lunes, 28 de noviembre de 2016

El retorno



LA INVESTIGACIÓN A NADINE HEREDIA Y LA ORDEN PARA QUE REGRESE AL PAÍS




Entrevista telefónica con Jaime Chincha del 25 de Noviembre de 2016



Entrevista en Primer Plano de Willax.tv del 28 de Noviembre de 2016




El retorno


La semana pasada la señora Nadine Heredia viajó a Ginebra sin anunciar fecha de retorno. Su viaje creó un clima altamente sugestivo, ambiguo al extremo y desafiante en varios aspectos. Viajó cómodamente, después de que las autoridades locales levantaron las restricciones que le impedían salir del país. El destino elegido fue Ginebra, no un lugar remoto o inaccesible. Y la razón, un contrato de trabajo con una entidad irreprochable como la FAO. Además, el viaje fue convenientemente rodeado de un silencio sin precedentes en quien siempre ha sido activa en redes. Se produjo pocos días después de que el juez Richard Concepción impusiera reglas de conducta a su esposo, el ex presidente Ollanta Humala. Y estuvo acompañado de suficientes filtraciones para justificar cualquier sospecha y gatillar, como gatilló, un escándalo explosivo, sonoro, lleno de protestas.
Indignación comprensible, desde varios puntos de vista. Pero probablemente inapropiada. En todo caso, debimos reaccionar hace unas semanas, cuando las autoridades dejaron caducar las restricciones que impedían viajar al personaje principal de esta historia. Con ocasión al viaje, la defensa pidió, sugestivamente, que se delegara la vigilancia sobre la señora Heredia al consulado en Ginebra. Y la fiscalía pidió su detención. En el medio exacto, el juez Concepción rechazó ambos pedidos y ordenó que la señora Heredia regrese en diez días. Si lo que tanto nos indignó fue que viajara, entonces lo razonable era ordenar su retorno. Y esto se ha hecho. Cualquier observador imparcial, ajeno a las particularidades emocionales de nuestra comunidad, habría encontrado absurdo que se ordene algo distinto. 
Al final, estupendo ejercicio de equilibrio. Pero aún falta resolver un detalle. 
La orden de retorno al país quedaría  vacía de todo contenido si la fiscalía no hace pronto un cambio en sus planes. El fiscal Germán Juárez Atoche debe demostrar ahora que la presencia de Heredia es necesaria en Lima al extremo que su vigilancia no puede ser delegada a Ginebra. Hasta ahora, la fiscalía había relajado los controles sobre la señora Heredia en un aparente intento por obtener más tiempo para desarrollar la segunda parte de su investigación, que comenzó con la inclusión al procedimiento del ex presidente Humala. 
Expliquémonos: aunque no haya una regla legal que lo determine, cada orden de prisión y cada impedimento de salida tienen un efecto innegable sobre el tiempo del que dispone un fiscal para terminar una investigación. Para decirlo en una frase: “Los plazos son siempre más flexibles si nadie está en prisión”. Un caso legal es también un ejercicio de manejo del tiempo. Y si necesitamos un ejemplo de lo que ocurre cuando se pierde esto de vista, observemos el caso de Gregorio Santos, liberado justo antes del juicio. Relajar las limitaciones impuestas a la señora Heredia para imponer nuevas al ex presidente Humala equivalía a anunciar un cambio temporal en el foco de atención de la investigación. Además concedía a la fiscalía una patente para tomarse algo más de tiempo antes de terminar las pesquisas. 
Ahora, con la orden de retorno ya librada, la fiscalía va a tener que recortar sus propios plazos, lanzar un nuevo rol de diligencias que vuelvan a poner la atención sobre la señora Heredia y anunciar públicamente cuándo espera estar lista para presentar acusación. 
Queda por resolver la cuestión de la FAO. La orden impartida el viernes 25 no implica que la señora Heredia deba renunciar a su nuevo puesto. Será incómodo instalarse en una posición como esta y tener que viajar continuamente a Lima. Pero este es un riesgo que ella y la FAO han asumido. Falta todavía ver cómo reaccionará la FAO a una acusación cuya preparación debe ser anunciada pronto. Y falta ver cómo reacciona si la señora Heredia, tomando la posta de las reacciones impulsivas, comete el enorme error de comenzar en el cargo desacatando una orden emitida por un juzgado que apenas ha dispuesto que se presente ante las autoridades en Lima, donde residía y era investigada antes de ser contratada. 
¿Volverá la señora Heredia? No creo que nadie en su sano juicio en el exterior le ofrezca protección diplomática solo porque las autoridades que la investigan le ordenan presentarse ante ellas. Menos si se obtienen nuevas evidencias.
Pero esperemos al siguiente movimiento de esta partida.
Publicado en el Comercio el lunes 28 de Noviembre de 2016

