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viernes, 4 de noviembre de 2022

Lavado de activos - La teoría del retorno

Esta nota intenta poner algo de orden en el debate, por cierto complejo, sobre las reglas del delito por lavar activos que volverán a ser revisadas por la Corte Suprema con ocasión al caso Humala, otros y otras. 

Propongo para estos fines 6 proposiciones:


1. La primera cuestión se refiere al asunto que se discutirá en la audiencia programada por la Corte para el 16 de noviembre. En ella no se discutirá el fondo del caso, que corresponde a la pregunta sobre la inocencia o culpabilidad de los acusados. Se discutirá una excepción, esto es, una cuestión relacionada a las condiciones que deben cumplirse para que un caso pueda llegar a juicio. Las excepciones, en el lenguaje usual de los procedimientos judiciales, corresponden a lo que llamamos “cuestiones de previo pronunciamiento”. En ellas se discuten si un caso, tal como viene propuesto por la fiscalía, merece llegar a juicio o no. Para decirlo de una manera clara, cuando la Corte Suprema discute una cuestión sobre inocencia o culpabilidad el estándar para darle la razón a la fiscalía es el máximo imaginable: La Fiscalía debe haber probado su caso más allá de toda duda razonable. Cuando se discuten las condiciones para llegar al juicio el estándar es menor: La fiscalía debe poder mostrar que al menos teóricamente tiene en sus manos un caso que merece un debate público basado en pruebas. 

Esta diferencia es fundamental porque la Corte suprema no suele interrumpir juicios ya iniciados o por iniciar en atención a excepciones como la que aquí se ha propuesto. El asunto comienza entonces cuesta arriba para la defensa, aunque es imposible negar que la defensa ha planteado un debate difícil que merece ser tomado muy en serio y que está correctamente propuesto desde más de un punto de vista. Ocurre que la Corte Suprema es muy conservadora en estos asuntos y usualmente elige habilitar el juicio, no suspenderlo ni anularlo si la fiscalía muestra que el asunto merece una discusión razonablemente. De varias maneras la Corte Suprema ha mostrado una tendencia clara a interrumpir procesos en marcha en base a excepciones solo cuando la cuestión es muy clara, extremadamente clara a favor de una defensa que sostiene que el caso ni siquiera merece un debate. 


2. Los tribunales peruanos, no solo la Corte Suprema, suelen declarar que si los puntos en los que las partes discrepan dependen de pruebas, entonces el debate debe hacerse en un juicio público y no por separado, en un incidente o una audiencia previa sobre excepciones. En este caso, como en el caso de la señora Fujimori y otros, la fiscalía sostiene que puede probar en juicio que Odebrecht manejaba una lavandería. Y sostiene también que en las condiciones en que se hicieron las entregas de dinero con ocasión a las campañas, especialmente las del 2011, quienes recibieron los fondos debían saberlo y abstenerse de recibirlos y sin embargo los recibieron, acaso prefiriendo ignorar la posibilidad de que fondos entregados en efectivo y en reuniones privadas hubieran sido originados en una lavandería. Las defensas -todas, las de Humala y otros y las de la señora Fujimori y otros- sostienen que las entregas jamas ocurrieron. Jorge Barata y otros funcionarios de Odebrecht han dicho que sí, pero no aceptan que esa empresa manejara una lavandería. La fiscalía de hecho no tiene un caso contra Odebrecht ni contra sus funcionarios por cargos por lavar activos. El acuerdo de delación y premios que ha firmado Odebrecht con las autoridades peruanas no contiene ninguna referencia a lavado de activos y acaso esa es la mayor dificultad que enfrenta la fiscalía dada la forma en que ha organizado su caso. Pero la fiscalía sostiene que aún así puede probar todos los hechos que completan los elementos del delito, y sobre esa base pide llegar a juicio. La defensa sostiene que en estas condiciones el juicio es inútil; que basta con leer el relato de los hechos para constatar que ellos no contienen una historia sostenible sobre un caso por lavado de activos. Si la Corte Suprema encuentra que la cuestión no se puede resolver sin escuchar antes a los testigos y discutir los documentos que ha presentado la fiscalía en estos casos, desestimará la excepción. Pero eso no asegura que la fiscalía vaya a ganar el juicio. Para que el caso sea desestimado ahora la Corte debería concluir que el juicio es innecesario; que la historia está demasiado lejos de las reglas, y que el material acopiado por la fiscalía es por completo innecesario. Esto no es algo que suela hacer en casos de esta envergadura. 


3. Sin embargo varios de los principales observadores de esta historia han notado que es difícil que en el año 2011 alguien en el Perú haya “debido saber” que la lavandería de Odebrecht haya existido. Acaso las mejores opciones de la fiscalía vienen de la regla de la indiferencia, pero la Corte Suprema aún no ha emitido una decisión que confirme que la indiferencia puede ser suficiente para casos de este tipo. Y la fiscalía aún no ha explicado claramente, sin duda deberá hacerlo en la audiencia del 16 de noviembre, como pretende construir en el juicio un caso sobre lavado de activos basándose en la declaración de arrepentidos y delatores premiados que sostienen que jamás lavaron activos, cuando ella misma no ha presentado contra ellos cargos basados en las reglas de ese delito. 

A esto se agregan las opiniones de algunos de nuestros principales expertos: Percy García Cavero ha sostenido más de una vez que el deber vinculado al “saber” de dónde viene el dinero que se recibe es algo que depende de normas de derecho positivo que en el 2011 no existían para quienes se dedicaban a la política. Carlos Caro ha puesto en duda que la forma en que Odebrecht juntó el dinero que empleó en el pago de sobornos en América Latina corresponda propiamente a la organización de una lavandería. Yván Montoya e Iván  Meini discrepan con ambos en los dos puntos que acabo de mencionar. Y estamos hablando de cuatro de los más importantes profesores universitarios en derecho penal material del medio. Difícil aceptar que un debate de esta envergadura pueda resolverse de plano, en una excepción, sin un juicio, sin escuchar a los testigos y sin debatir el alcance de los documentos que se han puesto a debate. Pero es igualmente difícil negar solidez y seriedad al debate que ha planteado la defensa en este caso. 


