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lunes, 22 de enero de 2018

Una simple cuestión de votos


LA INMUNIDAD DEL PRESIDENTE KUCZYNSKI TRAS LA MOCIÓN DE LA VACANCIA RECHAZADA EN EL CONGRESO

Una simple cuestión de votos


Tomo el título de esta nota de una de las muchas conversaciones que se produjeron a finales de diciembre, cuando se discutía en todas las salas y mesas lo que sería el destino final del caso parlamentario por vacancia planteado contra el presidente Pedro Pablo Kuczynski. Escuché la frase en boca de un personaje intachable, por cierto, que afirmaba que el presidente debía lograr como objetivo que la moción no alcanzara los 87 votos necesarios para aprobarla. Esto y punto.

Por entonces yo insistía en sostener (aún lo hago) que la cuestión sobre la incapacidad moral del presidente era antes que nada una cuestión de moralidad pública y que las cuestiones de moralidad pública solo pueden resolverse de manera estable en el equilibrio que ofrecen los debates reflexivos. Mi propuesta fue que se invite a un grupo de notables a opinar sobre el caso antes de tomar una decisión definitiva. Impregnar de moralidad el debate era para mí el objetivo. Pero mi interlocutor y el Congreso en pleno después prefirieron enfocar la cuestión como un asunto a votarse “y ya”.

Los hechos posteriores muestran que mi interlocutor se equivocó. De hecho, la historia de Westfield y First Capital podría ni siquiera haber terminado.

La votación en la noche de la vacancia se produjo sin que las incógnitas que el caso deja enunciadas sean despejadas. No ha quedado claro si aquí se cometió un delito o no y por quiénes exactamente. Tampoco si la reacción Kuczynski/empresas/Sepúlveda se aplicó solo en este caso por error o constituía en realidad “una manera de hacer las cosas” habitual. Aquella noche los debates se cerraron con una precipitación que ha impedido que la fiscalía tenga tiempo suficiente para decidir qué debe hacer (aún no lo ha decidido) con la renuncia que el presidente hizo apenas unas noches antes a la protección que le brindaba el secreto de su propia información bancaria.

En las declaraciones del 14 de diciembre, además, el mandatario no solo renunció a su secreto bancario. Aceptó someterse a las investigaciones que sobre estos hechos inicie el Ministerio Público. Al hacer esto el presidente Kuczynski ha entregado al fiscal de la Nación el derecho a organizar un caso provisional que le permita indagar el sentido de las operaciones registradas en sus cuentas. En todas ellas. La renuncia al secreto bancario, efectuada antes de la sesión del Congreso, implica una renuncia parcial a la inmunidad que impedía investigarlo.

Entonces, ¿se cerró en verdad este asunto solo porque una hábil estratagema de pasillos impidió que la moción de vacancia obtenga los 87 votos que necesitaba para ser aprobada? ¿O la cuestión sigue abierta hasta que el fiscal de la Nación decida qué va a hacer con la renuncia parcial que hizo públicamente el presidente Kuczynski a su propia inmunidad?

Ocurre que las discusiones sobre asuntos de moral pública jamás terminan con una votación, cuando es el Congreso la sede que concentra los debates. Las cuestiones sobre moralidad pública resisten a los primeros resultados, favorezcan a quien favorezcan, y regresan una y otra vez, investidas de nuevos formatos y de nuevas aproximaciones a los hechos y al sentido de las reglas puestas en discusión.

En este caso la cuestión que no ha terminado de discutirse entre nosotros involucra las prohibiciones (aparentemente no respetadas) que limitan (o deben limitar) el comportamiento profesional de un ministro de Estado. Pero al modo en que han ocurrido las cosas, la cuestión ahora incluye nuestras expectativas sobre el modo en que debería proceder una personalidad como el presidente de la República cuando se descubre en su pasado un evento al menos inapropiado que pone en cuestión su responsabilidad.

