viernes, 17 de noviembre de 2017

jueves, 9 de noviembre de 2017

Interrogatorio a Marcelo Odebrecht

Entrevista en Buenos días Perú en Panamericana TV con Mabel Huertas y Marina Costa, 9 de noviembre de 2017



El Comercio, por Diego Chirinos, 19 de noviembre de 2017

Mitos y verdades sobre el impacto legal de los dichos de Odebrecht


Diversos especialistas aclaran ciertas inexactitudes sobre la posible repercusión en el ámbito judicial del último testimonio del empresario brasileño.

En el último interrogatorio que le realizó la fiscalía peruana en Curitiba (Brasil), Marcelo Odebrecht disparó en distintas direcciones al hablar de los presuntos vínculos de su constructora con la clase política peruana. Frases sobre aportes a campañas presidenciales y relaciones laborales aludieron al presidente Pedro Pablo Kuczynski, a Keiko Fujimori o a Alan García.
Tras el destape de la Unidad de Investigación de El Comercio sobre el interrogatorio a Odebrecht, distintas interpretaciones en torno al impacto legal de sus dichos empezaron a tejerse desde diferentes tiendas políticas. Interpretaciones que esconden ciertas inexactitudes detalladas a continuación.

1. ¿Odebrecht compromete la situación legal de PPK, Fujimori o García?
En la última semana, miembros de la oposición hablaron de una “situación comprometedora” del jefe del Estado ante lo dicho por Odebrecht.
Las afirmaciones del empresario brasileño, sin embargo, no bastan para modificar la situación legal de Kuczynski. Tampoco la de la lideresa de Fuerza Popular o la del ex presidente García.
“La simple versión de Odebrecht no tiene impacto legal alguno. Recién lo tendrían las pruebas que corroboren los dichos”, advierte el ex procurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia.
A diferencia del caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia, aún no se cuenta con evidencia independiente que ratifique lo señalado por Odebrecht sobre PPK, por ejemplo.

2. ¿La ratificación de Jorge Barata sí sería suficiente?
Si bien una eventual confirmación de los dichos del ex representante de Odebrecht en el Perú permitiría a la fiscalía empezar a armar los casos, tampoco resultaría suficiente.
“No lo sería en el caso de Kuczynski, Fujimori o García. Un delator nunca puede ser tan importante como para que la fiscalía dependa exclusivamente de sus dichos. Estos deben estar corroborados con detalles, fechas, transferencias”, remarca el abogado penalista César Azabache.
Por ejemplo, en el caso de los procesados Humala y Heredia, el Ministerio Público recopiló información relacionada a cuentas bancarias en Suiza que estarían vinculadas a ellos, lo que se sumó al contenido hallado en las agendas de la ex primera dama, el celular de Odebrecht y otros elementos probatorios.
3. ¿El recibir dinero de Odebrecht constituye inevitablemente lavado de activos?
Odebrecht ratificó que su constructora financió campañas presidenciales en el Perú. Aunque con diferentes grados de certeza, habló de las de Kuczynski, Fujimori y del Apra.
A pesar de ello, no toda recepción de dinero procedente de la constructora brasileña configura un delito de lavado de activos.
“Este no se produce solo por la procedencia del dinero, así provenga de la caja 2. Aquí entra a tallar la cantidad recibida y el instrumento utilizado para ello. No es lo mismo recibir altas sumas en efectivo y en privado que hacerlo a través del sistema financiero y declararlos”, enfatiza Azabache.
Las fuentes consultadas, además, coinciden en que, en cuanto a los aportes de campaña, la línea es incluso más difusa, ya que en el Perú no existe la figura del financiamiento ilegal de campañas.

4. ¿Si PPK mintió a la Comisión Lava Jato, incurrió en un delito?
Las declaraciones del empresario brasileño sobre una supuesta asesoría del actual presidente a su constructora también sembraron dudas respecto a las versiones previas de Kuczynski, particularmente en torno a si mintió o no ante la Comisión Lava Jato al señalar que no sostuvo relación laboral alguna con Odebrecht.
“Pero incluso de comprobarse que la tuvo, no puede configurar un delito, ya que la investigación de una comisión congresal no califica como procedimiento administrativo o como equivalente a un juicio”, señala el ex procurador anticorrupción Joel Segura.
En ese sentido, los artículos 411 y 409 del Código Penal solo establecen penas para la falsa declaración en un proceso administrativo o judicial.
“Sería un hecho recriminable, pero no un delito. Para ello habría que ampliar el alcance del perjurio a falsas declaraciones ante una comisión congresal”, concluye Vargas Valdivia.

miércoles, 8 de noviembre de 2017

Fuerza Popular vs Sánchez Velarde

Entrevista en Canal N con Mávila Huertas, 8 de noviembre de 2017



Entrevista en Perú 21 por Fabiola Valle, 10 de noviembre de 2017




Han sido dos semanas complicadas para el Ejecutivo, el Ministerio Público y el Tribunal Constitucional por las decisiones que ha tomado la mayoría del Congreso de la República. En diálogo con Perú21, el abogado César Azabache hace un análisis de las consecuencias que podría generar a nuestra institucionalidad el actual panorama político.

La bancada de Fuerza Popular se sumó al pedido del congresista Daniel Salaverry para denunciar al fiscal de la Nación, Pablo Sánchez. ¿Qué opina?

Salaverry ha pedido la destitución de Sánchez porque, según su opinión, no se están manejando adecuadamente los casos que el fiscal de la Nación no tiene bajo sus manos. Se ha realizado este pedido sin siquiera tomarse el trabajo de acopiar información que les permita entender cuáles son los objetivos, la velocidad de la Fiscalía y las razones por las que determinados casos están en la situación actual.

¿Prosperará la denuncia contra el fiscal Pablo Sánchez?

El Congreso tiene una mayoría controlada por la misma bancada, pero aunque tomen esa decisión, ese documento no puede tener consecuencias legales en ninguna parte. Ni en el Consejo de la Magistratura, ni en la propia Junta de Fiscales Supremos. Tampoco a nivel judicial. En caso de que esta acusación se convierta en una decisión del Parlamento, Sánchez podría pedir al Tribunal Constitucional que emita una sentencia en la que declare que esto no es un procedimiento serio sino una injerencia en el ejercicio de las facultades de la Fiscalía o un acto de abierta presión injustificada.