domingo, 27 de noviembre de 2016

Seguridad y Poder Judicial



Seguridad y Poder Judicial

Cualquier revisión de datos sobre los recursos de los que disponen la policía y el INPE pone en evidencia que el sector reúne todos los elementos necesarios para ser considerado en emergencia. Pero estas líneas no buscan insistir en las razones por las que estamos en una situación semejante a una bancarrota. Estas líneas quieren que revisemos el modo en que organizamos la mesa que debe resolver estos problemas.

Los acuerdos sobre metas e inversión que es preciso adoptar en en este sector los deben tomar la Fiscalía de la Nación y los ministerios de Economía, Interior y Justicia. No encuentro asiento en esa mesa para el Poder Judicial. Al Poder Judicial no le toca intervenir en discusiones sobre políticas públicas de este tipo, ni siquiera en situaciones de emergencia. 

La Constitución requiere mantener la imparcialidad de los tribunales. Un tribunal deja de ser imparcial cuando se involucra cuando se involucra en las decisiones de planeamiento de otros órganos del Estado, si se compromete con metas -como elevar el promedio de detenidos que llegan a prisión- o prioriza el uso de las cárceles para delitos violentos. En un sistema que busca equilibrio, al Poder Judicial no le toca esto. Le toca fijar contrapesos a la acción pública, que es exactamente lo contrario. 

Los contrapesos judiciales funcionan limitando la actividad de las demás agencias públicas, fiscalías incluidas, caso por caso y conforme a reglas legales y constitucionales. Entonces la fiscalía y la policía pueden estar de acuerdo en desactivar los planes de toma violenta de carreteras antes que se ejecuten. Sobre esta base pueden definir planes de acción basados en casos legales. Si esto ocurre, los jueces deberán establecer, caso por caso, si las solicitudes que la fiscalía presente están suficientemente claras o no. Si no lo están, los jueces deben rechazar el pedido, aunque no nos guste. 

La cuestión consiste en impedir que los tribunales se conviertan en factores que multipliquen interferencias arbitrarias, burocráticas o incluso perversas. 

Este riesgo se previene convirtiendo a los jueces en magistrados visibles para la comunidad. Sólo la visibilidad puede reforzar la responsabilidad de los magistrados hasta el punto de prevenir decisiones absurdas, arbitrarias o caprichosas. Al mismo tiempo, la visibilidad puede reforzar la legitimidad de los magistrados hasta hacerla resistente a las críticas que origina toda decisión impopular. 

La visibilidad se obtiene: 1) municipalizando los juzgados, 2) haciendo accesibles a la comunidad todas las decisiones de jueces y tribunales, 3) concentrando los casos más graves en un solo distrito nacional y 4) limitando la cantidad de casos que debe recibir cada juzgado, cada tribunal y cada sala de la Corte Suprema. 

La meta urgente, entonces, es impregnar el sistema judicial de visibilidad. 

Publicado en Semana Económica el 27 de Noviembre de 2016 

jueves, 27 de octubre de 2016

Integridad


Más comentarios sobre la Comisión de Integridad.

Entrevista del 26 de octubre en la Hora N con Jaime de Althaus


miércoles, 26 de octubre de 2016

Integridad


Comentarios sobre la Comisión Presidencial de Integridad.


