Este espacio reúne artículos y entrevistas sobre temas legales e institucionales cuyas ideas espero poder seguir discutiendo.
jueves, 15 de septiembre de 2005
viernes, 26 de agosto de 2005
Megajuicio contra el terror
Megajuicio contra el terror
César Azabache Caracciolo
Quizá lo más resaltante de las audiencias del caso Colina es la relativa
indiferencia que muestra la opinión pública al inicio de los debates. Se trata
de un proceso que ha involucrado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(que declaró inaplicable la ley de amnistía). Un proceso que pone nuevamente
sobre el tapete el papel de la justicia militar durante la guerra y que reúne
una serie de testimonios directos e indirectos sobre las relaciones entre esta
agrupación y el SIN. Además, se trata de un caso que reúne una enorme cantidad
de evidencias físicas que provienen de la masacre de Barrios Altos y del hallazgo
de las fosas de Cieneguilla. Se trata también de un caso que revela la enorme
torpeza que ocultan las estrategias de seguridad basadas en escuadrones de la
muerte. No debe olvidarse que en el caso Barrios Altos aparentemente los
“Colina” equivocaron el lugar del ataque y asesinaron a niños y a personas
inocentes creyendo que se trataba de un grupo de senderistas. También se trata
de un caso que marca el “punto final” de una forma de violencia que impregnó al
país durante la guerra que provocó el terrorismo. Y sin embargo no lo estamos
debatiendo como comunidad. Si comparamos la cantidad de tiempo que la
televisión ha dedicado a éste caso con la que ha dedicado a otros asuntos,
mucho más frívolos y menos decisivos, encontraremos una desconcertante diferencia
¿Por qué?
El caso Colina pone en discusión
la solidez de las pruebas para alcanzar no sólo a sus miembros (varios de ellos
confesos), sino además a los principales jefes del servicio de inteligencia y
del Ejército, entre ellos, Montesinos Torres. Más allá de la opinión de la
comunidad de derechos humanos, que en lo personal comparto, o de los
partidarios del señor Fujimori, con quienes discrepo, la Fiscalía debe probar
que tiene contra ellos un caso sólido basado en hechos y evidencias. Están a su
favor las huellas que muestran los cadáveres, las evidencias sobre las armas y
vehículos empleados y los testimonios recogidos por los periodistas de
investigación desde los años noventa. Pero falta el debate con la defensa. El
juicio debe tratar sobre las razones por las que se debe o no se debe considerar
que este escuadrón actuaba atendiendo a órdenes expresas de los más altos
niveles de de las fuerzas de seguridad. No dudo que el Tribunal decidirá sobre
la culpabilidad o inocencia de los acusados en base a hechos y a pruebas, más
allá de las preferencias que cada cual pueda expresar por una u otra posición
en disputa.
El tema es, como puede
verse, decisivo, y sin duda debería estar en el centro de la agenda de nuestros
debates morales en este momento. Pero no está ¿Por qué tanta indiferencia?
Creo que la respuesta se resume en una palabra:
Agotamiento. El sistema comenzó a inclinarse a lo trivial desde que nos impuso
el juicio de la señora Beltrán como primer proceso anticorrupción. De allí en
adelante ha predominado la tendencia priorizar asuntos confusos, de menor
envergadura o laterales. Probablemente las energías comunicacionales del
sistema estén por agotarse o se hayan agotado ya. La comunidad puede estar comenzando
a mostrar cansancio y ese cansancio daña la posibilidad de discutir en serio los
casos más importantes, que recién comienzan a llegar a los tribunales.
El riesgo principal, si
con cambiamos las cosas, si no mantenemos abiertos los debates más importantes,
será terminar todo este doloroso proceso sin haber aprendido nada sobre lo vivido.
martes, 26 de julio de 2005
En buena cuenta el hogar no es la cárcel
En buena cuenta
el hogar no es la cárcel
César Azabache
Caracciolo
El Tribunal Constitucional ha declarado que la ley del 1x1 para arrestos
domiciliarios es inconstitucional porque debilita el impacto de la condena a
prisión. El Tribunal afirma que la condena debe confirmar ante todos la
vigencia de la ley. Y afirma que descontar de ella el tiempo bajo detención domiciliaria
no se justifica porque “en buena cuenta, el hogar no es la cárcel” (párrafo
23). El Tribunal observa que la mayoría de personas bajo detención domiciliaria
enfrentan cargos por corrupción y declara que aplicar la regla del 1x1 en estos
casos rebajaría el tiempo de las condenas más allá de lo deseable en casos que
representan “un peligro inminente para la sociedad” (párrafo 48).
Desde el punto de vista de la moral política esta
decisión responde a la indignación que provocó la ley, que fue percibida como una
trampa. Pero habría sido mejor que la Sentencia se apoyara en razones
distintas. Decir que la detención domiciliaria y la prisión preventiva no son
lo mismo es poco menos que declarar una tautología. Declarar que el descuento
es inconveniente por sus consecuencias en los casos anticorrupción es
inapropiado para un tribunal. El discurso anticorrupción que se refleja en
algunas partes de la sentencia es adecuado en manos de la Fiscalía y de la
Procuraduría. Pero no es moralmente oportuno en manos de un tribunal de
justicia. Un tribunal debe estar más allá de consideraciones políticas, por más
nobles que éstas puedan ser.
