lunes, 24 de octubre de 2016

Integridad



LA LUCHA CONTRA EL SOBORNO

Integridad



El lanzamiento de la Comisión Presidencial de Integridad debe marcar un punto de no retorno en esta eterna lucha desarticulada –o a veces solo aparente– que mantenemos contra una corrupción que parece entrenada para corroernos inevitablemente. 
¿Qué aporta una comisión? Nada si solo se dedica a hacer estudios y diagnósticos o a consolidar las innumerables listas de planes y acciones acumuladas en los 16 años que han pasado desde que se lanzó la primera consigna anticorrupción, uno de los tantos ideales de la transición que no cuajaron en resultados sostenibles. Y mucho si en lugar de repetir experiencias fallidas, se encarga de generar una serie de pactos efectivos de contención de prácticas corruptas en cada sector de la actividad social y económica de nuestra comunidad.
¿Cuándo un pacto es efectivo? Cuando no se agota en declaraciones de principios y se proyecta hasta la implantación de mecanismos capaces de generar resultados susceptibles de medición. 
Necesitamos un pacto que justifique una renuncia colectiva a la protección extrema del secreto bancario. Un pacto que convierta en indebida la colecta de fondos no controlados con ocasión de las campañas políticas y que transparente las condiciones en que se concursan y ganan las licencias para obras públicas. Un pacto que resuelva el problema de las remuneraciones de la policía y elimine las sombras de sospecha que permanentemente se tejen sobre la manera en que esta interviene en casos legales.
Pero también necesitamos un pacto que establezca límites a la acción de los lobbies y a la gestión de intereses privados de las firmas legales. Un pacto que fije reglas claras que concentren la actividad de las agencias de investigación estatal de actos de corrupción en problemas reales (y no aparentes o solo sugestivos). Y necesitamos, por supuesto, un pacto que incremente visiblemente el margen de respaldo a iniciativas como el reforzamiento de la Unidad de Inteligencia Financiera, la extensión de los impedimentos para que personas condenadas por delitos dolosos graves no puedan volver a ejercer funciones públicas y la eliminación de límites como la prescripción para casos de sobornos y otros semejantes. 
Dentro de esta larga lista, desde mi punto de vista, el acuerdo más importante debe ser un pacto dirigido a impedir el pago impune de sobornos. El soborno es el núcleo esencial de la corrupción, su expresión más intensa, el modelo básico de lo prohibido. Pero si revisamos las principales estadísticas de nuestro sistema, notaremos que estamos más preocupados por investigar contratos públicos (sin duda un objetivo importante) que en investigar los sobornos que pueden esconderse detrás de ellos. Y esto crea una distorsión. Es como si, siendo el primer país exportador de cocaína, nos preocupáramos solo por los insumos (actividad sin duda importante) y no por el tráfico en sí mismo.
¿Qué tan difícil puede ser ponernos de acuerdo en financiar el equipamiento de una nueva policía anticorrupción y las ya existentes fiscalías anticorrupción de manera que puedan reaccionar inmediatamente ante casos de soborno como reaccionan la policía y la fiscalía antidrogas ante los actos de tráfico de estupefacientes? ¿Hemos notado que las fiscalías antidrogas pierden menos casos que las fiscalías anticorrupción? ¿No será porque las primeras tienen más recursos para intervenir en casos flagrantes que las segundas?
Pero claro, a una comisión como la de Integridad no le toca establecer los detalles con los que debería reorganizarse la política de persecución de delitos de corrupción. Para eso está el Ministerio Público, y su conducción está en uno de los mejores momentos, de modo que hacer virar el centro de atención del sistema no debería ser un problema. 
Lo que toca a la comisión es fijar las bases del acuerdo colectivo que debe sostener los objetivos y el volumen de asignación de recursos que un esfuerzo como este supone. 
La cuestión sobre los sobornos constituye una llave fuerte para dar un golpe de timón a la conducción del sistema. Encuentro en esto un factor más intenso y más útil que la propia concentración de las procuradurías en un solo organismo (idea, por cierto, nada mala). En este momento necesitamos ideas claras y sencillas. Concentrarnos en un foco visible de tráfico ilegal como son los sobornos me parece todavía más importante que otras cosas también importantes, como esperar que la contraloría multiplique sus revisiones sobre contratos públicos ya firmados.
Debemos grabar en piedra una idea eje: El soborno está verdaderamente prohibido. Sobornar debe tener consecuencias prácticas claras, concluyentes e ineludibles. Nos toca construirlas.