4. Los casos difíciles son exactamente eso: Casos en los que podemos reconocer una respuesta como correcta, pero en los que estamos también obligados a aceptar que las respuestas que no elegimos, las que no corresponden a nuestras perspectivas y preferencias, son también respuestas que merecen ser tomadas en serio. 


5. A este complejo panorama debo agregar una cuestión final: En la audiencia del 16 de noviembre la defensa pedirá a la Corte Suprema que reciba como propia una teoría sumamente compleja y discutible sobre las reglas del delito relacionado a lavar activos. Se trata de la teoría del retorno, que sostiene que solo lava activos quien organiza un evento destinado a que los fondos que inyecta en la economía regresen a sus manos convertidos en fondos “limpios”. La teoría por cierto existe en el derecho comparado y no tiene nada de insensata. Pero no encuentro claro que ella corresponda a la forma en que se han escrito las normas sobre lavado de activos en nuestro país. Aquí las cuestiones a resolver dependen de la forma específica en que se organiza cada catálogo de delitos en la ley, no de la forma en que nos gustaría que la ley esté escrita. Hay países en los que determinados delitos complejos como los fraudes en contratos públicos solo se sancionan cuando incluyen documentos falsos o engaños, o perjuicios efectivos impuestos al patrimonio del Estado. En el Perú las cosas no son así: Los casos por colusión se sancionan también cuando no se causan daños al patrimonio del Estado; basta que un funcionario se ponga de acuerdo con un particular para violar las reglas de contratación pública. Los ejemplos pueden multiplicarse: Hay países en los que solo se sanciona como malversación de fondos públicos las operaciones de determinada envergadura; en nuestro caso el monto no importa. Pues bien. Es perfectamente posible imaginar un país en el que solo se sancione como delito lavar activos para que los fondos retornen “inmediatamente” o casi inmediatamente a las manos del lavador, de modo que el “lavador ingenioso” el que invierte fondos delictivos apostando a un retorno posterior, no inmediato o casualmente vinculado a la escena quede impune. Creo que este no es nuestro caso. Las normas sobre lavado de activos sancionan la conversión o transferencia de fondos de origen delictivo realizada en condiciones organizadas para ocultar la fuente. No incluyen el retorno como elemento del delito. No en el texto de las normas. Encuentro por eso difícil, aunque no imposible, que la Corte Suprema, en el estado en que se encuentra su jurisprudencia, decida interpretar las leyes vigentes para introducir un elemento que recortaría el alcance de las reglas sobre este delito. La jurisprudencia y la ley han ido a lo largo de esto este siglo ampliando su alcance, no recortándolo. 


6. No dudo que en el plan subjetivo de quien lava dinero pueda reconocerse “el retorno” como una disposición subjetiva, como un objetivo final, como un motivo del crimen. Pero que los fondos lavados retornen “de inmediato” a las manos del lavador que los ha originado no es un asunto que aparezca mencionado en nuestras leyes como necesario para la consumación de este delito. De hecho el retorno, cuando sea que ocurra, pronto o después, es un asunto que corresponde a lo que en el lenguaje del derecho se llama “agotamiento”; la realización en los hechos de propósitos o móviles subjetivos que están en la mente del autor, pero de los que la ley se desinteresa. 

Por cierto Odebrecht es uno de esos autores que manejan el modo de perpetrar sus delitos “en el borde” del texto de la ley: los sobornos se pagan después de los hechos, no antes, y el dinero se lava para que retorne en ganancias lícitas de proyectos futuros en condiciones inciertas que le permitieron apostar a financiar elecciones para luego “dejar de pagar por cada contrato ganado”. A partir de determinado momento Odebrecht invirtió en su propio posicionamiento considerando eficiente apostar por un retorno diferido en contratos futuros . Si las leyes estuvieran escritas de otra forma tal vez sería difícil o acaso imposible alcanzar su comportamiento bajo estas reglas. Pero sería una concesión a la habilidad del autor, no una decisión basada en teorías infranqueables. Nuestras leyes describen la consumación como actos de filtración de fondos en la economía. El retorno, a mi entender, no aparece en los elementos del delito. Aparece solo como la constatación sociológica del plan teórico de un autor que, por ende, puede organizar las cosas para que se produzcan de inmediato o de manera diferida 


El debate de la audiencia que sigue será, como puede verse, muy complejo. Como en todo caso difícil no generará una decisión que sea aprobada por unanimidad. Por eso es tan importante que terminemos aceptando, sea cual sea el fallo y sean cuales sean nuestras objeciones, la decisión final que la Corte adopte, incluso aunque no nos agrade.


jueves, 19 de diciembre de 2019

Lavado de activos y financiamiento ilegal

Entrevista en Canal N, 29 de enero de 2019

Entrevista en RPP, 6 de enero de 2019

Entrevista en Canal N, 19 de diciembre de 2019




Entrevista en Canal N, el 19 de noviembre de 2019

Entrevista en RPP, el 16 de setiembre de 2019

lunes, 23 de octubre de 2017

"Cero" en prisión



UNA PROPUESTA PARA PERSEGUIR MEJOR EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERÚ

"Cero" en prisión


En el 2015 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) estimaba que el crimen organizado podría lavar en el Perú aproximadamente US$1.500 millones al año. Tenemos una de las tres economías del mundo más afectadas por el narcotráfico y exportamos tanto o más oro ilegal que estupefacientes. Además, todavía estamos atrapados por los efectos corrosivos de la corrupción sobre el sistema institucional. Y sin embargo, conforme a los registros oficiales, nadie en el país está en prisión por dedicarse a captar y colocar en el mercado fondos de origen delictivo.

Con US$1.500 millones al año inyectados en el mercado, es prácticamente imposible que no existan lavadores profesionales en nuestro medio. Pero son invisibles a nuestros ojos.

