EL PROCESO QUE SE SIGUE CONTRA EL EX PRESIDENTE OLLANTA HUMALA Y LA EX PRIMERA DAMA NADINE HEREDIA
Cuándo y por qué detener
Habría sido mejor si el debate originado por la detención de la pareja Humala-Heredia se hubiera producido después y no antes de presentarse acusación. De hecho, el caso que ha preparado la fiscalía sobre las campañas 2006 y 2011 está completo. Pero parece que la fiscalía quiere agregar, además, cargos por los fondos que OAS entregó a la pareja con ocasión de la campaña del 2011. El Caso OAS es nuevo en esta historia. Completarlo puede tomar más de un año. Entonces puede ser más útil separarlo y acusar de una vez a la pareja con los testimonios y evidencias que ya se han obtenido que detenerse a esperar a que los nuevos cargos también queden listos. El tiempo es importante en estos asuntos. Además, presentar acusación también puede ser imprescindible para mantener la prisión preventiva vigente inatacable. Aunque parezca que entramos en el espinoso terreno de los tecnicismos, detengámonos por un momento en las reglas que regulan estos asuntos. La prisión preventiva puede ser usada en tres casos principales. Al comenzar el procedimiento, como en el Caso Toledo, la medida puede emplearse anunciando que se inicia una investigación basada en evidencia muy sólida, concluyente, y que las circunstancias conducen a pensar que el investigado, derrotado de manera anticipada, podría no presentarse al procedimiento o intentar alguna maniobra de obstrucción. En estos casos la combinación entre la declaración de un delator y las evidencias que confirman lo que ha dicho pueden ser las claves. El segundo caso se produce cuando el procedimiento comenzó sin detenciones, pero en el camino la fiscalía descubre algo muy grave; algo como el soborno a los testigos del Caso Madre Mía. En este caso la prisión preventiva puede solicitarse, pero la fiscalía debe actuar muy rápido, porque hallazgos como este justifican la detención cuando puede demostrarse que proceder es urgente. Aquí no cabe ir a los anaqueles para buscar información que ya estaba disponible al comenzar el procedimiento, ni cabe dejar que pase el tiempo sin más hallazgos para luego usar algo antiguo. El paso del tiempo desvanece en este caso la representación del peligro que pueden mostrar determinados hechos. En el tercer caso la fiscalía acusa a una persona presentando evidencia muy sólida, solicita con buenas razones una condena muy larga y demuestra también que los antecedentes de los acusados indican que pueden fugar u obstruir el procedimiento antes del juicio. Aquí, en resguardo de un juicio inminente, los anaqueles que guardan testimonios o evidencias antiguas recuperan plena utilidad. Nótese entonces que el estándar con el que se miden las cosas es distinto en cada caso. Durante un procedimiento en marcha las reglas que sujetan a los investigados solo deben cambiarse por razones urgentes o imprescindibles. Con una acusación ya presentada las cosas son diferentes. Y estas diferencias tienen un sentido práctico, no son producto de un puro tecnicismo: el procedimiento debe ofrecer a los investigados condiciones estables, que cambien pocas veces desde que comienzan y que se construyan vinculando a las autoridades con las consecuencias de su comportamiento práctico. Quien deja pasar una oportunidad para actuar pierde el derecho a regresar sobre lo mismo hasta que algo verdaderamente poderoso, como una acusación, le restituya la oportunidad de promover cambios. Y claro, el esquema viene a cuento porque en el caso Humala-Heredia la fiscalía ha acudido a los anaqueles sin haber presentado acusación. La evidencia de los sobornos del Caso Madre Mía fue descubierta (o recuperada para ser más precisos) en abril de este año para ser entregada a otro fiscal. El casi infantil intento de Heredia por disfrazar su forma de escribir ante un experto fue denunciado en el verano del 2016. Mucho tiempo para admitir que estos asuntos, graves por cierto, justifiquen un cambio abrupto en las reglas del procedimiento sin que medie una acusación que justifique el debate. Entonces, la paradoja que muestra el caso Humala-Heredia puede describirse de esta forma: la fiscalía ha obtenido en el medio de una investigación en proceso una medida que en realidad requiere como condición previa la presentación de una acusación. Aquí hay un desajuste que resolver. Para que la medida se sostenga, la fiscalía debe presentar la acusación que falta. Solo bajo esta condición es razonable sostener que la prisión preventiva es necesaria porque la prueba acumulada es concluyente y la condena es casi un hecho. Y habida cuenta de todo lo que hemos escuchado en el debate, la acusación sobre las campañas del 2006 y del 2011 parece casi redactada, ¿no es verdad? Entonces, ¿por qué no presentarla y evitarnos a todos la incertidumbre de una apelación que puede perderse? Hay, de hecho, muchos asuntos legales que discutir sobre este caso. Precisamente por eso necesitamos como comunidad una acusación que permita poner orden el debate. Publicado en El Comercio el lunes 24 de julio de 2017
LOS DESAFÍOS POLÍTICOS Y ECONÓMICOS PRESENTES DESDE INICO DEL SIGLO
Casi dos décadas después
El régimen de los años noventa se organizó sobre dos ejes principales: la estabilización de la economía y la liquidación del terrorismo. Nos guste o no, es imposible negar que cumplió sus propias metas en ambos frentes. Pero la cuestión, para quienes encontramos esto insuficiente, está en notar que el modelo encerró siempre una paradoja. Para que la economía se mantenga estable no basta con aprender sobre disciplina fiscal e impulso al crecimiento. Para que se sostenga se necesitan instituciones: canales de negociación política transparentes; jueces accesibles a todos, erradicación del linchamiento, la invasión y la toma violenta de vías públicas y locales y cárceles menos hacinadas... solo para comenzar la lista. El componente autoritario del régimen de los noventa fue altamente corrosivo para las instituciones. En estas condiciones tenía que explotar, y finalmente explotó. Explotó de manera dramática, abrupta, deshonrosa y profundamente injusta para muchas personas inocentes que creyeron en él. Explotó cuando permitió que su componente autoritario (liderado por Montesinos, por cierto) ganara la puja final contra los sectores modernizantes que el régimen había conservado desde la primera mitad de la década (primero Hernando de Soto, luego Jaime Yoshiyama, al final Santiago Fujimori). La batalla final se produjo en el Poder Judicial. El resultado fue el abandono definitivo del último plan de modernización institucional de la década. Y condujo al predominio, para entonces expandido desde el Congreso hasta las corporaciones departamentales de desarrollo, de esquemas de acción política simplistas y toscos reducidos a la cooptación del otro (incluso por medio del soborno) y el control vertical centralizado del SIN. En medio de ese esquema, el régimen perdió el respaldo de buena parte de los liberales que aceptaron cooperar con él en la primera mitad de los noventa. Algunos sin embargo se adaptaron a las nuevas condiciones del régimen, pero esa es otra historia. Nótese que los casos emblemáticos de corrupción de los años noventa corresponden, todos ellos, al período que comienza con la compra de los aviones de Bielorrusia en 1996. Mirada desde los 90, la meta de nuestra fallida, corta, diminuta y poco efectiva transición (de noviembre 2000 a julio 2001) fue sostener la economía, ya disciplinada, desterrar los componentes autoritarios instalados en el sistema y reemplazarlos por un nuevo plan de estabilización institucional que resultara sostenible. Nos fue mal, sin duda, como muestran los resultados. Pero en estos casi 20 años, la ola de crecimiento económico y las apariencias sostenidas por las formas democráticas fueron suficientes para dejarnos creer que no nos iba tan mal después de todo. Ahora podemos mirar por debajo de la alfombra. Y la mirada nos deja ver que el sistema quedó perforado por la enorme fisura que subsiste en el financiamiento de