¿Por qué la denuncia de Salaverry no puede ser tomada en cuenta?

Un documento tan mal armado con tan pocas bases, tan impertinente y tan mal dirigido no puede causar efectos ni institucionales ni jurídicos en ninguna parte. Lo que va a ocurrir es que las relaciones entre el Ministerio Público y el Congreso se exacerben.

¿Cree que este paso obedece a una venganza por las denuncias en contra de Keiko Fujimori y Joaquín Ramírez por lavado de activos?

La coincidencia entre estos eventos es indiscutible. En el mismo periodo han lanzado una acusación contra el fiscal de la Nación (Pablo Sánchez), han abierto un proceso contra el Tribunal Constitucional por el caso El Frontón y, en el mismo momento, manejan con muy poca solidez institucional el impasse que se ha generado contra la Presidencia de la República por la entrega de información por el caso Lava Jato. Es decir, han generado tres crisis legales al mismo tiempo.

¿Cuáles serían las consecuencias de estas presuntas malas decisiones? 

Lo que va a pasar como inevitable desenlace es que el Congreso pierda capacidad de maniobra, porque atacar a tres órganos constitucionales en simultáneo, con razones legales poco claras, va a hacer que los órganos reivindiquen los límites legales que el Parlamento tiene. De modo que, a lo que está llegando el Congreso con esta acumulación de acciones, es a depredar sus propios recursos institucionales. Si el Congreso sigue haciendo eso, nadie más le hará caso nunca. Están malgastando sus energías constitucionales. Me preocupa que haya consecuencias nefastas para el estado de nuestra institucionalidad.

El Congreso insiste en que el presidente Pedro Pablo Kuczynski debe responder ante la comisión Lava Jato. ¿Es necesaria su asistencia?

La no aceptación de la Presidencia de la República es políticamente equivocada o errónea. Desde mi punto de vista, no ha sido apropiado no tener al presidente al frente del Congreso disipando toda duda. La mayoría de parlamentarios está, desde mi punto de vista, equivocada en su interpretación de las reglas de la Constitución porque no es por razones legales que debería haber podido obtener las declaraciones del mandatario sino por razones institucionales y de moral política.

¿Kuczynski podría defenderse legalmente?

Una comisión investigadora tiene derecho a citar a cualquier persona a que declare e incluso puede hacer que asista por la fuerza pública, pero no pueden hacer eso con el presidente. Ese límite ha sido expuesto en toda su dimensión; en consecuencia, el Ejecutivo podría acudir al Tribunal Constitucional (TC) para demandarlos por excesos en sus competencias. El gran dilema es que el TC tiene siete miembros y cuatro están acusados por el Congreso, lo que hace confusa la escena. Se debe tomar el caso con paños fríos.

¿Cuál sería la exhortación?

Lo más saludable es que la mayoría del Congreso se debe poner un freno y darnos una señal de humildad y de transparencia. Debe quedar claro que, aunque se cometan errores, se puede reaccionar y poner por delante la necesidad de mantener el equilibrio ante los poderes del Estado sin excesos legales. El llamado a poner un freno es el TC.

¿Qué opina sobre la denuncia contra los magistrados del TC por el caso El Frontón?

El problema proviene de que en el caso El Frontón se firmó una sentencia con cuatro votos, pero dos magistrados firmaron documentos que contradecían eso. Hay muchos aspectos que explican las diferencias. Un problema legal de esa complejidad tiene decisiones múltiples.

Autoficha
- “Soy abogado. Fui miembro del primer equipo de la Procuraduría Anticorrupción en el año 2000 para los casos Fujimori y Montesinos. Desde el año 1996 tengo mi propio estudio jurídico. Me dedico exclusivamente a la litigación en materia penal. He sido profesor universitario”.

- “El fiscal de la Nación, Pablo Sánchez, representa una situación en la que el Ministerio Público después de muchos esfuerzos institucionales ha logrado crear una imagen institucional sólida. Están afrontando diversos casos adecuadamente”.

- “Indultos al ex presidente Alberto Fujimori y al general Nicolás Hermoza deben discutirse no por la situación de ellos sino por cómo se va a tratar a los condenados que con más de 75 años y que muestran cuadros de salud pueden justificar cambios. Se tiene que revisar pedidos”.

https://peru21.pe/politica/cesar-azabache-denuncia-fiscal-causar-efectos-383774

lunes, 23 de octubre de 2017

"Cero" en prisión



UNA PROPUESTA PARA PERSEGUIR MEJOR EL LAVADO DE ACTIVOS EN EL PERÚ

"Cero" en prisión


En el 2015 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) estimaba que el crimen organizado podría lavar en el Perú aproximadamente US$1.500 millones al año. Tenemos una de las tres economías del mundo más afectadas por el narcotráfico y exportamos tanto o más oro ilegal que estupefacientes. Además, todavía estamos atrapados por los efectos corrosivos de la corrupción sobre el sistema institucional. Y sin embargo, conforme a los registros oficiales, nadie en el país está en prisión por dedicarse a captar y colocar en el mercado fondos de origen delictivo.

Con US$1.500 millones al año inyectados en el mercado, es prácticamente imposible que no existan lavadores profesionales en nuestro medio. Pero son invisibles a nuestros ojos.

Hace pocos días terminó en la Corte Suprema un debate muy importante sobre estos asuntos. El pleno de jueces penales del más alto tribunal decidió abandonar una teoría, hasta hace poco muy aceptada entre expertos, que limitaba el alcance del sistema a los lavadores que hubieran tenido información sobre el crimen específico del que provenían los fondos que colocaban en el mercado. La corte ha reconocido que esta teoría limitó el sistema a muy pocos casos y la ha reemplazado por otra, que se satisface con probar, más allá de toda duda por cierto, que el acusado prestó servicios financieros a personas u organizaciones dedicadas al crimen, encubriéndolos.