Hace pocos días terminó en la Corte Suprema un debate muy importante sobre estos asuntos. El pleno de jueces penales del más alto tribunal decidió abandonar una teoría, hasta hace poco muy aceptada entre expertos, que limitaba el alcance del sistema a los lavadores que hubieran tenido información sobre el crimen específico del que provenían los fondos que colocaban en el mercado. La corte ha reconocido que esta teoría limitó el sistema a muy pocos casos y la ha reemplazado por otra, que se satisface con probar, más allá de toda duda por cierto, que el acusado prestó servicios financieros a personas u organizaciones dedicadas al crimen, encubriéndolos.

Soltamos con esto una de las amarras que retenía la expansión del sistema de justicia penal en esta área. Pero el éxito registrado tendrá un impacto muy limitado si no son introducidos otros dos cambios.

El primero tiene que ver con los protocolos de investigación policial que empleamos en estos casos. La UIF hace esfuerzos muy importantes para detectar operaciones de lavado en el sistema financiero. Pero la economía peruana se mueve con una tasa de informalidad cercana al 19% (alta) y con una tasa de bancarización que apenas llega al 28% (baja). La UIF vigila la puerta de acceso de fondos de origen incierto al sistema financiero, pero no puede (no tiene cómo) observar el comportamiento de fondos de este tipo en la economía no bancarizada.

La información que ya genera la UIF tendría un rendimiento muchísimo más alto si modificamos los protocolos de acción de la policía.

Si se trata de comenzar a intervenir sobre servicios financieros clandestinos, entonces hay que comenzar a organizar investigaciones de campo. Para esto se requiere hacer lo mismo que hacía y sigue haciendo la policía antidrogas: infiltrar agentes encubiertos en el mercado, obtener información de delatores y lanzar programas autorizados de vigilancia sobre sospechosos y sobre establecimientos de comercio clandestino. Desde aquí el sistema debería comenzar a organizar casos que se expresen en intervenciones en flagrancia, en detenciones, en fondos recuperados y en personas culpables condenadas por los tribunales.

El segundo cambio que necesitamos introducir se refiere a los protocolos que ahora bloquean la actividad de las fiscalías. Hoy en día el Ministerio Público está atiborrado de casos por lavado que provienen de denuncias de particulares. De hecho, las denuncias de particulares son imprescindibles y merecen ser atendidas con todo cuidado cuando provienen de víctimas personales, en casos de violencia física directa, de contaminación, de trata de personas y de fraudes, por ejemplo. Pero tienen poco que agregar en casos como los de lavado. Y sin embargo las denuncias de particulares en estos casos dan origen actualmente a un complejo proceso que incluye la revisión de registros sobre propiedades, cuentas bancarias y declaraciones de impuestos del denunciado, además de extensos peritajes que no tienen más objetivo que sumar y restar números a ver si, casualmente, se encuentran hipotéticos desbalances patrimoniales.

En lugar de esto, las fiscalías deberían tener espacio para concentrarse en hechos descubiertos por la policía, por la UIF o por ambas. En nuestras experiencias más exitosas de investigación criminal, que incluyen sin duda la lucha contra el terrorismo, las denuncias del público fueron empleadas como un insumo, no como algo equivalente a una demanda civil que requiera atención obligatoria. Para atender y aprovechar denuncias del público en casos como estos basta con un buzón que permita registrar y acumular datos para analizarlos, cruzarlos y estudiarlos con cuidado, relacionándolos con el resultado de indagaciones de inteligencia que deberían mantenerse en reserva hasta que conduzcan, si llegan a conducir, a casos concluyentes. Multiplicar las investigaciones formales de manera innecesaria carece de sentido.

En resumen, para elevar el rendimiento del sistema se requiere ajustar los criterios que emplean policías y fiscales para elegir los casos que deben investigar, priorizando intervenciones en flagrancia, y descargar a las fiscalías del deber de atender denuncias del público sobre presuntos lavados como si fueran demandas judiciales.

Existen muchas formas de crear falsas situaciones de equilibrio. La menos aceptable proviene de no abordar problemas evidentes a tiempo.

Publicado en El Comercio el lunes 23 de octubre de 2017

jueves, 5 de octubre de 2017

Sobre el origen delictivo de los fondos lavados


La polémica casación 92-2017 sobre lavado de activos sigue dando que hablar. La Fiscalía insiste en calificarla como un arma de impunidad que complica la investigación de este delito. Pero los autores del fallo dicen que eso es falso. Los únicos autorizados en zanjar esta discusión son 15 jueces penales de la Corte Suprema que deberán pronunciarse a través de un pleno casatorio. Para el ex procurador César Azabache, el debate debe servir también para revisar cómo investiga hoy la Fiscalía y la Policía estos casos.

¿Es una sentencia que genera impunidad para los casos de lavado de activos? 
Sí, desde mi perspectiva. Porque establece una regla en la que, para investigar y llegar a juicio, el sospechoso debe conocer a detalle cada uno de los crímenes que generaron los fondos que lava. Algo prácticamente imposible en actividades que implican a personas que no les interesa conocer el origen delictivo.

Son los llamados “lavadores profesionales”.
Correcto. El lavador profesional ofrece anonimato al cliente incluso ante sí mismo. Por eso, no debe sorprender que ni sepa de dónde viene el dinero ni quién es el cliente que da los fondos.

¿Cuál era el criterio que primaba hasta antes de esta casación?
La Corte Suprema tenía precedentes fuertes con Prado Saldarriaga y San Martín a la cabeza. Reconocían que puede reconstruirse el origen delictivo del dinero demostrando que el lavador mantiene relaciones con personas u organizaciones criminales que le abastecen de fondos.

No es como ahora que se exigiría el “cómo, cuándo, dónde y quiénes” de la actividad delictiva previa, ¿cierto?
Así es. En realidad, se trata de una teoría –de la que el juez Hinostroza es partidario– que ha sido abandonada hace tiempo porque no funciona en la práctica y es ineficiente para investigar un mercado clandestino. Es como si pretendiéramos que en la trata de personas solo se pueda procesar a los que saben quiénes son los padres y el entorno familiar de los menores.