Publicado en el Comercio el lunes 24 de Octubre de 2016

miércoles, 28 de septiembre de 2016

Pizango




-¿Por qué considera errónea a la sentencia que absuelve a 52 nativos que participaron en el ‘Baguazo’ de 2009, donde murieron 12 efectivos policiales?
Los sucesos de violencia del ‘Ba­guazo’ tienen dos eventos sucesi­vos. El enfrentamiento en la Curva del Diablo, donde murieron 12 po­licías, y el secuestro y asesinato de otros nueve policías en la Estación 6 del oleoducto en Imacita, más un policía desaparecido. Sobre este segundo suceso se lo descri­be como una suerte de represalia ante el modo en que se abordó el incidente de la Curva del Diablo. Pero lo real es que ambos sucesos producen muertes en las fuerzas de seguridad en su intento de recuperar el orden. Más allá del juicio que se pueda hacer sobre la falta de trabajo de inteligencia en la reacción del Estado, hay 12 poli­cías muertos en la Curva del Dia­blo, y nueve policías secuestrados y asesinados, más un desapareci­do en la citada Estación 6.
-¿Considera que este secuestro y posterior muerte de nueve po­licías no ha sido visto con minu­ciosidad por la justicia?
Este segundo evento –en la esta­ción 6– impregna de sentido toda la historia en el modo en que se organizó la movilización y la can­tidad de violencia que se introdujo y se desplegó. En el repaso de la cronología de movilizaciones en la zona se observa incluso la uti­lización del secuestro como una constante. Esa variable no puede ser desconocida y la sentencia del 22 de septiembre la descono­ce. Hay un solo fragmento de las 400 páginas en que la sentencia menciona ligeramente que hay incidentes donde habrían muer­to varios policías, pero no regis­tra ni precisa cuántos y lo pone en supuesto o en condicional. Dice: en circunstancias “no esclarecidas”. Este es el evento que la sentencia pasa por alto como si fuera poco rele­vante, sin embargo es central.
-¿Qué es lo que más le parece inaceptable en este fallo?
La investigación ha tomado dos años, y en los dos años de debate se refleja claramente que no se puso ninguna atención a un even­to que, independien­temente de ser in­aceptable, se le señala en condicional como un supuesto, cuando es un hecho real sumamente violento. Pues se trata de nueve policías secuestrados y luego asesinados. La sentencia deja en claro que los organizadores de la movilización no tuvieron intención de evitar muertes y da a entender que los secuestros a trabajadores y fun­cionarios públicos son actos de protesta legítimos.
-¿Cómo ve la absolución de los 52 nativos? ¿Le parece justa la sentencia?
Hay que ver la revisión de este tema en dos partes. La parte de los homicidios, de modo que el despliegue de toda esta violencia marca el sentido con el que se organizó el even­to, y el tipo de responsabilidad que se debe exigir a quie­nes lo organiza­ron. Veo claro que intervenir en la movilización en la Curva del Diablo, por sí mismo, hace a una persona responsable de toda la gravedad de los suce­sos, desde el hecho de movilizar­se sobre una vía pública. Es muy probable que no sea injusta la ab­solución de los 52 nativos, pero la absolución de los dirigentes que estuvieron en ese grupo disperso es imperdonable.
-¿Cree que la actuación del señor Pizango como azuzador no tiene justificación para haber sido ab­suelto?
Lamento decirlo, pero no cabe justificación. Es más, en estas condiciones el señor Pizango y los demás dirigentes llevados a juicio debieron ser condenados. En un caso de este tipo, la única forma de organizar un evento violento y ser absuelto, es decir, no merecer ninguna condena por ello, supone un expediente muy complejo. Su­pone a un dirigente que organiza una movilización que, al mismo tiempo, adopta dispositivos ex­presos, objetivos, reconocibles como para contener la cantidad de violencia que se despliega. Un dirigente que convoca a una mo­vilización y advierte a los organi­zadores, a los asistentes y demás que no deben tener armas punzo­cortantes ni armas de fuego, sino que la movilización debe ser pací­fica... Pero invadir vías públicas y mucho más es de por sí un delito y fue lo que sucedió.
Culturalismos que no vienen al caso
“Es difícil entender que –sobre todo en un caso que trata sobre homici­dios– no se visibilicen los asesinatos de la Estación 6 del oleoducto de Imacita en Bagua; y que una senten­cia que discute una acusación tan seria como esta tenga casi la mitad del texto de las casi 400 páginas, meras reflexiones culturalistas so­bre los derechos de los pueblos in­dígenas, cuando este es un caso de homicidio. No es pues de variables culturales ni antropológicas”, reite­ra Azabache.
Publicado en Expreso el miércoles 28 de setiembre de 2016