Soltamos con esto una de las amarras que retenía la expansión del sistema de justicia penal en esta área. Pero el éxito registrado tendrá un impacto muy limitado si no son introducidos otros dos cambios.

El primero tiene que ver con los protocolos de investigación policial que empleamos en estos casos. La UIF hace esfuerzos muy importantes para detectar operaciones de lavado en el sistema financiero. Pero la economía peruana se mueve con una tasa de informalidad cercana al 19% (alta) y con una tasa de bancarización que apenas llega al 28% (baja). La UIF vigila la puerta de acceso de fondos de origen incierto al sistema financiero, pero no puede (no tiene cómo) observar el comportamiento de fondos de este tipo en la economía no bancarizada.

La información que ya genera la UIF tendría un rendimiento muchísimo más alto si modificamos los protocolos de acción de la policía.

Si se trata de comenzar a intervenir sobre servicios financieros clandestinos, entonces hay que comenzar a organizar investigaciones de campo. Para esto se requiere hacer lo mismo que hacía y sigue haciendo la policía antidrogas: infiltrar agentes encubiertos en el mercado, obtener información de delatores y lanzar programas autorizados de vigilancia sobre sospechosos y sobre establecimientos de comercio clandestino. Desde aquí el sistema debería comenzar a organizar casos que se expresen en intervenciones en flagrancia, en detenciones, en fondos recuperados y en personas culpables condenadas por los tribunales.

El segundo cambio que necesitamos introducir se refiere a los protocolos que ahora bloquean la actividad de las fiscalías. Hoy en día el Ministerio Público está atiborrado de casos por lavado que provienen de denuncias de particulares. De hecho, las denuncias de particulares son imprescindibles y merecen ser atendidas con todo cuidado cuando provienen de víctimas personales, en casos de violencia física directa, de contaminación, de trata de personas y de fraudes, por ejemplo. Pero tienen poco que agregar en casos como los de lavado. Y sin embargo las denuncias de particulares en estos casos dan origen actualmente a un complejo proceso que incluye la revisión de registros sobre propiedades, cuentas bancarias y declaraciones de impuestos del denunciado, además de extensos peritajes que no tienen más objetivo que sumar y restar números a ver si, casualmente, se encuentran hipotéticos desbalances patrimoniales.

En lugar de esto, las fiscalías deberían tener espacio para concentrarse en hechos descubiertos por la policía, por la UIF o por ambas. En nuestras experiencias más exitosas de investigación criminal, que incluyen sin duda la lucha contra el terrorismo, las denuncias del público fueron empleadas como un insumo, no como algo equivalente a una demanda civil que requiera atención obligatoria. Para atender y aprovechar denuncias del público en casos como estos basta con un buzón que permita registrar y acumular datos para analizarlos, cruzarlos y estudiarlos con cuidado, relacionándolos con el resultado de indagaciones de inteligencia que deberían mantenerse en reserva hasta que conduzcan, si llegan a conducir, a casos concluyentes. Multiplicar las investigaciones formales de manera innecesaria carece de sentido.

En resumen, para elevar el rendimiento del sistema se requiere ajustar los criterios que emplean policías y fiscales para elegir los casos que deben investigar, priorizando intervenciones en flagrancia, y descargar a las fiscalías del deber de atender denuncias del público sobre presuntos lavados como si fueran demandas judiciales.

Existen muchas formas de crear falsas situaciones de equilibrio. La menos aceptable proviene de no abordar problemas evidentes a tiempo.

Publicado en El Comercio el lunes 23 de octubre de 2017

jueves, 5 de octubre de 2017

Sobre el origen delictivo de los fondos lavados


La polémica casación 92-2017 sobre lavado de activos sigue dando que hablar. La Fiscalía insiste en calificarla como un arma de impunidad que complica la investigación de este delito. Pero los autores del fallo dicen que eso es falso. Los únicos autorizados en zanjar esta discusión son 15 jueces penales de la Corte Suprema que deberán pronunciarse a través de un pleno casatorio. Para el ex procurador César Azabache, el debate debe servir también para revisar cómo investiga hoy la Fiscalía y la Policía estos casos.

¿Es una sentencia que genera impunidad para los casos de lavado de activos? 
Sí, desde mi perspectiva. Porque establece una regla en la que, para investigar y llegar a juicio, el sospechoso debe conocer a detalle cada uno de los crímenes que generaron los fondos que lava. Algo prácticamente imposible en actividades que implican a personas que no les interesa conocer el origen delictivo.

Son los llamados “lavadores profesionales”.
Correcto. El lavador profesional ofrece anonimato al cliente incluso ante sí mismo. Por eso, no debe sorprender que ni sepa de dónde viene el dinero ni quién es el cliente que da los fondos.

¿Cuál era el criterio que primaba hasta antes de esta casación?
La Corte Suprema tenía precedentes fuertes con Prado Saldarriaga y San Martín a la cabeza. Reconocían que puede reconstruirse el origen delictivo del dinero demostrando que el lavador mantiene relaciones con personas u organizaciones criminales que le abastecen de fondos.

No es como ahora que se exigiría el “cómo, cuándo, dónde y quiénes” de la actividad delictiva previa, ¿cierto?
Así es. En realidad, se trata de una teoría –de la que el juez Hinostroza es partidario– que ha sido abandonada hace tiempo porque no funciona en la práctica y es ineficiente para investigar un mercado clandestino. Es como si pretendiéramos que en la trata de personas solo se pueda procesar a los que saben quiénes son los padres y el entorno familiar de los menores.

¿Se ha elevado la “valla” de exigencias para que la Fiscalía investigue a lavadores?
La sentencia dice que solo puede probarse el origen delictivo probando el delito fuente y todas las circunstancias de cómo sucedió. Pero se puede hacer de otros modos, que han sido dejados de lado. Por ejemplo, por la relación entre el lavador y una organización criminal que opera como su cliente, sin que este último sepa cómo se generó el dinero. La otra es el nexo entre el lavador y un establecimiento donde se cometen crímenes de manera continua.

