lunes, 28 de marzo de 2016

Responsables por organización



La Resolución del Jurado Electoral Especial

Responsables por organización

Por César Azabache

El Jurado Electoral Especial (JEE) acaba de declarar que la candidata Keiko Fujimori no violó la ley al participar, en febrero de este año, en la entrega de los premios de un concurso organizado por el grupo de hip hop Factor K, simpatizante explícito de Fuerza Popular.

El hecho fue denunciado a principios de marzo. En verdad, parece poco razonable que las indagaciones sobre el caso hayan tomado tanto tiempo, pero la regla es nueva y eso explica que aún nos movamos con algo de incertidumbre sobre su alcance.

La prohibición no conduce necesariamente a la exclusión de un candidato en todos los casos en los que se prueba el uso de dinero con fines proselitistas. Lleva a su exclusión cuando los hechos le son propios. Es decir, han sido promovidos, organizados o protagonizados por él.

La prohibición reconoce que pueden existir casos en los que la responsabilidad por la compra de votos o el soborno a electores puede corresponder a un dirigente que no postula a cargo alguno y no a un candidato en particular.

Para estos casos, lo que corresponde es imponer una multa a la agrupación, que se justifica por no haber incluido en sus protocolos internos mecanismos que eviten este tipo de conductas, por no haberlas desaprobado claramente o por haberlas encubierto o tolerado.

Las opciones de sanción, entonces, son dos y no solo una, pero la elección entre ambas exige siempre explicaciones claras.

En el caso de César Acuña, el JEE estableció que se debe excluir del proceso al candidato que viola esta prohibición incluso cuando presenta su propia conducta bajo un ropaje humanitario.

En el tema de Keiko Fujimori, el JEE no ha encontrado que el hecho deba ser atribuido a la candidata como asunto propio. Sin embargo, el evento está probado, y si la candidata no es personalmente responsable por su ocurrencia, entonces la responsabilidad debería alcanzar a la organización que ella dirige.

Después de todo, el caso contiene evidencias que muestran la intervención de uno de los dirigentes de la agrupación en la obtención de los fondos convertidos en premios. Y la aquiescencia de la señora Fujimori frente al hecho, aunque le sea ajeno, siendo presidenta de la agrupación, es, desde mi punto de vista, evidencia suficiente para justificar que comience a discutirse una multa.

A la resolución del JEE le falta claridad en este aspecto. Y esa claridad es imprescindible porque el evento, más allá de nuestras preferencias subjetivas, demuestra que no estamos entendiendo que los métodos de proselitismo tienen límites legales que debemos respetar.

Sin duda, estamos pagando las consecuencias inevitables de haber introducido en el sistema, tan tardíamente como en enero, la prohibición de comprar votos o sobornar electores, que requiere debates para configurarse de manera sólida y comprensible, pero la necesidad de la regla ha sido evidenciada estas semanas.

Que pese a haber introducido esta prohibición tengamos una fila de personalidades que han obsequiado dinero ante cámaras de televisión no puede ser gratuito.

No cambiaremos este absurdo modo de entender las cosas con una prohibición, pero no podemos comenzar a poner límites serios a este tipo de conductas sin esta prohibición. Y menos comunicaremos adecuadamente su alcance si no aprendemos colectivamente a usarla con mesura y en toda su extensión.


Publicado en El Comercio el lunes 28 de septiembre del 2016

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