complejo rompecabezas.

Alguien bautizó este tipo de esquemas con una frase: “Pasando por debajo de la ola”.


Alfil como torre de reina; enroque.

Publicado en El Comercio el 26 de enero del 2015

miércoles, 9 de noviembre de 2005

El debate que comienza



El debate que comienza
César Azabache Caracciolo

Sería impertinente que Fujimori abriera su caso proclamando su inocencia. Los tribunales de extradición no actúan como tribunales penales, de modo que a ellos no les corresponde discutir si el requerido es o no culpable de los cargos por los que se le acusa. Los tribunales de extradición actúan como una suerte de cortes de audiencias preliminares, en las que se discute si el Estado requirente tiene o no derecho a llevar a juicio al requerido. Y este derecho no depende de que tenga ya ganado el caso, sino de que pueda exhibir razones para intentarlo.
            La pregunta básica del proceso es entonces esta: ¿Una fiscalía chilena haría lo mismo que las fiscalías peruanas si tuviera ante sí la misma cantidad de pruebas en contra de un ex mandatario?
            Las teorías legales que Fujimori ha exhibido hasta este momento no van a servirle en este debate. Su defensa ha sostenido, con diferentes matices, que en el Perú Fujimori sería condenado aunque no lo merezca, sin contar con ninguna oportunidad real de defensa. A favor de esta teoría Fujimori puede exhibir –no reconocerlo sería, en mi opinión, un acto de ceguera- una limitada, pero importante lista de medidas judiciales y parlamentarias innecesarias, confusas, difíciles de explicar o discutibles, las más visibles adoptadas en perjuicio de algunas personas que conformaron su gobierno o su bancada  parlamentaria ¿Alcanza esto para demostrar que los casos contra el ex mandatario son insostenibles? Sinceramente, no lo creo. El sistema anticorrupción tiene, como todo sistema judicial, un importante número de asuntos discutibles y errores que deben asumirse. Pero de ahí a considerarlo algo semejante a los tribunales sin rostro, hay una enorme distancia.
Se discute si los tribunales anticorrupción ofrecen verdaderas posibilidades de defensa a los acusados. Al margen de mi propia opinión, creo que el debate es impertinente en este caso. A consecuencia de su condición de ex mandatario Fujimori no está requerido por estos tribunales, sino por la Corte Suprema. La misma Corte Suprema, hay que decirlo, que acaba de absolverlo en el caso Mobotec, que ha admitido a debate las objeciones de su defensa contra los abogados de oficio y que ordenó su detención sólo después del levantamiento de su inmunidad y de su autoexilio en el Japón. En estas condiciones, creo, es difícil que un tribunal imparcial admita que su detención o los procesos en su contra son exclusivamente resultado de venganzas políticas.
Pero además ¿podría algún tribunal en el mundo poner en duda que un Estado tiene derecho a llevar a juicio a un ex mandatario cuando su principal asesor ha terminado envuelto en crímenes como los que cometió Montesinos? Montesinos no ha sido acusado por uno o dos fraudes, sino por casos que van desde desviaciones sistemáticas de fondos del Estado hasta violaciones a los derechos humanos, y comprenden un periodo que cubre casi una década ¿Puede el principal asesor de un mandatario hacer todo esto sin involucrar al Jefe de Estado?
El debate no es sencillo. Esta cuestión estuvo en la base de los casos Pinochet y Contreras en Chile; ha estado en al base de los casos de la dictadura Argentina; está en la base de los principales juicios contra los ex mandatarios de Ruanda y Yugoslavia y es la principal cuestión a discutir en los juicios por corrupción en todo el mundo ¿Qué tiene que probar el Estado? Que en el derecho comparado existen reglas claras y precisas que permiten llevar a juicio a un ex mandatario en estas circunstancias; que las reglas de derecho penal vigentes en el Perú para estos casos (en nada semejantes a los de Borobbio y Calmell del Solar por cierto) no son esencialmente distintas a las chilenas, y que la cantidad de pruebas que hasta ahora se ha reunido en contra del ex mandatario responde los estándares habituales que exige el derecho comparado para llevar a juicio a un ex mandatario.
En estas condiciones, aunque no se juegue aquí la partida final, esta vez las dos partes de la controversia se juegan la primera batalla por el reconocimiento definitivo de su credibilidad internacional.