la política. Nos queda claro también que esta fisura, más la absurda aquiescencia con la que aceptamos contratar obras públicas de envergadura sin limitar los presupuestos finales comprometidos, convirtieron los objetivos de la transición en una broma de mal gusto. Casi dos décadas después el desafío original sigue siendo el mismo: ya no sostener, sino recuperar la estabilidad de la economía, pero además construir (porque lo pendiente es más que solo reforzar) un sistema de instituciones que la haga sostenible. Al final del primer año del presidente Kuczynski es imposible negar que el gobierno ha fallado en el intento. El rescate del gasoducto, Chinchero, el aún inutilizado fideicomiso de intervención sobre empresas corruptas, la conversión del saldo de condena de Fujimori en prisión domiciliaria... todos son fracasos. Y todos provienen de la combinación de buenas ideas legales y enormes errores políticos. En medio de la confusión con la que cierra el semestre (un ministro menos y un contralor de más), se avizora para el 28 de julio una imagen semejante a la paliza que descarga el tipo rudo que ha ganado la pelea sobre el vencido, cuando no existe un árbitro que los separe a tiempo. Recuperar el equilibrio en la economía requiere un ejercicio de construcción institucional intenso. El fujimorismo es hoy, nos guste o no, un sujeto político con voz, voto y capacidad de decisión en la mesa. Y, a pesar de sus evidentes errores, el gobierno sigue siendo el gobierno en ejercicio. Entonces no hay mucho que pensar. Si el fujimorismo quiere convertir en sostenible la posición que ha adquirido y el gobierno quiere dejar de fallar, solo queda un camino: la negociación de un Gabinete compartido. Y armar un pacto que rebase la simple idea de gobernabilidad pasiva y alcance los fundamentos de la refundación institucional que el sistema necesita, previniendo toda forma de clientelismo o populismo regresivo. Nuestra comunidad política tiene ahora la palabra. Publicado en El Comercio el lunes 26 de junio de 2017
EL NUEVO HABEAS CORPUS PRESENTADO A FAVOR DE ALBERTO FUJIMORI
La sexta demanda
La demanda presentada el viernes por Liza Ramos supone el sexto intento por provocar una revisión a la condena impuesta a Alberto Fujimori en abril del 2009. No creo que Ramos ignore que todas las razones por las que pide esta nueva revisión fueron ya desestimadas por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 3 de mayo del 2016. Tampoco creo que ignore que también fueron desestimadas por una sala de la Corte Suprema, presidida por el juez Javier Villa Stein, en noviembre del 2014.
Cuestiones legales complejas como la cosa juzgada son ahora parte de nuestro vocabulario cotidiano. Entonces, es simple entender que demandar sobre algo que ya fue resuelto por los tribunales solo funciona cuando tenemos un hecho nuevo que proponer. Ramos no lo tiene y estoy seguro de que lo sabe. Y aunque no sea claramente ilegal, es por lo menos extraño que le pida al Tribunal Constitucional revisar una condena que fue ratificada por la Corte Suprema hace más de siete años.
Debo entender entonces que Liza Ramos supone que puede desvincularse de todos los límites legales que impiden que su caso prospere. Pero, ¿cómo podría escabullirse de tantos obstáculos?
Ramos puede intentar que una sala penal, es decir, un tribunal de segunda instancia, acepte contradecir al Tribunal Constitucional y a la propia Corte Suprema, y anule la condena que cumple ahora Alberto Fujimori. Extraño, ¿verdad? ¿Por qué podría pasar esto? Puede pasar, en teoría, porque nuestro ordenamiento legal tiene una antigua regla que declara que los casos sobre hábeas corpus pueden terminar de forma definitiva si un tribunal de segunda instancia ampara la demanda y da la razón al solicitante.
En realidad, en agosto del 2010, después de un largo debate, el tribunal limitó los alcances de esta regla, declarando que él mismo puede intervenir siempre que un caso fuera especialmente grave de acuerdo a la Constitución, sin límites. Por no observar este cambio, la defensa de Nadine Heredia fracasó en su intento por anular las investigaciones sobre sus ingresos empleando la decisión de una sala penal. En esa oportunidad, la Fiscalía de la Nación pidió la intervención del Tribunal Constitucional, el TC se declaró competente para intervenir y autorizó, anulando la decisión de la sala penal, que las investigaciones continúen.
Entonces Ramos no solo debe lograr que una sala penal decida contradecir al Tribunal Constitucional y a la propia Corte Suprema. Además debe lograr que el Tribunal Constitucional decida no aplicar al caso la sentencia de mayo del 2016. Pero aunque parezca una cuestión de ciencia ficción, el objetivo no es imposible.
En el telón de fondo de este caso hay otro que interfiere de manera absoluta en el decurso de los hechos. Hace solo unas semanas, cuatro magistrados del Tribunal Constitucional han sido denunciados ante el Congreso por haber modificado una parte de la sentencia del TC en el caso El Frontón. En abril del 2016, atendiendo una serie de recursos propuestos por tres ONG y una procuraduría sobre los alcances de la sentencia, los cuatro magistrados en cuestión decidieron interpretar el sentido del voto escrito del señor Vergara Gotelli, uno de los magistrados que había firmado la sentencia original. El caso es muy serio porque las sentencias de los tribunales deben considerarse intangibles. Además, una revisión minuciosa de los documentos del caso muestra que el TC podría no estar en posición de defender la modificación de esta sentencia ante el Congreso.
Pues bien, estos cuatro magistrados votaron en contra de Fujimori en mayo del 2016. Y mientras el caso El Frontón esté abierto, podría ser mejor que se abstengan de intervenir en el nuevo proceso.
Pero uno de los otros tres magistrados del TC, el señor Óscar Urviola, ha cumplido su período y puede ser reemplazado en cualquier momento. Otro de ellos, el señor Ernesto Blume, votó en contra del caso Fujimori en mayo del 2016. Pero el último, el señor José Luis Sardón, votó a favor. Entonces, si el Congreso reemplaza al señor Urviola, el nuevo designado podría terminar tomando la decisión final del caso en una sala de tres miembros.
Para evitar una situación como esta, el Congreso debería abstenerse de modificar la conformación del Tribunal mientras se está discutiendo este caso. Pero, además, el Tribunal debería dejar sin objeto la denuncia que ahora afecta a cuatro de sus miembros. ¿Cómo lograr esto? Es muy sencillo, hay que anular el procedimiento por el que se modificó la sentencia del caso El Frontón. A fin de cuentas, esa sentencia jamás debió modificarse. Resuelto el caso El Frontón los riesgos de interferencias desaparecen y el TC podrá tomar una decisión definitiva sobre el caso Fujimori libre de interferencias y sospechas.
Claro, si pasa esto, el caso Fujimori será desestimado inevitablemente.
Es que el caso Fujimori merece una solución final. Pero no por este camino.
Publicado en El Comercio el lunes 22 de mayo de 2017
Espero que para el momento en que usted lea estas notas la fiscalía haya explicado por qué las grabaciones difundidas esta semana permanecieron prácticamente ocultas por seis largos años sin ser usadas. Aparentemente las grabaciones provienen del caso de la señora Nancy Obregón, ex parlamentaria nacionalista detenida en julio del 2013 por narcotráfico. Se trata entonces de hallazgos casuales, no buscados por las autoridades. Se entiende fácilmente por qué las grabaciones no fueron empleadas en el caso en el que se obtuvieron: No se referían a los hechos por los que fueron registradas. Son parte del “material excedente” obtenido en esas investigaciones. La regla aplicable en estos casos consiste en entregar este tipo de grabaciones a quien esté encargado o deba encargarse del asunto. La evidencia solo debe eliminarse cuando se refiere a cuestiones como las enfermedades o vicios del investigado, que a nadie tiene por qué interesar. Pero no puede descartarse nada que tenga relevancia legal. Y estas grabaciones sin duda la tienen.