¿Se ha elevado la “valla” de exigencias para que la Fiscalía investigue a lavadores?
La sentencia dice que solo puede probarse el origen delictivo probando el delito fuente y todas las circunstancias de cómo sucedió. Pero se puede hacer de otros modos, que han sido dejados de lado. Por ejemplo, por la relación entre el lavador y una organización criminal que opera como su cliente, sin que este último sepa cómo se generó el dinero. La otra es el nexo entre el lavador y un establecimiento donde se cometen crímenes de manera continua.

¿Antes de la casación 92-2017 no era necesario probar el “delito previo”?
Es una cuestión de qué es lo que hay que probar. No el delito fuente, sino el “origen delictivo” de los fondos. Y son múltiples maneras de hacerlo, no una.

¿Se está vulnerando la línea de los tratados internacionales que el Perú ha suscrito?
Los tratados promueven que las autoridades investiguen la circulación de fondos clandestinos originados del crimen siempre que esa relación se pruebe de muchas formas. No solo porque el lavador conoce las circunstancias que generaron las ganancias. Además, ¿qué pasa con el dinero digital? ¿Alguien pretende que el lavador sepa de qué crimen proviene cada dólar que lava?

Hay quienes dicen que el reclamo de la Fiscalía es porque “no quieren trabajar”. ¿Identifica problemas en cómo investiga el Ministerio Público estos casos?
El problema es que nuestro sistema de lavado de activos depende mucho de las denuncias de parte y los protocolos internos obligan a fiscales a indagar todo lo que llega a su despacho. Pero se necesita un filtro para elegir los casos que importan y así optimizar recursos. La información clave es siempre la pública. Junto con la PNP, deberían indagar de oficio, tener información de la UIF, hacer trabajo de vigilancia, recoger información de colaboradores, etc. Si los fiscales llegaran a los tribunales con evidencia fílmica de un lugar donde se trafica con crímenes de donde sale dinero en efectivo, ¿alguien dudaría de que eso es lavado de activos aunque no se conozcan los detalles de las actividades criminales que generaron las ganancias? Por desgracia, los fiscales están sobresaturados, pero porque se alimentan de información que no les es útil.

Si un pleno está por zanjar el debate, ¿un juez puede rechazar un pedido que pretenda archivar el caso amparándose en el fallo 92-2017?
Creo que el juez Concepción Carhuancho lo hizo en el caso Peter Ferrari. Las sentencias que se proclaman vinculantes lo son, pero un juez no puede cerrar los ojos ante evidencia que vincula el lavado de activos con una organización criminal.

¿Este pleno puede abrir investigaciones archivadas, como la de Joaquín Ramírez?
No es mecánico. Si se reabre, va a tener que ser bajo una investigación de otro tipo que permita saber qué va a buscar la Fiscalía.

Keiko Fujimori es investigada por lavado de activos bajo la Ley de Crimen Organizado. ¿Es correcta la decisión?
El nombre de la ley es inapropiado. No es que el partido sea una organización criminal. El caso es complejo y le permite aplicar el Nuevo Código Procesal Penal.

Perú 21, entrevista por Josefina Miró Quesada, jueves 5 de octubre de 2017

lunes, 28 de agosto de 2017

Los lavadores profesionales


LA POLÉMICA DECISIÓN DEL PODER JUDICIAL QUE LIMITA LA POSIBILIDAD DE INVESTIGAR CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS

Los Lavadores Profesionales


Las crisis solo terminan siendo aprovechadas si se convierten en la ocasión de revisar los fundamentos que las hicieron posibles. En nuestro caso, la lista de asuntos por revisar es enorme. Comienza sin duda por intervenir en el sistema de financiamiento de la política, ese gran agujero negro que dejamos irresuelto en la transición de principios de siglo. Incluye encontrar un nuevo punto de equilibrio que nos permita impulsar los grandes proyectos de construcción que tenemos pendientes sin cometer los evidentes errores que cometió la política de contratación pública de estos últimos años. Supone además desarrollar un sistema de intervenciones en flagrancia eficiente contra los sobornos. E incluye también modificar nuestra aproximación al problema del lavado de activos.

Detengámonos ahora en este último asunto.

Al día de hoy, el lavado de activos sigue siendo entre nosotros un problema intuido, pero no medido en su exacta dimensión. Según la Unidad de Inteligencia Financiera, con datos al 2015, el narcotráfico, la extracción clandestina de oro, la corrupción y un largo etcétera producen US$1.500 millones anuales que se lavan en nuestro medio casi con total impunidad. Es fácil deducir que con este volumen de fondos disponibles en el mercado, el lavado de activos tiene que haber generado ya un sector de intermediarios pujando por filtrar estos fondos en el mercado o reinvertirlos en cualquiera de los sectores de la economía clandestina. Sin embargo, según las estadísticas oficiales del INPE, no hay en las cárceles peruanas ninguna persona detenida exclusivamente por lavar activos. La mayoría de resoluciones publicadas en el portal del Poder Judicial sobre este delito (89, según el recuento hecho antes de cerrar estos comentarios en la firma que dirijo) corresponde a personas que han cometido otro delito (generalmente narcotráfico) y, además, han lavado o intentado lavar ellas mismas, directamente o a través de colaboradores cercanos, los fondos que obtuvieron de sus propios crímenes. Ninguna se refiere a lavadores profesionales de fondos ilegales.

Según los registros de la Policía Nacional, jamás se ha ejecutado en el Perú una sola operación dirigida a detener lavadores en flagrancia o a intervenir sus empresas. Hay operaciones, algunas muy exitosas, para casos por narcotráfico. Las operaciones sobre puntos de extracción de oro ilegal también son conocidas. Hay registros sobre intervenciones realizadas contra las corruptelas de menor envergadura que parecen abundar en el transporte público. Pero ningún registro sobre operaciones dirigidas contra lavadores profesionales. Y si revisamos los informes de la procuraduría contra el lavado de activos, no encontraremos información sobre fondos incautados, embargados o recuperados en esta área.

