miércoles, 21 de enero de 2015

Entrevista en el programa La Hora N sobre la detención de Martín Belaúnde Lossio en Bolivia

En el programa conducido por Jaime de Althaus, el martes 20 se entrevistó al Dr. Azabache sobre el caso Martín Belaúnde Lossio y su captura en La Paz, Bolivia.

Azabache explicó que el refugio político y el proceso de extradición no son compatibles. También afirmó que la orden de detención en Bolivia a Martín Belaúnde complica la escena porque le obsequia a Belaúnde un discurso legal que antes no tenía, porque ahora puede comenzar a litigar sobre la variación del mandato de detención.

Azabache señaló que en el proceso de extradición se debe incluir el Caso Antalsis.



viernes, 16 de enero de 2015

Entrevista en el programa Buenas Noches sobre Martín Belaúnde Lossio


Entrevista realizada en el programa Buenas Noches de ATV+, conducido por Mario Saldaña, sobre las posibilidades de refugio político de Martín Belaúnde Lossio.

El Dr. César Azabache hace notar que a pesar de las diferencias políticas que se pueden tener con el presidente de Bolivia, Evo Morales, todos le reconocen su probidad.

Azabache también pronóstico que el procurador Julio Galindo retrocedería en su decisión de denunciar por apología al terrorismo a la obra teatral La Cautiva.



lunes, 12 de enero de 2015

Entrevista en Perú21 sobre Belaúnde Lossio

Entrevista realizada por Ricardo Monzón Kcomt para el diario Perú21

Si bien es cierto que el caso Antalsis, en el que está involucrado el prófugo Martín Belaunde Lossio, se halla en una fase inicial, el ex procurador César Azabache considera que la Fiscalía debería ya impulsar un mandato de detención.

Foto: César Fajardo.
Foto: César Fajardo para Perú21

Martín Belaunde Lossio dijo que entró de manera regular a Bolivia. ¿Eso cambia su situación?
Las probabilidades de expulsarlo, en este momento, son muy pocas o no existen. El procedimiento de solicitud de refugio, en cualquier parte del mundo –no solo en Bolivia–, prohíbe las expulsiones durante el tiempo que tome la investigación del caso, de manera que, haya entrado como haya entrado, no puede ser expulsado mientras se evalúe su pedido de refugio.

¿Pero influye en la evaluación de las autoridades?
El problema es si tiene novedades, razones para solicitar un refugio. El único escenario en el cual Belaunde tendría verdaderas razones para pedir refugio es si tiene evidencias sobre algún crimen más serio que el que se le atribuye y no puede presentarlas en el Perú porque hay autoridades que lo bloquean.

Hasta ahora no ha mostrado ninguna evidencia de ese tipo…
Y, al contrario, se están organizando en el país dos verdaderos casos criminales. Uno por el que tiene el mandato de detención, que es el caso de ‘La Centralita’, y otro en formación, que es el caso Antalsis. Alguien con esas condiciones no califica para el refugio. Alguien que está en investigaciones serias como estas solo tiene el derecho a sentirse perseguido si ha pasado algo más que nosotros no sabemos. Y en su última declaración en Santa Cruz no ha revelado nada que sea nuevo o importante.

Los cuestionamientos contra él también eran por su vínculo con la pareja presidencial.
Pero esos no son casos legales. Los casos contra Belaunde son ‘La Centralita’ y los contratos públicos que ganó Antalsis, este segundo está en formación; el caso ‘La Centralita’, que es el que tiene el mandato de detención vigente, es de mayo del año pasado. Es decir, Belaunde ha estado prófugo de mayo a setiembre y no ha habido una crisis política. La crisis política estalla cuando se denuncia el caso Antalsis, que ni siquiera tiene una mandato de detención. Entonces, ¿dónde está la persecución política?

¿Si Belaunde viene a Perú, no será juzgado por Antalsis?
Eso depende. En este instante, si se inicia un proceso de extradición contra Belaunde, no, pues la única orden de detención que existe es la de ‘La Centralita’.

¿Qué falta para dictar el mandato de detención?
En primer lugar, las tres investigaciones (Chiclayo, Cusco y Madre de Dios) están comenzando y tienen muy poco material recopilado, pero Belaunde ya se fugó y está prófugo. El mandato de detención no tiene que ver solamente con cuán avanzado está un caso. El mandato de detención tiene por principal propósito evitar fugas.