Lo debería haber confirmado ya la fiscalía. Aparentemente las grabaciones quedaron en el archivo porque el Caso Madre Mía y el caso original sobre los sobornos pagados a los testigos de ese caso habían sido, ambos, desestimados antes por el Poder Judicial. Las reglas aplicables a estos casos son muy claras: Cuando es la fiscalía quien desestima una investigación, el caso puede ser reabierto en base a nuevas pruebas. Pero cuando los casos son desestimados por el Poder Judicial, queda prohibido reabrirlos. Y esta prohibición es una “regla dura”: No admite excepciones. En algún momento discutimos en el medio la posibilidad de revisar absoluciones o autos de sobreseimiento (ambas son las vías principales para desestimar un caso penal) cuando estas decisiones se basen en fraudes de algún tipo. Pero la ley vigente no lo admite.
Entonces la fiscalía no hizo nada con este material porque estimó que nada más podía hacer. Esto es cierto conforme a las reglas del derecho interno. Pero estas reglas no son las únicas que entran en discusión en estos casos.
Para comenzar creo que el estado actual de nuestras normas sobre cosa juzgada es incorrecto. Hay un principio fundamental en el derecho y es que las personas que violan la ley no pueden adquirir inmunidades, ventajas, ni derechos de tipo alguno gracias a fraudes u obstrucciones a la justicia. Por eso hace años que los prófugos quedaron excluidos del alcance de la prescripción. Pero por la misma razón quien esconde las evidencias de su propio crimen no debería contar con protecciones legales si las evidencias que ocultó aparecen. Comprar testigos es prácticamente lo mismo que haber escondido un cadáver o las armas con que se cometió un homicidio. Las reglas de derecho no pueden premiar a quienes eluden a la justicia mediante estratagemas de este tipo. Nadie, en ningún caso, debe poder obtener ventajas de sus propias infracciones a la ley.
Entonces, si confirmamos que estas grabaciones son confiables (la fiscalía tiene en esto la palabra), tiene que haber alguna solución legal que nos permita investigar los hechos sin hacernos sentir a todos que el sistema legal es tonto o no tiene sentido. Por supuesto, no podemos hacer algo tan grosero como modificar ahora las reglas sobre revisión de absoluciones y aplicarlas al caso. En el derecho interno podemos tener las manos atadas para resolver problemas como éste. Pero para eso existe el derecho internacional.
He sostenido en estos días que el caso puede ser llevado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Agrego ahora que también puede ser llevado directamente a la Corte, si el Estado decide plantear una consulta sobre el alcance de la cosa juzgada en casos como éste. Y la Corte puede, sin duda, remover los obstáculos que mantenemos y abrir la vía de una investigación imprescindible con cierta prontitud.
Nos guste o no, en casos como éste, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha quebrado ya los efectos de la amnistía, del indulto y de la prescripción. No veo razón que le impida quebrar además los efectos perjudiciales de la cosa juzgada si la regla está, y encuentro que entre nosotros que está, mal concebida. De hecho, la Corte ha insistido en que los deberes de un Estado frente a casos como Madre Mía no pueden eludirse oponiendo a las investigaciones obstáculos procesales que no resulten absolutamente justificados. Y los impedimentos que ahora enfrentamos para llevar a proceso a alguien que aparentemente sobornó a los testigos de cargo no pueden considerarse justificados.
Entrevista en "Todo se sabe" con Milagros Leiva, 27 de abril de 2017
Reportaje en 24 Horas, 27 de abril de 2017
Entrevista en Buenos días Perú, 28 de abril de 2017
Entrevista en Hora Clave, 28 de abril de 2017
Transcripción de entrevista en Radio Nacional en la Noticia con Luis Sotomayor y Diana Ballero, 2 de mayo de 2017 La reapertura del Caso del Capitán Carlos
RN: César Azabache ex Procurador Anticorrupción a quién le damos la bienvenida y los buenos días, por estar aquí con nosotros acompañándonos para hablar de un tema que en los últimos días al parecer se estaría complicando para el ex presidente Ollanta Humala Tasso. ¿Cómo está doctor?
CA: Muy buenos días. Gracias por la invitación, a sus órdenes.
RN: Bueno las gracias a usted. La Fiscalía de la Nación ha ratificado esta legalidad de los audios ya conocidos y difundidos en algunos casos de las interceptaciones a Ollanta Humala, ex procurador.
CA: Sí, Hay algunas cosas que creo van quedando claras. La defensa del señor Humala este fin de semana ha admitido que en efecto en un caso de este tipo, que corresponde gruesamente al conjunto de graves violaciones a los derechos humanos (lo que no significa que alguien sea inocente o culpable verdad?; una cosa no tiene nada que ver con la otra) en un caso de este tipo, digo, la cosa juzgada es relativa. También ha quedado claro ya que la regla conforme a la cual en el Perú solo se pueden reabrir casos de condenas injustas pero no de absoluciones injustas o incorrectas es una regla inapropiada y probablemente luego de esta crisis o estos debates el Congreso tendrá que reformarla. En ese marco la defensa de Humala ya presentó su nuevo esquema. La defensa de Humala ha anunciado que peleará por o intentará que el Poder Judicial prohíba que las grabaciones que estamos discutiendo ingresen a proceso y que si lo logra, alegará que el señor Ávila es un testigo no confiable porque ha sostenido varias versiones sobre los hechos. La llave está entonces en que las grabaciones entren o no entren a proceso. De hecho temo o lamento, que la regla que la defensa de Humala cita no existe. Esas grabaciones pueden entrar a proceso y con eso ya no hay ninguna de las dos llaves por resolver. La otra cuestión ya está clara para todos, este asunto puede ser autorizado a ingresar a proceso con una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Falta ver en el detalle cuál es esa decisión y cuál es el tipo de procedimiento. Es aquí donde todavía creo que hay algunas confusiones. Este creo es un resumen de lo que está ahora sobre la mesa en este caso.
RN: Pero algunos especialistas señalan de que este caso de reabrirse no debería ir justamente por esa vía mencionada sino serían los tribunales nacionales los que deberían estar a cargo de este caso.
CA: Sí, pero es que no hay otra opción. Lo que ocurre es que hay una decisión, estamos hablando de Madre Mía en este momento (hay otro caso que es el de sobornos de testigos); hay una decisión de la Corte Suprema que aprueba el sobreseimiento. Esa decisión solo la puede remover la Corte Suprema. En efecto he visto algunos comentarios muy bien planteados además, que sostienen que un fiscal debería poder pasarla por alto e iniciar directamente una investigación. Bueno nosotros intentamos eso en el año 2001 con Barrios Altos y no funcionó. En los hechos un fiscal provincial en ningún caso va a aceptar tener facultades suficientes para pasar por encima de una decisión de la Suprema, y eso tiene sentido porque si le damos esa llave a los fiscales provinciales pues entonces se acabó la cosa juzgada para los casos que nos gustan y para los que no nos gustan también, para todos. Entonces no. Una decisión de la Suprema tiene que ser removida por una decisión de la propia Suprema o por una instancia superior a ella, y la Suprema tiene la llave cerrada porque por ley no puede revisar absoluciones ni sobreseimientos. Entonces se requiere algo más. Uno diría, “bueno, pero está el Tribunal Constitucional”. Claro, pero para llegar al Constitucional hay que seguir un procedimiento que toma entre dos y tres años, de modo que el Constitucional es una llave muy lejana. Está la Corte Interamericana y acá quiero hacer esta precisión: Ante la Corte Interamericana hay dos tipos de procedimientos distintos. Un tipo de procedimiento, que se llama “contencioso”, contiene juicios. En esos casos es la Comisión Interamericana, un órgano diferente de la Corte (salvando las distancias una especie de fiscalía internacional… no es lo mismo, pero la comparación sirva para tener una idea gráfica), es la Comisión la que presenta un caso a juicio y la Corte decide después de un juicio. Esa no es la vía que estoy recomendando. Esa no es la vía por una razón principal, y es que un juicio implica una demanda contra el Estado peruano, que todavía está en la posibilidad de resolver este impasse. Entonces ¿para qué exponernos tanto? La vía de la que hablo yo es una distinta y se llama “Consulta”. La Corte Interamericana emite decisiones de dos maneras, en sentencias que se pronuncian después de un juicio y absolviendo consultas que le hace la Comisión o que le hacen los Estados, de modo que en este momento, basándose además en decisiones que la Corte ya tomó sobre esto, el Estado puede preguntarle: “¿Puedo reabrir este caso bajo la Convención Americana o no?, y con la respuesta la Corte Suprema podrá reabrirlo.