Ahora se extiende también a una tercera cuestión: ¿Cómo debemos manejarnos como sociedad cuando un evento como el Caso Westfield y First Capital horada los fundamentos de la legitimidad presidencial hasta el límite, pero sin consecuencias? ¿Qué debemos hacer con las dudas que el caso ha dejado durante todo el tiempo que resta hasta el 2021? ¿Puede –como yo estimo– continuarse con esta historia partiendo de la renuncia parcial que el propio presidente hizo, en público, a su inmunidad y al secreto que antes de ese día protegía sus cuentas bancarias?

Las cuestiones relacionadas con la moralidad pública son siempre asuntos políticos. Y la política, entendida con mayúsculas, no consiste en la habilidad puesta en movimiento para retener un trono o un cargo. La política consiste en la construcción de situaciones equilibradas, que puedan sostenerse en el tiempo en función a su propio rendimiento institucional. Y en el caso de la vacancia, por cierto, no se ha construido nada que se parezca a una situación sostenible en el tiempo.

¿Era entonces esta “una simple cuestión de votos”?

Publicado en El Comercio el lunes 22 de enero de 2018

jueves, 30 de noviembre de 2017

El caso Kuczynski criterios que diferencian responsabilidad e inocencia

Entrevista en Buenos Días Perú con Mabel Huertas y Pamela Acosta, 30 de noviembre de 2017


Mitos y verdades de la asesoría de PPK al proyecto de Odebrecht

Especialistas analizan el posible impacto legal que tendrían las recientes declaraciones del presidente


El presidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) vuelve a contradecir algo que dijo anteriormente. Las marchas y contramarchas se relacionan ahora a su presunta relación profesional con Odebrecht.
El sábado pasado, PPK afirmó que había sido contratado como asesor para H2Olmos, empresa constituida por Odebrecht. Ello luego de haber negado por distintos medios cualquier vínculo con la constructora brasileña. Ese mismo día, fuentes de Palacio precisaron que esta asesoría se dio a través de la empresa First Capital.

El 7 de marzo, afirmó ante la prensa que no había “recibido nada” de Odebrecht. El 25 de octubre, en un documento enviado a la Comisión Lava Jato, volvió a negar una “relación con la constructora”. En noviembre hizo lo mismo, tanto a través de Twitter como de un mensaje a la nación.
Tras las últimas declaraciones de Kuczynski, la oposición ha deslizado la posibilidad de que estas tengan implicancias legales. A continuación, especialistas analizan algunas de estas afirmaciones.

1. ¿La asesoría a First Capital califica como un vínculo laboral entre PPK y Odebrecht?

La reciente declaración del presidente Kuczynski tuvo eco en la oposición. Parlamentarios afirmaron que el jefe del Estado mintió.
“Sin embargo, desde el punto de vista jurídico, el presidente no lo hizo. La asesoría a la que alude no constituye un vínculo laboral con Odebrecht sino un proceso de tercerización a través de First Capital”, advierte el abogado penalista Luis Lamas Puccio.
La relación contractual de Kuczynski se dio con First Capital, empresa contratada en el 2012 para realizar la estructuración de H2Olmos. Así, el vínculo sería indirecto.

2. ¿La asesoría constituiría un delito?

El presunto cambio de versión del mandatario también fue tomado por algunos como indicio de una información aún no revelada por Kuczynski sobre Odebrecht. Pero realizar asesorías a la constructora no constituiría un delito en sí mismo.
“Incluso en el escenario más escabroso, si Odebrecht le pidió a First Capital contratar a Kuczynski, no estaríamos ante un delito. [En el 2012] no era funcionario público y habían pasado seis años desde que lo fue”, señala el ex procurador anticorrupción César Azabache.

Todas las fuentes consultadas coinciden en que, en todo caso, podría debatirse si era éticamente correcto asesorar a Odebrecht.

3. Si los pagos a First Capital provinieron de la Caja 2, ¿podría existir lavado de activos?

En línea con el punto anterior, la procedencia del dinero con el cual Odebrecht le pagó a First Capital sí podría tener cierta relevancia para configurar un potencial delito. Aunque no alcanzaría necesariamente a Kuczynski.
“El lavado no se construye solo con la procedencia del dinero sino con una forma clandestina de recibirlo. Y, de haber sido así, en todo caso se le imputaría al receptor [First Capital], no al tercero [PPK]”, precisa Azabache.
Hasta el momento no se conocen maniobras de ocultamiento vinculadas a pagos por asesorías para H2Olmos.