Salvo por razones transitorias, la justicia no
debe organizarse en perspectiva a ninguna política de seguridad, ni
anticorrupción, ni antiterrorista, ni antibandas ni antinada. La fiscalía sí.
La procuraduría también. Pero los tribunales deben mantenerse al margen. Por eso
no se puede admitir que los tribunales adopten decisiones por razones “antialgo”.
Además no era necesario acudir a razones como éstas.
La revisión del procedimiento que condujo a la probación de la ley justifica
severas sospechas de favoritismo. Y estas debieron ser suficientes. El Congreso
aprobó la ley sin un voto en contra, pero después ninguno de sus miembros pudo
explicar porqué lo hizo. Y la derogó casi de inmediato, pero después de la
audiencia del caso Wolfenson. Aunque no haya evidencias para demostrarlo con el
rigor que exigiría un caso penal, una secuencia como ésta justifica la desconfianza
que provocó la ley. Y este nivel de desconfianza sobre los fines de una ley debería
ser más que suficiente para ponerla en cuestión, por más que académicamente
pueda darse mil razones a su favor. El Congreso no tenía derecho a aprobar una
ley para que surta efectos en un solo caso. Porque las leyes y los poderes que
tiene en sus manos no pueden usarse para fines particulares ¿No era ésta acaso
una razón suficiente en sede constitucional para condenar la ley? ¿Para qué admitir
consideraciones de política sectorial? Convenientes o no, estas razones no son
propias para un tribunal que debe mantenerse al margen de consideraciones de
coyuntura.
martes, 12 de julio de 2005
¿Cómo salir de una trampa legal?
¿Cómo salir de una trampa legal?
César Azabache Caracciolo
Una ley aprobada, promulgada, aplicada y
derogada en menos de un mes ha producido las consecuencias de un cataclismo en
la imagen del sistema legal. Hasta antes de esta ley los condenados a prisión podían
descontar a su favor el tiempo que habían estado detenidos durante el proceso. Hacer
lo contrario equivaldría a desconocer que la detención provisional, al margen
de cualquier teoría legal, opera en los hechos como un castigo impuesto por
anticipado. Pues bien, antes de la ley en discusión, los condenados que habían
sufrido detención domiciliaria durante el proceso no tenían un derecho a
descontar ese tiempo de la condena ¿Que hizo la nueva ley? Introdujo una regla
conforme a la cual cada día de detención domiciliaria valía como un día en el
penal. Pero casi de inmediato, el mismo Congreso que aprobó esta regla, la
derogó.
Sin duda es este comportamiento inconsistente el
que sorprende. La regla que permite descontar un día de cárcel por cada día de
detención domiciliaria sufrida (1 x 1) puede no ser la única posible y quizá no
sea la mejor opción. Pero es sin duda una opción sostenible. No es absurdo
pensar, como hacen sus defensores, que la detención domiciliaria es sólo una
modalidad de detención y que toda detención debe valer conforme a la misma
medida, se cumpla donde se cumpla. No es serio que un Congreso decida conforme
a ese criterio y de inmediato de media vuelta y deje sin efecto la regla que
aprobó. Proceder de este modo genera confusiones innecesarias en las reglas con
que debe decidirse asuntos tan serios como la libertad de las personas.
Ahora, en lo personal, mis preferencias se
inclinan por una regla distinta al 1 x 1. Y puedo citar a favor razones de necesidad
y urgencia. Por diferentes fundamentos en nuestro país las detenciones
provisionales en un penal pueden durar sólo 36 meses. Una vez cumplido ese
tiempo la orden de detención caduca y el acusado debe ser puesto en libertad. Pues
bien, el problema aparece cuando algunos importantes acusados por secuestro en
bandas o por tráfico de drogas solicitan su excarcelación alegando que se
habían vencido los 36 meses. La situación derivada de cosas como esta es grave,
porque tiene todo el sentido del mundo que la sociedad se sienta alarmada en
casos como estos. Y hasta ahora el único remedio en estos casos ha sido emplear
la detención domiciliaria para asegurar que el acusado no escape. Pues bien, para
poder usar la detención domiciliaria en estos casos es imprescindible que el
sistema se organice diferenciándola de la detención en penales. La diferencia entre
ambas medidas sostiene salidas como la del caso Tijuana, en el que uno de los
principales acusados acaba de ser recluido bajo custodia en un inmueble
privado. Una teoría distinta, que identifique ambos regímenes de detención, haría
imposible esta salida y conduciría a la calle a los acusados más violentos que
han ganado los derechos derivados del paso de 36 meses en detención
provisional. Pero entonces debemos afirmar la diferencia entre ambos tipos de
detención. Y sin embargo reconocer que el tiempo de detención domiciliaria es,
también, un tiempo de privación de libertad. La única manera de lograr ambas
cosas sin complicar las reglas más de la cuenta consiste, como han intuido
nuestros principales formadores de opinión, en usar la regla del 2 x 1 (dos
días de detención domiciliaria equivalen a uno de cárcel) que el Código Penal
ya emplea en otros casos.
