LA SENTENCIA CONTRA EL EX MINISTRO DE
JUSTICIA
A propósito
del Caso Pastor
Por
César Azabache Caracciolo
Los procesos antiterrorista y anticorrupción nos
han enseñado a ver la justicia como si fuera un capítulo más de la lucha épica
entre el bien y el mal. Impregnados por esta imagen mítica, identificamos la
inocencia con el reconocimiento colectivo de la bondad del acusado, y
justificamos casi automáticamente la condena de todo aquel que haya sido
etiquetado como “villano” por algún sector importante de la opinión pública. Y
lo hacemos por cierto casi sin reparar en los detalles del caso que se haya
propuesto a discusión. La propia voz ‘inocencia’ que empleamos para explicar la
causa de una absolución connota en castellano una bondad subjetiva, un
merecimiento moral a no ser condenado que no aparece, por ejemplo, en el ‘non
guilty’ que usan los jurados anglosajones para desestimar casos insuficientes,
y no corresponde a lo que se busca, en teoría, en un procedimiento judicial
equilibrado.
Hay por cierto una serie de disfunciones que
afectan la calidad de nuestro sistema de justicia. Entre ellas se cuentan
fenómenos tan visibles como la corrupción, el burocratismo y un enorme etcétera
adicional. Sin embargo, la subjetividad impregnada en esa forma mítica de ver
lo justo como bueno resalta, en tanto sugiere que reglas “duras” y
fundamentales como la defensa, la prescripción y las limitaciones impuestas a
la investigación criminal son en realidad meras coartadas retóricas vacías de
contenido moral. El funcionamiento de un sistema legal equilibrado exige corregir
esta enorme distorsión.
El Caso De la Cruz vs. Pastor presenta una
oportunidad especialmente importante para discutir estos asuntos. En este, una
persona simula pedir asesoría a un abogado con fama de arrogante, intentando
por sí misma crear pruebas del modo en que procede. De la Cruz no quiere
realmente que Pastor sea su abogado. Y los registros que obtiene muestran, sin
duda, que Pastor se excedió, por decir lo menos, al presentarse a sí mismo
exhibiendo capacidades que acaso nunca tuvo en realidad. Algunas de las cosas
dichas durante la conversación parecen no ser ciertas. Otras son claramente
inapropiadas, pero las expresiones registradas en la grabación no produjeron
consecuencias fuera de la sala en que se emitieron. No puede afectar la imagen
del sistema legal lo dicho ante alguien que no cree en su interlocutor, menos
si lo busca simulando un falso interés en contratarlo. La escena es por cierto
impúdica y vergonzosa, pero las reglas sobre trampas están hechas precisamente
para escenas inapropiadas como esta.
Un particular cualquiera, si no es víctima ni
testigo de un verdadero delito, no tiene derecho a proceder como procedió la
señora De la Cruz. Si un particular honesto duda sobre lo que hace un
profesional cualquiera, entonces debe buscar a las autoridades, no proceder por
su propia cuenta. El sistema de justicia no está organizado para ser caja de
resonancia de particulares que buscan escándalos. Por lo demás, un investigador
oficial tendría que haber procedido de manera distinta si el objetivo hubiera
sido saber si Pastor era un traficante de influencias o solo un abogado de
maneras inapropiadas.
Publicado en El Comercio el lunes 27 de octubre del 2014
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