RN: Si es que es positiva.
CA: Si es que es positiva, pero las probabilidades de que sea positiva son altísimas porque en efecto la jurisprudencia de la Corte en casos contenciosos ya ha declarado que las leyes del Estado no pueden oponerse a las obligaciones que el Estado tiene de encontrar la verdad y de llevar hasta sus últimas consecuencias investigaciones de este tipo, de modo que las posibilidades que la Corte diga algo distinto tienden a cero.
RN: Ahora respecto a las escuchas el argumento es que las escuchas se hicieron no precisamente para Ollanta Humala sino se hicieron para el caso de Artemio y que lo que apareció después son escuchas conexas.
CA: Colaterales
RN: Empezaron siendo colaterales y siguieron uniendo muchos cabos, y en esos apareció el de Ollanta Humala
CA: En esta última versión que la defensa del señor Humala ha lanzado este fin de semana, la teoría que quieren defender es un poco más refinada, es como que le hubieran dado por tercera vez vuelta al lápiz, no?. Lo que la defensa sostiene ahora [algo parcialmente distinto], porque, vamos, la defensa está a cargo del señor Julio César Espinoza y además está Wilfredo Pedraza, que son dos excelentes abogados, de modo que no van a negar la verdad. Ambos saben que en el Código hay una regla que dice que, si en el marco de una grabación autorizada por un Juez, se encuentra evidencia colateral de otros asuntos que no interesan al Fiscal que la solicitó, pues entonces esa evidencia se empaqueta y se le entrega al fiscal que debe investigarla. Tanto Wilfredo como Julio César saben que esto existe, de modo que no lo van a negar. Lo que ahora sostienen que es un poco más fino que esto: Si bien estas grabaciones se tomaron en el marco de un caso autorizado por un Juez, sin embargo han pasado demasiado tiempo fuera de las manos de la defensa y fuera de todo control judicial para que sean utilizadas válidamente en un proceso. Yo creo que esto no es cierto. Digamos es una teoría un poco más fina que la inicial que presentó el señor Humala, pero creo que tampoco funciona. ¿Por qué creo que no funciona? En primer lugar, sí es verdad que el Ministerio Público tendrá que darnos en algún momento, más temprano que tarde, una explicación clara sobre qué fue lo que pasó, porque conforme se ha empezado a compilar el material de los dos casos en discusión, Madre Mía y compra de testigos, ha quedado en evidencia que el señor Humala no estaba acusado en el juicio del caso sobre compra de testigos y ha quedado en evidencia que cuando se producen las grabaciones, el caso sobre compra de testigos todavía estaba abierto, de una u otra manera; con el juicio en marcha o en recurso de impugnación, pero estaba abierto. De modo que [hace falta] una explicación que sin duda la fiscalía nos dará. Es posible que esa explicación incluya alguna responsabilidad de funcionarios o no, no lo sabemos todavía. Pero sea cual sea la historia de los audios retenidos, la retención, mientras el material esté en custodia, sellado, lacrado como ha estado y en manos de las autoridades; el retardo en entregarlos mientras estén en un gabinete, no los invalida como evidencia. Habrá que sancionar a quien haya que sancionar si corresponde, si no hay una explicación razonable para haberlos mantenido ocultos, pero la evidencia en una bóveda y lacrada no se perjudica en nada. De modo que estos audios desde mi punto de vista, estas grabaciones, a pesar que, insisto en decirlo, la teoría de la defensa de Humala se ha afinado en estos últimos días, esos audios siguen siendo material perfectamente lícito y perfectamente susceptible de uso en juicio, y con eso la segunda parte de la teoría de la defensa también se cae porque si las grabaciones existen entonces la volatilidad que pueda atribuirse a las declaraciones del señor Ávila desaparecen. Esas grabaciones lo tienen hablando a puertas cerradas, cuando el cree que nadie lo escucha.
RN: Ahora bien, el tema acá que usted ha manifestado es que estaba todavía abierto el proceso cuando se descubren esos audios, esas grabaciones, entonces esas grabaciones en su momento sí pudieron haberse aplicado?
CA: Yo temo que si. Claro digamos, puede haber detalles en el procedimiento, es decir, algunas grabaciones parecen coincidir con los videos que tenía Perú 21, en los que se ve contactos durante el juicio en la puerta de las audiencias; varios de los textos transcritos hacen referencia a las audiencias, “es que los pagos son por audiencias”, se dice en alguno de ellos. Entonces, claro, uno podría decir “bueno pero si el juicio ya está en marcha el momento para proponer pruebas pasó”. Claro, pero esto es prueba nueva, esto aparece durante las audiencias, de modo que si esto lo tenía a la mano una autoridad y escucha que están hablando de un juicio en marcha, pues lo que toca es darle aviso inmediato al Fiscal que está en ese juicio. Ahí cuando se ha hecho este link, esto ha sido en estos últimos días, ha aparecido una cosa muy grave, porque claro, quienes están haciendo la grabación notan de qué se trata, eso es evidente; esto no pasó por alto, tanto que parece que esto tuvo la forma de una carpeta a la que pusieron por nombre “Humo”, y Humo es un sobrenombre muy sugestivo ¿no?; es una especie de acrónimo del nombre “Hum-ala O-llanta”. Entonces alguien sabía de qué se trataba esto y había un fiscal en un juicio. Si, digamos, imaginemos que la desgrabación y la escucha tomaron tiempo (vamos a imaginar por un momento el mejor escenario ¿verdad?), si esto se grabó en tiempo real durante las audiencias, pero entre que se revisaba el material, se transcribía y se estudiaba de qué se trataba, imaginemos que pasaron semanas, [entonces] ¿Qué ocurre? Imaginemos que cuando ya sabían qué se trataba de este juicio, el de soborno de testigos, imaginemos, el juicio había terminado, la absolución estaba [registrada]. Bueno pero había un recurso pendiente ¿no?, y había una instancia que además al final del día anuló esa absolución, de modo que había una ventana por la que ese material se podía utilizar de una u otra manera. Y si es así, entonces las explicaciones que nos tienen que dar van a tener que ser muy completas ¿no?.
RN: ¿Pudo haber sido deliberado el hecho de que no se haya denunciado o no se haya alcanzado al fiscal esta grabación o estas grabaciones?