lunes, 26 de septiembre de 2016

No, señor Pizango



LA SENTENCIA QUE ABSOLVIÓ A LOS PROCESADOS EN EL CASO CURVA DEL DIABLO EN BAGUA

No, señor Pizango


No puedo entender cómo más de 40 años después de los debates sobre la masacre del fundo Huayanay y 35 años después de la masacre de Accomarca, todavía podemos equivocarnos tanto. 
Para comenzar no tiene sentido haber acumulado cargos contra 53 personas, muchas elegidas casi al azar, para llevarlas a juicio a la vez, como una muchedumbre no delimitada con precisión. Tampoco tiene sentido que el juicio se haya concentrado en la toma violenta de la carretera Fernando Belaunde, en el tramo denominado Curva del Diablo, que produjo la muerte de 12 policías, y que al mismo tiempo se haya hecho invisible el asesinato de otros nueve policías secuestrados en la estación 6 del oleoducto en Imacita. Si el primer hecho es grave, el segundo es aberrante. No puedo entender cómo un juicio que tomó dos años no fue interrumpido en algún momento para revisar en detalle las circunstancias de esos asesinatos.
Los hechos sin duda están conectados. Aparentemente en el imaginario de los autores del segundo crimen, el asesinato de los policías secuestrados en Imacita era algo así como una represalia a la violencia (la real y la imaginaria) desplegada por las autoridades en la represión de la toma de la Curva del Diablo. No haber reparado en la manera en que este segundo crimen carga de sentido el caso por completo muestra hasta qué punto la sentencia difundida el jueves 22 yerra.
El asesinato de la estación 6 y las muertes en la Curva del Diablo son crímenes reprochables al menos por la enorme irresponsabilidad con que los organizadores de la movilización (el principal de ellos el señor Pizango) desplegaron y promovieron el uso de la violencia física directa como si fuera una forma de lenguaje social reivindicativo.
No lo es. La violencia física directa es sencillamente el fundamento de una larga lista de crímenes posibles, en este caso, cometidos. Desatarla promoviendo su uso multitudinario hace al organizador responsable. Y el tribunal ha pasado esta regla por alto, en medio de un texto cargado de un culturalismo totalmente fuera de lugar en un caso sobre homicidios. Quienes organizan un evento especialmente violento, por el solo hecho de organizarlo, son responsables de las consecuencias extremas que ocasionan, siempre que pueda demostrarse que eran previsibles y les fueron indiferentes. 
Cuando alguien lanza ácido o una roca sobre un campo vacío tiene la obligación de evitar que se ocasionen daños que no pueda controlar. Imaginen cuánta responsabilidad tiene si en el lugar en que lanza el ácido o la roca hay una escuela de niños, un hospital o una comisaría. Quien distribuye materiales de este tipo es tan responsable por las muertes que ocasiona como quienes lo emplean, incluso aunque estos últimos no puedan ser identificados personalmente. ¿Cuál es la diferencia si el organizador de movilizaciones masivas admite el secuestro como instrumento? 
La mezcla de los sucesos de la curva con los asesinatos ha hecho que todos, también el tribunal, pierdan de vista la especificidad de cada evento. No estamos hablando de un caso de muertes provocadas en un enfrentamiento. Se trata de asesinatos representados como una represalia y eso es enteramente distinto.
Pertenezcan a la comunidad intermedia a la que pertenezcan (el señor Pizango es un importante dirigente nativo) y hayan enfrentado el nivel de represión y abuso histórico que hayan enfrentado, quienes deciden organizar reacciones violentas a escala masiva son responsables por sus consecuencias, cualquiera que sea la entidad autora de los abusos que hayan padecido.
Cuando alguien organiza un despliegue de violencia como el que contienen los sucesos de junio del 2009 solo puede exonerarse de responsabilidad por las consecuencias si prueba, y sin duda le toca probar, que también desplegó esfuerzos serios y consistentes por imponer verdaderos límites a las personas que movilizó. Difícil cirugía, por cierto, desplegar violencia e intentar contenerla al mismo tiempo. Pero no es imposible. Sin embargo, no encuentro en la sentencia que la defensa del señor Pizango haya hecho el menor esfuerzo por probar que al organizar el evento se haya adoptado alguna previsión seria para impedir que la violencia se desborde. En estas condiciones, concluyo, el señor Pizango y los demás dirigentes llevados a juicio debieron ser condenados.

