Llama a extrema preocupación que la mayoría del Tribunal Constitucional haya decidido respaldar al cartel de las universidades no licenciadas. Con la sentencia que emitió el 20 de diciembre en el caso Sunedu, el Tribunal ha abierto una puerta al desmontaje de una reforma, la de educación superior, que se ha sostenido por más de 12 años. Preocupa porque el Tribunal arrastra fallas adquiridas en el proceso en que fueron elegidos sus miembros.
Tenía y mantiene el deber de reforzar su legitimidad. Y hasta hora la ha dañado dos veces: ha flexibilizado la prohibición que debe impedir que los congresistas generen gasto público y ahora respalda un ataque abierto contra una de las pocas reformas institucionales que ha podido sostenerse en el tiempo.
La reforma comenzó en junio de 2010, cuando el Tribunal notó que muchas universidades estaban limitándose a acumular ganancias para sus dueños sin invertir en educación. Declaró que esto representaba un “estado de cosas inconstitucional” y le ordenó al Ejecutivo hacerse cargo del problema.
“Estado de cosas inconstitucional”. La construcción no es gratuita. Como construcción ya está asentada en el derecho comparado. Se usa para iniciar procesos de reforma amparados por la Constitución que deben ser supervisados por un tribunal. A partir de estas declaraciones, los gobiernos quedan obligados a presentar al tribunal avances o a denunciar ante él los obstáculos que encuentran en “audiencias de supervisión” que pueden dar origen a nuevos deberes de ajuste y corrección a las reformas en proceso, o incluso a sentencias que remueven los obstáculos que se hayan encontrado en el camino. Es el tipo de procedimiento que se impuso al INPE durante la pandemia, para citar el mejor de varios ejemplos posibles.
Estando en vigencia el “estado de cosas” declarado por el Tribunal en junio de 2010, el Congreso decidió desmontar la reforma universitaria. Sunedu, el operador de la reforma, podría haber pedido al Tribunal una audiencia de supervisión del cumplimiento de la sentencia de junio de 2010 para discutir los alcances de la decisión del Congreso y su incompatibilidad general con el proceso en curso. Eligió una ruta alternativa: demandó al Congreso por vía de un amparo y le ganó en primera instancia.
Entonces, sin esperar que se discuta la apelación que se había presentado en ese caso, 30 congresistas que votaron a favor de la ley aprobada en mayo del 22 propusieron al Tribunal usar el proceso por inconstitucionalidad de leyes para involucrase en el asunto y revisar los fundamentos de la sentencia de primera instancia, saltándose la apelación y sin esperar al recurso que llevaría este caso ante el propio Tribunal. Un absoluto adelanto de opinión por lo que toca al amparo. Pero una violación también flagrante a los deberes vinculados a la supervisión del “estado de cosas” declarado en junio de 2010.
La mayoría del Tribunal, en la sentencia de diciembre, ha aceptado respaldar al cartel de las no licenciadas representado por 30 congresistas. Para saltarse los límites que le impone el procedimiento de supervisión aplicable a estos casos, la mayoría del Tribunal se ha limitado a declarar que no le alcanzan las objeciones hechas sobre la identidad de los 30 congresistas ni se siente vinculada por las 7 sentencias dictadas sobre este asunto, porque ninguna de ellas se refiere a la ley aprobada en mayo de 2022.
Cerraré estas líneas observando que el fallo de diciembre 2022 representa infracciones a la Constitución que sin duda este Congreso no estará interesado en procesar. Pero pronto vendrá otro. Entre tanto notaré que esta forma de proceder hace del fallo un documento inoponible ante terceros, especialmente ante el judicial.
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