CAC: En la primera revisión que hice del material (creo que a todos nos está pasando que estamos revisando papeles antiguos ¿no?); en la primera revisión que hice, me incliné a creer que lo que en realidad había ocurrido era que estas grabaciones habían aparecido tarde. Pero conforme se siguen revisando y apareciendo archivos eso ya no parece cierto ¿no? Contra más coincidencia haya entre el momento en que estos audios o estas grabaciones, estaban listas para ser usadas, revisadas por un fiscal, empaquetadas, clasificadas y etiquetadas y un momento en el cual el procedimiento esté abierto, mayor es la responsabilidad que pueda corresponder a quien decidió no usar este material. Pero esa es una explicación que repito nos tendrá que dar el Ministerio Público, [una explicación] que yo no dudo que nos va a dar y no dudo que nos la va a dar incluso aunque ella incluya el reconocimiento de responsabilidades que, repito, serán administrativas, serán graves, pero no van a comprometer la evidencia. Lo que yo entiendo es que el Ministerio Público va a esperar, tiene que hacerlo, que el Fiscal que ahora tiene el material, que no lo tiene por Madre Mía, lo tiene por la campaña del 2011, ¿de acuerdo? que él termine de hacer su trabajo, que elija el material que él va a usar y que sea él quien pregunte “¿A quién entrego ahora este excedente?”. Nota importante, el procedimiento entonces se ha descubierto con la ocasión también esta vez a una investigación que no corresponde al hecho. Segunda nota importante: Noten que hay reconocimientos de voz. El señor Humala ha reconocido su voz, la prensa dice que el señor Ilan Heredia también. Yo no sé si la defensa notó que cuando una persona reconoce su voz en una grabación renuncia a discutir si esa grabación es útil o no. El reconocimiento substituye la objeción legal. La objeción legal solo funciona cuando una persona dice, “yo no voy a comentar este material, porque lo considero ilegal” y no dice nada más. Pero si dice “esa voz es mía”, el hecho está reconocido. La objeción ya no tiene espacio.
RN: Muy bien, ahora ¿cuál es la sanción que corresponde por este caso que estamos viendo en este momento?
CA: ¿Madre Mía?
RN: Madre mía
CA: Bueno estamos hablando de desapariciones forzadas, torturas, detenciones arbitrarias, secuestros, homicidios; un paquete de reglas que concurren a un caso que además ocurrió a principio de los años 90, ¿verdad? De modo que también hay una cuestión de cuáles son las reglas exactas aplicables en el tiempo, pero estamos hablando de un caso que puede llegar a merecer la misma sanción que Barrios Altos y Cantuta, 25 años.
RN: ¿Cómo se tipifica el delito en este caso?
CA: Esto es desaparición forzada, es tortura, es homicidio y hay secuestros. Es muy complejo. Recuerden que además en el relato de Ávila hay 4 víctimas y recuerden además que luego de los primeros relatos de la familia Ávila, aparecieron 3 o 4 testimonios más en medios, con otras tres víctimas adicionales, desaparecidas. De modo que es un caso muy serio y es en caso en el que además no estamos hablando, como pasó con Cantuta - Barrios Altos, de los altos dignatarios detrás del evento, estamos hablando de la base en la que ellos ocurrieron. De modo que como caso es un evento muy pesado. Insisto en decirlo, esto significa llegar a juicio y tener que rescatar esa evidencia, no significa necesariamente que el señor Humala tenga que ser condenado, por Dios. Aquí en medio quiero aprovechar para decir esto: Creemos que el juicio siempre implica llegar a una condena, [pero no]. El señor Humala puede probar que merece ser absuelto, puede probar que él no sabía lo que ocurrió, eventualmente podría hasta probar que en efecto los testimonios no son correctos, no son ciertos o no se refieren a él, pero para eso pues son los juicios. Tenemos que aprender en este país a hacer la tarea completa. Cuando hay una acusación seria, como hubo hace algún tiempo [contra al coronel] Zamudio por la muerte de Cruz Sánchez, no hay que escaparse del juicio; hay que abordar el juicio, coger al toro por las astas y probar lo que hay que probar. Zamudio, el coronel Zamudio [fue acusado] por el caso de Cruz Sánchez (mal llamado “Chavín de Huantar”; el caso tenía que haberse llamado “Cruz Sánchez” [desde el princioio] porque era [el deceso de] un solo terrorista el que estaba en discusión); pasó cerca de 11 años prófugo de la justicia. Le tomó un año presentarse a juicio y salir absuelto ¿Alguien protestó?, ¿Alguien protestó porque el señor Zamudio fuera absuelto? Claro que hubo recursos, ¿pero acaso la Corte Interamericana puso el grito al cielo o dijo “no se debe absolver los juicios que yo ordeno que se reinstalen”? No, la Corte Interamericana tomo nota [de la absolución] en el caso del señor Zamudio y el caso Cruz Sánchez terminó. No hay que temerle a los juicios, hay que hacerse cargo de ellos.
RN: Correcto, doctor César Azabache. Muchas gracias por su presencia aquí en Radio Nacional para aclararnos este tema, este tema que es un tanto complejo.
¿Vamos a continuar con el doctor Azabache?, ¿nos vamos a una pausa? Ah, vamos a ir a la pausa, muy bien entonces, por favor si nos acompaña.
CA: Encantado
RN: Muchas gracias, vamos a ir a una pausa amigos.
RN: 8 de la mañana con 30 minutos continuamos la entrevista con el doctor Azabache. Si, solamente para precisar este tema, doctor Cesar Azabache, ¿podemos decir que tal cual se va perfilando este caso la situación del ex presidente Ollanta Humala está realmente en un problema tremendo no?
CA: Bueno, ya el caso Odebretcht es un problema tremendo no? Tal vez la diferencia provenga de que en el caso Odebrecht hay una serie de discusiones legales muy complejas que atraviesan por ejemplo, [establecer] si el hecho que Odebrecht haya tenido una lavandería implica o no que quienes reciben dinero de Odebrecht están lavando activos. Esa es una discusión legal muy dura. Yo tengo una posición, yo creo que sí, pero hay muchísimos otros profesores, abogados, expertos que opinan lo contrario. Yo creo que sí, que tomar dinero de una lavandería en circunstancias clandestinas sin ninguna precaución es lo mismo que tomarlo deliberadamente. Luis Lama Puccio por ejemplo acaba de debatir conmigo esto en algún otro medio y él no está de acuerdo. Este caso entonces creo que es igualmente complejo, igualmente grave, igualmente serio para su defensa. Creo que la clave está en que la acumulación de cargos crea una situación difícil de manejar. Ya no es un solo frente, la cuestión de la campaña del 2011 y las donaciones, es ahora además el caso Madre Mía que implica los hechos de los 90, más el soborno de testigos, más el dato que los conecta que es que aparentemente la misma fuente no declarada de dinero manejada por las mismas personas, la que podría haber manejado parte del dinero de Odebrecht, es la que financió los sobornos a los testigos. Ese link creo que es terrible. Pero sí, en términos legales es una situación muy compleja.
RN: Pueden estar conectados
CA: Parece. Lo que el fiscal sostiene es que hay un punto de conexión, de hecho está usando los audios por eso, porque en las grabaciones aparece por momentos el nombre del señor Ilan Heredia, en punto a proveer al grupo que maneja los sobornos de fondos para pagarlos. Entonces digamos, si había una caja B en Odebrecht, el caso parece confirmar algo que la Fiscalía había anunciado ya desde que habían comenzado las investigaciones, que hay una caja B o había una caja B por desgracia también del Partido [Nacionalista] ¿no?
RN: Bueno y esa caja B sabemos que era precisamente para el pago de esos sobornos ¿no?
