viernes, 26 de marzo de 2004

La defensa de Fujimori


La defensa de Fujimori
César Azabache 

Hace algunos días el movimiento “Sí Cumple” anunció su ingreso al sistema político. Ayer Fujimori, líder natural de esa agrupación, parece haber acreditado a la defensa que le representará en los procedimientos en su contra. A la fecha nadie ha dudado de su firma. Hay que preguntarse entonces por el significado de estos actos.
         Hasta ahora Fujimori ha abierto dos espacios de comunicación política: Primero uno virtual, en la Internet; luego uno radial. A través de ellos, ha presentado repetidas veces su defensa: El ex Presidente reconoce su responsabilidad política por Montesinos. Pero declara no haber ordenado a aquel hacer lo que hizo. Fiscalía y Procuraduría sostienen que es imposible aceptar que el Presidente no supiera lo que pasó durante los 10 años de su gobierno, y que en la posición que ocupaba, no impedir lo que pasó, no investigar lo que pasaba y no sancionar a los responsables lo hace responsable por los crímenes cometidos.
         Discutir asuntos como los casos Bozzo, Chumpitaz o “geishas” ha hecho que en nuestro medio queden de lado debates de fondo, como los casos de derechos humanos, “MIG 29”, “cuentas suizas”, “transferencias del Presupuesto” o “armas para las FARC”, ahora en juicio. Paralelamente Fujimori parece haber acentuado su presencia comunicacional. Su ubicación en las encuestas políticas muestra un nivel de respaldo que hay que tener en cuenta. Las encuestas revelan que su versión de las cosas es percibida por un número importante de peruanos como más que una simple coartada. Probablemente la minoría que le respalda no podrá llevarlo nuevamente a la Presidencia. Pero representa bastante bien el camino que falta recorrer para que las serias acusaciones que pesan en su contra logren representar algo equivalente a una condena moral categórica y definitiva.
         Así las cosas Fujimori parece sentirse listo para abrir (o enfrentar) un tercer espacio comunicacional: El judicial. Fujimori va a defenderse en el proceso. Sabe, sin duda, que no es necesario que acepte las órdenes de detención dictadas en su contra antes de hacerlo. El derecho a la defensa le permite emplear abogados y actuar a través de ellos sin restricciones. Así, desde ahora tendrá acceso ilimitado a los expedientes judiciales, y podrá contestar a sus acusaciones usando los espacios que ha generado a su favor en Internet y en la radio. Fujimori provocará una suerte de comunicación indirecta con quienes le juzgan, creando una dinámica en que eventualmente, podría terminar incluso derrotando a la acusación sin necesidad de regresar al Perú.
         Durante los últimos cuatro años las condenas políticas a Fujimori han sido indiscutibles. Pero la fuerza de las consideraciones políticas decae con el tiempo. Procedimientos judiciales como estos son, por naturaleza, largos. Por eso, una acusación seria necesita bastante más que respaldo político. Necesita de pruebas y reglas que sean fáciles de entender para todos y necesita validarse en un debate serio y ponderado que comprometa a todos sin distinción.
         La aparición de Fujimori en el proceso obliga a tomar en serio el debate lo que está en juego. Si la democracia depende del respeto a las minorías, depende también de la independencia de los jueces. Aquí tenemos una oportunidad inmejorable para demostrar que, a pesar de todo, sabemos vivir en democracia.