Lo
ridículo en este asunto es que el modo en que se ha comportado el procedimiento
parlamentario permite conceder a los beneficiarios de la ley del 1 x 1, ya
derogada, un derecho adquirido a homologar los tiempos de detención provisional
anteriores a la derogación en una proporción mayor a la que resulta de este
argumento. En estas condiciones sería más serio que el Congreso asumiera la
defensa de la regla del 1 x 1 y no complicara más las cosas.
sábado, 11 de junio de 2005
Fujimori y un nuevo escándalo
Fujimori y un nuevo escándalo
César Azabache
Caracciolo
Ayer Caretas publicó un informe sobre un caso que, a mi entender, sirve de
buen pretexto para fijar la pauta de lo que buscamos en asuntos que comprometen
la responsabilidad de Fujimori. Se trata de las donaciones del Japón.
Son hechos públicos que
Fujimori promovió donaciones de ciudadanos japoneses (y probablemente no sólo
japoneses) para obras sociales en el Perú. También es público que la
Presidencia, directamente o través de la Fundación para los Niños del Perú,
realizó realmente obras sociales en diferentes partes del país. Y sin duda
empleó cuentas en el Japón para colectar el dinero donado antes de nacionalizarlo.
Hasta ahí, nada sospechoso.
El informe anuncia el hallazgo de documentos que
demostrarían que las cuentas existían y que sobre ellas Fujimori y Aritomi
tenían derechos exclusivos. Pues bien, registrar a nombre personal instrumentos
financieros de una fundación es incorrecto conforme a las reglas del derecho
civil. Pero no es un delito, salvo que existan razones para pensar que alguien
usó esa ventaja formal para apropiarse del dinero recaudado. Y verificar o
descartar esa sospecha es tan sencillo como revisar las cuentas de ingresos y
gastos de la Fundación. Y esto implica revisar además las cuentas de los
depósitos obtenidos en Japón y las transferencias que debieron hacerse del
Japón al Perú, a fin de comprobar que todo el dinero colectado fue
efectivamente nacionalizado.
Aquí comienza el debate. Porque según entiendo, la
defensa de Fujimori ha sostenido que la Fundación empleó todo el dinero que
ingresó en proyectos y donaciones efectivamente ejecutadas. Pero hasta ahora la
defensa de Fujimori no ha mostrado los movimientos de las cuentas en el Japón.
Si la Fundación se manejó correctamente, entonces no sólo debe haberse gastado
todo lo que ingresó al Perú. También haberse nacionalizado todo el dinero que
se colectó. De lo contrario ¿dónde está el excedente?
Pero según entiendo la investigación original de
la Fiscalía fue más allá. Porque si los señores Fujimori y Aritomi se hubieran
apoderado de fondos colectados, entonces quizá habrían estafado a los donantes
y defraudado la confianza de la Fundación, pero nada más. Para que el caso
afecte al Estado debe involucrar fondos del Tesoro, no de un particular. Probablemente
por eso la Fiscalía buscó establecer si los fondos colectados por donaciones
fueron verdaderamente empleados en el Perú, o si en realidad, Fujimori reemplazó
estos fondos con parte del dinero que le habría entregado el SIN. Si esto fuera
cierto, entonces Fujimori no sólo se habría apoderado de las donaciones, sino
que además habría usado dinero del Tesoro para ocultar el forado, y ahí
entramos en el terreno de lo relevante para un juicio.
Las preguntas del caso son entonces: ¿Puede o no
probarse de manera clara que Montesinos entregó mes a mes fondos del SIN a Fujimori?
¿Puede probarse que Fujimori empleó esos fondos para financiar las obras que,
se suponía, eran sostenidas con donaciones del Japón? Hasta ahora, las evidencias
sobre las transferencias desde los Ministerios al SIN se muestran sólidas y convincentes.
Pero ¿las evidencias sobre las entregas de dinero del SIN a Fujimori son igual
de convincentes? Descontemos el testimonio de Montesinos, porque el principal acusado
no puede, aunque quiera, mudar su rol por el de un testigo: ¿Cuántas
declaraciones involucran a Fujimori? ¿Cuántas de ellas provienen de
arrepentidos y cuántas de verdaderos testigos? ¿Cuántos de estos testigos son
convincentes? ¿Hay además documentos que sirvan de evidencia?
martes, 24 de mayo de 2005
¿Por qué Fujimori continúa en Japón?
De nuevo sobre Alberto
Fujimori
César Azabache
Caracciolo
¿Para qué puede
usar Fujimori su documento de identidad en el Japón? Las respuestas sencillas
siempre son las más importantes: Con una serie de nuevos escritos y fotocopias
del documento de identidad, puede resolver los problemas formales que parece
haber tenido su nuevo abogado, César Nakasaki, para intervenir a su nombre en
los procedimientos judiciales locales. También puede comenzar a suscribir
nuevas comunicaciones ante autoridades locales (¿la ONPE tal vez?). Podrá votar
en abril del 2006. También puede protocolizar contratos y poderes ante el
propio Consulado. Formalmente el Consultado no está autorizado para ejercer
facultades de policía en su sede. Dado el rechazo previo del caso por la INTERPOL
del Japón, el Cónsul no tiene a quien requerir una intervención urgente. De
modo que todas las especulaciones sobre si se le debió o no detener sólo
provienen de la falta de información pública que existe sobre las atribuciones
de los consulados.