Publicado en El Comercio el lunes 26 de setiembre de 2016

lunes, 29 de agosto de 2016

La absolución de Fujimori

Entrevista del 24 de agosto en el programa No hay Derecho de Ideele Radio comentando el artículo "La absolución de Fujimori" sobre los antecedentes que explican la sentencia de la Corte Suprema a favor de Fujimori.








Publicado en Lampadia el miércoles 24 de agosto de 2016

martes, 23 de agosto de 2016

Escuadrones de la muerte

Entrevista del día de hoy en la Rotativa del Aire de RPP comentando el informe del grupo de trabajo del Ministerio del Interior sobre los escuadrones de la muerte.

Sobre la falsa prensa

Entrevista del 22 de agosto en la Hora N comentando junto a Carlos Caro la sentencia de la Corte Suprema en el caso contra Fujimori por el financiamiento de la prensa amarilla de finales de los años 90.



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lunes, 22 de agosto de 2016

Escuadrones de la muerte



LAS PRESUNTAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES COMETIDAS POR MIEMBROS DE LA PNP

Escuadrones de la muerte


El ministro del Interior debe anunciar en cualquier momento las conclusiones del grupo de trabajo al que encargó estudiar las denuncias sobre ejecuciones sumarias atribuidas al supuesto escuadrón liderado por el comandante Prado Ravines. La cuestión es polémica porque los principales investigadores sobre hechos de violencia del medio están divididos acerca de la verosimilitud de cada uno de los casos que han sido puestos en discusión hasta el momento. Nuestro antecedente más reciente, el caso contra el coronel Elidio Espinoza y nueve agentes de policía por los sucesos de octubre del 2007 (Trujillo) concluyó con una absolución en julio del 2013. En enero del 2016 también fue absuelto el coronel Zamudio, principal acusado por las condiciones en que fue abatido el terrorista Cruz Sánchez en abril de 1997.

Los casos de este tipo no son sencillos. Dependen de cuestiones complejas sobre la credibilidad y suficiencia de evidencias, antecedentes y testimonios que a veces resultan incompletos, sesgados o simplemente ambiguos. La necesidad simultánea de asegurar el debido proceso a los acusados y de impedir la impunidad crea en estos casos situaciones de absoluta tensión que solo pueden ser resueltas mediante investigaciones profundas y juicios públicos desarrollados en condiciones especialmente equilibradas.

Las denuncias actuales sostienen que, en los últimos años, un escuadrón de agentes de la policía ha simulado enfrentamientos para encubrir la ejecución de personas a las que ha presentado públicamente como criminales peligrosos. Por cierto, la cuestión a resolver en dichas investigaciones no pasa por confirmar si la asignación de esta etiqueta a los objetivos de esas operaciones era adecuada o no. Calificar a alguien en concreto como un delincuente peligroso siempre es equívoco, pero es muchísimo más equívoco si es un destacamento clandestino el que se arroga la atribución de hacer la diferencia conforme a su propio criterio, sin ningún control institucional. 

Hay además denuncias que indican que algunos objetivos ni siquiera eran delincuentes conforme a los propios registros de inteligencia. Si esto se llegara a confirmar, la historia resultaría especialmente horrenda. Asesinar delincuentes peligrosos selectivamente es inaceptable. Pero elegir objetivos al azar, por capricho o por razones absolutamente subjetivas o arbitrarias para crear escenas absolutamente falsas de efectividad policial está más allá de lo imaginable.

Las investigaciones deberán establecer si los hechos denunciados se produjeron o no en el marco de verdaderos enfrentamientos o en el marco de verdaderas situaciones de peligro para víctimas concretas previamente identificadas. El uso de las armas de una unidad regular de la policía en situaciones de este tipo es absolutamente legítimo, sin necesidad de hacer ejercicios ilusorios como comparar la cantidad de armas que hay de un lado o del otro o tratar de adivinar quién podría haber disparado primero. Pero constituye un crimen proceder fuera de estas condiciones o simularlas para encubrir verdaderos asesinatos.