Temo que nadie esté mirando la importancia que tiene desestimular el mercado de fondos lavados que existe entre nosotros.

En este contexto, en el que los intermediarios que lavan activos parecen ser invisibles, una de las tres Salas Penales de la Corte Suprema, la Segunda Transitoria, acaba de hacer una declaración sumamente peligrosa. La Segunda Transitoria ha declarado que solo deben admitirse investigaciones sobre este delito cuando se cumpla una condición: la fiscalía debe dirigirse contra personas que estén en posición de conocer los detalles del crimen que produjo los fondos que se filtra o intenta filtrar a la economía. Pero solo quienes cometen crímenes están en posición de conocer todos estos detalles. Entonces, si esta regla llegara a consolidarse, la fiscalía solo podrá investigar en adelante a los criminales que lavan o intentan lavar el producto de sus propios delitos. Los intermediarios, los lavadores profesionales, no están, ni veo por qué les pueda interesar estar, en esa posición. Si a alguien no le interesa saber de dónde vienen los fondos con que opera es al lavador profesional.

Entonces, si dejamos que se establezca esta concepción, el sistema quedará condenado a no aproximarse jamás a la intermediación de fondos clandestinos.

Lavar activos consiste en ocultar su origen. Por eso es imprescindible que las reglas que se emplean en estos casos contengan llaves abiertas que permitan a las autoridades intervenir no solo a quienes generan estos fondos, sino también a quienes, sin intervenir en los crímenes que los producen, encuentran en el lavado de activos una ocupación criminal a la que dedicarse a tiempo completo. Lo que distingue el comportamiento de los lavadores profesionales es la clandestinidad con que operan y el uso intensivo de fraudes para ocultar en la economía el origen de los fondos que se les encarga. Para que el sistema pueda alcanzar a los lavadores profesionales es preciso comprender que actuar sin que importe el origen de los fondos que se reciben clandestinamente es exactamente lo mismo que proceder conociéndolo. La regla aprobada por la Segunda Transitoria no ha notado que el mercado de intermediación de fondos lavados existe. Y no ha notado que los efectos de su última decisión son devastadores sobre la posibilidad de intervenir en él.

Publicado en El Comercio el lunes 28 de agosto de 2017




En Canal N con Christian Hudtwalcker, 12 de setiembre de 2017



En RPP con Alejandra Puente, 13 de setiembre de 2017

domingo, 27 de noviembre de 2016

Seguridad y Poder Judicial



Seguridad y Poder Judicial

Cualquier revisión de datos sobre los recursos de los que disponen la policía y el INPE pone en evidencia que el sector reúne todos los elementos necesarios para ser considerado en emergencia. Pero estas líneas no buscan insistir en las razones por las que estamos en una situación semejante a una bancarrota. Estas líneas quieren que revisemos el modo en que organizamos la mesa que debe resolver estos problemas.

Los acuerdos sobre metas e inversión que es preciso adoptar en en este sector los deben tomar la Fiscalía de la Nación y los ministerios de Economía, Interior y Justicia. No encuentro asiento en esa mesa para el Poder Judicial. Al Poder Judicial no le toca intervenir en discusiones sobre políticas públicas de este tipo, ni siquiera en situaciones de emergencia. 

La Constitución requiere mantener la imparcialidad de los tribunales. Un tribunal deja de ser imparcial cuando se involucra cuando se involucra en las decisiones de planeamiento de otros órganos del Estado, si se compromete con metas -como elevar el promedio de detenidos que llegan a prisión- o prioriza el uso de las cárceles para delitos violentos. En un sistema que busca equilibrio, al Poder Judicial no le toca esto. Le toca fijar contrapesos a la acción pública, que es exactamente lo contrario. 

Los contrapesos judiciales funcionan limitando la actividad de las demás agencias públicas, fiscalías incluidas, caso por caso y conforme a reglas legales y constitucionales. Entonces la fiscalía y la policía pueden estar de acuerdo en desactivar los planes de toma violenta de carreteras antes que se ejecuten. Sobre esta base pueden definir planes de acción basados en casos legales. Si esto ocurre, los jueces deberán establecer, caso por caso, si las solicitudes que la fiscalía presente están suficientemente claras o no. Si no lo están, los jueces deben rechazar el pedido, aunque no nos guste. 

La cuestión consiste en impedir que los tribunales se conviertan en factores que multipliquen interferencias arbitrarias, burocráticas o incluso perversas. 

Este riesgo se previene convirtiendo a los jueces en magistrados visibles para la comunidad. Sólo la visibilidad puede reforzar la responsabilidad de los magistrados hasta el punto de prevenir decisiones absurdas, arbitrarias o caprichosas. Al mismo tiempo, la visibilidad puede reforzar la legitimidad de los magistrados hasta hacerla resistente a las críticas que origina toda decisión impopular. 

La visibilidad se obtiene: 1) municipalizando los juzgados, 2) haciendo accesibles a la comunidad todas las decisiones de jueces y tribunales, 3) concentrando los casos más graves en un solo distrito nacional y 4) limitando la cantidad de casos que debe recibir cada juzgado, cada tribunal y cada sala de la Corte Suprema. 

La meta urgente, entonces, es impregnar el sistema judicial de visibilidad. 

Publicado en Semana Económica el 27 de Noviembre de 2016 

martes, 26 de abril de 2016

Sobre el caso Heredia


Entrevista en La Hora N

La noche del lunes 25 de abril, César Azabache fue entrevistado por Jaime de Althaus en el programa La Hora N para analizar el Nadine Heredia ante la declaración del Presidente Ollanta Humala, quien se atribuyó la responsabilidad por el contenido de las agendas de la Primera Dama.

"Esta declaración cierra el círculo de investigaciones pendientes", comentó Azabache.

Sobre el dinero que se menciona en las agendas, Azabache indicó que hay un fraude tributario por su uso en gastos personales y sugirió que "se deben sentar en una mesa, cerrar sus cuentas en sus saldos netos, devolver al Estado lo que no se haya declarado, pagar las multas que haya que pagar y ya empezar a abordar la difícil tarea de asumir las responsabilidades penales que se han vuelto evidentes".