Estos antecedentes demuestran hasta
qué punto fue desproporcionado el revuelo que provocó entre nosotros la visita
de Fujimori a uno de los consulados del Perú en Japón. Quizá no hayamos acabado
de aceptar que, dentro del Japón, Fujimori no se está escondiendo, sino que
vive como . es un prófugo convencional. Por costumbre nos representamos al
prófugo como un sujeto escondido, que no quiere ser visto por nadie, que escapa
permanentemente y que debe ser capturado ahí donde se le encuentre.
Probablemente muchos de los prófugos por crímenes de los noventa estén en esta
condición. Pero hay otros que no. Podemos citar, por ejemplo el caso de
Borobbio, cuya extradición fue rechazada por las autoridades chilenas, o, con
mayor precisión, los señores Crussillat, que gozaron de libertad desde el
inicio de su proceso de extradición hasta que decidieron escapar. En todos
estos casos la libertad de quien se ha escapado es evidente, y con ella la
posibilidad, que no debe sorprender, de que se comporte como cualquier otro transeúnte.
Sin embargo hay una segunda cuestión
por analizar. Causó molestia la decisión del Juez chileno que dejó en libertad
a Borobio y causó molestia la decisión del Juez argentino que autorizó la
libertad de los señores Crussillat. Pero después de producidas ambas
decisiones, llamó poco la atención de todos el que se desenvolvieran
normalmente como cualquier otro inmigrante en el país de residencia. ¿Porqué
una reacción tan explosiva ante las imágenes de Fujimori ante las cámaras,
caminando por uno de los Consulados del Perú en Japón? Hemos concedido a
Fujimori tiempo en televisión y radio y espacio en prensa escrita mayores a los
que normalmente pueden lograr nuestros principales candidatos a la presidencia.
Hemos especulado sobre el lanzamiento de un nuevo candidato de su agrupación,
sobre la identidad de sus acompañantes, sobre una puesta en escena montada con
la intención de montar un espectáculo de desprecio a las autoridades…. ¿Cuándo
dejaremos de tenerle miedo?
El miedo a Fujimori. Todos ocultamos
y negamos el miedo que podemos sentir. Una de las manera más frecuentes de rechazarlo,
y convencernos que no lo sentimos está en atacar a objeto de nuestro miedo.
martes, 15 de marzo de 2005
Firmas, entrevistas y un juicio pendiente
Las firmas, la
entrevista y el juicio pendiente
César Azabache
Si fueran ciertas
las denuncias, los casos de “Perú Posible” y “Perú al 2000” podrían demostrar
que después de la reforma a las leyes electorales de fines de los noventa se
abrió en Lima una considerable oferta de llenado masivo de planillones por
falsificación. La tan difundida diferencia entre el total de firmas presentadas
(14 millones) y el total de electores (sólo 8) justifica que como sociedad
pidamos aclaraciones.
Contra mi desconfianza a las tesis
conspirativas, en este caso debo reconocer que se justifica buscar una oculta
mano negra. Sólo tiene sentido que se haya elevado tanto el requisito de firmas
por dos razones: Que casi ninguna agrupación pueda inscribirse y que al menos algunas
de las que lo logren tengan que vincularse al submundo de traficantes. De esa
manera al menos algunas serían, en el futuro, políticamente vulnerables ¿No fue
algo así lo que ocurrió en el sistema judicial? ¿No se llegó a un punto en que
la mayoría de los grandes procesos tuvieron que acabar resolviéndose en la
salita del SIN, con o sin pagos ilegales? ¿No fue así como se obtuvieron la
mayoría de los videos de personas intachables reunidas para hablar con
Montesinos?
La fatal ambigüedad que reinó en
este país a finales de los noventa obliga a ser rigurosos, pero muy cautos en
el análisis de todos los casos de finales de los noventa. El que ahora se
pretenda involucrar al Congresista Rey Rey con casos de firmas falsas, al mismo
tiempo que se desplaza a segundo plano el debate sobre el caso “Perú al 2000”
(¿nadie recuerda ya cuán próximo está ese juicio?) y se concentra la polémica
pública en la posible declaración del Presidente, demuestra que los
fundamentalismos pueden ser tan o más confusos que las propias maniobras de
impunidad. Inocente o culpable, no es el Presidente Toledo quien va a aclarar
qué ocurrieron las cosas en la inscripción de su partido. Y, dicho con el mayor
respeto, tampoco es una Comisión del Congreso la que va a establecer la verdad
del caso. Si algo debe hacer el Congreso en un tema de este tipo es asegurarse
que las investigaciones de la fiscalía avancen razonablemente y sin
ambigüedades, que los testigos sean protegidos y que nada dificulte la labor
del Ministerio Público. Mal favor le hace a la justicia que el Congreso
persista en ocupar el lugar que una sociedad corresponde a los tribunales de
justicia..
No nos confundamos entonces. Más allá del protagonismo político que ha
adquirido en estos días el incidente de la audiencia en Palacio, el
descubrimiento de lo ocurrido no depende de lo que ocurra en esa hipotética
entrevista. Sería una lástima que por intentar lo espectacular perdamos de
vista lo decisivo. Si se trata de establecer la verdad, no nos paralicemos en
el debate sobre una entrevista y abordemos el juicio que está por venir en su
exacta dimensión.