Es decir, no hay razones para que no se dé el mandato de detención…
No las hay. Se debe dar el mandato de detención formal, judicial y legal por los casos de Antalsis. Si se realizara un proceso de extradición en este momento, el único soporte sería el caso ‘La Centralita’. No hay ninguna razón para que no se pueda crear un segundo soporte con el caso Antalsis cuando Belaunde ya está prófugo.

¿Que no se haya hecho es responsabilidad de la Fiscalía?
Tengo completamente claro que ese mandato se puede ordenar y está en las manos de la Procuraduría y el Ministerio Público lanzarlo. En cualquier caso, la decisión sobre traer a Belaunde o no –aunque creo que es correcto que el Gobierno haya hecho una expresión fuerte–, tendrá que ser tomada y creo que todo se resolverá con el inminente rechazo a su pedido de refugio.

¿Inminente?
A mí me sorprendería que Bolivia otorgue refugio a Belaunde. Me sorprendería que un Estado que tiene en el centro de su agenda una disputa internacional por el contencioso marítimo con Chile y que está discutiendo esto en La Haya se exponga a que el Alto Comisionado de Naciones Unidas para Refugiados (Acnur) proteste por el uso arbitrario de un refugio.

Una delegación de juristas viajó a Bolivia. ¿Podrían alcanzarle información al Estado sobre el caso Antalsis?
Sepa que el procedimiento de refugio no es un juicio, de modo que el Estado Peruano no interviene. Sí debe asegurarse de que el Estado Boliviano reciba toda la información que sea necesaria. En segundo lugar, la información que se puede tener en cuenta para el refugio no está limitada a órdenes de detención vigentes, de modo que la existencia del caso Antalsis y su contenido, por supuesto que se puede exponer y puede ser tomada en cuenta por las autoridades bolivianas en el marco del procedimiento del refugio. No podría ser tomado en el marco del procedimiento de extradición.

Dijo que el gobierno dio una “expresión fuerte” para traer a Belaunde…
Discutimos mucho en el Perú si es una expresión consistente. Lo que queda más o menos claro es que, en los términos que corresponden a procedimientos de extradición, nada de lo que se ha hecho favorece en términos objetivos a que Belaunde pueda obtener algo distinto a un rechazo de las autoridades bolivianas.

AUTOFICHA

- “Soy abogado desde 1991. Fui miembro del equipo de procuradores anticorrupción entre los años 2000 y 2002. También fui abogado del Instituto de Defensa Legal entre 1991 y 1993. Actualmente estoy a cargo de mi propio estudio, Azabache Caracciolo”.

- “Yo decía que, si el procurador Christian Salas y el ministro Figallo no pueden mostrarnos qué evidencia discutían para poner sobre la mesa si Belaunde era candidato o no a la colaboración eficaz, pues entonces los dos deben irse a su casa”.

- “Hay que tener cuidado en hacer especulaciones sobre el pasado, pero sin duda que Pablo Sánchez (fiscal de la Nación) es una garantía absoluta de imparcialidad. Además, los magistrados del Ministerio Público hicieron cosas impresionantes, como la captura de Orellana”.

miércoles, 7 de enero de 2015

Entrevista en el programa No Culpes a la Noche sobre Martín Belaúnde Lossio

En el programa No Culpes a la Noche de Canal N, conducido por Mávila Huertas, sobre las posibilidades de refugio político o de extradición de Martín Belaúnde Lossio. El Dr. Azabache explicó que Belaúnde Lossio  debe tener evidencias de una situación que no conocemos para obtener el refugio político en Bolivia , sino "estamos ante una payasada" y señaló que tiene una orden de detención por el caso La Centralita

Azabache explicó también las diferencias entre asilo y refugio político y que en los hechos, Belaúnde se presenta en Bolivia "como un perseguido político y no sabemos por qué". Azabache señaló que el refugio es un procedimiento que es supervisado por la ONU en todo el mundo.