Además está prohibido hacer trampas. Son trampas las maniobras por las que se induce a alguien, criminal o no, a cometer un delito que no había planeado por sí mismo, solo para lograr que se coloque ante la mira de quien espera intervenirlo o ejecutarlo. También son trampas los engaños que pueden ser generados para hacer que un agente de policía proceda creyendo que está impidiendo un crimen cuando la información que ha recibido es falsa. Si las investigaciones producen informaciones que describan este tipo de hechos, entonces quizá no tengamos delante un verdadero escuadrón de la muerte, pero sí un equipo absolutamente perverso, capaz de manipular incluso a agentes de la policía para generar resultados falsos, y esto es igualmente inaceptable.

El país de este siglo no es el país de los años 80. Esta vez debemos tomar todas las previsiones posibles para impedir que la muerte innecesaria se convierta en un falso instrumento de seguridad. Protocolos tan simples como incluir en el atuendo de las unidades regulares de la policía brazaletes de ubicación y cámaras livianas, puede facilitar la separación de casos serios de infundados. Aún no sabemos si las denuncias son ciertas o no. Pero sabemos qué es lo que hay que impedir. 

Publicado en El Comercio el lunes 22 de agosto de 2016

lunes, 25 de julio de 2016

La suprema provisionalidad



LA NECESIDAD DE REAFIRMAR LA PRINCIPAL MAGISTRATURA DEL PAÍS

La suprema provisionalidad


Aprendí hace mucho que los problemas del Poder Judicial deben abordarse usando indicadores que describan el servicio que reciben las personas. Una lista corta incluye entre ellos la ubicación de los juzgados (que debería definirse desde los distritos, que es donde viven los usuarios del sistema), la visibilidad de los jueces (que deberían ser tan conocidos como los alcaldes distritales), la prontitud con que se castigan crímenes cotidianos (aquí vamos algo mejor); la conservación de niveles razonables de habitabilidad en las cárceles (aquí estamos desbordados) y la atención efectiva a las víctimas de toda forma de abuso (aquí la falla del sistema es clamorosa).
Estos son los asuntos que deben mantenerse en el primer lugar en la lista de prioridades de la política judicial. Pero no puedo dejar de notar que actualmente los temas que involucran el equilibrio entre poderes públicos, por más abstractos que parezcan, se convierten también en inaplazables. Con las distancias que separan al presidente electo de la mayoría en el Parlamento, estamos entrando al primer ciclo de divergencia entre el Ejecutivo y el Legislativo registrado en nuestra historia reciente. La tensión que anuncia esta situación tendrá que estabilizarse en algún momento, pero mientras se recomponen las cosas, las principales magistraturas de la República, el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema (a falta de un Senado de urgente reinstalación), se convertirán, probablemente, en factores indispensables para equilibrar el sistema. 
Entonces, es urgente remover todos los obstáculos que puedan deteriorar el peso específico de ambas magistraturas. Como conjunto, el Tribunal Constitucional está en un muy buen momento. Su nueva conformación se ha presentado en el medio con una línea de jurisprudencia moderada, sólida y clara. La Corte Suprema, por su parte, ha alcanzado un nivel que la convierte, desde mi punto de vista, en la más sólida desde la transición de 1978. Pero su consolidación plena, imprescindible en el presente, requiere eliminar en ella un problema que a estas alturas resulta intolerable: la provisionalidad de parte de sus jueces.
Un juez debe estar en posición de resistir toda forma de interferencia. Un juez debe sostenerse a sí mismo como referente moral de la comunidad en la que actúa. Debe mantener el respeto de todos, incluso cuando adopta decisiones impopulares. Para lograr este nivel de resistencia, todo juez debe ser inamovible. La provisionalidad, que lo sujeta y hace depender de decisiones de terceros, constituye la negación de la independencia. La inamovilidad de los jueces, como la inmunidad de congresistas y diplomáticos, es la primera condición institucional para el adecuado desempeño de la judicatura.
A principios de este siglo creímos –y fue un error– que la Corte Suprema podía operar con 18 jueces. En los hechos, durante más de 15 años, hemos necesitado al menos 33. Varios de los 15 jueces que han completado la corte “provisionalmente” se han convertido ya en imprescindibles. Algunos tienen cerca o más de diez años en la misma posición, pero todavía tienen que confirmar todos los años si al siguiente seguirán teniendo asiento en sus salas. Esto es absurdo.
Toca hacer lo más sensato: ampliar el número de jueces de la corte y nombrar como miembros plenos a quienes prácticamente lo son de hecho.
No estamos en tiempos en los que quepa darnos el lujo de seguir horadando la solidez de una de las principales magistraturas del país. 
Publicado en El Comercio el lunes 25 de julio de 2016

jueves, 30 de junio de 2016

Proyecciones

Entrevista final en Ideele Radio sobre el caso de Nadine Heredia tras el impedimento de salida del país.