CA: Bueno de hecho, las grabaciones indican que se les está pidiendo fondos a los manejadores de esa caja para pagar; hacer estos pagos también. Entonces, sí, sin duda es sumamente complejo. Pero de nuevo lo que significa que el señor Humala muy probablemente tenga que llegar a juicio [no que tenga que ser necesariamente condenado]. Hay que terminar de entender que cuando una persona llega a juicio no está automáticamente condenada; tiene suficiente margen de maniobra para representar un caso si lo puede probar.
RN: Claro, depende de la estrategia de la defensa también.
CA: Depende de las evidencias que tenga a su favor y digamos, esto suena ingenuo, pero depende además de estar diciendo la verdad o no. Hay que dejar de creer que los juicios son espacios en los que los abogados pueden armar tinglados y maniobras para encubrir cosas. Esto no es verdad. Quien miente en un juicio se cae en un juicio. Es así de sencillo.
RN: Ahora, usted nos ha manifestado los cargos que estarían acá en este tema, ¿cuáles son las sanciones por esos..?
CA: Como digo, lo que ocurre es que, en el derecho penal las sanciones se acumulan, ¿de acuerdo? entonces yo presento una lista de cargos y al final calculo la sanción que corresponde. Por el momento del hecho, las reglas, son complicadas pero se pueden resumir en una, absorción. La condena más grande absorbe a todas. Por eso digo, aquí hay un esquema de acumulación que se parece mucho al que se presentó especialmente para La Cantuta, que era un evento complejo donde se secuestró gente, se asesinó gente y se le encontraron luego los cadáveres. Eso es lo que me hace pensar, por la conexión del tiempo y la conexión de las reglas, que posiblemente la fiscalía llegue a pedir los mismos 25 años que pidió por Barrios Altos Cantuta [y La Cantuta] que en el caso Madre Mía.
RN: Ahora, permítame cambiar un poco el tema, para ver el tema Odebrecht. El Fiscal de la Nación Pablo Sánchez, ya va a tener una videoconferencia con el ex Fiscal Suizo, que ha visto precisamente todo el tema de Odebrecht en Suiza, el departamento de operaciones estructuradas de Odebrecht. Entonces la intención es contratarlo, contratarlo por 150 mil dólares para que trabaje varios meses, eso es lo que están manifestando, ¿qué tanto ayuda esto para esclarecer este tema de Odebrecht?
CA: Bueno, y si, lo que ocurre es que hay 3 fuentes que convergen a reforzar los cargos ¿no?; Las fuentes propias de la Fiscalía, [porque] la Fiscalía está teniendo su propio set de declaraciones; la fuente depositada en el Brasil, que es la que se va a ir liberando conforme se aprueben los acuerdos de la delación premiada que el Brasil ha suscrito, y la fuente Suiza que tiene una carga importante porque el ejecutivo de Odebrecht que dio la clave o el detalle o permitió acceder a la herramienta digital con la que se manejaba la distribución de fondos, fue detenido en Suiza. En consecuencia los análisis digitales sobre la red y las computadoras avanzan desde Suiza. Claro estamos hablando de un portal digital, de de modo que podrían avanzar a cualquier parte del mundo, pero la intervención se hizo allá de modo que la ligazón con Suiza es importante para poder re verificar la información encontrada en celulares, adendas, hojas de cálculo, y en declaraciones con la data matriz de la base de datos que manejaba la División de Operaciones Estructuradas.
RN: Doctor Azabache, hoy responde la señora Nadine Heredia ante la fiscalía por el caso Odebrecht, ¿cómo está viendo usted su estrategia dado que ella ha señalado que no ha recibido dinero?.
CA: Sí. El resumen de lo que los señores Humala Heredia esta vez, están diciendo por el caso de los 3 millones, fue publicado hace algunas semanas ya por Wilfredo Pedraza ¿no? El esquema de ellos supone: 1. Negar el hecho, es decir nunca llegaron esos 3 millones a sus manos. 2. Lanzar una afirmación condicional. Si hubieran llegado [esos fondos], cuando llegaron Ollanta [Humala] no [había sido] elegido, de modo que [él y su esposa la señora Heredia] eran dos personas particulares. 3. En el 2011, 2010 cuando habrían llegado [esos fondos], Odebrecht no era públicamente reconocida como lo es ahora como una empresa privada que además tenía una lavandería, la División de Operaciones Estructuradas, sino que era simplemente una empresa privada. En consecuencia, dice Wilfredo Pedraza, no hay razones para que Humala o Heredia supieran cuando recibieron el dinero, si lo hubieran recibido, que el dinero venia de una lavandería. Para Humala y Heredia el 2010, 2011 en la versión que Wilfredo Pedraza presenta, lo que hay es una irregularidad electoral, una empresa privada, agrega con sutileza, que como cualquier otra empresa privada, dona fondos para campaña en condiciones de invisibilidad, sin que quiera que nadie sepa que esa donación se produjo. Y un partido que incumple [deberes administrativos], que comete, en versión, insisto, de Wilfredo, una infracción administrativa no reportando a la ONPE, la Oficina [Nacional] de Procesos Electorales, no reportándole a la ONPE que esos fondos se habían obtenido. Mi lectura es otra. Yo discrepo con esa lectura. Yo creo que cuando alguien recibe en condiciones clandestinas montos de dinero considerables como esos 3 millones,
RN: 3 millones de dólares
CA: 3 millones de dólares, (no es el dinero que yo llevo en la billetera ¿verdad?), adquiere de inmediato ciertos deberes especiales. Si yo estoy vendiendo, qué se yo pues, anticuchos en la esquina y me pagan con un billete de 100 soles, pues no tengo porque sospechar nada, aunque me pague un narcotraficante, ¿verdad? Pero si yo recibo 3 millones de dólares en condiciones clandestinas, donde los dos sabemos que nadie tiene que contar que eso ocurrió, adquiero el deber especial de disponer de ese dinero de manera regular y de exigir que se me diga de donde viene, y para qué se me da exactamente. Para mí eso derrota la posición de la defensa Humala, también en el caso de los 3 millones. Yo creo que no es aceptable que un ciudadano, aunque sea particular, reciba esa cantidad de dinero sin tener deberes especiales que cumplir.
RN: Muy bien nuestro agradecimiento al doctor César Azabache que nos ha acompañado a lo largo de esta media hora para entender este tema complejo, referido precisamente a las interceptaciones y que implican seriamente al ex presidente Ollanta Humala. Muchas gracias por su presencia al doctor César Azabache.
Nota final
Después de publicada la primera versión de esta transcripción, el viernes 5 de mayo, la Fiscalía anunció el inicio de una investigación preliminar sobre estos hechos, basada en la declaración de dos ex militares que confirmaron en el programa de Beto Ortiz (Canal 9 de televisión) que Ollanta Humala era el Capitán Carlos y el responsable de una serie de violaciones a los derechos humanos cometidas en Madre Mía. Antes de esa fecha, el 28 de abril, en Buenos Días Perú en el Canal 5 de televisión el entrevistado sostuvo que si la Fiscalía abría una investigación sobre estos hechos antes que la Corte autorizara la investigación por vía de una Opinión Consultiva, no debería establecer una lista de imputados o personas investigadas, porque cualquiera de ellos o ellas podría complicar más las cosas demandando protecciones constitucionales a su favor, provocando un caso muy complejo que podría entrampar las investigaciones o incluso anularlas.