Entrevista del 25 de octubre en Edición Tarde de RPP Noticias


Entrevista del 25 de octubre en Primer Plano de Wilax TV


lunes, 24 de octubre de 2016

Integridad



LA LUCHA CONTRA EL SOBORNO

Integridad



El lanzamiento de la Comisión Presidencial de Integridad debe marcar un punto de no retorno en esta eterna lucha desarticulada –o a veces solo aparente– que mantenemos contra una corrupción que parece entrenada para corroernos inevitablemente. 
¿Qué aporta una comisión? Nada si solo se dedica a hacer estudios y diagnósticos o a consolidar las innumerables listas de planes y acciones acumuladas en los 16 años que han pasado desde que se lanzó la primera consigna anticorrupción, uno de los tantos ideales de la transición que no cuajaron en resultados sostenibles. Y mucho si en lugar de repetir experiencias fallidas, se encarga de generar una serie de pactos efectivos de contención de prácticas corruptas en cada sector de la actividad social y económica de nuestra comunidad.
¿Cuándo un pacto es efectivo? Cuando no se agota en declaraciones de principios y se proyecta hasta la implantación de mecanismos capaces de generar resultados susceptibles de medición. 
Necesitamos un pacto que justifique una renuncia colectiva a la protección extrema del secreto bancario. Un pacto que convierta en indebida la colecta de fondos no controlados con ocasión de las campañas políticas y que transparente las condiciones en que se concursan y ganan las licencias para obras públicas. Un pacto que resuelva el problema de las remuneraciones de la policía y elimine las sombras de sospecha que permanentemente se tejen sobre la manera en que esta interviene en casos legales.
Pero también necesitamos un pacto que establezca límites a la acción de los lobbies y a la gestión de intereses privados de las firmas legales. Un pacto que fije reglas claras que concentren la actividad de las agencias de investigación estatal de actos de corrupción en problemas reales (y no aparentes o solo sugestivos). Y necesitamos, por supuesto, un pacto que incremente visiblemente el margen de respaldo a iniciativas como el reforzamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, la extensión de los impedimentos para que personas condenadas por delitos dolosos graves no puedan volver a ejercer funciones públicas y la eliminación de límites como la prescripción para casos de sobornos y otros semejantes. 
Dentro de esta larga lista, desde mi punto de vista, el acuerdo más importante debe ser un pacto dirigido a impedir el pago impune de sobornos. El soborno es el núcleo esencial de la corrupción, su expresión más intensa, el modelo básico de lo prohibido. Pero si revisamos las principales estadísticas de nuestro sistema, notaremos que estamos más preocupados por investigar contratos públicos (sin duda un objetivo importante) que en investigar los sobornos que pueden esconderse detrás de ellos. Y esto crea una distorsión. Es como si, siendo el primer país exportador de cocaína, nos preocupáramos solo por los insumos (actividad sin duda importante) y no por el tráfico en sí mismo.
¿Qué tan difícil puede ser ponernos de acuerdo en financiar el equipamiento de una nueva policía anticorrupción y las ya existentes fiscalías anticorrupción de manera que puedan reaccionar inmediatamente ante casos de soborno como reaccionan la policía y la fiscalía antidrogas ante los actos de tráfico de estupefacientes? ¿Hemos notado que las fiscalías antidrogas pierden menos casos que las fiscalías anticorrupción? ¿No será porque las primeras tienen más recursos para intervenir en casos flagrantes que las segundas?
Pero claro, a una comisión como la de Integridad no le toca establecer los detalles con los que debería reorganizarse la política de persecución de delitos de corrupción. Para eso está el Ministerio Público, y su conducción está en uno de los mejores momentos, de modo que hacer virar el centro de atención del sistema no debería ser un problema. 
Lo que toca a la comisión es fijar las bases del acuerdo colectivo que debe sostener los objetivos y el volumen de asignación de recursos que un esfuerzo como este supone. 
La cuestión sobre los sobornos constituye una llave fuerte para dar un golpe de timón a la conducción del sistema. Encuentro en esto un factor más intenso y más útil que la propia concentración de las procuradurías en un solo organismo (idea, por cierto, nada mala). En este momento necesitamos ideas claras y sencillas. Concentrarnos en un foco visible de tráfico ilegal como son los sobornos me parece todavía más importante que otras cosas también importantes, como esperar que la contraloría multiplique sus revisiones sobre contratos públicos ya firmados.
Debemos grabar en piedra una idea eje: El soborno está verdaderamente prohibido. Sobornar debe tener consecuencias prácticas claras, concluyentes e ineludibles. Nos toca construirlas.