lunes, 27 de junio de 2016

Capítulo inicial




LA INVESTIGACIÓN A LA PAREJA PRESIDENCIAL



Capítulo inicial


Entre otras cosas, la fiscalía ha presentado un caso que muestra a la pareja Humala-Heredia introduciendo al sistema, a través de las elecciones del 2011, fondos de origen incierto de manera encubierta y en volúmenes alarmantes. Con esto basta y sobra para llevar el caso a juicio. Mentir a las autoridades electorales es suficientemente grave para sostener un caso penal. Más si el engaño parece dirigido a mantener en el anonimato a donantes inapropiados, entre ellos, aparentemente, empresas que contratan o contrataban con el Estado y que debían haberse mantenido al margen del proceso. 
Pero la opción por el encubrimiento es aun más grave si, como sostiene la fiscalía, el esquema fue organizado para mantener en las sombras la verdadera cantidad de dinero acopiada y permitir que se genere un fondo clandestino dirigido a sostener el estándar de vida de la pareja sin revelar al fisco la verdadera cantidad de ingresos que tenía a su disposición. Las diferencias entre las anotaciones de las agendas y los gastos electorales efectivamente declarados a la administración electoral abonan en esa dirección. La evidencia conduce entonces claramente a un fraude electoral por falsedad y a un fraude tributario por encubrimiento. Y esto basta para tener un caso grave, incluso aunque al cabo de los cuatro meses que durarán las restricciones impuestas hasta ahora no se complete el caso por lavado de activos. 
El caso por lavado requiere que la lista de aportantes incluya a “mafiosos a tiempo completo” o que se establezca con precisión una ruta específica de inversiones encubiertas organizadas para hacer rentables o mantener ocultos los fondos acopiados que han provocado esta investigación. Por cierto, un caso por lavado debería desembocar en la incautación de los saldos que se conserven sin gastar, pero para eso es preciso aún ubicarlos. En esta parte la historia parece estar todavía en reconstrucción y es probable que cuatro meses no sean suficientes para terminar de escribirla. Pero que queden aspectos pendientes no significa que el caso vaya a desmoronarse. La fiscalía tiene herramientas suficientes para “desenganchar” el caso de las incógnitas que no puedan despejarse cuando sea oportuno hacerlo. 
Especialmente las preguntas asociadas a la llamada “ruta de Venezuela” pueden contestarse luego, cuando las condiciones políticas en Caracas hagan posible establecer si el humalismo del 2006 se financió o no con base en un desfalco. Mientras, cuando concluyan los cuatro meses que siguen, será posible proseguir con lo que ya está probado sin necesidad de enredos innecesarios provocados por una sana pero poco productiva ambición por preparar el caso perfecto.
Si las comprensiblemente ambiciosas metas que se ha puesto la fiscalía no se alcanzaran en este período, nada impide que el caso se reorganice y algún tiempo después se regrese sobre los aspectos que puedan quedar incompletos en primer momento.
Es posible que un caso parcial, limitado a los cargos por defraudación tributaria y falsas declaraciones a la autoridad electoral, nos resulte insuficientemente para expresar el fastidio que todos sentimos ante lo que parece haber ocurrido con ocasión a las dos últimas elecciones. Pero el sacrificio provisional de una parte de esta historia es un buen precio a pagar a cambio de tener una primera respuesta institucional sin demoras o retrasos innecesarios. A fin de cuentas, esta historia no tiene por qué acabar en su capítulo inicial.
Publicado en El Comercio el lunes 27 de junio del 2016

martes, 21 de junio de 2016

Caso Heredia


Entrevista en Primer Plano de Willax.TV analizando las alternativas de desarrollo del caso Heredia.



lunes, 20 de junio de 2016

Caso Heredia


En la entrevista de esta mañana en Buenos Días Perú, César Azabache actualizó sus comentarios sobre el caso Heredia, conforme a las consecuencias del impedimento de salida recientemente impuesto y los resultados posibles de las investigaciones de la Fiscalía.