¿Cuánto revelará el juicio por el caso “Perú al 2000”? ¿Logrará el proceso vincularse
de alguna manera con las investigaciones ahora abiertas sobre el caso “País
Posible”? No lo sabemos, dependerá del modo en que la Fiscalía y la
Procuraduría planteen sus defensas para el juicio. Y dependerá de la manera en
que, como sociedad, podamos exigir que, por una vez, los juicios sirvan para lo
que deben servir, que es debatir por una vez y ante todos los hechos y los
criterios con que debemos decidir colectivamente en asuntos morales que nos
atraviesan como comunidad.
martes, 1 de febrero de 2005
¿Dónde está fallando el sistema judicial?
¿Dónde está fallando el sistema judicial?
César Azabache
Caracciolo
El funcionamiento
normal del sistema supone la posibilidad permanente de resultados que no nos
agradan o no corresponden con los aparentes intereses de las mayorías. En algunos
casos resultados de esta clase aparecen porque las reglas de derecho imponen
límites incluso a nuestras preferencias colectivas. En otros resultan del
inevitable margen de error con que funciona el procedimiento judicial. Por eso
siempre es aconsejable tomar con prudencia toda decisión judicial
Sin embargo hay situaciones extremas que indignan por lo que representan. Y
me refiero particularmente a las noticias recientes, que indican que, por
demora en el procedimiento, las detenciones en el caso “Colina” han comenzado a
caducar. Cosas así en casos de esta importancia sólo puede significar es que el
sistema está fallando clamorosamente en la selección de sus prioridades. Puede
tolerarse cualquier discrepancia y admitirse cualquier sin sabor en materia
judicial. Pero difícilmente puede aceptarse que no se haya previsto lo que
ocurría en casos tan graves como La Cantuta o Barrios Altos.
Y observémoslo con cuidado. El defecto no está en la decisión judicial que
declara que las detenciones han caducado. Vencidos los plazos Jueces y Tribunales
no pueden ni deben hacer nada distinto a levantar las detenciones, se trate de
quien se trate. El defecto está en que nadie en el sistema asuma claramente la
tarea de planificar las prioridades que corresponden en la persecución de
delitos. Y como he dicho muchas veces, la selección de prioridades y la
planificación no pueden ser tareas de jueces y tribunales, que deben ser absolutamente
imparciales en estos asuntos.
También hay que decir que hay un error general en el desempeño de nuestros
procedimientos judiciales. Y ese error nos está dañando mucho. Expliquemos: Podemos
describir el procedimiento penal como la sucesión de tres etapas: Las
investigaciones preliminares, que como su nombre indica, son sólo
preparatorias; el juicio, que es la etapa más importante y tiene por función
debatir sobre las pruebas, y las impugnaciones, que son debates posteriores
sobre sentencias ya adoptadas. Para que nos entendamos, los juicios son las
sesiones públicas que vemos casi a diario por la televisión. De las investigaciones
y de los periodos de impugnación sólo tenemos noticia por periódicos, porque
son actividades menos relevantes desde el punto de vista de la comunicación
social. Puestas así las cosas parece claro que la idea del procedimiento es
llegar al juicio cuando sea necesario y útil, y cerrar los casos durante las
investigaciones cuando éste no tenga sentido. Pero por un defecto de
comprensión, en nuestro medio se suele pensar que durante los periodos de
investigación debe juntarse toda la información imaginable sobre los hechos.
Por culpa de esta equivocada idea, los periodos de las investigación se alargan
hasta lo indecible buscando documentos y declaraciones que, en muchos casos,
sólo tienen utilidad protocolar para el proceso. Esto tiene que cambiar de
inmediato. Todos debemos terminar de entender que el procedimiento judicial
funciona en la medida en que ofrezcamos a la comunidad juicios oportunos en los
que se debate claramente sobre lo que es justo y sobre lo que está prohibido.
Toda la actividad de los operadores legales debe organizarse en función al
juicio, no en función a las investigaciones preliminares. Las investigaciones (que
sin duda son imprescindibles) sólo deben durar lo estrictamente necesario para
establecer si el caso requiere un juicio o no. Cuando esto quede claro deben
terminar. Finalmente el momento en que se deben probar las cosas es el juicio,
no la investigación preliminar.
El tiempo no debe ser una coartada para eludir lo que debemos hacer: Tomar
decisiones.
sábado, 15 de enero de 2005
Hora clave para la corrupción
Hora clave para la corrupción
César Azabache Caracciolo
El periodo que se ha abierto nos aproxima al
momento de terminar, de manera masiva, con los juicios pendientes por los
delitos del periodo 1990-2000. Más de cuatro años después del comienzo de la historia el sistema debe
comenzar a tomar decisiones definitivas. Y es innegable que nos está costando aceptar
que hay personas que deben ser excarceladas porque el sistema no logró
llevarlas a juicio a tiempo, otras que deben ser absueltas porque no se logró
probar que sean, en verdad, los responsables de lo que pasó, y que incluso hay
personas que probablemente jamás debieron sufrir los rigores que el sistema impone
y otras que sencillamente lograron escaparse (al menos hasta ahora). Y sin
embargo debemos, responsablemente, aceptar que esto ocurre. Y no debe
sorprendernos que ocurra.