Publicado en el Comercio el lunes 24 de Octubre de 2016

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Pizango




-¿Por qué considera errónea a la sentencia que absuelve a 52 nativos que participaron en el ‘Baguazo’ de 2009, donde murieron 12 efectivos policiales?
Los sucesos de violencia del ‘Ba­guazo’ tienen dos eventos sucesi­vos. El enfrentamiento en la Curva del Diablo, donde murieron 12 po­licías, y el secuestro y asesinato de otros nueve policías en la Estación 6 del oleoducto en Imacita, más un policía desaparecido. Sobre este segundo suceso se lo descri­be como una suerte de represalia ante el modo en que se abordó el incidente de la Curva del Diablo. Pero lo real es que ambos sucesos producen muertes en las fuerzas de seguridad en su intento de recuperar el orden. Más allá del juicio que se pueda hacer sobre la falta de trabajo de inteligencia en la reacción del Estado, hay 12 poli­cías muertos en la Curva del Dia­blo, y nueve policías secuestrados y asesinados, más un desapareci­do en la citada Estación 6.
-¿Considera que este secuestro y posterior muerte de nueve po­licías no ha sido visto con minu­ciosidad por la justicia?
Este segundo evento –en la esta­ción 6– impregna de sentido toda la historia en el modo en que se organizó la movilización y la can­tidad de violencia que se introdujo y se desplegó. En el repaso de la cronología de movilizaciones en la zona se observa incluso la uti­lización del secuestro como una constante. Esa variable no puede ser desconocida y la sentencia del 22 de septiembre la descono­ce. Hay un solo fragmento de las 400 páginas en que la sentencia menciona ligeramente que hay incidentes donde habrían muer­to varios policías, pero no regis­tra ni precisa cuántos y lo pone en supuesto o en condicional. Dice: en circunstancias “no esclarecidas”. Este es el evento que la sentencia pasa por alto como si fuera poco rele­vante, sin embargo es central.
-¿Qué es lo que más le parece inaceptable en este fallo?
La investigación ha tomado dos años, y en los dos años de debate se refleja claramente que no se puso ninguna atención a un even­to que, independien­temente de ser in­aceptable, se le señala en condicional como un supuesto, cuando es un hecho real sumamente violento. Pues se trata de nueve policías secuestrados y luego asesinados. La sentencia deja en claro que los organizadores de la movilización no tuvieron intención de evitar muertes y da a entender que los secuestros a trabajadores y fun­cionarios públicos son actos de protesta legítimos.
-¿Cómo ve la absolución de los 52 nativos? ¿Le parece justa la sentencia?
Hay que ver la revisión de este tema en dos partes. La parte de los homicidios, de modo que el despliegue de toda esta violencia marca el sentido con el que se organizó el even­to, y el tipo de responsabilidad que se debe exigir a quie­nes lo organiza­ron. Veo claro que intervenir en la movilización en la Curva del Diablo, por sí mismo, hace a una persona responsable de toda la gravedad de los suce­sos, desde el hecho de movilizar­se sobre una vía pública. Es muy probable que no sea injusta la ab­solución de los 52 nativos, pero la absolución de los dirigentes que estuvieron en ese grupo disperso es imperdonable.
-¿Cree que la actuación del señor Pizango como azuzador no tiene justificación para haber sido ab­suelto?
Lamento decirlo, pero no cabe justificación. Es más, en estas condiciones el señor Pizango y los demás dirigentes llevados a juicio debieron ser condenados. En un caso de este tipo, la única forma de organizar un evento violento y ser absuelto, es decir, no merecer ninguna condena por ello, supone un expediente muy complejo. Su­pone a un dirigente que organiza una movilización que, al mismo tiempo, adopta dispositivos ex­presos, objetivos, reconocibles como para contener la cantidad de violencia que se despliega. Un dirigente que convoca a una mo­vilización y advierte a los organi­zadores, a los asistentes y demás que no deben tener armas punzo­cortantes ni armas de fuego, sino que la movilización debe ser pací­fica... Pero invadir vías públicas y mucho más es de por sí un delito y fue lo que sucedió.
Culturalismos que no vienen al caso
“Es difícil entender que –sobre todo en un caso que trata sobre homici­dios– no se visibilicen los asesinatos de la Estación 6 del oleoducto de Imacita en Bagua; y que una senten­cia que discute una acusación tan seria como esta tenga casi la mitad del texto de las casi 400 páginas, meras reflexiones culturalistas so­bre los derechos de los pueblos in­dígenas, cuando este es un caso de homicidio. No es pues de variables culturales ni antropológicas”, reite­ra Azabache.
Publicado en Expreso el miércoles 28 de setiembre de 2016