4. ¿PPK incurrió en un delito al negar vínculos con Odebrecht ante la Comisión Lava Jato?

A la luz de los nuevos dichos de Kuczynski, el escenario de la presunta mentira ante la Comisión Lava Jato vuelve al centro de la discusión.
En ese sentido, los artículos 411 y 409 del Código Penal solo establecen penas para la falsa declaración en un proceso administrativo o judicial. No para comisiones congresales.
“Si bien moralmente es cuestionable mentir al Congreso o al Ministerio Público, la mentira solo constituye un delito si se da en calidad de testigo. Cuando se da en calidad de investigado o por hechos atribuidos a uno mismo, la mentira no es sancionable porque no estás obligado a autoinculparte”, detalla el ex procurador anticorrupción Yván Montoya.

Artículo por Diego Chirinos publicado en El Comercio, 12 de diciembre de 2017
https://elcomercio.pe/politica/mitos-verdades-asesoria-ppk-proyecto-odebrecht-noticia-480793



La cuestión presidencial

Las revelaciones difundidas ayer por Odebrecht dejan a la Presidencia de la República absolutamente expuesta ante el Congreso.  A solo días de que el Presidente afirmara en persona que solo hizo asesorías financieras en un caso, H2Olmos, años después de haber cesado como Ministro del Presidente Toledo, Odebrecht revela que inició relaciones con Kuczynski a través de su consultora, Westfield Capital Limited Inc., en el año 2004.  Para entonces el actual presidente era Ministro de Economía del régimen de Toledo.

Entre Westfield Capital y First Capital, de Gerardo Sepúlveda, la información publicada registra US$ 3.9 millones pagados por la estructuración financiera de H2Olmos.  Y a esto aún hay que agregar el costo de los servicios para las IIRSA Norte tramos 2 y 3, entregadas en concesión durante el gobierno del Presidente Toledo.  Son US$ 736 mil adicionales.  En conjunto, US$ 4.83 millones facturados entre los años 2004 y 2014 considerando pagos directos por asesoría financiera y otros proyectos menos expuestos.

Contradiciendo todo lo que sabíamos hasta ahora, estamos ante una relación constituida mientras el actual Presidente era Ministro del gobierno peruano.

El Presidente goza de una inmunidad casi absoluta.  Pero en este caso, salvo que cambien las cosas drásticamente, habría mentido de manera pública e injustificada sobre un asunto gravísimo.  Un engaño basta para justificar un pedido de vacancia y hace innecesario, en primer momento, discutir si hay de por medio un delito o no.  El engaño reiterado denota un nivel de incapacidad moral intolerable.  Y la cuestión sobre incapacidad moral predomina sobre la inmunidad casi absoluta que concede el cargo de Presidente de la República.

La cuestión moral es tan seria que hace que todas las consideraciones legales pasen a un absoluto segundo nivel de importancia.  Pero con todo, cabe tener en cuenta que la inmunidad casi absoluta del Presidente de la República caduca en cuanto éste cesa en el cargo.  Además la prerrogativa del antejuicio solo lo protege hasta el quinto año contado desde que cesa en el cargo en discusión, en este caso, el plazo debe contarse desde el 2006.

Salvo entonces que por razones institucionales se imponga una manera de entender las cosas distinta a la que declara el texto literal de la Constitución, las investigaciones destinadas a establecer si esta relación inapropiada debe además ser considerada como un delito podrían comenzar en el Ministerio Público en el momento mismo en que la renuncia del Presidente será aceptada por el Congreso, o en el momento en que éste, en un acto claramente posible, decida declarar su cargo vacante.

No se trata ya solo de haber mentido.  Se trata de haber estructurado una relación inapropiada de negocios mientras el actual Presidente era Ministro.  Y antes de pensar en los efectos que puedan impedir que el caso prospere (eventualmente, quizá por prescripción), hay una serie de detalles que deben aclararse a fin de determinar con precisión que reglas del Código Penal podrían, además, haberse violado en el origen de esta historia.

Publicado en Depolitika.pe el 15 de diciembre de 2017

viernes, 17 de noviembre de 2017