Desde el punto de vista de Azabache, están claros los casos de la defraudación tributaria y la falsa declaración a organismos electorales, pero hay una incógnita a despejar en el caso lavado de activos.

"¿Cuándo se pasa la vara del caso de lavado de activos? Si los fondos provienen de organización criminales y si los saldos se hubieran reinvertido en otras actividades clandestinas. Yo creo que ninguna de estas cosas pasa", agregó Azabache.

"En el modo en que están planteadas las cosas, el presidente debería considerar, seriamente, en renunciar a su inmunidad y encarar sus consecuencias en la Fiscalía, con un acuerdo que le ponga punto final a estas cosas", finalizó Azabache.

viernes, 6 de noviembre de 2015

Entrevista en No Hay Derecho sobre el Caso Nadine Heredia

La mañana de hoy, el Dr. César Azabache fue entrevistado por el programa “No Hay Derecho” de Ideele Radio sobre las diversas investigaciones a Nadine Heredia, indicando que es bien difícil que la Fiscalía logre probar un caso de lavado de activos.

Sobre la primera dama, Azabache señaló que “tiene las de ganar en la medida que tenga la habilidad de dar la vuelta al timón y producir un corte lo más pronto posible a ambos casos (lo de sus cuentas y financiamiento del Partido Nacionalista) porque ambos casos están entrampados por la reacción del otro”.

Azabache consideró que ha habido un exceso de soberbia respecto a la forma en cómo la primera dama ha enfrentado sus procesos, al querer bloquear las investigaciones en su contra.

“Tengo toda esta actitud se puede explicar, creo que ese abordaje en general solo puede caracterizarse como un exceso de soberbia. Hay un matiz muy arrogante de litigación que consiste en asumir que el bloqueo es una táctica. El bloqueo es el esquema que se abordó el caso de derechos humanos en los 80, pero exige una situación institucional muy desequilibrada y un sujeto político absolutamente empoderado”, agregó.

Azabache sostuvo que solo dos investigaciones le resultan viables

“Si vemos esto en abstracto yo solo veo dos casos, no importa cuál es el número de investigaciones, uno me parece más razonable que revisar desde el punto de una posible omisión, que es declaración de ingresos, y que junta los reportes de banco del 2006, los consumos cargados a la tarjeta de la señora Calderón. Algunas de las páginas de la agenda que se refieren a consumos personales y no descomunales de dinero”, sostuvo.

Sobre el Tribunal Constitucional, indicó que está fijando señales institucionales claras, al comentar la decisión que tomó sobre el Caso Nadine Heredia y sobre el Caso de Alejandro Toledo.

La entrevista, a continuación:

martes, 3 de noviembre de 2015

Entrevista en Redes y Poder sobre las investigaciones a Nadine Heredia


La noche del lunes 2 de noviembre, el doctor César Azabache fue entrevistado por  en el programa Redes y Poder de Willax TV, conducido por Alfonso Baella Herrera, sobre las investigaciones fiscales a la primera dama Nadine Heredia: lavado de activos, fallecimiento de Fasabi, usurpación de funciones, etc., en total ocho investigaciones en la fiscalía y dos más en el Congreso.

Azabache indicó que una investigación fiscal es una investigación preliminar o preparatoria, en donde se organizan hechos o evidencias, a partir del cual se construye un caso definitivo o final. Para Azabache, los ingresos bancarios de los años 2006-2009 correspondería a ingresos no declarados a la Sunat.

Para Azabache, hay un caso legal que merece ser investigado, sugiere que Nadine Heredia debe regularizar sus posibles ingresos no declarados para afrontar la investigación fiscal y señala que la investigación durará un año por lo menos.


viernes, 28 de agosto de 2015

Entrevista en Mira Quien Habla sobre las agendas de Nadine Heredia



La noche de ayer jueves 27, el abogado César Azabache fue entrevistado por Cecilia Valenzuela en el programa "Mira Quien Habla" de Willax TV sobre las agendas de la primera dama Nadine Heredia, las cuales mostrarían usos de fondos de financiamiento partidaria.

"Cuando las cantidades se hacen exorbitantes, hablar solo de defraudación tributaria puede quedar corto, porque cantidades exorbitantes suponen alguien que está dando muchísimo dinero y hay que identificarlo antes de establecer si es lícito o no", señaló Azabache.

"¿Quién está donando es un evasor tributario, quién lava su dinero metiéndolo en el mercado político? ", se preguntó Azabache.

"La investigación tiene que girar sobre cuales fueron sus orígenes", indicó Azabache

martes, 25 de agosto de 2015

Entrevista en La Hora N sobre las agendas de Nadine Heredia


La noche del lunes 24 de agosto, el doctor César Azabache fue entrevistado por Jaime de Althaus en el programa La Hora N.

“Yo tengo la impresión de que la señora Heredia está muy segura que, por lo menos los primeros peritajes judiciales, van a decir que la letra no es suya. Eso es lo que noto conforme se van acumulando las declaraciones. Yo no quiero creer que alguien tiene preparada la escena de los peritajes que vienen”, señaló Azabache.

“En la parte que es realmente importante en esas libretas, si en verdad se comprueba que es su letra, es esa página con tres millones de dólares que salió en Panorama. Es demasiado dinero para que su circulación en efectivo no sea una buena base para comenzar, ahí sí, una investigación por lavado de activos”, agregó Azabache.


martes, 9 de junio de 2015

Entrevista en La Hora N sobre las tarjetas de crédito que usaba Nadine Heredia


El Dr. Azabache fue entrevistado por Jaime de Althaus el lunes 8 de mayo en el programa La Hora N sobre el caso Nadine Heredia. 

"Si los ingresos y gastos no cuadran, hay que investigar si existen ingresos no declarados. Quien debiera tener la primera palabra es la SUNAT", señaló Azabache.

"Los fondos de Nadine Heredia tiene que ver con esos fondos que se organizan durante la campaña. Deben haber dos investigaciones: uno de los ingresos de Nadine Heredia y otra del financiamiento del Partido Nacionalista. Se debe dividir la investigación en tramos", indicó Azabache.