lunes, 26 de septiembre de 2016

No, señor Pizango



LA SENTENCIA QUE ABSOLVIÓ A LOS PROCESADOS EN EL CASO CURVA DEL DIABLO EN BAGUA

No, señor Pizango


No puedo entender cómo más de 40 años después de los debates sobre la masacre del fundo Huayanay y 35 años después de la masacre de Accomarca, todavía podemos equivocarnos tanto. 
Para comenzar no tiene sentido haber acumulado cargos contra 53 personas, muchas elegidas casi al azar, para llevarlas a juicio a la vez, como una muchedumbre no delimitada con precisión. Tampoco tiene sentido que el juicio se haya concentrado en la toma violenta de la carretera Fernando Belaunde, en el tramo denominado Curva del Diablo, que produjo la muerte de 12 policías, y que al mismo tiempo se haya hecho invisible el asesinato de otros nueve policías secuestrados en la estación 6 del oleoducto en Imacita. Si el primer hecho es grave, el segundo es aberrante. No puedo entender cómo un juicio que tomó dos años no fue interrumpido en algún momento para revisar en detalle las circunstancias de esos asesinatos.
Los hechos sin duda están conectados. Aparentemente en el imaginario de los autores del segundo crimen, el asesinato de los policías secuestrados en Imacita era algo así como una represalia a la violencia (la real y la imaginaria) desplegada por las autoridades en la represión de la toma de la Curva del Diablo. No haber reparado en la manera en que este segundo crimen carga de sentido el caso por completo muestra hasta qué punto la sentencia difundida el jueves 22 yerra.
El asesinato de la estación 6 y las muertes en la Curva del Diablo son crímenes reprochables al menos por la enorme irresponsabilidad con que los organizadores de la movilización (el principal de ellos el señor Pizango) desplegaron y promovieron el uso de la violencia física directa como si fuera una forma de lenguaje social reivindicativo.
No lo es. La violencia física directa es sencillamente el fundamento de una larga lista de crímenes posibles, en este caso, cometidos. Desatarla promoviendo su uso multitudinario hace al organizador responsable. Y el tribunal ha pasado esta regla por alto, en medio de un texto cargado de un culturalismo totalmente fuera de lugar en un caso sobre homicidios. Quienes organizan un evento especialmente violento, por el solo hecho de organizarlo, son responsables de las consecuencias extremas que ocasionan, siempre que pueda demostrarse que eran previsibles y les fueron indiferentes. 
Cuando alguien lanza ácido o una roca sobre un campo vacío tiene la obligación de evitar que se ocasionen daños que no pueda controlar. Imaginen cuánta responsabilidad tiene si en el lugar en que lanza el ácido o la roca hay una escuela de niños, un hospital o una comisaría. Quien distribuye materiales de este tipo es tan responsable por las muertes que ocasiona como quienes lo emplean, incluso aunque estos últimos no puedan ser identificados personalmente. ¿Cuál es la diferencia si el organizador de movilizaciones masivas admite el secuestro como instrumento? 
La mezcla de los sucesos de la curva con los asesinatos ha hecho que todos, también el tribunal, pierdan de vista la especificidad de cada evento. No estamos hablando de un caso de muertes provocadas en un enfrentamiento. Se trata de asesinatos representados como una represalia y eso es enteramente distinto.
Pertenezcan a la comunidad intermedia a la que pertenezcan (el señor Pizango es un importante dirigente nativo) y hayan enfrentado el nivel de represión y abuso histórico que hayan enfrentado, quienes deciden organizar reacciones violentas a escala masiva son responsables por sus consecuencias, cualquiera que sea la entidad autora de los abusos que hayan padecido.
Cuando alguien organiza un despliegue de violencia como el que contienen los sucesos de junio del 2009 solo puede exonerarse de responsabilidad por las consecuencias si prueba, y sin duda le toca probar, que también desplegó esfuerzos serios y consistentes por imponer verdaderos límites a las personas que movilizó. Difícil cirugía, por cierto, desplegar violencia e intentar contenerla al mismo tiempo. Pero no es imposible. Sin embargo, no encuentro en la sentencia que la defensa del señor Pizango haya hecho el menor esfuerzo por probar que al organizar el evento se haya adoptado alguna previsión seria para impedir que la violencia se desborde. En estas condiciones, concluyo, el señor Pizango y los demás dirigentes llevados a juicio debieron ser condenados.