Azabache agregó que para que Belaúnde Lossio acceda al refugio político tendría que tener una revelación que cambie "la historia del momento político de una manera radical"



lunes, 22 de diciembre de 2014

La discrepancia



Las diferencias entre el titular de Justicia, Daniel Figallo, y el ex procurador Christian Salas

La discrepancia

Por César Azabache Caracciolo

El 25 de noviembre el titular de Justicia, Daniel Figallo, y el entonces procurador Christian Salas discreparon en público sobre la posibilidad de usar los procedimientos de colaboración eficaz en el caso de Martín Belaunde Lossio. Esta discrepancia marcó el inicio de una de las crisis más incómodas que ha tenido este régimen. Un mes después, el ministro Figallo se ha salvado de la censura, pero su presencia en el Gabinete está, nos guste o no, herida de muerte. El Caso Belaunde Lossio recién comienza a investigarse y tiene muchísimas incógnitas por despejar. La permanencia del ministro al frente del despacho mientras se desarrollen las investigaciones multiplicaría, sin duda, el impacto político de cada incidente futuro. Un cargo público vigente, una objeción que adquiere determinado nivel de intensidad y un caso legal de destino incierto han demostrado ser una pésima combinación para sostener el equilibrio institucional que necesita cualquier gobierno.

Pero me sigue pareciendo llamativo notar que esta crisis nunca ha tenido sentido. La crisis existe porque la escena indica que se habría pretendido conceder a Belaunde Lossio determinadas inmunidades. Pero el nivel de notoriedad de Belaunde Lossio habría hecho imposible esto sin necesidad de provocar grandes debates públicos. Las inmunidades solo pueden ser concedidas a personajes anónimos que asumen riesgos reales por entregar información o evidencias contra alguien más poderoso que él y Belaunde Lossio no parece estar en esta condición. Aun así, imaginemos a Belaunde Lossio  pidiendo a sus abogados negociar algo a su alcance, como una disminución de condena contra la entrega de evidencias. Para que la oferta pueda ser tomada en serio, las evidencias ofrecidas habrían tenido que ser útiles para cerrar un caso contra alguien más importante que él o tendrían que permitir recuperar fondos públicos lavados por alguna organización que, evidentemente, no haya liderado él mismo. Si se trataba del Caso César Álvarez, el primero en su agenda con la justicia, el acuerdo podría haber parecido innecesario, porque el caso está casi completo. Pero si se trataba de recuperar fondos públicos habría sido absurdo que Salas, formado por Julio Arbizu en recuperaciones, se niegue a respaldar las negociaciones.

Sin una oferta sobre la mesa la discrepancia del 25 de noviembre sería inexplicable. Una buena oferta en la mesa la habría hecho imposible. Dado que la discrepancia es pública, debemos concluir que estamos ante la presencia de una oferta discutible. Los casos notorios como este no autorizan proceder en estas condiciones. Pero una oferta discutible mostraría a un Belaunde Lossio puesto en condiciones de negociar. Entonces lo que correspondía era subir la vara del requerimiento, no intentar forzar un acuerdo discutible ni patear la mesa y hacerlo imposible. Entonces ni siquiera buscando un escenario en que la escena sea sensata resulta aceptable el desenlace.

Para discutir colaboraciones, las ventanas deben estar cerradas y la mesa ubicada en el lugar que corresponde (la fiscalía, para ser exactos). La cuestión a resolver en estos casos nunca pasa por la identidad del solicitante (por definición todo solicitante es incómodo desde cierto punto de vista), sino por la utilidad de la evidencia que pone sobre la mesa. No deberíamos estar hablando de esto, pero ya que los señores Salas y Figallo hicieron pública la cuestión, cabe preguntarles: ¿Qué ofreció Belaunde Lossio, en realidad? Si la respuesta fuera “nada”, entonces señores, lamentaría concluir que merecen, ambos, regresar a sus casas.

Publicado en El Comercio el 22 de diciembre del 2014

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Entrevista en La Hora N sobre las implicancias del despido de la procuradora Yeni Vilcatoma

César Azabache y César Valega comentaron en el programa La Hora N de Canal N sobre las implicancias del despido de la procuradora adjunta Yeni Vilcatoma y también las posibilidades de que Martín Belaúnde sea colaborador eficaz.

"El Caso Martín Belaúnde ha estallado cuando ni si quiera la historia de Antalsis o los gobiernos regionales está completa", explicó Azabache, quien señaló que ahora se debe investigar si hay injerencia o no del Ejecutivo en el manejo de esta investigación.

"Los acuerdos de colaboración eficaz comprometen riesgos personales que no se pueden discutir en público. Si Martín Belaúnde era colaborador eficaz no dependía de Christian Salas ni del ministro Figallo, sino del fiscal a cargo del caso", señaló Azabache.


martes, 9 de diciembre de 2014

Entrevista en N Portada sobre el Caso Martín Belaúnde y la Comisión Investigadora López Meneses

César Azabache se presentó en el programa N Portada de Canal N, junto al analista político Ricardo Vásquez, para comentar el último escándalo del ministro de Justicia Daniel Figallo.