Las compras de la primera dama

Por César Azabache Caracciolo


1. Lavar activos es algo bastante más complejo que no declarar ingresos o registrar algún deslabone patrimonial. Lavar activos supone que alguien ha establecido un punto de contacto consciente con una mafia en operación o con los frutos de un crimen evidente cometido con alguien. En un segundo momento, supone también agentes financieros o económicos que hacen negocios con lavadores relajando al menos negligentemente los controles que les corresponde mantener sobre el origen de los fondos que emplean en sus transacciones. El delito por lavado de activos se construye sobre la base de una prohibición general impuesta a todos los ciudadanos a prestar servicios o “ponerse a disposición” de quienes necesitan intermediarios para colar en el mercado fondos de origen criminal. Los casos por lavado de activos son formas de cooperación con organizaciones criminales o con criminales evidentes. La especialidad de las reglas que contiene se pierde de vista si confundimos los objetivos de estas prohibiciones con los que corresponden a otros paquetes de delitos, como el enriquecimiento ilícito, los fraudes tributarios o el encubrimiento.


Foto: USI

Puestas así las cosas parece sencillo notar que ni la información sobre los depósito en las cuentas de la señora Heredia que se difundieron en el 2,009 ni la cuestión sobre las compras suntuosas denunciadas al comenzar junio del 2,015 ofrecen un soporte concluyente para una investigación por lavado de activos. Pero no nos confundamos: La información de los depósitos difundida en el 2,009 y la información sobre las compras suntuosas que se ha difundido este mes son asuntos muy serios y merecen, sin duda explicaciones muy claras, vaciadas de cualquier coartada evasiva. Pero no son material para un caso por lavado de activos.

2. La SUNAT está en deuda en este caso. Salvo por algunas singularidades especiales, la información difundida en el 2,009 y la información sobre las compras de la Primera Dama sugiere que ella vive con bastante más comodidad que la que permitiría organizar la remuneración que le asigna el Partido Nacionalista: S/. 6 mil al mes. Por cierto, en este asunto hay una paradoja alarmante. Espero que nadie se ofenda, pero ni una Primera Dama, sin un Alto Magistrado de la Nación ni el jefe de un Partido Político podrían sostener el perfil de actividades e imagen personal que les corresponde desarrollar con una remuneración de esas dimensiones. Sería perfectamente natural entonces que la Primera Dama o la Presidenta del Partido en el gobierno gane bastante más de US$ 2 mil al mes. Y aunque pueda parecer frívolo, me parece absolutamente adecuado que un personaje público como la señora Heredia use accesorios de marca y proyecte una imagen apropiada a los ambientes en que debe moverse. Claro, la Primera Dama en zapatos Ferragamo no es más la bucólica jovencita de jeans y polo de las campañas presidenciales. Pero ese es un problema de imagen y de mensajes políticos. La cuestión es que no parece tener sentido que se pretenda, por un lado, mantener la imagen que concede una remuneración conservadora y por el otro que se asuma una imagen estéticamente adecuada pero evidentemente refinada en gustos que revela el acceso a fondos que sería mas elegante declarar como ingresos propios. La paradoja, por cierto, sólo se resuelve asumiendo las consecuencias tributarias que este desorden genera. Y por cierto, haciéndose cargo de las consecuencias institucionales de un error que proviene de la escasa consolidación que tienen entre nosotros, por desgracia, las buenas prácticas políticas.

3. El financiamiento de la actividad política, en nuestro medio, se mueve en una bruma del más absoluto desorden. Alguna vez conversé con una persona que había intervenido en campañas políticas y que tuvo el desenfado de comentar que el asunto era un excelente negocio: Los fondos para campaña, me dijo, suelen circular en efectivo, de modo que nadie se molesta si los organizadores reservan algo para sí. De hecho, a los organizadores no se les paga formalmente aunque se dediquen a la campaña a tiempo completo. Este esquema que espero sólo describa lo que ocurre en organizaciones de menor nivel, espero que no sea general, supone que el apoderamiento de fondos es una forma de remuneración y supone además lícito proceder sin hacer ninguna declaración en absoluto. Descritas las cosas de este modo, el financiamiento se parece más a los sobornos que a una forma institucionalmente estable de sostenimiento de la actividad política. La matriz entonces (fondos en efectivo sin rendición de cuentas y con tolerancia al apoderamiento individual) es fuertemente corrupta. Y espero firmemente que no sea sostenible en el tiempo. No existe ninguna razón por la cual el financiamiento de actividades políticas no pueda basarse en donaciones formales, susceptibles incluso de descuentos en impuestos, intermediadas por fundaciones que concentren el deber y la responsabilidad de aseguraron que estas actividades no se están empleando para lavar fondos de origen ilegal. Tampoco veo que esta razón alguna que impida que estas fundaciones se encarguen de las remuneraciones de los profesionales de la política mediante esquemas por cierto semejantes a los que mantienen las ONGs desde hace años: Proyectos, actividades docentes, actividades propiamente partidarias son asuntos que requieren dedicación a tiempo completo y por cierto retribuciones razonables. Las normas sobre secreto tributario deberían proteger las remuneraciones de los políticos profesionales, pero a cambio de eso la SUNAT debería controlar el funcionamiento del sistema. La actividad política se organiza como un mercado imperfecto, en la medida en que está basado en subvenciones. Pero en esto no ya nada distinto a lo que ocurre en la actividad humanitaria y social también o en la investigación universitaria.

La crisis que ha provocado el caso Heredia debería entonces servirnos al menos para racionalizar la dimensión económica del sistema político.

