Hoy se publicó en P21 un muy interesante artículo de Javier Alonso de Belaunde sobre el procedimiento para ratificaciones de magistrados, que la Corte Suprema ha pedido suspender.
Javier Alonso estima que en este momento no habría porque resolverlo. En el artículo que ahora comento Javier Alonso observa que la última sentencia de la Corte Interamericana de DDHH sobre estos asuntos, la del caso Cuya Lavi vs. Perú, admite que, en teoría un proceso de ratificación de magistrados es posible, pero siempre que esté rodeado de garantías suficientes que permitan que se desarrolle de manera equilibrada y en atención a las reglas del debido proceso.
Una lástima que la Corte haya defendido la posibilidad de construir “una ratificación equilibrada”. Hace poco, en el referéndum del 2019 tuvimos la oportunidad de desterrar la ratificación de nuestro sistema constitucional y no lo hicimos. Un error sólo comparable con haber aprobado la no reelección de Congresistas y haber boicoteado la oportunidad que teníamos para reimplantar el senado en nuestro medio.
Pero ahora es un error avalado por la Corte IDH en una sentencia que, sin embargo propone un estándar que, en lo personal, encuentro imposible cumplir.
El estándar establecido para que un proceso sobre ratificaciones de magistrados sea equilibrado supone que el proceso no tenga el contenido de una destitución encubierta por infracciones no probadas suficientemente. Que el proceso sobre ratificaciones funcione de esa manera le ofrece al sistema una vía inapropiada (contraria desde mi punto de vista a los derechos reconocidos por la Constitución y por el sistema interamericano) para regresar sobre asuntos que no han llenado el estándar de la prueba suficiente de cargo en procesos de destitución director y violar la prohibición de doble persecución disciplinaria. De esta forma la ratificación transgrede además el estándar de inamovilidad de magistrados salvo mal comportamiento, que deberíamos empezar a reconocer como parte del contenido esencial de la independencia judicial de una vez por todas.
Habría sido ideal que el Estado pida una aclaración de la sentencia. No me queda claro cuál puede ser la forma específica que permita tener un proceso de ratificación sin que ese proceso sea, en los hechos, una oportunidad para destituir magistrados sin causa probada ¿Como puede convertirse en un estándar claro no rarificar a un magistrado sin referirse a los casos que se han propuesto contra él o ella a lo largo de su Carreño que no han sido probados suficientemente? ¿Porque no se le rarifica entonces? ¿Por su “baja formación académica conformada” por ejemplo? ¿Y que impedirá que la “baja formación académica” se use como coartada contra la disidencia judicial? ¿Idoneidad? ¿Y que es la idoneidad fuera de cargos susceptibles de ser formalizados disciplinaría o penalmente?
En teoría podría suponerse que el asunto se llena con un catálogo de tipos… pero el resultado sería una reforma a las reglas sobre infracciones.
Temo que no funciona.
Encuentro una posibilidad de dar forma a este debate: el proceso de supervisión de la ejecución de la sentencia. El Estado podría usarlo como espacio de validación de las reglas actuales del proceso. De esa forma podemos probar si las reglas actuales satisfacen el estándar impuesto por l Corte o si, como yo creo, ese estándar es de imposible cumplimento y tenemos que entrar de plano a un proceso de reforma que deje las ratificaciones fuera de nuestro sistema legal.
https://peru21.pe/opinion/javier-alonso-de-belaunde-opinion-suspender-la-ratificacion-de-magistrados-noticia/
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