"A mi me parece un comportamiento totalmente inapropiado", señaló Azabache sobre la reunión entre el ministro Figallo y el fiscal .

Azabache señala que el procurador Christian Salas nunca debió hablar de convenios de colaboración eficaz en público. También explicó que Yeni Vilcatoma es una procuradora adjunta y ella tiene un jefe que es un procurador quien debió poner las cosas en orden. "Donde está el procurador en esa escena", agregó Azabache.

Azabache también comentó la próxima presentación del Informe Final de la Comisión Investigadora López Meneses del Congreso de la República. Señaló que falta aclarar cuando debe actuar la Fiscalía y cuando la Comisión Investigadora, porque se dispersa la información.


jueves, 4 de diciembre de 2014

Entrevista en Buenos Días Perú sobre el caso Martín Belaúnde

César Azabache comenta en el programa de Panamericana Televisión que Martín Belaúnde no es sujeto a colaborador eficaz, explicando que un colaborar es generalmente alguien anónimo, quien va a pedir cambio de nombre, protección y que debe ser protegido por el fiscal. Señaló que Martín Belaúnde está involucrado en los casos de la Centralita, Madre de Dios y Antalsis.

"El éxito de un proceso de colaboración eficaz guarda relación inversamente proporcional con la publicidad del colaborador y con la dependencia de sus declaraciones en el futuro", señaló Azabache


lunes, 24 de noviembre de 2014

Fondos de origen incierto



EL IMPACTO EN LA ECONOMÍA

Fondos de origen incierto

Por César Azabache Caracciolo

El inicio del ciclo anticorrupción en el que estamos involucrados ha puesto en evidencia el nivel de corrosión que el lavado de activos causa en el sistema institucional. Los desfalcos que generaron la crisis por corrupción de finales de la década de 1990 y los que están en la base de la actual crisis regional han sido posibles porque existe entre nosotros un mercado extenso que ofrece alternativas de inversión y consumo clandestino con bajos riesgos legales a los tenedores de fondos de origen incierto. Si queremos romper el ciclo que conduce a la repetición de crisis como la actual, tenemos que intervenir ese mercado con urgencia.

Como es evidente, dentro de ciertos márgenes, el dinero disponible impulsa el desarrollo de intercambios. Y si el dinero es clandestino, los intercambios que impulsará serán también clandestinos. Los sobornos se pagan con dinero negro, que debe ser lavado en actividades cuyo encubrimiento requiere nuevos sobornos. Los terrenos invadidos en todas las zonas periféricas de Lima se compran y venden con dinero de origen y destino invisibles, y los fondos acumulados por estas transacciones son reinvertidos sin dejar rastro. Las fuerzas de choque que se contratan para organizar invasiones y para repelerlas se pagan con fondos de origen incierto, y las extorsiones y secuestros que refuerzan nuestra inseguridad tienen como víctimas a tenedores de dinero en efectivo. Agreguemos a la relación el narcotráfico y la minería informal, además de la expansión del sicariato y tendremos casi completa la escena sobre la que estamos instalados.

Hace un año, antes de la crisis de los gobiernos regionales, la Fiscalía de la Nación estimaba que el mercado de circulación de fondos clandestinos absorbía anualmente un volumen equivalente al tercio de la recaudación pública por impuestos (US$ 10mil millones, más del 5% del PBI). Es imposible neutralizar la expansión de un mercado de estas dimensiones solo organizando casos legales de impacto limitado. El asunto, sin duda, debe ingresar a la agenda de economistas y expertos en políticas públicas.

Por lo demás, los expertos en estos asuntos dan cuenta ya de un menú de medidas de impacto directo en prueba. Entre ellas está la oferta intensiva de cuentas de ahorro y de herramientas para manejar dinero desde aparatos móviles; la creación de planes promocionales para captar fondos y canalizar pagos y la flexibilización del sistema de garantías y créditos de bajo costo. En paralelo, por cierto, parece urgente retomar los esfuerzos iniciados en la década de 1980 por ordenar los registros que validan la propiedad inmobiliaria.