Recuerdo que hacia
1993 varios abogados de Lima intentábamos probar que el sistema de jueces sin
rostro no podía ser reconocido como “bueno” o “útil” usando razones que
salieran de los lugares comunes que usábamos siempre en la comunidad de
derechos humanos de entonces. Una de las evidencias que empleamos fue esta:
Hasta donde conocíamos, en ese momento los tribunales sin rostro habían condenado
al 100% de acusados llevados a juicio. En las condiciones en que funciona el
procedimiento judicial, aquí y en cualquier parte del mundo, el que se haya
condenado al 100% de los acusados no podía ser una buena noticia. No significaba
que el sistema sea “bueno” o “eficiente”. Todo lo contrario, significaba que el
sistema no estaba haciendo su trabajo, que justamente es diferenciar entre
culpables e inocentes. La única manera de creer que era correcto condenar al
100% de acusados habría sido asumir que la Fiscalía y la policía jamás se
equivocaban. Y eso es un absurdo. Tan absurdo como creer que el caso contrario
(todos los acusados absueltos) muestra gran respeto a los derechos humanos.
Cien por ciento de condenados es autoritarismo, cien por ciento de absueltos, impunidad.
En estas condiciones ¿Sería acaso tolerable que el sistema anticorrupción
terminara condenado al 100% de acusados o negando la libertad al 100% de
solicitantes?
Y es que en el caso
de la libertad por exceso en el tiempo de detención la situación es la misma.
Imaginemos por un momento un sistema en el que nadie jamás obtiene la libertad
por exceso en el plazo de detención ¿Significaría eso que el sistema es
eficiente y jamás se atrasa? No, simplemente significaría que el plazo máximo
de vigencia de detención ha sido puesto tan arriba (en nuestro caso ya camina
por los ¡72 meses!) que nadie jamás lo puede alcanzar…. Insisto, un sistema que
no es capaz de identificar errores no está funcionando. En la vida personal es
igual, quien cree que jamás se equivoca no es perfecto, sólo padece de un
bloqueo que puede llegar a la patología.
El
funcionamiento adecuado del sistema sólo se produce en condiciones en que se
puede probar estadísticamente que es posible ejercer la defensa de manera exitosa.
Los abogados de la defensa siempre encontrarán razones fundadas para sospechar
de la imparcialidad de un sistema que no es capaz de demostrar que sabe
reconocer errores y actuar en consecuencia. Si no comenzamos, entonces, por
reconocer que habrá que aceptar lo que viene cometeremos tantos desaciertos en
este tramo que quizá terminemos, igual que en el caso del terrorismo, aprobando
indultos y pidiendo disculpas públicas a quienes sin razón, pagaron los rigores
de nuestra propia ceguera.
martes, 4 de enero de 2005
Una atrocidad para ser juzgada
Una atrocidad para ser juzgada
César Azabache Caracciolo
El significado de
lo que hemos visto es indiscutible: Hay una rebelión, pero considerar esto
rebelión no equivale a defender esta atrocidad, sino a condenarla. El aparato
semántico de Humala no debe confundir a nadie. La Constitución garantiza el
derecho del pueblo a levantarse contra quienes llegan al poder por un golpe de
Estado. Pero este no es el caso, por más criticable que pueda considerarse al
régimen actual. Más grave aún, han muerto por lo menos cuatro sub oficiales de
la policía intentando repeler a los rebeldes y aparentemente hay por lo menos
un desaparecido. Y hay que ser claros, Humala ha hablado de enfrentamientos,
intentando hacer creer que la situación es distinta a la de un crimen. Y esto
no es cierto. En las condiciones en que actúan los rebeldes (no los insurgentes
sino los rebeldes, y aquí las palabras hacen diferencias) hablar de
enfrentamientos está de más. Quien se resiste a un gobierno que no ha sido
establecido por las armas comete un delito, y si mata a alguien, debe responder
por ello conforme a las reglas sobre homicidios. La situación es idéntica
cuando una banda de ladrones de enfrenta en defensa de su escondite con la
policía y mata a algunos de ellos. Quienes provocan una situación de violencia
física extrema no pueden luego alegar que se defendían de las fuerzas del orden
que intentan reducirlos.
Pero no dejemos de reparar en las
analogías y asociaciones a que parece apelar Humala en su lenguaje y en sus
actos. Huamala toma por la fuerza una estación de Policía pretendiendo que
tiene derecho a ocuparla ¿No hay aquí una sombría referencia a las violentas
invasiones de tierras y ocupaciones de locales que vemos todos los días? El
modo en que minimiza las muertes que ha producido ¿No reproduce la perversidad
de Ilave y la de las jornadas de resistencia a desalojos? ¿Y no hay en esto
acaso una apelación a cierta empatía perversa que busca el respaldo de todos
aquellos que han aprendido en estos años a vivir en medio de la violencia, multiplicándola?