Entrevista en Primer Plano con Jaime Chincha, 12 de mayo de 2017 Otras denuncias sobre Madre Mía
Entrevisa en Hora Clave de ATV, 1 de junio de 2017
LA INVESTIGACIÓN AL CONTRATO PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL
AEROPUERTO EN EL CUSCO
La adenda de Chinchero
En febrero de este año el procurador Eugenio Rivera, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pidió a la fiscalía establecer en qué circunstancias se firmó el contrato de julio del 2014 que regula la construcción del aeropuerto de Chinchero, en Cusco. La construcción debió comenzar a finales del 2015, pero quedó en suspenso. El gobierno actual anunció que destrabaría el proyecto y, en febrero, firmó un nuevo acuerdo –la adenda– para relanzarlo. Al justificar su decisión, primer error, el gobierno culpó al contrato original por el impasse. En un exceso por respaldar esta teoría, segundo error, el procurador Rivera pidió que intervenga la fiscalía. Pero en marzo el procurador anticorrupción Amado Enco solicitó que se investigue más bien si el delito se esconde detrás del último acuerdo. Tercer error, desde mi punto de vista.
Yo no veo en esta parte de la historia delito alguno que investigar. Encuentro, sí, una diferencia dramática entre el modo en que la administración anterior y la actual han abordado esta cuestión. Este proyecto se paralizó a finales del 2015 por un impasse creado por el constructor, que decidió arriesgar el acuerdo original a cambio de mejorar las condiciones financieras que había obtenido. La elección entre seguirle la pista o plantarse y resolver el acuerdo es precisamente eso, una elección.
Un gobierno responsable debe poner en blanco y negro la ecuación de prioridades e intereses con la que enfrenta este tipo de desafíos. Pero las diferencias que podamos tener en estos asuntos no justifican que, forzando las cosas, convirtamos estas elecciones en delitos.
Repasemos los hechos: En abril del 2014 Kuntur Wasi ganó el concurso convocado por Pro Inversión para este proyecto. Para ganar, anunció que solo necesitaría US$265 de los US$457 millones que el Estado ofreció, además de la concesión del aeropuerto, para construir la obra. Los demás concursantes pidieron más dinero, por cierto. El costo de la obra está estimado en US$508 millones. La idea del acuerdo era que Kuntur Wasi obtuviera esos fondos del mercado financiero para compensarse con el fondo de US$265 y la concesión una vez que entregara la obra. Pero al momento de definir las condiciones financieras del proyecto, el constructor optó por pedir que el Estado asuma, además, los intereses del proyecto: US$560 millones, más del doble de lo que anunciaron que necesitarían y más del máximo que el Estado había puesto como su límite de inversión al llamar a concurso.
La administración anterior “se plantó” en los límites fijados por las bases del concurso y el proyecto quedó trabado. La administración actual abordó el problema de otra forma. Para ella, la paralización o el aplazamiento de la obra representa un costo mayor al valor que se obtiene por mantener inamovibles las condiciones originales del acuerdo. Entonces la adenda, en realidad, es el resultado de una transacción: el constructor renuncia a seguir reclamando los intereses y comienza con la obra y a cambio el gobierno acepta adelantar el fondo que debía aportar en cinco años.
Pero encontrar justificada o no la adenda resulta de la manera en que abordemos la siguiente pregunta: ¿Traer los US$265 millones a valor presente –sin duda una pérdida– cuesta o no menos que mantener el entrampamiento o volver a licitar la obra? Es evidente que el gobierno actual estima que el costo del acuerdo es menor al que asigna al entrampamiento. Y lo estima menor al extremo que la adenda no ha modificado las condiciones de la concesión.
Opinable, sin duda. Pero las cosas opinables no son suficientes para buscar un delito.
Por lo demás, sí encuentro sentido en investigar los negocios colaterales que se pueden estar organizando, o que ya podrían haberse hecho alrededor del proyecto. Aparentemente, antes del concurso el gobierno regional del Cusco compró las tierras sobre las que se construirá el aeropuerto por US$70 millones, más de US$200.000 por hectárea. El valor por hectárea agrícola en áreas de expansión urbana en Ica o Trujillo oscila entre los US$40.000 y los US$70.000. La diferencia es enorme. ¿Cómo se calculó y a manos de quién llegaron estos fondos? Además, el predio en que se aloja el actual aeropuerto Velasco Astete tiene 2,4 millones de metros cuadrados en una zona en que el metro cuadrado vale entre US$1.000 y US$1.400 ¿Quién es el propietario actual de esta área y quien maneja el proyecto urbano que aparentemente se prepara para el momento en que el aeropuerto se traslade a Chinchero?
A veces los fraudes no están debajo de la alfombra. A veces se esconden, como los ácaros, en los espacios vacíos del tejido que la sostiene.
Publicado en El Comercio el lunes 24 de abril de 2017
La pizarra del Presidente Kuczynski
29 de mayo de 2017
Entrevista en Hora Clave de ATV, 1 de junio de 2017
En "Todo se sabe" con Milagros Leiva y Ronald Gamarra, 17 de abril de 2017*
* Hay dos nombres mencionados de forma incorrecta en esta entrevista. El intermediario entre el señor Moreno y Odebrecht conforme a la Fiscalía es el señor Gil Shavit. El ejecutivo de Odebrecht que fue detenido en Suiza, en cuyo poder se incautaron evidencias relacionadas con los pagos hechos por el empresa es Migliaccio Da Silva
En ATV+Noticias con Pamela Vertiz y Luis Lamas Puccio, 19 de abril de 2017
En Primer Plano con Jaime Chincha, 1 de junio de 2017
Junio de 1986. En tiempos del primer gobierno del presidente Alan García fueron debelados tres motines terroristas en Lima y en el Callao. Los motines fueron organizados simultáneamente por el senderismo para evitar un traslado masivo de internos programado por el gobierno por razones de seguridad.
Debelar un motín no constituye, por sí mismo, nada semejante a un crimen. De hecho, es la reacción esperada por la ley cuando quienes están en prisión usan la violencia. Pero, en este caso, el equipo de la policía que intervino en el llamado Pabellón Industrial del penal de Lurigancho abatió a la mayoría de los terroristas amotinados después de haber recuperado el control de la zona. El escándalo que provocó esta torpeza innecesaria, denunciada por el propio presidente García, se multiplicó cuando aparecieron evidencias que podrían confirmar que en El Frontón pudo pasar algo semejante, también después de que los terroristas amotinados fueron neutralizados.
El caso del Pabellón Industrial concluyó por sentencia del 7 de julio de 1990, ratificada el 16 de octubre del 2001. El caso del penal El Frontón ha tomado más de 30 años sin que hasta ahora nadie adopte una decisión definitiva sobre los hechos.
Jamás ha sido buena idea limitarse a bloquear, eludir o postergar debates tan serios como este. Ganar tiempo vacío de contenido es siempre un pésimo negocio. Hicimos exactamente lo mismo en el caso Chavín de Huántar, en el que los testimonios de los propios agentes de policía que intervinieron en la parte final del rescate condujeron a justificar una acusación por el posible abatimiento del terrorista Cruz Sánchez después del rescate.
En ese caso, cambiamos jueces y anulamos juicios hasta que la Corte Interamericana nos condenó por la demora. Y la demora costó a una persona en concreto: Jesús Zamudio, coronel del Ejército ahora en retiro, 13 años de vida en la clandestinidad. Jesús Zamudio, contra quien se presentaron cargos muy serios por cierto, fue absuelto en enero del 2016. Pero podría haber escuchado esa sentencia también 10 años antes. ¿Realmente creemos que alguien gana algo postergando las cosas de esta manera?