En el medio de estas discusiones, urge considerar un ciclo de amnistías tributarias y penales que refuerce la absorción de fondos de origen incierto por el sistema formal. Un período de amnistía semejante al que se emplea para desmovilizar guerrillas debe ser secundado después por una reforma legal que simplifique las leyes para comenzar a sancionar, de manera abierta, clara y sencilla, la tenencia de fondos de origen incierto. Para eso habrá que abandonar fórmulas legales de uso ambiguo como la referencia a los llamados delitos previos que rige actualmente, que ha mostrado en nuestra práctica servir solo para multiplicar las confusiones y perder de vista la cuestión que las leyes penales deben ayudar a combatir: la tenencia y circulación de fondos de origen incierto.

Publicado en El Comercio el lunes 24 de noviembre del 2014

lunes, 3 de noviembre de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre la sentencia del desalojo en Cajamarca

César Azabache comentó sobre la pena de cárcel a menores de edad por asesinato y sobre la sentencia judicial del desalojo en Cajamarca que ocasionó la muerte Fidel Flores. Azabache hizo notar que este es un proceso judicial muy antiguo, cuya primera sentencia proviene del año 1991, y de lo mal llevado del proceso de desalojo. La escena tuvo una combinación inaceptable de efectivos de la policía con matones, además la presencia de bombas caseras en la vivienda.

También Azabache advirtió de la lucha de bandas de tráfico de tierras en Carabayllo que se disputan mil hectáreas, además de la disputa por propiedad en Pucusana y otras zonas en el sur de Lima. 


sábado, 1 de noviembre de 2014

Entrevista con Jaime de Althaus sobre la propuesta de penalizar a los menores de 18 años por sicariato

César Azabache comentó en el programa La Hora N que él está a favor de penalizar a los menores de edad de entre 16 y 18 años por crímenes de sicariato siempre pero indicó que no servirá de nada si no se define cual es la organización pública que se va a ejecutar. Azabache comentó que este proyecto se discutió hace diez años.

“Alguien que se comporta como adulto, al extremo de matar a otra persona, debe ser tratado conforme a la lesión que genera”, señaló Azabache.

“El límite de la mayoría de edad para castigos penales es una construcción de acuerdo social. En determinadas condiciones, puede subir o bajar, como para crímenes violentos”, agregó Azabache.


martes, 28 de octubre de 2014

A propósito del Caso Pastor


LA SENTENCIA CONTRA EL EX MINISTRO DE JUSTICIA

A propósito del Caso Pastor

Por César Azabache Caracciolo

Los procesos antiterrorista y anticorrupción nos han enseñado a ver la justicia como si fuera un capítulo más de la lucha épica entre el bien y el mal. Impregnados por esta imagen mítica, identificamos la inocencia con el reconocimiento colectivo de la bondad del acusado, y justificamos casi automáticamente la condena de todo aquel que haya sido etiquetado como “villano” por algún sector importante de la opinión pública. Y lo hacemos por cierto casi sin reparar en los detalles del caso que se haya propuesto a discusión. La propia voz ‘inocencia’ que empleamos para explicar la causa de una absolución connota en castellano una bondad subjetiva, un merecimiento moral a no ser condenado que no aparece, por ejemplo, en el ‘non guilty’ que usan los jurados anglosajones para desestimar casos insuficientes, y no corresponde a lo que se busca, en teoría, en un procedimiento judicial equilibrado.

Hay por cierto una serie de disfunciones que afectan la calidad de nuestro sistema de justicia. Entre ellas se cuentan fenómenos tan visibles como la corrupción, el burocratismo y un enorme etcétera adicional. Sin embargo, la subjetividad impregnada en esa forma mítica de ver lo justo como bueno resalta, en tanto sugiere que reglas “duras” y fundamentales como la defensa, la prescripción y las limitaciones impuestas a la investigación criminal son en realidad meras coartadas retóricas vacías de contenido moral. El funcionamiento de un sistema legal equilibrado exige corregir esta enorme distorsión.

El Caso De la Cruz vs. Pastor presenta una oportunidad especialmente importante para discutir estos asuntos. En este, una persona simula pedir asesoría a un abogado con fama de arrogante, intentando por sí misma crear pruebas del modo en que procede. De la Cruz no quiere realmente que Pastor sea su abogado. Y los registros que obtiene muestran, sin duda, que Pastor se excedió, por decir lo menos, al presentarse a sí mismo exhibiendo capacidades que acaso nunca tuvo en realidad. Algunas de las cosas dichas durante la conversación parecen no ser ciertas. Otras son claramente inapropiadas, pero las expresiones registradas en la grabación no produjeron consecuencias fuera de la sala en que se emitieron. No puede afectar la imagen del sistema legal lo dicho ante alguien que no cree en su interlocutor, menos si lo busca simulando un falso interés en contratarlo. La escena es por cierto impúdica y vergonzosa, pero las reglas sobre trampas están hechas precisamente para escenas inapropiadas como esta.