Publicado en El Comercio el lunes 26 de setiembre de 2016

lunes, 29 de agosto de 2016

La absolución de Fujimori

Entrevista del 24 de agosto en el programa No hay Derecho de Ideele Radio comentando el artículo "La absolución de Fujimori" sobre los antecedentes que explican la sentencia de la Corte Suprema a favor de Fujimori.








Publicado en Lampadia el miércoles 24 de agosto de 2016

martes, 23 de agosto de 2016

Escuadrones de la muerte

Entrevista del día de hoy en la Rotativa del Aire de RPP comentando el informe del grupo de trabajo del Ministerio del Interior sobre los escuadrones de la muerte.

Sobre la falsa prensa

Entrevista del 22 de agosto en la Hora N comentando junto a Carlos Caro la sentencia de la Corte Suprema en el caso contra Fujimori por el financiamiento de la prensa amarilla de finales de los años 90.



lunes, 22 de agosto de 2016

Escuadrones de la muerte



LAS PRESUNTAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES COMETIDAS POR MIEMBROS DE LA PNP

Escuadrones de la muerte


El ministro del Interior debe anunciar en cualquier momento las conclusiones del grupo de trabajo al que encargó estudiar las denuncias sobre ejecuciones sumarias atribuidas al supuesto escuadrón liderado por el comandante Prado Ravines. La cuestión es polémica porque los principales investigadores sobre hechos de violencia del medio están divididos acerca de la verosimilitud de cada uno de los casos que han sido puestos en discusión hasta el momento. Nuestro antecedente más reciente, el caso contra el coronel Elidio Espinoza y nueve agentes de policía por los sucesos de octubre del 2007 (Trujillo) concluyó con una absolución en julio del 2013. En enero del 2016 también fue absuelto el coronel Zamudio, principal acusado por las condiciones en que fue abatido el terrorista Cruz Sánchez en abril de 1997.

Los casos de este tipo no son sencillos. Dependen de cuestiones complejas sobre la credibilidad y suficiencia de evidencias, antecedentes y testimonios que a veces resultan incompletos, sesgados o simplemente ambiguos. La necesidad simultánea de asegurar el debido proceso a los acusados y de impedir la impunidad crea en estos casos situaciones de absoluta tensión que solo pueden ser resueltas mediante investigaciones profundas y juicios públicos desarrollados en condiciones especialmente equilibradas.

Las denuncias actuales sostienen que, en los últimos años, un escuadrón de agentes de la policía ha simulado enfrentamientos para encubrir la ejecución de personas a las que ha presentado públicamente como criminales peligrosos. Por cierto, la cuestión a resolver en dichas investigaciones no pasa por confirmar si la asignación de esta etiqueta a los objetivos de esas operaciones era adecuada o no. Calificar a alguien en concreto como un delincuente peligroso siempre es equívoco, pero es muchísimo más equívoco si es un destacamento clandestino el que se arroga la atribución de hacer la diferencia conforme a su propio criterio, sin ningún control institucional. 

Hay además denuncias que indican que algunos objetivos ni siquiera eran delincuentes conforme a los propios registros de inteligencia. Si esto se llegara a confirmar, la historia resultaría especialmente horrenda. Asesinar delincuentes peligrosos selectivamente es inaceptable. Pero elegir objetivos al azar, por capricho o por razones absolutamente subjetivas o arbitrarias para crear escenas absolutamente falsas de efectividad policial está más allá de lo imaginable.

Las investigaciones deberán establecer si los hechos denunciados se produjeron o no en el marco de verdaderos enfrentamientos o en el marco de verdaderas situaciones de peligro para víctimas concretas previamente identificadas. El uso de las armas de una unidad regular de la policía en situaciones de este tipo es absolutamente legítimo, sin necesidad de hacer ejercicios ilusorios como comparar la cantidad de armas que hay de un lado o del otro o tratar de adivinar quién podría haber disparado primero. Pero constituye un crimen proceder fuera de estas condiciones o simularlas para encubrir verdaderos asesinatos.

Además está prohibido hacer trampas. Son trampas las maniobras por las que se induce a alguien, criminal o no, a cometer un delito que no había planeado por sí mismo, solo para lograr que se coloque ante la mira de quien espera intervenirlo o ejecutarlo. También son trampas los engaños que pueden ser generados para hacer que un agente de policía proceda creyendo que está impidiendo un crimen cuando la información que ha recibido es falsa. Si las investigaciones producen informaciones que describan este tipo de hechos, entonces quizá no tengamos delante un verdadero escuadrón de la muerte, pero sí un equipo absolutamente perverso, capaz de manipular incluso a agentes de la policía para generar resultados falsos, y esto es igualmente inaceptable.