¿Antes de la casación 92-2017 no era necesario probar el “delito previo”?
Es una cuestión de qué es lo que hay que probar. No el delito fuente, sino el “origen delictivo” de los fondos. Y son múltiples maneras de hacerlo, no una.

¿Se está vulnerando la línea de los tratados internacionales que el Perú ha suscrito?
Los tratados promueven que las autoridades investiguen la circulación de fondos clandestinos originados del crimen siempre que esa relación se pruebe de muchas formas. No solo porque el lavador conoce las circunstancias que generaron las ganancias. Además, ¿qué pasa con el dinero digital? ¿Alguien pretende que el lavador sepa de qué crimen proviene cada dólar que lava?

Hay quienes dicen que el reclamo de la Fiscalía es porque “no quieren trabajar”. ¿Identifica problemas en cómo investiga el Ministerio Público estos casos?
El problema es que nuestro sistema de lavado de activos depende mucho de las denuncias de parte y los protocolos internos obligan a fiscales a indagar todo lo que llega a su despacho. Pero se necesita un filtro para elegir los casos que importan y así optimizar recursos. La información clave es siempre la pública. Junto con la PNP, deberían indagar de oficio, tener información de la UIF, hacer trabajo de vigilancia, recoger información de colaboradores, etc. Si los fiscales llegaran a los tribunales con evidencia fílmica de un lugar donde se trafica con crímenes de donde sale dinero en efectivo, ¿alguien dudaría de que eso es lavado de activos aunque no se conozcan los detalles de las actividades criminales que generaron las ganancias? Por desgracia, los fiscales están sobresaturados, pero porque se alimentan de información que no les es útil.

Si un pleno está por zanjar el debate, ¿un juez puede rechazar un pedido que pretenda archivar el caso amparándose en el fallo 92-2017?
Creo que el juez Concepción Carhuancho lo hizo en el caso Peter Ferrari. Las sentencias que se proclaman vinculantes lo son, pero un juez no puede cerrar los ojos ante evidencia que vincula el lavado de activos con una organización criminal.

¿Este pleno puede abrir investigaciones archivadas, como la de Joaquín Ramírez?
No es mecánico. Si se reabre, va a tener que ser bajo una investigación de otro tipo que permita saber qué va a buscar la Fiscalía.

Keiko Fujimori es investigada por lavado de activos bajo la Ley de Crimen Organizado. ¿Es correcta la decisión?
El nombre de la ley es inapropiado. No es que el partido sea una organización criminal. El caso es complejo y le permite aplicar el Nuevo Código Procesal Penal.

Perú 21, entrevista por Josefina Miró Quesada, jueves 5 de octubre de 2017

lunes, 25 de septiembre de 2017

Los términos de la clemencia



LAS POSICIONES SOBRE UN INDULTO A ALBERTO FUJIMORI

Los términos de la clemencia


La vigencia o interrupción de la condena impuesta a Alberto Fujimori es entre nosotros uno de los tantos asuntos en que parece imposible ponernos de acuerdo. De un lado, usualmente asociado a determinadas posiciones liberales, a las izquierdas y a las ONG, se afirma que, condenado como está por casos tan graves como Barrios Altos y La Cantuta, Fujimori debería cumplir el íntegro de su condena en prisión, salvo que llegue a un estado de salud absoluta e indiscutiblemente terminal y admita que debe pedir perdón por los crímenes que al menos permitió cometer durante su gobierno. Del otro lado, desde el fujimorismo, se reivindica la liberación del condenado como necesidad imperativa, y “se acepta” un posible indulto solo como reemplazo de la ya improbable anulación judicial de la condena que le fue impuesta en marzo del 2009, insistentemente denunciada como decisión arbitraria.
Por mi parte encuentro en ambos esquemas trampas morales que los desautorizan. Para empezar, la idea del estado “absoluta e indiscutiblemente terminal” genera una condición imposible de cumplir. Equivale a pretender que la excarcelación solo es aceptable en artículo mórtem. Entonces, la idea esconde el rechazo absoluto a cualquier forma de flexibilización de la condena en vigencia. Una posición que merece respeto, pero que no tiene por qué ser determinante en esta polémica.

Del otro, emplear el indulto como reemplazo simbólico de la ya imposible anulación de la condena implica tanto como convertir la medida en algo que no es. El indulto es una expresión de perdón, de clemencia, de reconciliación con el condenado. Contra lo que usualmente creemos, el indulto –todo indulto– debe tener siempre algún fundamento humanitario. Por eso el indulto es siempre una medida asociada a sus consecuencias morales.

Por ello la idea misma de un indulto conduce a un beneficiario no beligerante, uno capaz de expresar compasión o respeto hacia las víctimas con las que le asocia la condena impuesta. Nadie espera que quien fue condenado por un crimen acepte palabra por palabra lo que dice sobre él una sentencia. Pero la clemencia solo puede ser resultado del reconocimiento colectivo del dolor causado por los hechos y por la propia condena.
Actualmente la disputa sobre el indulto gira en torno a lo que Fujimori y las víctimas representan desde el ideario simbólico de cada grupo antagónico que interviene en la discusión. Encuentro un error en esto. Los juicios derivados de una acusación son el terreno en que debe discutirse lo que representan las personas desde el punto de vista de la ley y el crimen en discusión. Pero impuesta una condena, los incidentes de su ejecución y vencimiento no pueden resolverse en las mismas coordenadas. Salvo casos de impunidad, que aquí no están presentes, los debates sobre condenas ya impuestas obligan a revisar situaciones personales, emociones colectivas, estados presentes en las víctimas y en los condenados. No es este momento para insistir en nuestros idearios políticos.