Un particular cualquiera, si no es víctima ni testigo de un verdadero delito, no tiene derecho a proceder como procedió la señora De la Cruz. Si un particular honesto duda sobre lo que hace un profesional cualquiera, entonces debe buscar a las autoridades, no proceder por su propia cuenta. El sistema de justicia no está organizado para ser caja de resonancia de particulares que buscan escándalos. Por lo demás, un investigador oficial tendría que haber procedido de manera distinta si el objetivo hubiera sido saber si Pastor era un traficante de influencias o solo un abogado de maneras inapropiadas.

Pastor tiene ganada la imagen de bravucón que se le ha asignado en estos días, pero los juicios penales no son concursos de popularidad. Su antipatía no es razón suficiente para enviarlo a prisión. El Caso De la Cruz tampoco.

Publicado en El Comercio el lunes 27 de octubre del 2014

lunes, 22 de septiembre de 2014

Inhabilitaciones


UN CASTIGO IMPUESTO POR EL CONGRESO

Inhabilitaciones

Por César Azabache Caracciolo

1. Nuestro sistema constitucional admite la inhabilitación política como un castigo impuesto por el Congreso por infracciones graves cometidas por los titulares de los poderes públicos. En el Caso Tineo (sentencia del 8 de agosto del 2012), el Tribunal Constitucional (TC) declaró que los procedimientos parlamentarios sobre inhabilitaciones requieren una ley previa que delimite los casos que pueden recibir este castigo. Sin embargo, la inhabilitación política impuesta a Alberto Fujimori en febrero del 2001 por su renuncia a la Presidencia de la República fue acordada sin que mediara una ley previa, y su vigencia no está en discusión. Es difícil de creer que el TC haya pretendido insinuar que la inhabilitación a Fujimori deba ser anulada. En consecuencia, al menos mientras subsista el actual estado de cosas, debe admitirse que aún sin una ley previa puede inhabilitarse a quienes deben responder por hechos tan graves e indiscutibles como la renuncia de noviembre del 2000. El Caso Fujimori puede ser empleado como baremo que marque la diferencia entre los casos que pueden ser admitidos a debate y los casos que no. Eventos menos graves o dudosos que la renuncia de noviembre del 2000 solo podrán ser sancionados con una inhabilitación cuando se apruebe una ley que actualmente ni siquiera está proyectada. 

2. Ninguno de los casos propuestos por la megacomisión contra el ex presidente Alan García admite comparación con la renuncia de noviembre del 2000. En consecuencia, ninguno de ellos puede fundar un debate sobre inhabilitaciones sin la mediación de una ley previa como la exigida por el TC en el Caso Tineo.

3. Pero además en el Caso Tineo el TC estableció que los procedimientos por inhabilitación política deben cumplir todos los requerimientos sobre respeto a la defensa que se aplican a los casos sobre delitos y sobre infracciones administrativas. Pues bien, para imponer una condena por delitos se requiere un tribunal imparcial. Para imponer una sanción administrativa no, pero las sanciones impuestas pueden ser revisadas por un tribunal de justicia a solicitud del sancionado. El Congreso no es (no tiene cómo ser) un tribunal imparcial y, por sus características, las inhabilitaciones políticas no pueden ser revisadas por los tribunales de justicia. En estas condiciones, la prevención de decisiones arbitrarias y, en especial, la protección a las minorías parlamentarias absolutas (con cuatro congresistas el Apra es, actualmente, una minoría absoluta) exigen dispositivos legales especiales que impidan abusos. 

4. En estas condiciones, el verdadero caso constitucional del ex presidente García no es el caso sobre el modo imperfecto en que fue originalmente emplazado por la megacomisión ni es el actual caso (menos claro, por cierto) sobre las limitaciones judiciales impuestas al uso de los informes de la megacomisión en el pleno del Congreso. El verdadero caso a discutir se refiere a las condiciones institucionales que deben establecerse antes de admitir que el principal representante de una de las más importantes minorías parlamentarias sea llevado a un juicio político ante un Parlamento en el que tiene, en principio, solo 4 de 130 votos. Parece imposible admitir que un proceso político pueda desarrollarse de manera razonable en condiciones tan asimétricas como estas, sin que una ley previa equilibre las cosas.