martes, 3 de febrero de 2004

Una procuradoría permanente


Para una Procuraduría permanente
César Azabache 


En una reciente entrevista Aníbal Quiroga ha hecho la objeción más seria que he escuchado a la Procuraduría Anticorrupción. Ha sostenido él que la Procuraduría ha duplicado funciones que sólo el Ministerio Público debería haber ejercido. La observación resulta decisiva ahora que el Procurador Meini ha propuesto, también en una entrevista, que la Procuraduría Anticorrupción se convierta en permanente, ofreciendo además, en importante gesto, su renuncia en caso que aquello ocurra.
         Hay que decir que las diferencias de funciones son difíciles de explicar. Para nuestras leyes, corresponde al Fiscal acusar y al Procurador defender la indemnización al Estado. Pero a la vez el Fiscal puede solicitar la indemnización y el Procurador interviene en asuntos como la detención del investigado, que poco tienen que hacer con el pago de los daños y perjuicios. Hay entonces una serie de zonas grises que explican las preocupaciones de don Anibal Quiroga. Pero hay también una necesidad que justifica la propuesta del Procurador Meini.
         ¿Porqué necesitamos a los Procuradores? Los Fiscales son Magistrados nombrados por el Consejo Nacional. Los Procuradores, abogados. Los procedimientos para tomar decisiones en el primer caso son estricta (y necesariamente) formales, y están sujetos a una serie de condiciones. Los procedimientos en el segundo caso no tienen reglas y no hay resoluciones que notificar ni impugnar. A diferencia de los Fiscales, los Procuradores tienen un considerable margen de discreción para establecer qué es lo que mejor corresponde a los intereses del Estado.
Para don Aníbal sería conveniente que el Ministerio Público asuma por entero la responsabilidad de defender al Estado, en lo que a penas e indemnizaciones se refiere. Pero ambas cosas son distintas y obligan a orientar los esfuerzos en distinta dirección. Hay delitos que deben ser castigados aunque no haya reparación que cobrar. Y hay daños que deben ser reparados aunque el delito sea muy leve. La acusación requiere un órgano enfocado en el impacto social de los castigos. La búsqueda de indemnizaciones, de uno orientado a la recuperación de capitales. Los delitos deben ser castigados, pero los daños deben ser indemnizados. No puede haber subordinación entre una cosa y otra. Por eso resulta conveniente que sean dos, y no solo uno, los órganos que se paren frente al sistema judicial a promover que los infractores asuman las consecuencias de sus actos.
Además no se trata de crear una Procuraduría del tamaño del Ministerio Público. En términos de gastos, esto sería un absurdo. Se trata de concentrar el esfuerzo que el Estado ya hace para litigar en aquellos asuntos que pueden tener un rendimiento eficiente desde el punto de vista social. Una Procuraduría permanente anticorrupción correspondería a los esfuerzos que actualmente se hace para controlar el lavado de capitales y dar transparencia a las decisiones patrimoniales del Estado. Al final, la corrupción es un asunto económico: En política y en negocios se desarrolla prácticas corruptas allí donde es más barato corromper(se) que competir. De modo que la lucha contra la corrupción, además de una lucha por la transparencia y los valores individuales, es también una lucha por colocar los costos y riesgos de la infracción a la ley a un nivel lo suficientemente alto como para que corromper no siga siendo una opción atractiva.

martes, 20 de enero de 2004

Las reglas de juego


Las reglas de juego
César Azabache

La Corte Suprema ha decidido que, usando las reglas de los beneficios penitenciarios, procede excarcelar a condenados por corrupción cuando han cumplido un tercio de condena. Para tomar esta decisión la Suprema ha asumido que estos asuntos se regulan conforme a una ley que ya fue derogada por el Congreso atendiendo a que la anterior beneficia mejor a los condenados y que puede ser aplicada siempre que haya estado vigente al momento en que se cometió el delito.
            En mi opinión la postura de la Corte Suprema es incorrecta. Incorrecta porque las normas del derecho penitenciario no funcionan así. Ya lo explicaron Los Procuradores Vargas y Gamarra y lo explicó también el ex Procurador Ugaz. Los derechos penitenciarios surgen a partir de la condena, no antes. Las reglas sobre la administración penitenciaria sólo se aplican a partir del momento en que se dicta una condena. La ley anterior, más beneficiosa o no, simplemente no es aplicable al caso, como tampoco lo son las leyes vigentes hace treinta o cuarenta años.
            Pero hay que reconocer que las razones alegadas por quienes defienden el fallo merecen respeto. No puede permitirse que el Estado cambie las reglas del juego cuando la partida ya se echó a andar ni se puede recortar los derechos de las personas en cuanto a condenas judiciales se refiere.
            ¿Dónde está, entonces, el error? Quienes defienden el fallo de la Suprema consideran que los beneficios penitenciarios son un derecho de los condenados. Ahí está el error. Los condenados sólo tienen derecho a salir de prisión cuando se cumple el plazo de condena. Pueden salir antes en atención a determinados beneficios, pero la concesión de estos no es un asunto que corresponda a sus derechos, sino a los mecanismos que debe emplear la administración de penales para promover determinado tipo de comportamientos. Los beneficios penitenciarios son una medida de incentivo a la reinserción social que la administración penitenciaria debería administrar con objetividad y sin discriminación, atendiendo a consideraciones como el impacto de la medida sobre el interno, sus posible comportamiento futuro y el significado de su excarcelación para la sociedad. La administración penitenciaria debe mostrar en esto objetividad y ninguna discriminación, pero también un importante margen de discreción. Por eso no son aplicables en este tema las reglas que regulan los derechos fundamentales, entre ellas, las de retroactividad o norma más favorable.
Si bien hay una serie de asuntos que corresponden a los derechos de los acusados y condenados y ahí no hay consideraciones de utilidad que valgan, los asuntos sobre la modalidad y el régimen de la condena deben resolverse atendiendo al rendimiento social de las medidas.
            En principio, entonces, aunque las reglas de excarcelación al tercio de condena siguieran vigentes, la administración penitenciaria podría decidir negar la excarcelación a condenados por corrupción si puede demostrar que la excarcelación no mejorará las condiciones de respeto a la ley del beneficiario y será socialmente contraproducente. Y tampoco esto contradecirla la Constitución. Menos aún puede contradecirla modificar las leyes parta asegurar que las disposiciones de nuestra lamentablemente aún deficiente administración penitenciaria sean las correctas.