Por cierto, fuera de los casos en que podemos equilibrar los términos de la clemencia convocados por el indulto, existe una serie de mecanismos legales que movilizan menos carga moral. En el derecho penal los castigos pueden remitirse, reemplazarse, reducirse, flexibilizarse y levantarse por una serie de razones que jamás niegan que la condena haya sido impuesta por razones legítimas o sea inamovible. Están los beneficios penitenciarios, en este caso prohibidos desde la década de 1990 por una norma que jamás tuvo fundamento. También está la posibilidad de cumplir el saldo de una condena en el domicilio del condenado, con o sin tobilleras electrónicas, opción de la que nos olvidamos todos cuando se introdujo la detención provisional domiciliaria y de la que aparentemente nos volvimos a olvidar al introducir el uso de tobilleras. Está además la reducción del plazo de la condena por conmutación, introducida durante los años 90 para desactivar condenas largas cumplidas ya con suficiencia. Y están los beneficios por edad, que hemos olvidado por completo.
Miremos detrás de las cortinas. Fuera de los casos de prisión perpetua (que merecen y tienen reglas propias) hemos olvidado en las cárceles a ancianos y ancianas mayores de 75 años a quienes ni siquiera contabilizamos como grupo. No tenemos políticas definidas para ellos y no les ofrecemos alternativas a las reglas generales. En los hechos, el caso Fujimori, vaciado de toda carga política, es en realidad el único caso visible de un problema latente que simplemente estamos ignorando y que compromete nuestra aproximación a los problemas asociados al tratamiento institucional de la ancianidad. También por esto el caso merece una respuesta clara, vaciada de todo extremismo.
Vi en estos días una nota que mostraba a Fujimori comentando que no quería pasar sus últimos días condenado, sino libre. Comprensible. Pero libertad no es antónimo de condena. Es la prisión la que la niega.

Publicado en El Comercio el lunes 25 de setiembre de 2017

lunes, 28 de agosto de 2017

Los lavadores profesionales


LA POLÉMICA DECISIÓN DEL PODER JUDICIAL QUE LIMITA LA POSIBILIDAD DE INVESTIGAR CASOS DE LAVADO DE ACTIVOS

Los Lavadores Profesionales


Las crisis solo terminan siendo aprovechadas si se convierten en la ocasión de revisar los fundamentos que las hicieron posibles. En nuestro caso, la lista de asuntos por revisar es enorme. Comienza sin duda por intervenir en el sistema de financiamiento de la política, ese gran agujero negro que dejamos irresuelto en la transición de principios de siglo. Incluye encontrar un nuevo punto de equilibrio que nos permita impulsar los grandes proyectos de construcción que tenemos pendientes sin cometer los evidentes errores que cometió la política de contratación pública de estos últimos años. Supone además desarrollar un sistema de intervenciones en flagrancia eficiente contra los sobornos. E incluye también modificar nuestra aproximación al problema del lavado de activos.

Detengámonos ahora en este último asunto.

Al día de hoy, el lavado de activos sigue siendo entre nosotros un problema intuido, pero no medido en su exacta dimensión. Según la Unidad de Inteligencia Financiera, con datos al 2015, el narcotráfico, la extracción clandestina de oro, la corrupción y un largo etcétera producen US$1.500 millones anuales que se lavan en nuestro medio casi con total impunidad. Es fácil deducir que con este volumen de fondos disponibles en el mercado, el lavado de activos tiene que haber generado ya un sector de intermediarios pujando por filtrar estos fondos en el mercado o reinvertirlos en cualquiera de los sectores de la economía clandestina. Sin embargo, según las estadísticas oficiales del INPE, no hay en las cárceles peruanas ninguna persona detenida exclusivamente por lavar activos. La mayoría de resoluciones publicadas en el portal del Poder Judicial sobre este delito (89, según el recuento hecho antes de cerrar estos comentarios en la firma que dirijo) corresponde a personas que han cometido otro delito (generalmente narcotráfico) y, además, han lavado o intentado lavar ellas mismas, directamente o a través de colaboradores cercanos, los fondos que obtuvieron de sus propios crímenes. Ninguna se refiere a lavadores profesionales de fondos ilegales.

Según los registros de la Policía Nacional, jamás se ha ejecutado en el Perú una sola operación dirigida a detener lavadores en flagrancia o a intervenir sus empresas. Hay operaciones, algunas muy exitosas, para casos por narcotráfico. Las operaciones sobre puntos de extracción de oro ilegal también son conocidas. Hay registros sobre intervenciones realizadas contra las corruptelas de menor envergadura que parecen abundar en el transporte público. Pero ningún registro sobre operaciones dirigidas contra lavadores profesionales. Y si revisamos los informes de la procuraduría contra el lavado de activos, no encontraremos información sobre fondos incautados, embargados o recuperados en esta área.

Temo que nadie esté mirando la importancia que tiene desestimular el mercado de fondos lavados que existe entre nosotros.

En este contexto, en el que los intermediarios que lavan activos parecen ser invisibles, una de las tres Salas Penales de la Corte Suprema, la Segunda Transitoria, acaba de hacer una declaración sumamente peligrosa. La Segunda Transitoria ha declarado que solo deben admitirse investigaciones sobre este delito cuando se cumpla una condición: la fiscalía debe dirigirse contra personas que estén en posición de conocer los detalles del crimen que produjo los fondos que se filtra o intenta filtrar a la economía. Pero solo quienes cometen crímenes están en posición de conocer todos estos detalles. Entonces, si esta regla llegara a consolidarse, la fiscalía solo podrá investigar en adelante a los criminales que lavan o intentan lavar el producto de sus propios delitos. Los intermediarios, los lavadores profesionales, no están, ni veo por qué les pueda interesar estar, en esa posición. Si a alguien no le interesa saber de dónde vienen los fondos con que opera es al lavador profesional.

Entonces, si dejamos que se establezca esta concepción, el sistema quedará condenado a no aproximarse jamás a la intermediación de fondos clandestinos.

Lavar activos consiste en ocultar su origen. Por eso es imprescindible que las reglas que se emplean en estos casos contengan llaves abiertas que permitan a las autoridades intervenir no solo a quienes generan estos fondos, sino también a quienes, sin intervenir en los crímenes que los producen, encuentran en el lavado de activos una ocupación criminal a la que dedicarse a tiempo completo. Lo que distingue el comportamiento de los lavadores profesionales es la clandestinidad con que operan y el uso intensivo de fraudes para ocultar en la economía el origen de los fondos que se les encarga. Para que el sistema pueda alcanzar a los lavadores profesionales es preciso comprender que actuar sin que importe el origen de los fondos que se reciben clandestinamente es exactamente lo mismo que proceder conociéndolo. La regla aprobada por la Segunda Transitoria no ha notado que el mercado de intermediación de fondos lavados existe. Y no ha notado que los efectos de su última decisión son devastadores sobre la posibilidad de intervenir en él.