El país de este siglo no es el país de los años 80. Esta vez debemos tomar todas las previsiones posibles para impedir que la muerte innecesaria se convierta en un falso instrumento de seguridad. Protocolos tan simples como incluir en el atuendo de las unidades regulares de la policía brazaletes de ubicación y cámaras livianas, puede facilitar la separación de casos serios de infundados. Aún no sabemos si las denuncias son ciertas o no. Pero sabemos qué es lo que hay que impedir. 

Publicado en El Comercio el lunes 22 de agosto de 2016

lunes, 25 de julio de 2016

La suprema provisionalidad



LA NECESIDAD DE REAFIRMAR LA PRINCIPAL MAGISTRATURA DEL PAÍS

La suprema provisionalidad


Aprendí hace mucho que los problemas del Poder Judicial deben abordarse usando indicadores que describan el servicio que reciben las personas. Una lista corta incluye entre ellos la ubicación de los juzgados (que debería definirse desde los distritos, que es donde viven los usuarios del sistema), la visibilidad de los jueces (que deberían ser tan conocidos como los alcaldes distritales), la prontitud con que se castigan crímenes cotidianos (aquí vamos algo mejor); la conservación de niveles razonables de habitabilidad en las cárceles (aquí estamos desbordados) y la atención efectiva a las víctimas de toda forma de abuso (aquí la falla del sistema es clamorosa).
Estos son los asuntos que deben mantenerse en el primer lugar en la lista de prioridades de la política judicial. Pero no puedo dejar de notar que actualmente los temas que involucran el equilibrio entre poderes públicos, por más abstractos que parezcan, se convierten también en inaplazables. Con las distancias que separan al presidente electo de la mayoría en el Parlamento, estamos entrando al primer ciclo de divergencia entre el Ejecutivo y el Legislativo registrado en nuestra historia reciente. La tensión que anuncia esta situación tendrá que estabilizarse en algún momento, pero mientras se recomponen las cosas, las principales magistraturas de la República, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema (a falta de un Senado de urgente reinstalación), se convertirán, probablemente, en factores indispensables para equilibrar el sistema. 
Entonces, es urgente remover todos los obstáculos que puedan deteriorar el peso específico de ambas magistraturas. Como conjunto, el Tribunal Constitucional está en un muy buen momento. Su nueva conformación se ha presentado en el medio con una línea de jurisprudencia moderada, sólida y clara. La Corte Suprema, por su parte, ha alcanzado un nivel que la convierte, desde mi punto de vista, en la más sólida desde la transición de 1978. Pero su consolidación plena, imprescindible en el presente, requiere eliminar en ella un problema que a estas alturas resulta intolerable: la provisionalidad de parte de sus jueces.
Un juez debe estar en posición de resistir toda forma de interferencia. Un juez debe sostenerse a sí mismo como referente moral de la comunidad en la que actúa. Debe mantener el respeto de todos, incluso cuando adopta decisiones impopulares. Para lograr este nivel de resistencia, todo juez debe ser inamovible. La provisionalidad, que lo sujeta y hace depender de decisiones de terceros, constituye la negación de la independencia. La inamovilidad de los jueces, como la inmunidad de congresistas y diplomáticos, es la primera condición institucional para el adecuado desempeño de la judicatura.
A principios de este siglo creímos –y fue un error– que la Corte Suprema podía operar con 18 jueces. En los hechos, durante más de 15 años, hemos necesitado al menos 33. Varios de los 15 jueces que han completado la corte “provisionalmente” se han convertido ya en imprescindibles. Algunos tienen cerca o más de diez años en la misma posición, pero todavía tienen que confirmar todos los años si al siguiente seguirán teniendo asiento en sus salas. Esto es absurdo.
Toca hacer lo más sensato: ampliar el número de jueces de la corte y nombrar como miembros plenos a quienes prácticamente lo son de hecho.
No estamos en tiempos en los que quepa darnos el lujo de seguir horadando la solidez de una de las principales magistraturas del país. 
Publicado en El Comercio el lunes 25 de julio de 2016