Una visita de la CIDH piden abogados de los acusados por corrupción

martes, 23 de diciembre de 2003

El tiempo en la ley anticorrupción



El tiempo en la ley anticorrupción
César Azabache Caracciolo

Un procedimiento penal permite discutir dos tipos de asuntos: La reparación de los daños y el castigo de los infractores. En los casos anticorrupción, una serie de reglas del procedimiento y de acuerdos con los denunciados permitieron anticipar en buena medida el pago de las indemnizaciones por los daños causados. Las estadísticas del Fedadoi a finales del 2001 ya mostraban en este ámbito resultados notables, si se los compara con el comportamiento global de los procedimientos judiciales en materia de daños y perjuicios. Faltan sin duda, muchos fondos por ubicar y recuperar. Pero las reglas están establecidas y los primeros resultados ya han sido registrados hace un par de años.
En alguna medida, el adelantamiento del problema de la recuperación de los fondos (insisto, inconcluso pero ya asumido por el sistema) ha dejado a los procedimientos judiciales al frente de un solo objetivo: Condenar a los culpables y absolver a los inocentes. Los problemas vinculados a la libertad de los denunciados y los problemas vinculados al tiempo (porque las detenciones no pueden durar eternamente) asumen entonces el centro del debate sobre el rendimiento del sistema. Hay una serie de casos de personas que saldrán de prisión por retardo en el juzgamiento. Otros saldrán de prisión por una discutible aplicación de las reglas sobre beneficios penitenciarios vigentes antes de las condenas. La cercanía de los principales juicios sobre estos temas (los principales están aún pendientes) ha creado un dilema difícil de resolver: Muchas de las sentencias que hemos venido esperando serán finalmente dictadas. Pero si de ellas resultan condenas, entonces es posible que los vencidos pasen poco tiempo en prisión. Poco, claro, si se lo compara con el tiempo transcurrido desde noviembre del año 2.000.
Un sistema como el que opera en los casos anticorrupción encuentra su punto de quiebre en el momento en que los condenados comienzan a recuperar la libertad. Y tendremos que decir que ese momento ha llegado si se confirma el fallo sobre beneficios penitenciarios del caso Gamarra. Pero si el fallo fuera anulado, entonces lo único que habremos logrado (en términos globales) será retardar el punto de quiebre en dos o tres años más. No es mucho tiempo. Y a juzgar por el clima que se ha formado en torno a este tema, la proximidad de este momento provoca angustia. Pero ¿no está acaso claro que los castigos que impone el sistema legal son siempre temporales, y que en consecuencia los condenados por corrupción recuperarán la libertad en algún momento? ¿por qué debe ser ese momento crítico -el de recuperación de la libertad- un índice de fracaso o de derrota del sistema anticorrupción?
La permanencia en prisión de los acusados tiene, sobre la sociedad, un efecto mágico y tiene también un elevado rendimiento comunicacional. El castigo, desde antiguo, ha sido uno de los instrumentos más eficaces de comunicación política entre autoridades y ciudadanos. Recuérdese que mientras fuimos colonia los autos sacramentales se instrumentaron en la Plaza Mayor, de cara al público, y todavía algo de este ritual sobre obediencia y vigencia de las normas persiste en los linchamientos populares. Pues bien, resulta que el castigo anterior a la República y al surgimiento de los derechos del acusado, era un castigo definitivo: La muerte, la mutilación, la flagelación operaban sobre el cuerpo del condenado e imprimían en él sus huellas de sanción. La abolición de las penas corporales, producida con el surgimiento de los derechos del acusado, ha creado un quiebre en este aspecto: Los castigos empleados por la República son temporales. Concluyen y se levantan.
Quizá por eso tuvimos que reimplantar en nuestro medio al pena de prisión perpetua para los casos de terrorismo. Para evitar la angustia que todavía genera entre nosotros la liberación del condenado. Y quizá estamos desconcertados precisamente por la huella que ha impreso entre nosotros el uso de la prisión perpetua en ese tipo de casos (los más graves antes de los casos sobre corrupción). Ahora no podemos enfrentar el fantasma de la liberación del culpable acudiendo a la prisión perpetua. Tenemos que aceptar que las penas son temporales, y que los castigos, en algún momento, encontrarán su fin.
El rendimiento del sistema anticorrupción no puede depender de la duración de las condenas. Ellas tienen que se proporcionales a los delitos cometidos, sin duda, pero algún día serán cumplidas, y los condenados tendrán derecho a recuperar la libertad. El rendimiento del sistema no puede depender de la duración de las condenadas. Tiene que depender de lo que pueda enseñarlos: La diferencia entre lo justo, y lo legalmente inadmisible.