Publicado en El Comercio el lunes 28 de agosto de 2017




En Canal N con Christian Hudtwalcker, 12 de setiembre de 2017



En RPP con Alejandra Puente, 13 de setiembre de 2017

jueves, 24 de agosto de 2017

Sobre la extradición de Alejandro Toledo

En Perú 21, por Fabiola Valle, 26 de agosto 2017

Para César Azabache, la colaboración eficaz de Josef Maiman es la “pieza del rompecabezas que faltaba” para solicitar el segundo arresto provisorio con fines de extradición del prófugo Alejandro Toledo por el caso Ecoteva. El ex procurador considera que las autoridades del órgano de justicia deben esperar tener las evidencias del empresario israelí para recién entregar la documentación a la justicia de Estados Unidos para traer al ex presidente.

¿La fiscal Rosana Villar, a cargo del caso Ecoteva, debe levantar las observaciones del pedido de arresto para traer a Toledo como lo solicitó el juez Concha o debe enviarse tal cual lo entregó la Fiscalía?

El pedido de aclaración del juez Concha que se está discutiendo corresponde a una escena anterior a este debate. Ahora lo que entra en escena, desde mi punto de vista, es un procedimiento de cooperación bien conducido sobre la base de la información que pueda proporcionar Josef Maiman.


¿A qué se refiere?

Desde el día en que se anunció que el empresario israelí sería colaborador eficaz, el arresto provisorio de Toledo ya no es una cuestión de velocidad si no de suficiencia y reorganización de cargos. Las autoridades deben concentrarse en recaudar nuevas evidencias.


¿Si la solicitud de arresto provisorio de Toledo hubiera sido enviada a la justicia de Estados Unidos cree que habría prosperado?

Si nos hubiéramos apresurado podíamos habernos expuesto a presentar un caso incompleto sea cual sea el punto de vista que adoptemos. En este momento, se ha producido un corte en la secuela de todos estos procedimientos que va a permitir redefinirlos y superar todos los impasses registrados.


El coordinador de la Fiscalía de Lavado de Activos, Rafael Vela, ha manifestado que los cuestionamientos del juez Concha están fuera del plazo establecido y ello perjudica la investigación.

No me parece que eso sea importante en este momento porque el propio Ministerio Público ha puesto sobre la mesa una carta que modifica todas las coordenadas. Maiman empezará a revelar información de primera mano y eso es más importante que la aceleración de los pedidos vinculados a la extradición. Los tiempos se pueden manejar.


¿Detener la solicitud de arresto provisorio de Toledo?

Es mucho mejor que los procedimientos de extradición se retengan un poco hasta que Maiman entregue nuevas evidencias y estas sean incorporadas al pedido de arresto provisorio. Apresurarse ahora sin ponderar las evidencias que Maiman pueda entregar sería un error y no creo que la Fiscalía esté en esa dirección. Maiman es una pieza clave.


¿Por qué la declaración de Maiman es una pieza clave?

En los dos casos (Ecoteva y Odebrecht), las cuentas de Maiman son un vehículo de recepción y recirculación del dinero. Eso significa que si alguien tiene evidencia del origen de los fondos, de las instrucciones del destino y del modo en que se ha distribuido el dinero es él. Su testimonio es la pieza del rompecabezas que faltaba.


Los funcionarios del Ministerio Público y del Poder Judicial se culpan por el entrampamiento del caso Ecoteva. ¿Quién es el responsable?

En la cuestión de Toledo, parece haber una disputa que incluso ha provocado que la Fiscalía queje a Concha acusándolo de detener el trámite de envío a los EE.UU. Tengo la impresión que este impasse se superará porque la Fiscalía tendrá que reconocer que ahora ha logrado sentar las bases para la colaboración de Maiman. Lo conveniente es retroceder un poco y esperar el paquete de información de Maiman y sobre esa base reorganizar los dos procedimientos del caso Ecoteva y de Odebrecht.


Tenga en cuenta:

* El empresario Josef Maiman es acusado de haber ayudado al ex presidente Alejandro Toledo a lavar al menos US$20 millones que este habría recibido de Odebrecht. 

* Toledo tiene dos pedidos de prisión preventiva, por el caso Odebrecht y Ecoteva. El ex mandatario se encuentra prófugo en San Francisco, EE.UU.


* Para el fiscal Rafael Vela, el juez Concha, a cargo del caso Ecoteva, querría ayudar a Toledo. El magistrado negó tal versión y responsabilizó a la Fiscalía de hacer mal su trabajo.


Entrevista en Willax con Jaime Chincha, 23 de agosto de 2017



lunes, 31 de julio de 2017

Apelación caso Humala-Heredia

Comentarios a la decisión de confirmar la Prisión Preventiva

En Canal N, con Mávila Huertas, 4 de agosto de 2017



En Canal N, 4 de agosto de 2017




En RPP, 4 de agosto 2017



Entrevista en RPP con Alejandra Puente 
Comentarios a la audiencia de apelación, 31 de julio de 2017




Entrevista en Perú 21, 26 de julio de 2017


Para el penalista César Azabache, Ollanta Humala y Nadine Heredia pueden salir libres con la apelación que presentó su defensa. Aquí explica sus razones.

¿Humala y Heredia tienen opciones de que la sala les conceda la apelación?
Yo lo diría así: la Fiscalía estaría en una posición mucho mejor para esta audiencia si hubiera presentado la acusación contra ambos, o si la lograra presentar en los pocos días que restan. El Ministerio Público debería llegar en su mejor posición, la que menos riesgos representa.

Pero es probable que no se presente la acusación en los próximos días…
Si no logra hacerlo, la Fiscalía partirá con desventaja, expuesta a que la sala, si usa una lectura jurista y fina de la ley, no confirme la prisión preventiva.