Humala demuestra que hay nuevamente
entre nosotros una persona que cree que puede ganar adhesiones políticas
estables apelando a lo más perverso de nuestro aprendizaje de vida en medio de
la violencia. Más que peligroso, eso es macabro. Por eso es tan importante
responder a esta atrocidad institucionalmente. Y esto supone, aunque mi
insistencia suene a ingenuidad, un juicio. Un juicio rápido basado en una
acusación consistente. Porque debemos demostrar(nos) que al menos podemos ser
capaces como país de reaccionar ante casos así de extremos. No sé cuánto lo
habremos hecho en el caso de Montesinos, si dos años después, seguimos
esperando la acusación por el origen de los fondos hallados en Suiza. No se
cuánto lo hemos podido hacer en el caso de Guzmán Reynoso, si dos años después
de la orden de anulación de su condena aún esperamos una acusación que
corresponda al daño que nos hizo. Pero si Montesinos y Guzmán, representan el
pasado, Humala y su mensaje representan el futuro; el futuro de perversión y
violencia descabellada al que podemos ingresar si esta vez no somos capaces de
reaccionar a tiempo.
jueves, 23 de diciembre de 2004
La agenda pendiente
La agenda pendiente
César Azabache Caracciolo
El proceso anticorrupción iniciado el año 2000
forma un capítulo que debe ser entendido como resultado de las especiales
condiciones en que ocurrieron las cosas. Habría sido ideal que el liderazgo
comunicacional que ha ejercido la Procuraduría desde su instalación hubiera
sido asumido por los Fiscales. Pero el Ministerio Público en noviembre del año
2000 estaba fuertemente debilitado, diría mejor dañado por las condiciones que
le impusieron durante los noventa. Y como quedó claro a consecuencia de la
crisis en el caso Guzmán Reynoso, todavía ahora las fiscalías no terminan de
estar listas, por más esfuerzos que han hecho, para asumir por completo el papel
que les toca como encargadas no sólo legales sino también morales, de la
conducción de la pelea institucional contra el crimen organizado y la impunidad.
Pasa lo mismo con
los tribunales especializados. Habría sido ideal que las Salas que juzgan
todavía ahora a los acusados por sus relaciones con la organización montada por
Montesinos no guardaran ninguna diferencia con los demás tribunales de justicia.
Pero en noviembre del año 2000, cuando comenzó el primer proceso contra la
mafia, los tribunales establecidos para casos como éstos pertenecían a la
tristemente célebre Sala para Delitos Tributarios y Aduaneros, que tuvo que ser
de inmediato desactivada y eliminada del sistema por los escándalos legales en
que terminó involucrada. Tener una Sala intachable era entonces y es aún ahora,
que no cesan los escándalos judiciales, un imperativo.
Pero no es así como
deben pasar las cosas. Transferir la cuota de legitimidad y transparencia que
acumulan a su favor la Procuraduría Ad Hoc, el equipo especial de fiscales para
estos casos, y las Salas y Juzgados especializados es una tarea impostergable. ¿Por
qué? Porque la condición de legitimidad de todo proceso que tiene algo de
excepcional es que las autoridades que detentan poderes o cuotas de influencia
relativamente extraordinarias sean capaces de renunciar a ellas y transferirlas
a autoridades estables y permanentes. Claro, una transferencia como esta
requiere que tales autoridades estables y permanentes existan. Crearlas o
consolidarlas, como se prefiera, es nuestro principal reto pendiente.
Difícil. Difícil por
las dudas que afectan la imagen de nuestro sistema legal. Pero impostergable
sin queremos hacer madurar nuestra institucionalidad. Como país no podemos
consolarnos con usar permanentemente al sistema anticorrupción como única
reserva moral para asuntos legales. No es correcto desde el punto de vista de
la política y del desarrollo de nuestra institucionalidad. Aunque parezca
ingenuo, debemos intentar que todos los ámbitos del sistema judicial y legal
puedan comenzar a impregnarse de la legitimidad que, más allá de crisis
parciales, ha acumulado el sistema anticorrupción en torno a sí. Aunque resulte
difícil, creo que el reto está aquí: En aprovechar lo ganado hasta ahora para
poner en forma nuestra capacidad institucional de procesar en forma honesta
nuestras crisis legales.
Y no es que no haya
asuntos muy concretos que aún están pendientes. Antonio Maldonado asume el
desafío de dirigir a un equipo que debe poner en su lugar la agenda de juicios
pendientes. Ahí está el caso de las FARC, el caso de las compras de aviones y
el caso de las transferencias de fondos al SIN, para enumerar sólo algunos. Pero
quizá la tarea mayor sea esa: Comenzar a andar el camino hacia la búsqueda de nuestra
propia estabilidad institucional.
jueves, 25 de noviembre de 2004
El problema real del caso Berenson
El problema real del Caso Berenson
César Azabache Caracciolo
Los abogados de Berenson Mejía han pedido que
su defendida sea puesta en libertad. Su pedido no ha sido respaldado ni
siquiera por la Comisión Interamericana (que es quien provocó el juicio). La
Comisión pide un nuevo juicio, no la libertad de Berenson. Y explica su pedido
recordando que Berenson fue enjuiciada antes de las reformas provocadas por la
Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2003 sobre las leyes
antiterroristas. El Estado ha rechazado la necesidad de un nuevo juicio
recordando que el procedimiento contra Berenson se desarrolló en el marco de la
transición, en condiciones completamente distintas a las vigentes durante los
noventa. Hemos recordado también a la Corte que las reformas del año 2003 no han
afectado las reglas aplicadas al caso Berenson, que fueron las del delito de
colaboración con el terrorismo. Un nuevo juicio entonces no es necesario. Pero
aunque lo fuera, su desarrollo no provocaría más problemas de los que ya tiene
la justicia antiterrorista, que debe revisar las condenas impuestas por los
tribunales militares y por los tribunales sin rostro.