La Corte Interamericana ordenó que el Caso El Frontón sea llevado ante un tribunal independiente en enero de 1995. Volvió a ordenarlo en agosto del 2000. Las investigaciones del Ministerio Público comenzaron en el 2001. La primera versión de la acusación fue presentada al Poder Judicial en enero del 2013. En junio de ese año, el Tribunal Constitucional ordenó que el proceso llegue a juicio y se adopte una decisión definitiva sobre los hechos sin considerar los plazos de prescripción. El tribunal fue claro entonces en ordenar que se proceda de esta manera incluso aunque las reglas sobre los crímenes de lesa humanidad no fueran aplicables. Y no lo eran para tres de los cuatro magistrados que intervinieron en el debate, como el propio tribunal ha precisado en estos días. El caso debe llegar a juicio, porque el retraso registrado aquí no admite justificación alguna.
Cuatro años después seguimos enredados en discusiones preliminares.
Pésima idea postergar el debate por tanto tiempo. Los más de 30 años consumidos en bloqueos, aplazamientos y demoras les han costado a seis oficiales y a 29 suboficiales de la Marina la mitad o más de la mitad de sus vidas. ¿Para recibir qué a cambio? ¿Treinta años de incertidumbre no son, prácticamente, una condena encubierta?
De hecho hay cosas que merecen ser discutidas también a favor de la defensa. Hay un testigo que confirma los cargos, pero la fiscalía ha incluido en la acusación a cinco miembros de las Fuerzas Especiales que no intervinieron en los disparos. La acusación sostiene que ellos deben responder por el uso de explosivos en la toma de control del Pabellón Azul. En octubre de 1987, el auditor general de la justicia militar calificó el uso de estos explosivos como un exceso. Pero aun así no encuentro que este hecho pueda relacionarse con la tesis de los disparos en que se basa el caso.
También encuentro excesivo solicitar condenas por 25 o 30 años. Para justificar el pedido, la acusación ha calificado los hechos como un homicidio por ferocidad. Pero no encuentro cómo pueda emplearse esta construcción aquí. Además, el tiempo transcurrido desde el inicio de las investigaciones es tan extenso que debería tener algún efecto sobre el tamaño de las condenas propuestas a debate. Este caso ha demorado demasiado también en perjuicio de los acusados. Y no encuentro que ellos, exclusivamente ellos, deban responder por la demora.
Las heridas abiertas no cierran simplemente porque dejemos de mirarlas. Cierran cuando nos concedemos el espacio necesario para dejarlas cicatrizar.
Publicado en El Comercio el lunes 27 de marzo de 2017
Entrevista en "A pensar más" con Rosa María Palacios*, 14 de abril de 2017
*El cuarto Magistrado que firmó la sentencia de junio del 2014 fue el señor Calle. El señor Urviola, que suscribió una de las dos propuestas que quedó en minoría, no firmó la sentencia.
LA EVOLUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN EL PAÍS DESDE EL 2000 HASTA EL CASO LAVA JATO
Debimos haberlo sabido
“Palingenesia”. Ese fue el nombre que la fiscalía empleó para describir la primera operación de allanamientos y detenciones del Caso Odebrecht en el Perú. En su significado, ‘palingenesia’ denota regeneración o renacimiento. Pero la palabra se usa también para describir el resurgimiento de sistemas perversos, recreados por quienes pretenden reconstruirlos, incluso después de que se les consideró extintos. La palabra, en tanto tolera esta doble acepción, parece por completo apropiada para sintetizar las enormes ambigüedades del proceso que ahora está en marcha. De hecho, las investigaciones del Caso Odebrecht muestran la subsistencia de los patrones de corrupción que ingenuamente creímos haber enterrado cuando comenzó la transición del año 2000. Hasta antes de descubrirse esta historia creí mostrar agudeza sosteniendo, como sostuve, que el descabezamiento de la organización de Montesinos equivalía solo a la derrota de un monopolio. Creía que después de su caída debíamos prever la instalación de pequeñas mafias competitivas dispersas entre sí. Me equivoqué. Al monopolio de Montesinos siguió un oligopolio en el que Odebrecht ocupó una posición dominante en el mercado de concesiones. Vistas las cosas en retrospectiva, es imposible negar que pudimos anticipar este desplazamiento del eje de la corrupción. Solo teníamos que observar cómo se desplazaba y reacomodaba el eje de las relaciones público-privadas. El vacío que dejó la mafia de Montesinos se desplazó al mercado privado y cambió de sector. Comenzamos a mover mucho dinero en proyectos sin notar que los picos de crecimiento de la masa de dinero circulante en una sociedad sin controles institucionales generan riesgos que podemos prevenir sin necesidad de sobreburocratizar las decisiones públicas o multiplicar trámites. Nos pasó con el canon. Nos pasó con los proyectos. Nos pasó con los partidos políticos. La historia de este caso comenzó en noviembre del 2004, cuando, según los relatos en circulación, el presidente Alejandro Toledo habría solicitado US$35 millones a Jorge Barata por la adjudicación de las carreteras interoceánicas. Solo cuatro años antes, también en noviembre, pero del año 2000, la embajada Suiza había revelado el hallazgo de US$48 millones intervenidos en cuentas de banco manejadas por Vladimiro Montesinos. La distancia en avión entre Ginebra y Londres es de solo 56 minutos. El método empleado para encubrir estos fondos se diferencia de un caso al otro apenas por el uso de cuentas abiertas a nombre de terceros. Las cantidades se asemejan. La oportunidad solo cambia de área de negocios: de la compra de aviones de combate a la construcción de carreteras. De un monopolio a un oligopolio dominante, el virus del dinero fácil y libre de controles jamás desapareció. Apenas registró una mutación de poca importancia. Apenas migró de un lugar a otro. Cuatro años son muy poco tiempo para dejar de reconocer las semejanzas y la enorme ceguera que convirtió en inútil nuestra mirada. La dimensión moral del proceso que se está desplegando trasciende a los casos legales que comienzan a cobrar forma. Estos seguirán su propia historia (que por cierto no estará exenta de accidentes y debates de singular importancia). En el camino tendremos que reabrir los debates sobre los límites impuestos por las reglas de prescripción a la investigación de eventos antiguos, como el soborno y el tráfico de influencias. Tendremos que revisar nuevamente cómo estamos encarando las investigaciones sobre prácticas de lavado de activos, en un medio permeable a la circulación de fondos de origen incierto. Pero en paralelo resulta imprescindible reabrir la lista de debates públicos sobre los dispositivos institucionales que debemos instalar en el manejo de estos asuntos. No podemos seguir eludiendo la necesidad de redefinir los sistemas de control sobre el financiamiento de la política. Y los hechos ponen en evidencia que además tenemos que modificar las reglas de vigilancia sobre el comportamiento de las empresas que deciden contratar con el Estado. Si el modelo de vigilancia basado en el nombramiento de oficiales de cumplimiento ha dado éxito en el sistema financiero, no veo por qué no podríamos extenderlo a los partidos políticos y a las empresas que contratan con el Estado. En lo personal, creo además que las personas que deciden dedicarse a la política de manera profesional deberían renunciar al secreto bancario, tributario y bursátil. También deberían publicar sus ingresos y gastos permanentemente, bajo sanciones de multa, suspensión e inhabilitación en formatos de simple acceso administrados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales. La única forma socialmente constructiva de asimilar esta historia consiste en convertirla en una nueva razón para emprender un cambio definitivo en nuestro abordaje sobre los problemas de corrupción. Cruzar de una vez por todas la puerta que nos separa del mínimo necesario para ser una sociedad institucionalmente estable. (*) La firma de abogados que dirige el autor del artículo concluyó su relación con la empresa Odebrecht en febrero del 2016, cuando se difundieron las relaciones de la constructora con el llamado ‘proyecto OH’. Hoy no asesora a ninguna empresa investigada en el caso Lava Jato. Las políticas de la firma aparecen publicadas en www.ac-firma.com. Publicado en El Comercio el lunes 27 de febrero de 2017