Supongamos que se presente la acusación. ¿Eso no implicaría que se abra otro tipo de diligencias, al margen de esa audiencia?
Hay un procedimiento que seguir, pero después de una acusación, un pedido de detención significa algo enteramente distinto a cuando se produce esa misma medida antes de la detención.

¿Y la sala, que es segunda instancia, estaría en condiciones de considerar la acusación?
El tribunal debe considerar su existencia porque debe mirar el entorno vigente. Si la acusación se presenta antes de la audiencia, la sala no la aprobará o desaprobará, pero tendrá en cuenta que está ante un caso destinado a juicio.

Así parece como si las pruebas presentadas para sustentar la prisión no tuvieran contundencia…
Sobornar testigos es una prueba poderosa para justificar una prisión preventiva. Sin embargo, lo es cuando se descubre la evidencia. Si la Fiscalía hubiera pedido la prisión cuando se supo el pago a testigos de Madre Mía, esa solicitud habría sido indiscutible, pero dejó pasar varios meses. Con la acusación, no obstante, incluso lo que es pasado se convierte nuevamente en presente y urgente.



En el escenario de que no se presente la acusación, ¿cree que se revocará la prisión preventiva?
Creo que las probabilidades de que la medida sea revocada aumentan. Sin embargo, hay que decir que la sala puede dictar, en su lugar, impedimento de salida del país y el arresto domiciliario. La Fiscalía podría insistir con la detención a condición de que presente la acusación.

¿Y si la sala ratifica la medida dictada en primera instancia?
Entonces, con mayor razón, se debe presentar la acusación para legitimar una situación que hasta ahora es discutible.

lunes, 24 de julio de 2017

Cuándo y por qué detener


EL PROCESO QUE SE SIGUE CONTRA EL EX PRESIDENTE OLLANTA HUMALA Y LA EX PRIMERA DAMA NADINE HEREDIA

Cuándo y por qué detener


Habría sido mejor si el debate originado por la detención de la pareja Humala-Heredia se hubiera producido después y no antes de presentarse acusación. De hecho, el caso que ha preparado la fiscalía sobre las campañas 2006 y 2011 está completo. Pero parece que la fiscalía quiere agregar, además, cargos por los fondos que OAS entregó a la pareja con ocasión de la campaña del 2011. El Caso OAS es nuevo en esta historia. Completarlo puede tomar más de un año. Entonces puede ser más útil separarlo y acusar de una vez a la pareja con los testimonios y evidencias que ya se han obtenido que detenerse a esperar a que los nuevos cargos también queden listos.
El tiempo es importante en estos asuntos.

Además, presentar acusación también puede ser imprescindible para mantener la prisión preventiva vigente inatacable. Aunque parezca que entramos en el espinoso terreno de los tecnicismos, detengámonos por un momento en las reglas que regulan estos asuntos. La prisión preventiva puede ser usada en tres casos principales. Al comenzar el procedimiento, como en el Caso Toledo, la medida puede emplearse anunciando que se inicia una investigación basada en evidencia muy sólida, concluyente, y que las circunstancias conducen a pensar que el investigado, derrotado de manera anticipada, podría no presentarse al procedimiento o intentar alguna maniobra de obstrucción. En estos casos la combinación entre la declaración de un delator y las evidencias que confirman lo que ha dicho pueden ser las claves.

El segundo caso se produce cuando el procedimiento comenzó sin detenciones, pero en el camino la fiscalía descubre algo muy grave; algo como el soborno a los testigos del Caso Madre Mía. En este caso la prisión preventiva puede solicitarse, pero la fiscalía debe actuar muy rápido, porque hallazgos como este justifican la detención cuando puede demostrarse que proceder es urgente. Aquí no cabe ir a los anaqueles para buscar información que ya estaba disponible al comenzar el procedimiento, ni cabe dejar que pase el tiempo sin más hallazgos para luego usar algo antiguo. El paso del tiempo desvanece en este caso la representación del peligro que pueden mostrar determinados hechos.

En el tercer caso la fiscalía acusa a una persona presentando evidencia muy sólida, solicita con buenas razones una condena muy larga y demuestra también que los antecedentes de los acusados indican que pueden fugar u obstruir el procedimiento antes del juicio. Aquí, en resguardo de un juicio inminente, los anaqueles que guardan testimonios o evidencias antiguas recuperan plena utilidad.

Nótese entonces que el estándar con el que se miden las cosas es distinto en cada caso. Durante un procedimiento en marcha las reglas que sujetan a los investigados solo deben cambiarse por razones urgentes o imprescindibles. Con una acusación ya presentada las cosas son diferentes. Y estas diferencias tienen un sentido práctico, no son producto de un puro tecnicismo: el procedimiento debe ofrecer a los investigados condiciones estables, que cambien pocas veces desde que comienzan y que se construyan vinculando a las autoridades con las consecuencias de su comportamiento práctico. Quien deja pasar una oportunidad para actuar pierde el derecho a regresar sobre lo mismo hasta que algo verdaderamente poderoso, como una acusación, le restituya la oportunidad de promover cambios.

Y claro, el esquema viene a cuento porque en el caso Humala-Heredia la fiscalía ha acudido a los anaqueles sin haber presentado acusación. La evidencia de los sobornos del Caso Madre Mía fue descubierta (o recuperada para ser más precisos) en abril de este año para ser entregada a otro fiscal. El casi infantil intento de Heredia por disfrazar su forma de escribir ante un experto fue denunciado en el verano del 2016. Mucho tiempo para admitir que estos asuntos, graves por cierto, justifiquen un cambio abrupto en las reglas del procedimiento sin que medie una acusación que justifique el debate.

Entonces, la paradoja que muestra el caso Humala-Heredia puede describirse de esta forma: la fiscalía ha obtenido en el medio de una investigación en proceso una medida que en realidad requiere como condición previa la presentación de una acusación. Aquí hay un desajuste que resolver. Para que la medida se sostenga, la fiscalía debe presentar la acusación que falta. Solo bajo esta condición es razonable sostener que la prisión preventiva es necesaria porque la prueba acumulada es concluyente y la condena es casi un hecho. Y habida cuenta de todo lo que hemos escuchado en el debate, la acusación sobre las campañas del 2006 y del 2011 parece casi redactada, ¿no es verdad? Entonces, ¿por qué no presentarla y evitarnos a todos la incertidumbre de una apelación que puede perderse?