4. Las cosas sin embargo podrían mostrarse distintas según lo que la Fiscalía encuentre en sus investigaciones sobre el caso Belaúnde Lossio. La manera explosiva en que Belaúnde Lossio pasó de ser sólo un hombre del entorno del candidato a convertirse en un broker de contratos públicos; su presencia simultánea en Ancash, Chiclayo, Madre de Dios y Cuzco y la probable secuela de casos de fraude al fisco que parecen estar asociados a los proyectos en que estuvo involucrado, unidos a ciertos rasgos comunes que parecen mostrar los casos de desfalco en gobiernos regionales y locales detectados hasta ahora, justifican sospechar (pero ésta aún es sólo una sospecha) que Belaunde Lossio podría ser la bisagra visible de un complejo plan orquestado para un desfalco de dimensiones importantes. La Fiscalía y el Congreso están investigado esta historia, aún incompleta, con un nivel de profesionalismo y seriedad que debe alabarse. En su día, tal vez será necesario que el Informe que está preparando el Congreso se mantenga en reserva hasta que la Fiscalía tenga un caso completo ya organizado que presentar a los tribunales. Pero si las sospechas se confirman (espero sinceramente que esto no ocurra) las dos cuestiones finales que habrá que establecer son (1) Cómo se lavaron los fondos recaudados en ese (por ahora hipotético) esquema de acumulación de fondos basados en sobornos y (2) Si todo o parte de ese (aún supuesto) fondo fue concebido o empleado como fuente de financiamiento de alguna organización política o de algún agrupación de algún tipo en particular o si fue pura y simplemente el resultado de un negocio privado ilegal. Insisto en dejar en claro mi más profundo deseo de que las investigaciones confirmen que Belaúnde Lossio no es lo que parece y que la historia no corresponde a ninguna de nuestras sospechas. Pero mis esperanzas no me impiden observar la gravedad del asunto que tenemos entre manos.

5. La bruma, lo he dicho ya en otra parte, ha poblado la historia del caso Heredia de sospechas que se han acumulado y se han vuelto serias incluso antes de estar confirmadas. Sigo creyendo que la bruma sólo será despejada cuando tengamos ante nosotros todas las explicaciones que esta historia evidentemente exige.


En la revista Ideele N° 250

jueves, 4 de junio de 2015

Entrevista en RPP sobre el Caso Nadine Heredia


Hoy en la mañana, fue entrevistado el Dr. César Azabache por la periodista Patricia del Río sobre el caso de la primera dama, Nadine Heredia, para RPP Televisión.

Azabache señaló que cuando una persona dispone de ingresos no declarados, se debe investigar una evasión tributaria, no se puede atribuir directamente a las personas algo tan complejo como el lavado de activos, que involucra la participación de un criminal que quiere insertar su dinero en el mercado.

“El lavador de activos es un comerciante, un bróker, puesto al servicio del criminal”, indicó Azabache.

“Era buena idea abrir es caja en el Banco de Crédito, pero era mala idea incautarla”, agregó.


En demanda de una explicación




LOS INGRESOS DE LA SEÑORA NADINE HEREDIA

En demanda de una explicación

Por César Azabache Caracciolo

Fue una pésima idea haber dejado en la bruma las investigaciones sobre los depósitos hechos en cuentas de Nadine Heredia a mediados del 2009. La filtración, por cierto, creó una situación institucionalmente incómoda, porque en nuestro medio la revelación de información bancaria está prohibida. Pero los hechos posteriores demuestran que habría sido más útil explicar desde el principio cómo se organizan los ingresos de la señora Heredia antes que dejar que el asunto se sedimentara en el ideario colectivo como una cuestión pendiente, no resuelta o sospechosa.

Los ingresos y el comportamiento financiero de los personajes de la política es un asunto demasiado sensible para tratarlo con evasivas. La manera más clara de demostrar inocencia en estos temas consiste en tomar el toro por las astas y probar la transparencia del comportamiento propio.

Aunque las leyes aseguren que debe presumirse la inocencia de todos, quienes se colocan a sí mismos en la agenda pública asumen un nivel de exposición que les debe hacer sentir obligados, moral e institucionalmente, a cumplir con un estándar de transparencia y claridad mayor al que corresponde a cualquier ciudadano promedio. Necesitamos una explicación muy honesta y detallada sobre el modo en que se organizan los ingresos y los gastos de la primera dama antes que este asunto multiplique el nivel de impudicia y mal gusto que está adoptando.

Si fuera cierto (lo he sostenido antes) que la presidenta del humalismo ha recibido permanentemente fondos donados por terceros para sostenerse, entonces lo que tendríamos no sería un caso por lavado de activos sino un caso de financiamiento político encubierto. Por cierto, si esos terceros registran sus donaciones como si fueran gastos en negocios y la señora Heredia consiente en eso, o si los ingresos no son declarados y son encubiertos de alguna forma, entonces tendríamos un caso de defraudación tributaria. Aunque aparentemente no ha quedado aún suficientemente claro entre nosotros, lavar activos es algo bastante más complejo que no declarar ingresos. Lavar activos supone un punto de contacto consciente con una mafia en operación o con los frutos de un crimen evidente; supone prestar un servicio casi profesional o “ponerse a disposición” para colar en el mercado fondos de origen criminal. Los casos por lavado de activos son formas de cooperación criminal. Los de defraudación tributaria (con ser graves) significan algo completamente distinto.

La bruma, sin embargo, ha poblado esta historia de sospechas que se han vuelto serias aunque no estén confirmadas. Las dudas han cogido la forma de indagaciones sobre el sentido real y la extensión del negocio de Martín Belaunde Lossio (¿era él quien daba cierta uniformidad a los patrones de corrupción detectados en gobiernos regionales distantes entre sí?) y a sus relaciones con Palacio de Gobierno (¿tuvo apoyo o no de Palacio?, ¿compartió sus ganancias o no con Palacio?). Preguntas así de serias requieren respuestas concluyentes confirmadas institucionalmente.

Me gustaría decir que para hacerlas se requiere, además, evidencias (aún inexistentes) que las justifiquen, pero ya es tarde para eso. En situaciones de este tipo la multiplicación de los errores políticos en el manejo de las cosas justifica la demanda de explicaciones muy claras que en situaciones equilibradas serían, por cierto, innecesarias.

Publicado en El Comercio el jueves 4 de junio del 2015