El problema real no
está entonces en la muy poco probable liberación de Berenson ni en un eventual
tercer juicio. Ni siquiera está verdaderamente en el debate sobre el alcance de
las leyes antiterroristas. El problema se produce porque la Comisión ha
propuesto a la Corte una teoría sobre las reglas de la prueba que puede
debilitar al sistema más allá de lo que la propia Comisión ha notado. La
Comisión sostiene que los tribunales ordinarios deben hacer un corte “claro y
definitivo” con todo lo que la justicia militar hizo y obtuvo en el pasado. No
hay problema con esto, asumido como está que para el derecho internacional los
tribunales militares son inaceptables. Pero la Comisión pretende que este corte
“claro y definitivo” significa que no se debe emplear ninguna de las pruebas
obtenidas en el pasado. Aquí está el problema. El Estado ha explicado ante la
Corte que no hay manera de enjuiciar hechos del pasado sin hacer referencia a
las pruebas obtenidas en el pasado. Es tan sencillo como notar que no podemos
volver a incautar la dinamita ni las armas que se incautaron durante la guerra.
Las pruebas deben ser de nuevo discutidas. Eso es evidente. Pero no hay manera
de hacerlo sin hacer referencia a lo que ya ocurrió.
El Estado ha demostrado a la Corte que en ninguno de los países que usualmente se usan como referencia del derecho comparado existe una regla como la que exige la Comisión. Para el Perú corresponde a los tribunales elegir, en el marco de procedimientos públicos, qué de lo que obtuvieron las autoridades durante los noventa puede ser usado nuevamente y qué debe ser descartado por razones legales. Pero el tema es sumamente complejo. Lo que diga la Corte en la Sentencia debe ser tomado con extremo cuidado, y probablemente sea discutido ante la propia Corte en vistas de una eventual sentencia de interpretación.
jueves, 18 de noviembre de 2004
¿Cómo acusar a Guzmán?
¿Cómo acusar a Guzmán?
César Azabache Caracciolo
La anulación del primer juicio contra Guzmán abre
una oportunidad que no se puede desaprovechar. El país reclama una acusación
que corresponda a lo que todos sentimos que representa el terrorismo. Y está claro
que esa nueva acusación no puede tener la dimensión que tuvo la presentada por
el caso César Vallejo.
El caso que acaba
de concluir no representaba lo que todos esperamos como “la” acusación del
Estado contra Guzmán. Un caso como ese no es adecuado para iniciar el debate
moral que necesitamos sobre la responsabilidad del terrorismo. Desde el punto
de vista legal, dudo además un juicio de ese tipo hubiera podido justificar el
debate sobre la cadena perpetua para Guzmán. En estas condiciones ¿qué hubiera
pasado si el juicio hubiera continuado hasta el final? El tribunal habría
tenido que considerar probado que Guzmán es jefe del senderismo, y luego
condenarlo por organizar un grupo de financiamiento. Difícil de entender,
ciertamente. Probar un hecho gravísimo para terminar responsabilizando al
acusado por un crimen relativamente menor. Si se hubiera puesto cadena perpetua
en esas condiciones la defensa alegaría que la condena no corresponde a los hechos.
Y con eso tendrían a su favor un caso que exhibir ante la comunidad
internacional. Claro, para evitar esto se le habría podido condenar a Guzmán a 30
años. Pero entonces todos sentiríamos que aquí estropeamos las cosas, porque
Guzmán habría comenzado este proceso con cadena perpetua y saldría de la audiencia
con una pena simbólicamente menor. Y todavía la defensa podría abrir un debate legal
bastante complicado: Podría pretender que concluido el primer proceso, ya no se
puede acusar a Guzmán como jefe del senderismo, porque eso ya fue materia de
debate. Y habría tenido importantes (no definitivas, pero importantes) razones
legales en que apoyarse.
Hay que tener esto
presente al momento de replantear las cosas. Y quien tiene la palabra no es,
dicho con todo respeto, la Procuraduría ni la judicatura. Es la Fiscalía. La
Fiscalía debe explicarnos cómo organizará la siguiente acusación. Debe
explicarnos cuáles son los hechos que va a presentar y cuándo estará lista para
llevar a Guzmán a juicio por un proceso que contenga en su gravedad la
verdadera dimensión de los crímenes del terrorismo.
Abona a favor la
fiscalía la enorme cantidad de información que ahora se tiene sobre el
senderismo. Ya no puede haber errores al enumerar a sus principales dirigentes.
Ya se sabe quién es quién. Hay varios expertos sobre estos asuntos que pueden
ir al juicio como testigos técnicos. También pueden llamar a las víctimas como
testigos. No puede haber problemas
probatorios. La Fiscalía puede probar que el senderismo incluyó entre sus procedimientos
la extorsión y el asesinato. Puede probar que empleó de manera sistemática
coches bombas y explosivos que produjeron daños a escala catastrófica. Puede
probar crímenes concretos como Tarata y Lucanamarca. La fiscalía tiene además a
su favor un cambio reciente en las leyes del procedimiento que le permite promover
la reorganización de los casos ya abiertos, separando o acumulando los hechos
que estén en procesos originalmente mal planteados.
En estas
condiciones, comenzar otra vez con un caso insignificante sería un error inaceptable.
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