Hay, de hecho, muchos asuntos legales que discutir sobre este caso. Precisamente por eso necesitamos como comunidad una acusación que permita poner orden el debate.

Publicado en El Comercio el lunes 24 de julio de 2017

jueves, 13 de julio de 2017

Pedido de prisión preventiva contra señores Humala y Heredia

Entrevista en Edición Mañana de RPP con Perla Berríos, 14 de julio de 2017



Entrevista en RPP con Patricia del Río, 14 de julio de 2017




Reportaje en Canal N, 14 de julio de 2017





Entrevista en Todo se Sabe de RPP con Milagros Leiva, 13 de julio de 2017





Entrevista en Hora Clave de ATV+ con Juan Carlos Gambini, 13 de julio de 2017




Entrevista en Conexión RPP con Milagros Leiva, 13 de julio de 2017




Entrevista en Edición Medio Día de RPP con Alejandra Puente, 12 de julio de 2017



Entrevista en Primer Plano de Willax TV con Jaime Chincha, 12 de julio de 2017



lunes, 26 de junio de 2017

Casi dos décadas después


LOS DESAFÍOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS PRESENTES DESDE INICO DEL SIGLO

Casi dos décadas después


El régimen de los años noventa se organizó sobre dos ejes principales: la estabilización de la economía y la liquidación del terrorismo. Nos guste o no, es imposible negar que cumplió sus propias metas en ambos frentes. Pero la cuestión, para quienes encontramos esto insuficiente, está en notar que el modelo encerró siempre una paradoja. Para que la economía se mantenga estable no basta con aprender sobre disciplina fiscal e impulso al crecimiento. Para que se sostenga se necesitan instituciones: canales de negociación política transparentes; jueces accesibles a todos, erradicación del linchamiento, la invasión y la toma violenta de vías públicas y locales y cárceles menos hacinadas... solo para comenzar la lista. El componente autoritario del régimen de los noventa fue altamente corrosivo para las instituciones. En estas condiciones tenía que explotar, y finalmente explotó.

Explotó de manera dramática, abrupta, deshonrosa y profundamente injusta para muchas personas inocentes que creyeron en él. Explotó cuando permitió que su componente autoritario (liderado por Montesinos, por cierto) ganara la puja final contra los sectores modernizantes que el régimen había conservado desde la primera mitad de la década (primero Hernando de Soto, luego Jaime Yoshiyama, al final Santiago Fujimori). La batalla final se produjo en el Poder Judicial. El resultado fue el abandono definitivo del último plan de modernización institucional de la década. Y condujo al predominio, para entonces expandido desde el Congreso hasta las corporaciones departamentales de desarrollo, de esquemas de acción política simplistas y toscos reducidos a la cooptación del otro (incluso por medio del soborno) y el control vertical centralizado del SIN. En medio de ese esquema, el régimen perdió el respaldo de buena parte de los liberales que aceptaron cooperar con él en la primera mitad de los noventa. Algunos sin embargo se adaptaron a las nuevas condiciones del régimen, pero esa es otra historia. Nótese que los casos emblemáticos de corrupción de los años noventa corresponden, todos ellos, al período que comienza con la compra de los aviones de Bielorrusia en 1996.

Mirada desde los 90, la meta de nuestra fallida, corta, diminuta y poco efectiva transición (de noviembre 2000 a julio 2001) fue sostener la economía, ya disciplinada, desterrar los componentes autoritarios instalados en el sistema y reemplazarlos por un nuevo plan de estabilización institucional que resultara sostenible. Nos fue mal, sin duda, como muestran los resultados. Pero en estos casi 20 años, la ola de crecimiento económico y las apariencias sostenidas por las formas democráticas fueron suficientes para dejarnos creer que no nos iba tan mal después de todo. Ahora podemos mirar por debajo de la alfombra. Y la mirada nos deja ver que el sistema quedó perforado por la enorme fisura que subsiste en el financiamiento de la política. Nos queda claro también que esta fisura, más la absurda aquiescencia con la que aceptamos contratar obras públicas de envergadura sin limitar los presupuestos finales comprometidos, convirtieron los objetivos de la transición en una broma de mal gusto.

Casi dos décadas después el desafío original sigue siendo el mismo: ya no sostener, sino recuperar la estabilidad de la economía, pero además construir (porque lo pendiente es más que solo reforzar) un sistema de instituciones que la haga sostenible. 

Al final del primer año del presidente Kuczynski es imposible negar que el gobierno ha fallado en el intento. El rescate del gasoducto, Chinchero, el aún inutilizado fideicomiso de intervención sobre empresas corruptas, la conversión del saldo de condena de Fujimori en prisión domiciliaria... todos son fracasos. Y todos provienen de la combinación de buenas ideas legales y enormes errores políticos. En medio de la confusión con la que cierra el semestre (un ministro menos y un contralor de más), se avizora para el 28 de julio una imagen semejante a la paliza que descarga el tipo rudo que ha ganado la pelea sobre el vencido, cuando no existe un árbitro que los separe a tiempo. 

Recuperar el equilibrio en la economía requiere un ejercicio de construcción institucional intenso. El fujimorismo es hoy, nos guste o no, un sujeto político con voz, voto y capacidad de decisión en la mesa. Y, a pesar de sus evidentes errores, el gobierno sigue siendo el gobierno en ejercicio. Entonces no hay mucho que pensar. Si el fujimorismo quiere convertir en sostenible la posición que ha adquirido y el gobierno quiere dejar de fallar, solo queda un camino: la negociación de un Gabinete compartido. Y armar un pacto que rebase la simple idea de gobernabilidad pasiva y alcance los fundamentos de la refundación institucional que el sistema necesita, previniendo toda forma de clientelismo o populismo regresivo. 

Nuestra comunidad política tiene ahora la palabra.

Publicado en El Comercio el lunes 26 de junio de 2017